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Documento BOE-A-2025-19335

Resolución de 12 de septiembre de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Protocolo general de actuación con el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la colaboración en acciones de soporte formativo, científico y técnico en temas relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125587 a 125590 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2025-19335

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación han suscrito, con fecha 9 de septiembre de 2025, un Protocolo general de actuación entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la colaboración en acciones de soporte formativo, científico y técnico en temas relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido protocolo como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO
Protocolo general de actuación entre el Consejo de Seguridad Nuclear y el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, para la colaboración en acciones de soporte formativo, científico y técnico en temas relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica

En Barcelona a 9 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 330/2025, de 15 de abril (BOE núm. 92, de 16 de abril de 2025), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (BOE núm. 282, de 22 de noviembre).

De otra parte, don Mateo Valero Cortés, en calidad de Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (en adelante BSC-CNS), con CIF S0800099D y domicilio social en la calle Jordi Girona, 31, Barcelona (08034), cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 25 de febrero de 2025, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.

Los firmantes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para formalizar el presente Protocolo general de actuación y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio BSC-CNS es una entidad de derecho público integrada por la Administración general del Estado, la Generalitat de Cataluña y la Universidad Politécnica de Cataluña. El Consorcio se constituyó mediante convenio de colaboración, con fecha de 1 de abril de 2005, para el equipamiento y gestión del BSC-CNS a los fines de gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las instituciones que lo integran. El BSC-CNS es el centro español de supercomputación y nodo central de la Red Española de Supercomputación (RES), que forma parte del mapa nacional de infraestructuras científicas, técnicas y singulares, y agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segundo.

Que el CSN es, por la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del CSN, el único organismo competente en materia de Seguridad Nuclear y de Protección Radiológica que tiene, entre otras funciones, la de establecer planes de investigación en las citadas materias, así como, la de recabar información sobre su desarrollo.

Tercero.

Que tanto el CSN como el BSC-CNS están interesados en establecer una colaboración en los campos formativos, científicos y técnicos de interés común que se definan, incluyendo la participación en proyectos conjuntos tanto de ámbito nacional como internacional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambos firmantes

CONVIENEN

En consideración a la voluntad de ambos firmantes de estrechar sus relaciones y aunar esfuerzos, suscribir el presente Protocolo general de actuación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo general de actuación.

El BSC-CNS y el CSN suscriben el presente Protocolo general de actuación con voluntad de establecer un marco de colaboración entre los firmantes que fomente la información y colaboración, en materias de interés relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Segunda. Convenios.

Para el desarrollo del presente Protocolo general de actuación se podrán firmar convenios para cada una de las siguientes áreas de colaboración relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica:

a) Asesoramiento y apoyo técnico mediante la elaboración de estudios, evaluaciones, informes y similares.

b) Elaboración de estudios y publicaciones de interés por ambos firmantes.

c) Definición y, en su caso, ejecución de programas de investigación, nacionales o internacionales dentro del ámbito de la tecnología de la seguridad nuclear y protección radiológica, con inclusión de las últimas técnicas de inteligencia artificial desarrolladas en cada campo.

d) Formación mutua del personal de ambos firmantes mediante las fórmulas que se definan, ya sean talleres, jornadas, cursos y seminarios o incorporaciones temporales del personal de cada parte.

e) Intercambio de información técnica, con el fin de permitir la utilización por cada una de los firmantes de los fondos documentales de la otra, con las debidas garantías de confidencialidad y protección de los datos personales.

Tercera. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Ambos firmantes conceden, con carácter general, la calificación de información confidencial a la obtenida e identificada como «confidencial» en aplicación de este Protocolo general de actuación, por lo que asumen de buena fe el compromiso de otorgar un tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, salvo que su divulgación para uso o finalidad concreta se pacte expresamente por las instituciones firmantes.

Los firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder con ocasión de la suscripción de este Protocolo general de actuación, conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, especificados en las disposiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Comisión Mixta.

Para velar por el análisis de las intenciones manifestadas e incorporadas al presente Protocolo general de actuación, siempre en el marco de los límites que marca el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá constituir una Comisión Mixta paritaria integrada por dos personas representantes del CSN y dos personas representantes del BSC-CNS, siendo uno de ellos por cada parte los firmantes del protocolo.

Los integrantes de la Comisión Mixta podrán delegar sus respectivas funciones en las personas que designen de acuerdo con los temas a tratar.

La Presidencia de la Comisión Mixta podrá alternarse de manera anual: corresponderá un año al CSN, y otro año, al BSC-CNS.

Las funciones de secretaría de la Comisión Mixta serán realizadas por la persona que se designe.

La Comisión Mixta podrá reunirse con una frecuencia anual. No obstante, desde la Presidencia de la Comisión Mixta, por propia iniciativa o a petición de alguno de los miembros, se podrán convocar las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas para tratar aquellos asuntos que por su importancia, urgencia y necesidad de resolución así lo requieran.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico.

Este Protocolo general de actuación es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa de los previstos en el segundo párrafo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en consecuencia comporta una declaración de las intenciones de los firmantes de actuar con los objetivos comunes que se han expresado, pero sin suponer la asunción y/o formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Se regirá por lo establecido en el presente Protocolo, y subsidiariamente, por lo dispuesto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que sea aplicable, en su caso, a estos instrumentos. Se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexta. Vigencia.

El presente Protocolo general de actuación tendrá una vigencia de cuatro años, renovables por periodos de dos años por acuerdo expreso de los firmantes y comenzará su vigencia el día de su firma.

Séptima. Modificación y resolución.

Los firmantes podrán modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

Serán causas de resolución del Protocolo general de actuación las siguientes:

a) Decisión conjunta de los abajo firmantes.

b) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Protocolo general de actuación.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente protocolo, en Barcelona, a 9 de septiembre de 2025.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Director, Mateo Valero Cortés.

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