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Documento BOE-A-2025-19291

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado al personal de la Policía Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125254 a 125262 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-19291

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 31 de julio de 2025, un convenio para la impartición de títulos de grado al personal de la Policía Nacional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado al personal de la Policía Nacional

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Pardo Piqueras, nombrado Director General de la Policía por Real Decreto 728/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, de 30 de junio de 2018), en representación del Organismo Autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, quien en su calidad de Director General de la Policía ejerce su Presidencia y tiene atribuida la competencia para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED (CIF Q2818016D y domicilio en calle Bravo Murillo, número 38, 28015 Madrid), nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre, publicado en el (BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2022); de conformidad con las competencias que tiene atribuidas en el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 99 de los Estatutos de la UNED, en adelante, EUNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre), modificado por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE núm. 288, de 2 de diciembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para formalizar el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. (en adelante, Centro Universitario), es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se encuentra adscrito al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, en virtud de lo dispuesto en su ley de creación, Ley 22/2021, de 28 de diciembre de 2021, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y de plena autonomía en el desarrollo de sus funciones, que ejerce sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras, y desempeña el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, según recogen los artículos 1 a 3 del vigente Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, EUNED).

Tercero.

Que la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 17.3 que las Escalas Superior y Ejecutiva se clasifican ambas en el grupo A, subgrupo A1, y que la escala de Subinspección se clasifica en el grupo A, subgrupo A2. Asimismo, en el apartado 5 del mencionado artículo 17 se determina que «para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional y a las plazas de facultativos y técnicos citadas en los apartados anteriores será necesario estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, para el ingreso en los respectivos grupos de clasificación en los que se encuentran encuadradas dichas escalas y plazas».

Derogada la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se entiende que son a esta última norma las referencias que con anterioridad se hacían a la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Cuarto.

Que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, establece que la Dirección General de la Policía llevará a cabo las actuaciones necesarias, tendentes a facilitar la obtención de las titulaciones a las que hace mención el vigente texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público por parte de los y las policías nacionales que no estuvieran en posesión de estas, con el fin de posibilitar su promoción interna.

Que la Dirección General de la Policía ha realizado a lo largo del tiempo diversas actuaciones encaminadas a facilitar la obtención de titulaciones que permitieran la promoción interna, destacándose las siguientes normas al respecto (en orden cronológico inverso):

– Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, disposición adicional centésima décima sexta, mediante la que se crea el organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.

– Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

– Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado, y se modifica la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial. Modificada mediante la Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero.

– Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial. Modificada mediante la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril.

– Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario. Derogada por la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre.

Que, a pesar de todas las actuaciones anteriores, se ha podido determinar que existe un número de miembros de la Policía Nacional de las Escalas Ejecutiva y de Subinspección que cuentan con titulación universitaria de diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o equivalentes y que no ha sido amparada por ninguno de los mecanismos antes descritos, por lo que resulta necesario articular las actuaciones para que puedan realizar los cursos necesarios para la obtención del título de grado universitario que les permita su progresión profesional.

Quinto.

Que el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, determina que en el régimen de formación del personal policial podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.

Sexto.

Que uno de los aspectos singulares de la condición policial es la obligada movilidad geográfica en función de la plantilla de destino [artículo 9.s) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio]. Movilidad que contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad del cuerpo, pero que dificulta su acceso a la formación universitaria.

Que el artículo 4.a) del EUNED establece que una de las funciones específicas de la UNED es facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra.

Que el artículo 2 del EUNED, establece que la UNED ejercerá sus actividades en todo el territorio nacional y en aquellos lugares del extranjero donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras.

Séptimo.

Que el artículo 10.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, señala que el reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de aceptación por parte de una universidad de créditos obtenidos en otros estudios oficiales, en la misma u otra universidad, para que formen parte del expediente del o de la estudiante a efecto de obtener un título universitario oficial diferente del que proceden.

Que el artículo 10.4 del citado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida como créditos para la obtención de un título de carácter oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.

Que la disposición adicional primera.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, dispone que las personas que posean un título oficial de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a o Ingeniero/a Técnico/a, y deseen acceder a enseñanzas oficiales de Grado, podrán conseguir el reconocimiento de créditos que proceda en términos académicos según lo establecido en su artículo 10.

Que el artículo 24.1 del EUNED dispone que el Consejo de Gobierno de la UNED establecerá los criterios y procedimientos para el reconocimiento de créditos y cualesquiera otras formas de reconocimiento de validación de estudios y/o de experiencia, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Octavo.

Que ambas partes consideran de interés facilitar que el personal de la Policía Nacional pueda completar sus estudios de grado con el máximo reconocimiento posible de sus estudios previos oficiales de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o equivalentes, de modo que se facilite su promoción interna.

Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es constituir el marco de colaboración entre el Centro Universitario y la UNED, para el desarrollo, en el marco y cumpliendo las previsiones contenidas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y en las normas y criterios generales del UNED de reconocimiento y transferencia de créditos para los grados, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de itinerarios educativos específicos que permitan obtener el título de Grado universitario al personal de las escalas Ejecutiva y de Subinspección de la Policía Nacional que posea títulos de Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes y que no haya sido amparado ni por la Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario, ni por la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril, por la que se establece la equivalencia de la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico universitario oficial de Grado.

Segunda. Compromisos del Centro Universitario.

En el marco de la ejecución del presente convenio, al Centro Universitario le corresponde:

a) Encargarse de la recepción de las solicitudes del personal de la Policía Nacional que, afectado por lo expresado en la cláusula primera, esté interesado en matricularse en los itinerarios educativos previstos en la cláusula primera que permitan la obtención del título universitario de Grado en la UNED.

b) Comunicar anualmente a la UNED la relación del estudiantado admitido en el programa, así como la continuidad o cese en el programa de quienes hayan sido admitidos de convocatorias anteriores.

c) Facilitar a la UNED la información relativa a los títulos oficiales de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o equivalentes cursados por el estudiantado admitido en el programa.

d) Proporcionar a la UNED la información relativa a otros estudios cursados en el marco de la enseñanza policial de perfeccionamiento, incluidos los correspondientes currículos, y su experiencia profesional.

Tercera. Compromisos de la UNED.

En el marco de la ejecución del presente convenio, a la UNED le corresponde:

a) Encargarse, en colaboración con el Centro Universitario, de la selección, matriculación y de las gestiones técnico-administrativas inherentes a éstas, de los expedientes académicos del estudiantado, así como de las que sean necesarias para la expedición del título de grado.

b) Poner a disposición del Centro Universitario la información sobre los procedimientos de admisión, matrícula y otros procedimientos internos, a través de las unidades y órganos pertinentes, para el adecuado cumplimiento del desarrollo del convenio.

c) Determinar los títulos de grado universitario de la UNED que, con base en las titulaciones previas de los candidatos al programa, faciliten en las condiciones más ventajosas la obtención del título de grado al personal de la Policía Nacional que se encuentre en la situación descrita en la cláusula primera.

d) Crear un itinerario en dichos estudios universitarios de grado para atender las necesidades específicas del personal de la Policía Nacional matriculado en el marco de este convenio, poniendo a su disposición la estructura educativa de la UNED, con sus centros asociados y centros y aulas en el exterior, para que la movilidad del estudiantado no sea un impedimento en el inicio o continuación de sus estudios.

e) Establecer, para cada título de grado universitario afectado por este convenio, el reconocimiento de créditos por la realización de los títulos oficiales de Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o equivalentes cursados por el estudiantado admitido en el programa.

f) Establecer, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos asociado a la experiencia profesional adquirida por el estudiantado adscrito en el programa en su desempeño profesional en la Policía Nacional.

g) Establecer, para cada título de grado universitario, el reconocimiento de créditos asociado a aquellos cursos de perfeccionamiento de la Policía Nacional que se determinen, que, junto con los reconocimientos derivados de las letras e) y f) y de acuerdo con la normativa vigente supondrán un mínimo de 180 créditos ECTS.

h) Comunicar anualmente al Centro Universitario los resultados académicos del estudiantado adscrito al programa con objeto de valorar su continuidad en este.

i) Designar una persona responsable de velar por el cumplimiento de la legislación académica universitaria y normativa propia de la UNED para el buen desarrollo del presente convenio.

Cuarta. Matrícula.

En ejecución de las convocatorias realizadas con base en este convenio, podrán derivarse gastos que se afrontarán con cargo al presupuesto del CUFPN, limitándose al pago de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula primera, de los reconocimientos de los estudios ya realizados, así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de secretaría de acuerdo con lo establecido en la normativa por la que se establecen los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios de la UNED, según la estimación de los costes académicos anuales asociados al presente convenio que figuran en la última de sus cláusulas.

Con relación a los aspectos económicos que se deriven de la firma del presente convenio, se establecerá la oportuna relación entre el órgano que ostente competencias en materia de gestión económica de la UNED y la administración económica del Centro Universitario.

La pérdida de los requisitos necesarios para cursar los itinerarios educativos previstos en la cláusula primera supondrá la baja como estudiante y la extinción de los derechos derivados de la matriculación. A tal efecto, las solicitudes de las personas interesadas en optar a estos itinerarios, así como la admisión y la propia matrícula no presuponen el reconocimiento de los requisitos académicos exigidos para la matriculación en los mismos, quedando la matriculación condicionada a su comprobación y a la verificación de la documentación presentada por el estudiante durante los periodos habilitados para ello.

Sin perjuicio de la condición de funcionarios o funcionarias de carrera de la Policía Nacional, el estudiantado que curse los itinerarios educativos previstos en la cláusula primera del presente convenio tendrá, a todos los efectos, la consideración de estudiante de la UNED y deberá cumplir, además de los requisitos, derechos y deberes que prevean las disposiciones universitarias vigentes y propias de la UNED, los previstos en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y su normativa de desarrollo.

Quienes están matriculados en cualquiera de los itinerarios educativos de la UNED contemplados en la cláusula primera tendrán todos los derechos y deberes reconocidos para el estudiantado en los Estatutos de la UNED que derivan de tal condición.

Dicho estudiantado quedará sometido al mismo régimen de derecho disciplinario que el resto de los estudiantes de la UNED en todo aquello que sea compatible con la condición de instituto armado de naturaleza civil y, especialmente, con las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen jurídico de la Policía Nacional.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

En el plazo de un mes desde que adquiera eficacia el convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la Comisión, constituida, de una parte, por cuatro representantes, dos de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía y dos del Centro Universitario, que la Dirección de éste comunicará a la UNED; de otra, por otros cuatro representantes de la UNED, designados por la persona titular del Rectorado entre quienes ostenten competencias en materia de ordenación académica, estudiantes y gestión económica, y que igualmente comunicará al Centro Universitario; todos ellos podrán delegar expresamente en otras personas de su institución para llevar a cabo actuaciones concretas.

Esta Comisión tendrá entre sus funciones las de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación del convenio y otras propuestas que puedan plantearse durante su ejecución.

Su funcionamiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso entre sus componentes.

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año y se podrá reunir extraordinariamente en cualquier momento a instancia de cualquiera de las partes.

Sexta. Naturaleza y normativa aplicable.

El presente convenio, suscrito en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, tiene naturaleza administrativa conforme a lo prevenido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de esta ley.

Séptima. No vinculación.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las controversias que se pudieran suscitar durante su vigencia no resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

Novena. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte de este, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Además, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita, o la comunicación o acceso no autorizados; teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos u oposición al tratamiento:

a) Ante la UNED, c/ Bravo Murillo, 38, Sección de Protección de Datos, 28015 de Madrid (www.uned.es/dpj).

b) Ante la Policía Nacional, Calle Rafael Calvo, 33, 28010, Madrid, Secretaría General del Gabinete Técnico, Delegado de Protección de Datos (policianacional.dpd@policia.es).

Décima. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente su prórroga con los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o su extinción.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, que se formalizará con la correspondiente adenda. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio será inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Publicidad.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimotercera. Imagen Institucional.

Cada una de las partes destacará la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas, incluido el material impreso, con la inclusión de los correspondientes logotipos, comprometiéndose ambas partes a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Decimocuarta. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular las siguientes:

a) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar por escrito a una parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. El requerimiento se notificará al responsable de la gestión del convenio, así como a la comisión mixta, paritaria, encargada del control y seguimiento del convenio, conforme a lo establecido en la cláusula quinta. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya enderezado el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento se lo trasladará a la parte incumplidora y se entenderá resuelto el convenio.

d) Imposibilidad sobrevenida para ejecutar una parte esencial del objeto del convenio no imputable a ninguna de las partes.

e) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En los supuestos en que concurra una causa de resolución, en todo caso deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o queden pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta constituida en la cláusula quinta, y, de cualquier modo, al finalizar el curso académico del año natural de que se trate. Transcurrido el curso académico, el convenio se liquidará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que la resolución anticipada del presente convenio por causas imputables únicamente a una de las partes ocasionara a otra parte daños que no tenga el deber jurídico de soportar, se adoptarán las medidas oportunas para llegar a un acuerdo en torno a la indemnización procedente. En caso de no alcanzar dicho acuerdo, podrá acudirse a la reclamación de responsabilidad patrimonial conforme a lo establecido en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Compromisos económicos para las partes.

El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente previsión, actualizada anualmente acorde a la publicación de los precios públicos.

A tal efecto, las cuantías estimadas para cada año de ejecución del convenio son las siguientes, tomando como referencia un coste para 180 ECTS reconocidos, 60 ECTS a cursar, y otros gastos de matriculación y tramitación (como los gastos de secretaría y apertura de expediente):

 

Matrícula

Euros

Secretaría

Euros

Reconocimiento

de créditos

en bloque

Euros

Euros
Coste anual estimado por persona. 1.296,00 45,45 180,00 1.521,45
Coste anual estimado para 100 personas (coste estimado por cada año de vigencia del convenio). 129.600,00 4.545,00 18.000,00 152.145,00
Coste total estimado durante la vigencia del convenio (cuatro años). 608.580,00

Los importes anuales totales se transferirán en el mes de octubre de cada año en la cuenta ES57 0049 0001 56 2010110001 de la UNED.

De la ejecución del presente convenio no se derivan gastos para la UNED.

Y en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman electrónicamente el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., Francisco Pardo Piqueras.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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