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Documento BOE-A-2025-19314

Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125451 a 125451 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-19314

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación mediante resolución, en el «Boletín Oficial del Estado».

La Real Federación Española de Patinaje ha comunicado que el deportista don Víctor Wally Cuartas, participó en el Campeonato de Europa absoluto, de la especialidad de Hockey patines, celebrado del 1 al 6 de septiembre de 2025, representando oficialmente a otro país, y solicitando, por tanto, le sea retirada la condición de Deportista de Alto Nivel y las medidas de apoyo que genera dicha condición, en cumplimiento del artículo mencionado en el párrafo anterior.

Por ello, se eleva la consiguiente propuesta de exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, del deportista de Patinaje, don Víctor Wally Cuartas, con NIF ***3196**, al haber competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que tendrá efecto desde el 2 de septiembre de 2025, fecha de la participación en dicha competición.

Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

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