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Documento BOE-A-2025-19298

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, para colaborar en la realización del encuentro «Análisis comparado de los sistemas de protección a la dependencia en Europa. La reforma de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España».

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125357 a 125366 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-19298

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito, con fecha de 21 de agosto de 2025, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Análisis comparado de los sistemas de protección a la dependencia en Europa. La reforma de la LAPAD en España».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales para colaborar en la realización del encuentro «Análisis comparado de los sistemas de protección a la dependencia en Europa. La reforma de la LAPAD en España»

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña María Teresa Sancho Castiello, actuando en nombre y representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales –en adelante Imserso– (organismo con NIF Q2827004I y domicilio social en Avenida de la Ilustración, s/n con vuelta a calle Ginzo de Limia, n.º 58, 28029 Madrid), en su condición de Directora General del mismo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo público dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 4 del 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el Imserso es una entidad gestora de la Seguridad Social, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de acuerdo con el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio. El Imserso tiene atribuidas las competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.

El Imserso, en cumplimiento de los fines de interés general y social que tiene encomendados, estima conveniente colaborar a través de su plan de Formación Especializada en Servicios Sociales en cuantas acciones permitan profundizar en el conocimiento, tratamiento y atención a los colectivos a los que dirige su acción dentro del área de servicios sociales entre los cuales se incluyen las personas mayores y las personas en situación de dependencia.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2025 el encuentro «Análisis comparado de los sistemas de protección a la dependencia en Europa. La reforma de la LAPAD en España», que ha sido aprobado por sus órganos de gobierno.

La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este encuentro, cuyo objetivo es analizar la evolución y actualidad de los diferentes sistemas de cuidados de larga duración en Europa, ya que sus dilemas, incertidumbres y problemas serán lecciones del máximo interés para España. De esta manera, partiendo del análisis de la realidad actual de los cuidados en España, se podrán ir analizando los cambios que es necesario realizar en los próximos años (estructurales, de gobernanza, profesionales, etc.) para poder garantizar cuidados accesibles y de calidad.

Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la afinidad de la temática del encuentro con el área de actividad y especialización del Imserso, la UIMP quiere contar con la colaboración del Imserso para el diseño del programa del encuentro y para su realización.

IV. Que el Imserso coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés al promover una reflexión útil sobre estos temas y una oferta formativa de calidad y necesaria y afín a sus objetivos y fines institucionales, ya que el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 está liderando la Estrategia estatal (2024-2030) para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad.

Es por ello que el Imserso quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación.

Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica y organizativa entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración del Imserso con la UIMP para la realización del encuentro «Análisis comparado de los sistemas de protección a la dependencia en Europa. La reforma de la LAPAD en España», que celebrará la UIMP en 2025, los días 1, 2 y 3 de septiembre, en el marco de su programación académica ordinaria.

Segunda. Compromisos asumidos por el Imserso.

I. Aspectos académicos.

– El Imserso asume las tareas de co-dirección académica del encuentro. Será la dirección académica quien lleve a cabo el diseño del programa y la propuesta de los ponentes participantes, según la descripción y contenidos que se pactan entre las partes y que se recogen en el anexo I a este convenio. La propuesta de programa deberá contar con la aprobación final de la UIMP.

– El equipo directivo y técnico del Imserso participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

II. Gestión del encuentro.

i. El Imserso, con sus propios medios y de acuerdo a sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones:.

– Gestionará los viajes y desplazamientos del profesorado perteneciente al Imserso, que irán con cargo a las correspondientes indemnizaciones por razón de servicio.

– Gestionará el viaje de la persona del Imserso que se desplazará a Santander para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro, que irán con cargo a la correspondiente indemnización por razón de servicio. (Entre sus tareas se destacan: labores de apoyo a la dirección académica; contacto y relación con los conferenciantes y ponentes; coordinación y supervisión de los actos protocolarios; labores de coordinación y comunicación con la Universidad; elaboración y preparación del material didáctico).

– Apoyará a la UIMP en la campaña de difusión y promoción del encuentro a través de su propia página web, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Apoyará al Gabinete de Comunicación de la UIMP en todo lo referente a la relación con los medios de comunicación (ruedas de prensa, notas de prensa, etc), siempre con la necesaria coordinación entre las partes.

– Coordinará con la UIMP todos los actos que se celebren con motivo de la inauguración, desarrollo y clausura del encuentro.

– El Imserso inscribirá en el encuentro objeto de este convenio a un grupo de 30 trabajadores del Imserso que participarán de forma activa en la dinamización y potenciación de los debates, a la vez que será útil para su formación. El Imserso, al menos con dos semanas de antelación al inicio del encuentro, facilitará formalmente a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas, junto con los correspondientes impresos de matrícula de cada una de ellas debidamente cumplimentados, para que la UIMP proceda a la matriculación de este alumnado. El importe de estas matrículas (que aparece en el anexo II, apartado B), es a cargo del Imserso.

ii. El Imserso mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que el propio Imserso realiza, asumiendo éste toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión.

III. Compromiso económico.

i. El Imserso abonará a la UIMP un máximo de cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho euros con sesenta céntimos (42.898,60 €), que incluye:

– Un máximo de treinta y ocho mil ciento setenta y tres euros con sesenta céntimos (38.173,60 €), en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, en concreto, para cubrir las partidas que se indican en el presupuesto aprobado que se adjunta como anexo II.

– Un máximo de cuatro mil setecientos veinticinco euros (4.725,00 €) para el pago de las inscripciones de los trabajadores del Imserso, según se indica en el apartado II.i de esta cláusula.

Las cantidades indicadas irán con cargo a la aplicación presupuestaria 6004 3591 22660 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, y se abonarán a la UIMP mediante transferencia bancaria, a la cuenta que se indique oportunamente. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya presentado por parte de la UIMP, antes del 8 de noviembre de 2025, la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo II. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 30 días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2025.

En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, el Imserso únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, según liquidación que presentará la UIMP y hasta el importe máximo indicado anteriormente. Los responsables del seguimiento del convenio aprobarán la liquidación presentada por la UIMP.

ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, el Imserso asumirá directamente con sus propios medios de su presupuesto ordinario la financiación de las actuaciones que gestiona directamente según el apartado II.i de esta cláusula. Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP.

Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP.

I. Aspectos académicos.

– Corresponde a la UIMP, a propuesta del IMSERSO, el nombramiento de las personas que se encargarán de la dirección académica del encuentro, así como del resto del profesorado.

– Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa.

– La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

II. Gestión del encuentro.

i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro:

– Gestionará los honorarios que se abonan a las personas que se encarguen de la dirección académica y al resto del profesorado, así como su alojamiento y manutención en sus residencias y comedores universitarios.

– Gestionará los viajes de las personas que se encarguen de la dirección académica y del resto del profesorado, salvo de los que pertenezcan al Imserso.

– Gestionará el alojamiento y manutención de la persona del Imserso que se desplazará a Santander para realizar el seguimiento y apoyo a la coordinación del encuentro.

– Gestionará todos los servicios e infraestructuras generales vinculadas al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo II.

ii. La UIMP no ha incluido este encuentro dentro de su convocatoria general de becas para el conjunto de cursos de su programación.

iii. La UIMP mantendrá indemne al Imserso de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada.

III. Compromiso económico.

i. Para la realización de las actuaciones señaladas en el apartado II.i de esta cláusula, y según detalle que se recoge en el anexo II, la UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión de treinta y nueve mil setecientos veintitrés euros con sesenta céntimos (39.723,60 €). De este importe:

– La cantidad de 23.988,60 euros, corresponde a los gastos de alojamiento y manutención del profesorado en sus residencias y comedores universitarios, y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, traducción, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.

– El resto del compromiso económico, 15.735,00 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto:

28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 5.450,00 euros.

28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 10.285,00 euros.

ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza el Imserso a la UIMP, la aportación que deberá asumir la UIMP para el encuentro será de mil quinientos cincuenta euros (1.550,00 €), estando dicho importe ya incluido en el compromiso económico máximo indicado en el punto i. de este apartado. Esto no implica un pago al Imserso.

iii. La UIMP se compromete a presentar al Imserso, una vez finalizado el encuentro y antes del 8 de noviembre de 2025, la liquidación final del presupuesto, según se ha indicado en el apartado III de la cláusula segunda.

Cuarta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se destacará la colaboración del Imserso con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las partes no consideran necesario crear una comisión específica como órgano colegiado que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio o alguna de las partes lo solicite.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de encuentros avanzados), y serán el personal técnico del mismo, y como responsable último su titular, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del Imserso, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la persona titular de su Dirección General, o persona en quien delegue, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.

Novena. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro

Después de dieciocho años de desarrollo de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, nuestro país afronta una reforma de dicha norma, en un intento de adaptarla al cambio de enfoque que se está afrontando en todos los ámbitos internacionales: promover la permanencia en su entorno habitual de las personas que necesitan cuidados de larga duración y adoptar un enfoque centrado en las personas.

En este contexto se considera muy pertinente analizar la evolución y actualidad de los diferentes sistemas de cuidados de larga duración en Europa. Sus dilemas, incertidumbres y problemas serán lecciones del máximo interés para España.

Los contenidos de este curso realizarán un recorrido que, partiendo del análisis de la realidad actual de los cuidados en España, vaya analizando los cambios que es necesario realizar en los próximos años (estructurales, de gobernanza, profesionales, etc) para poder garantizar cuidados accesibles y de calidad.

En definitiva, se trata de impulsar el desarrollo de los servicios comunitarios y la transformación del modelo de apoyos y cuidados, poniendo en el centro los derechos y el proyecto de vida de cada persona.

El curso está abierto a cualquier persona interesada pero enfocado particularmente a profesionales de los servicios sociales que desarrollan su labor en el ámbito de las personas mayores o personas en situación de dependencia, personal de administraciones públicas o entidades privadas o sin ánimo de lucro vinculadas o interesadas en el tema, del ámbito académico y de la investigación y estudiantes de disciplinas afines.

Contenido básico:

– Panorámica de los Cuidados de Larga Duración en la Unión Europea.

– Los cuidados de larga duración en diversos países europeos: Alemania, Países Bajos, Francia,Eslovenia, Italia, Portugal.

– El caso español. Evolución y Evaluación.

– Proyecto LeTs-Care. Advancing Long-Term Care in Europe.

– Experiencias autonómicas en la organización de los Cuidados de Larga Duración.

– La reforma de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD).

Duración: tres días.

ANEXO II

A. Presupuesto

Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión
Concepto Unid. Descripción Coste unitario Total IMSERSO UIMP Costes indirectos
Medios propios
 o contratos generales
Gasto nacido del presente convenio
I. Honorarios. 1 Dirección.   450,00

450,00

       
    Secretaría.   300,00

0,00

       
  13 Ponencia.   350,00

4.550,00

       
  3 Mesa redonda.   150,00

450,00

       
    Comunicación.   150,00

0,00

       
        Total I:

5.450,00

X     X
II. Viajes profesorado.        

       
Avión.   U.S.A. T. turista. 2.325,00

0,00

       
    Iberoamérica. T. turista. 2.005,00

0,00

       
  9 Europa. T. turista. 736,00

6.624,00

       
  7 España. T. turista. 523,00

3.661,00

       
Coche.   Km/€.   0,26

0,00

       
        Total II:

10.285,00

X     X
III. Alojamiento y manutención profesorado.   T.M. Días. 1. 166,80

0,00

       
  6 días. 2. 166,80

2.001,60

       
  11 días. 3. 166,80

5.504,40

       
  1 días. 4. 166,80

667,20

       
        Total III:

8.173,20

X   X  
IV. Alojamiento y manut. Personal apoyo IMSERSO. 1 Días. 3. 166,80

500,40

       
        Total IV:

500,40

X   X  
V. Costes indirectos repercutidos. 1 Difusión general. 1.800,00

1.800,00

X      
  5 Traducción.   613,00

3.065,00

X      
  1 Programa. 200,00

200,00

  X    
  1 Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00

1.850,00

X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia). 2.350,00

7.050,00

X      
  3 Gastos de Infraestructura/día (personal). 450,00

1.350,00

  X    
        Total V:

15.315,00

    X  
Total presupuesto gestionado por la UIMP.

39.723,60

38.173,60 1.550,00 23.988,60 15.735,00
Aportación del IMSERSO.   38.173,60      
Aportación de la UIMP.     1.550,00    

Nota: El presupuesto no es vinculante a nivel de cada partida, por lo que en la liquidación final podrá haber trasvases de unas partidas a otras siempre que no se supere el importe total del presupuesto.

B. Alumnos IMSERSO

Concepto Unid. Descripción Coste Unitario Total  
Inscripciones. 30 Matrícula (135,00 €) + tasa secretaría (22,5 €). 157,50

4.725,00

A cargo del Imserso
Compromiso máximo del Imserso frente a la UIMP.

42.898,60

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