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Documento BOE-A-2025-19300

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125370 a 125371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-19300

TEXTO ORIGINAL

El Abogado General del Estado y el Presidente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja han suscrito, con fecha de 2 de septiembre de 2025, una adenda de modificación al Convenio de asistencia jurídica, que fue firmado el 28 de marzo de 2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación al convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía General del Estado) y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja

REUNIDOS

De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n.° 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, don Francisco Javier Salas Ruiz, en su condición de Presidente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, cargo que ostenta desde su nombramiento como Subdelegado del Gobierno en Málaga por Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 16 de julio de 2021, y en virtud de lo dispuesto en los Estatutos de esta entidad (artículos 12.°, 16.° y 17.°), actuando en nombre y representación de la Fundación Pública Servicios de la Cueva de Nerja, (como dispone expresamente el artículo 17.° de los Estatutos), con NIF G29162278, y domicilio social en paseo de Sancha, 64, 29017 Málaga.

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de marzo de 2025, con la Abogacía General del Estado.

Segundo.

Que, en el marco del convenio de Asistencia Jurídica, la Abogacía General del Estado ha prestado satisfactoriamente el asesoramiento en derecho que la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja ha requerido. No obstante, es voluntad de ambas partes reflejar de manera expresa la posibilidad de que el Abogado del Estado designado coordinador del convenio pueda ser nombrado secretario de los órganos colegiados de la Fundación.

Es por ello que las partes,

ACUERDAN

Primero.

La Abogacía General del Estado y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, convienen en modificar el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre ambas partes el 28 de marzo de 2025.

Segundo.

La cláusula cuarta del convenio queda redactada como sigue:

«El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.

Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.

El Abogado del Estado designado coordinador de la Fundación podrá ser nombrado secretario de sus órganos colegiados. En estos casos percibirá por esos cargos, en concepto de indemnización por razón del servicio, idéntica cantidad a la fijada para el resto de los miembros de estos órganos. Dicha cantidad se abonará por la Fundación con cargo a su presupuesto.»

Tercero.

En todo lo demás, el Convenio de Asistencia Jurídica suscrito entre la Abogacía General del Estado y la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, con fecha 28 de marzo de 2025, mantiene su vigencia.

Cuarto.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente el presente documento.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez.–El Presidente de la Fundación Pública de Servicios Cueva de Nerja, Francisco Javier Salas Ruiz.

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