La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, que viene a cumplir con el desarrollo de la Ley 39/2022, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar que deportistas deben poseer tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se declara la perdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2, del Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de la Federación Española de Deportes para Ciegos, Yassine Ouhdadi El Ataby, con DNI número ***8607**, de las relaciones de deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en materia de dopaje por la Internacional Paralympic Committee (IPC), tras la infracción cometida de las normas antidopaje, en violación del Código Antidopaje del IPC. Al haber aceptado el deportista la sanción y haber rechazado recurrirla, se considera que la sanción impuesta por la IPC es definitiva y pone fin a la vía administrativa, a fecha 9 de septiembre de 2024.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, significándose que, en este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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