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Documento BOE-A-2025-19290

Resolución de 23 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Banco de España y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 125246 a 125253 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-19290

TEXTO ORIGINAL

La Subgobernadora del Banco de España y la Secretaria de Estado de Seguridad han suscrito, con fecha de 28 de julio de 2025, un convenio para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 23 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), para la persecución del fraude financiero por personas o entidades no autorizadas

REUNIDOS

De una parte, el Banco de España, con NIF Q2802472G, y con sede en la calle de Alcalá, número 48, 28014 de Madrid y en su nombre y representación doña Soledad Núñez Ramos, Subgobernadora del Banco de España, nombrada para este cargo por el Real Decreto 910/2024, de 10 de septiembre, y facultada expresamente para la firma del presente convenio, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 14 de julio de 2025.

Y, de otra parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, al amparo de lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, señala como función a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y de manera específica investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Segundo.

El artículo 3.3.b) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y en lo relativo a la Dirección General de la Policía establece que, corresponde a la Comisaría General de Policía Judicial (en adelante, CGPJ), dependiente de la Dirección Adjunta Operativa, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar.

Asimismo, le corresponde la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

Tercero.

Además, el artículo 6.2.e) de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, atribuye a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (en adelante, UCDEF), integrada en la CGPJ, la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales, así como el apoyo técnico a las mismas. Especialmente se encomienda a la Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal (en adelante, BCDEF), la investigación y persecución de los delitos contra las Haciendas Públicas, la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades y contra los derechos de los trabajadores, los fraudes financieros, el espionaje industrial y las estafas de especial trascendencia.

Cuarto.

El artículo 7.6 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Banco de España la función de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Entre estas funciones, se encuentra la de supervisar determinadas entidades y sujetos cuya actividad y, en algunos casos, denominación están sujetas a reserva.

Así, la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014,de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, faculta al Ministerio de Economía y Competitividad –hoy Ministerio de Economía, Comercio y Empresa– para que, de oficio o a instancia del Banco de España o de cualquier otra autoridad, pueda, directamente o a través del Banco de España, solicitar la información o realizar las inspecciones que se consideren necesarias al efecto de aclarar o verificar cualquier aspecto de las actividades financieras de las personas físicas o jurídicas que, sin estar inscritas en los registros administrativos legalmente previstos para entidades de carácter financiero, ofrezcan al público la realización de operaciones financieras de activo o de pasivo o la prestación de servicios financieros, cualquiera que sea su naturaleza.

En este ámbito, el Banco de España, previa autorización, en su caso, del ministerio, desarrolla actuaciones sobre las personas físicas o jurídicas que, pese a no hallarse inscritas en el correspondiente registro del Banco de España, ofrecen irregularmente al público la realización de «actividades reservadas» o usan indebidamente «denominaciones reservadas».

En el ámbito interno del Banco de España, corresponde a la Secretaría General la función de supervisión de la reserva de actividad y de denominación.

Quinto.

El ejercicio eficaz de estas facultades, cualquiera que sea su ámbito, exige un adecuado nivel de apoyo y colaboración no sólo de los sujetos que actúan en los mercados, sino también del resto de instituciones, órganos públicos y funcionarios, de suerte que las relaciones que entre ellos se establezcan han de estar presididas en todo momento por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, tal como dispone el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El 29 de abril de 2022, diecinueve instituciones públicas y entidades privadas, entre las que se incluyen la Policía Nacional y el Banco de España, firmaron el «Protocolo General de Colaboración de Lucha contra el Fraude Financiero» (también conocido como Plan de Acción contra el Fraude Financiero), para estrechar su colaboración, mejorar la prevención y luchar contra las ofertas fraudulentas y proteger a los ciudadanos. El Protocolo General prevé que las partes puedan suscribir, adicionalmente y sin necesidad de modificar el propio protocolo, convenios específicos de colaboración que determinarán de forma precisa las obligaciones y derechos que asumirían las partes firmantes en cada ámbito concreto de colaboración recogido en dichos convenios.

En este contexto, y conscientes de la necesidad de fortalecer el grado de colaboración entre ellas, es deseo de las administraciones que suscriben el presente convenio articular mecanismos concretos que contribuyan a facilitar el ejercicio de las respectivas funciones y competencias, dentro del marco jurídico vigente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía, a través de la UCDEF de la CGPJ, y el Banco de España, en materia de persecución del fraude financiero y, en particular, de las personas físicas o jurídicas que, pese a no hallarse inscritas en los registros del Banco de España, pudieran ofrecer o realizar actividades legalmente reservadas a las entidades supervisadas por el Banco de España («actividades reservadas») o utilizar indebidamente denominaciones reservadas a estas entidades («denominaciones reservadas»).

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía se obliga, en el marco del presente convenio, a:

1. Informar al Banco de España de cualquier persona física o jurídica que, pese a no hallarse inscrita en los registros del Banco de España, pudiera estar ofreciendo al público o realizando actividades reservadas o utilizando indebidamente denominaciones reservadas.

2. Informar al Banco de España de la incoación a dichas personas de procedimientos judiciales que pudieran guardar relación con esas actividades.

Esta comunicación se realizará, previa información y consentimiento del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial competente, por escrito, y tendrá el siguiente contenido:

a) Las personas jurídicas (denominación, NIF, domicilio social, oficina, administrador y/o representantes, plataforma digital) y las personas físicas (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento, datos de residencia, teléfono y/o correo electrónico de contacto) presuntamente infractoras. Procedimiento judicial y Juzgado que conoce de la causa.

b) Descripción de los hechos que pudieran suponer una infracción de las normas que regulan la reserva de actividad o de denominación.

3. Establecer como Punto de Coordinación Nacional, para las investigaciones de todas las unidades de la Policía Nacional relacionadas con el objeto del presente convenio, a la Sección de Fraude Financiero, incardinada en la BCDEF de la UCDEF.

Cualquier petición de información que se requiera del Banco de España deberá ser solicitada a través del citado Punto de Coordinación Nacional.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

El Banco de España se obliga, en el marco del presente convenio, a:

1. Comunicar a la CGPJ, a través de su UCDEF, de acuerdo con la legislación vigente y, en particular, con su régimen de secreto, los hechos de los que tenga conocimiento, en el marco de las actuaciones en materia de la reserva de actividad y de denominación, que puedan constituir indicio o prueba de la comisión de un posible delito cometido por las personas objeto de esas actuaciones.

2. Colaborar, de acuerdo con la legislación vigente, con la UCDEF, previa petición, a los solos efectos de facilitar las investigaciones de las Unidades de Policía Judicial de la Policía Nacional, en relación con:

a) La normativa de ordenación y disciplina específicamente aplicable a los sujetos que infrinjan la reserva de actividad o denominación.

b) Los productos financieros que dichos sujetos pueden ofrecer a su clientela.

El citado asesoramiento no comprenderá la emisión de informes periciales que puedan ser incorporados a un expediente.

Cuarta. Compromisos comunes de ambas partes.

1. Ambas partes se comprometen, en el ámbito de sus comunicaciones internas, a:

a) Establecer canales fluidos y eficaces de comunicación para el adecuado cumplimiento, en cada momento, de las obligaciones previstas en la legislación vigente, así como en el presente convenio.

b) Realizar los intercambios de información por cualquiera de los siguientes canales:

1.º A través de comunicación directa entre representantes de las partes.

2.º Mediante la remisión de documentos e informaciones por cualquier medio, incluido el correo electrónico, siempre que se garantice la debida confidencialidad de la documentación e información remitidas.

3.º En el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta o en cualquier otra comisión o grupo de trabajo de las partes, de mutuo acuerdo, puedan establecer.

c) Designar, con objeto de dotar de la mayor fluidez y eficacia posible a las relaciones entre las partes, una dirección electrónica y establecer una lista de personas de contacto, a través de las que se canalizarán principalmente las consultas, peticiones y transmisión de información de interés para las partes.

d) Proporcionarse mutuamente toda la información que resulte necesaria, en el marco de la legislación vigente, y en especial de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y del régimen de secreto aplicable al Banco de España, para el desarrollo de sus respectivas funciones.

2. Ambas partes se comprometen, en el ámbito de sus comunicaciones externas sobre la materia objeto de este convenio, a:

a) Colaborar con la finalidad de lograr la adecuada coordinación de las comunicaciones públicas que las partes transmitan y, de manera especial, las dirigidas a los usuarios de servicios financieros.

b) Informarse mutuamente, en la medida de lo posible, antes de emitir cualquier declaración pública en relación con las actividades de fraude financiero objeto de este convenio.

3. Ambas partes se comprometen, en el ámbito de la formación, a:

a) Invitar, en la medida de lo posible, a empleados de la otra parte a participar en sus programas de formación interna que pudieren resultar relevantes.

b) Valorar la posible organización conjunta de seminarios, conferencias o sesiones de formación sobre la materia objeto de este convenio.

Quinta. Financiación de los compromisos de las partes.

El presente convenio no supone gasto ordinario ni extraordinario, ni dará lugar a contraprestación entre las partes firmantes. En cualquier caso, las partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerden desarrollar o acometer.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en relación con el mismo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro (4) miembros; dos (2) por parte del Banco de España y dos (2) por parte de la Dirección General de la Policía. En representación del Banco de España, concurrirán las dos personas que designe la dirección del Departamento de Autorizaciones y Registros a efectos de cada reunión; y por parte de la Dirección General de la Policía, las dos personas que designe la CGPJ.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el marco de las respectivas competencias, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa en el ejercicio de las funciones de ambas partes, la Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre,

Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la naturaleza voluntaria de su objeto, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio unilateralmente, comunicándolo a la otra por escrito con dos meses de antelación.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de estas en un plazo diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo con los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula décima.

Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Ambas partes se comprometen a respetar los regímenes de confidencialidad que les resulten de aplicación en relación con la información que se pudiera intercambiar en el marco de este convenio.

Asimismo, las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

1. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos personales, comprometiéndose a tratar los datos personales que se comuniquen conforme a los principios previstos en la referida normativa, y únicamente para la finalidad para la que fueron recabados, así como para la formalización y ejecución del presente convenio y cumplimiento de sus obligaciones legales y competencias de interés público vinculadas.

2. Los datos facilitados por la Dirección General de la Policía serán provenientes de los tratamientos responsabilidad de ésta, y tendrán como destinatario a la otra parte del presente convenio para el cumplimiento de sus funciones de supervisión y control de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida, estando sometida la Dirección General de la Policía a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en los correspondientes Registros de Actividades del Tratamiento (RAT).

3. Los datos que facilitará el Banco de España a la Dirección General de la Policía serán los de sus representantes y personas de contacto por ser necesarios para la formalización y ejecución del presente convenio. Asimismo y en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, el Banco de España comunicará a la Dirección General de la Policía los datos personales de aquellas personas físicas respecto a las que concluya, en el ejercicio de sus competencias supervisoras, que concurren indicios de comisión de una infracción penal, así como los datos personales que le sean solicitados por ser necesarios para la investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecución de penas.

4. Las partes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Los interesados cuyos datos personales sean tratados en los respectivos tratamientos responsabilidad de las partes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa, según lo dispuesto en las correspondientes políticas de privacidad y RAT de cada una de las partes.

6. Las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por la otra parte del presente convenio. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimosexta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio.–La Subgobernadora del Banco de España, Soledad Núñez Ramos.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.

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