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Documento BOE-A-2025-19228

Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo en el grupo profesional M2, sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 29 de septiembre de 2025, páginas 124894 a 124912 (19 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-19228

TEXTO ORIGINAL

BASES COMUNES PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL LABORAL FIJO SUJETO AL IV CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DERIVADOS DE LA TASA DE REPOSICIÓN ESPECÍFICA AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2025 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA

La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo ha modificado, entre otros aspectos, la regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Una de las novedades principales de dicha regulación, que entró en vigor el 1 de abril de 2025, es que para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

En el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las modalidades de contratación laboral deben ser fijas o por tiempo determinado, de modo que las referencias en la legislación laboral y de la Seguridad Social a contratos de relevo por tiempo indefinido deben entenderse realizadas a contratos de personal laboral fijo.

Como consecuencia, el contrato de relevo que se suscriba para reconocer la jubilación parcial del personal laboral en el ámbito del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado debe tener naturaleza fija en todo caso.

A los efectos cumplir con tal obligación y asegurar con ello el derecho a la jubilación parcial del personal laboral sujeto al IV Convenio Único, en virtud de la Resolución de fecha 31 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, previo informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se autorizó una tasa de reposición específica, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Asimismo, por Acuerdo de la Comisión Superior de Personal, reunida en pleno el 21 de julio de 2025, se acordó que determinados departamentos ministeriales convocarán la totalidad de las plazas de los grupos profesionales y especialidades que se determinan en dicho acuerdo y que se autoricen en virtud de la tasa de reposición específica para la jubilación parcial de personal laboral del IV Convenio Único de la Administración General del Estado, con independencia de que el destino de las plazas sea un departamento ministerial diferente del convocante, según la distribución que realice la Dirección General de la Función Pública de las mismas.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, en el antedicho Acuerdo de la Comisión Superior de Personal y en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar los procesos selectivos para ingreso por acceso libre como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en el grupo profesional M2 Enfermería.

Las contrataciones de personal laboral fijo que pudieran derivarse de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial que se realizaran, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social. No será necesario que el personal laboral fijo y el jubilado parcial tengan la misma especialidad profesional, estén adscritos al mismo departamento ministerial u organismo, ni presten servicios en el mismo centro de trabajo.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 La presente Resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/ y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

1.2 Se convocan procesos selectivos para ingreso por acceso libre, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en los siguientes grupos profesionales y especialidades:

Grupo profesional Especialidad Turno libre
Acceso general Total turno libre
General Reserva discapacidad
M2 Enfermería. 34 3 37
 Total. 34 3 37

Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en el cuadro anterior para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el turno de acceso libre no se acumularán a las de acceso general.

1.3 El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos IV y VI, en función de la especialidad.

1.4 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo III, quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa.

1.5 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y, dentro del mismo, sólo podrá optar por una especialidad que consignará en la casilla 16 de su solicitud. En el caso de que la especialidad cuente con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos, que se consignará en la casilla 27, apartado A.

1.6 La duración máxima del proceso selectivo será de nueve meses a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa justificada de la que se informará en la Comisión Paritaria. El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna.

1.7 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo con lo que figure en el anexo V, en relación con el temario relativo a la parte común, y el anexo VI, respecto de los temas específicos correspondientes a cada especialidad.

1.8 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas para cada especialidad y, en su caso, programa. El plazo máximo para formalizar dichos contratos será de seis meses a contar desde publicación de la resolución definitiva de adjudicación de plazas, de acuerdo con el procedimiento descrito en la base 7.6.

1.9 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE de 17 de diciembre). En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

1.10 Dado que esta convocatoria deriva de una tasa de reposición específica, no resulta posible solicitar la conservación de nota en los términos previstos en las convocatorias de personal laboral fijo derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciséis años.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título que se indica en el anexo VI en relación con la especialidad convocada correspondiente.

Para las plazas del Grupo Profesional M2, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal laboral fijo del ámbito del IV Convenio colectivo único para la Administración General del Estado al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta o al grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III Convenio Único.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6 Además, para cada especialidad y, en su caso, programa, se deberá estar en posesión, en su caso, de los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación Específica» del anexo VI en relación con cada especialidad convocada.

2.1.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

2.1.8 Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2.1.9 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.

3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España (más información en http://firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

3.3 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

3.4 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación sustitutoria en papel, estos podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esta modalidad de pago en ningún otro caso.

3.5 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de cupo de participación. En el período de subsanación únicamente se permitirá la modificación del cupo de participación en aquellas solicitudes excluidas provisionalmente por no cumplir los requisitos de participación en el inicialmente solicitado. En caso de que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, un mismo interesado presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la última de las presentadas.

3.6 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo I.

3.7 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las personas incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.8 Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

3.9 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.10 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, según sea el caso, de la oposición. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

5.2 El órgano convocante publicará un breve currículum profesional de las personas que formen parte del citado Tribunal en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es y en la del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/

5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.4 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.5 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015 citada en la base anterior.

5.6 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.7 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.8 El Tribunal publicará en la página web del Portal del ciudadano www.administracion.gob.es y en la del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, http://www.inclusion.gob.es/ un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos.

5.9 Las plantillas correctoras de las pruebas con respuestas alternativas se harán públicas en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde la finalización de la prueba. En el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las plantillas podrán presentarse alegaciones a través los medios indicados por el Tribunal Calificador, que se entenderán contestadas mediante la publicación de las plantillas correctoras definitivas. No se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado.

5.10 Se habilita al Tribunal para que adopte las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas o de alguna de sus fases, pudiendo establecer el procedimiento a seguir de los medios electrónicos, incluidos los audiovisuales para hacer accesibles los procesos mediante la territorialización, siempre que el número y distribución de las personas admitidas lo permita.

Asimismo, siempre que ello sea posible en función del tipo de pruebas y el número de personas aspirantes, se habilita al Tribunal para acumular la celebración de las diferentes pruebas en un mismo día y lugar de celebración.

5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, paseo de la Castellana, 63 C, teléfono 91 363 03 80, dirección de correo electrónico: provisionlaborales@missm.inclusion.gob.es.

5.12 Las referencias realizadas en la presente convocatoria al Tribunal deben entenderse hechas a cada uno de los Tribunales que se constituyan. Podrá nombrarse un Tribunal para los procesos correspondientes a cada grupo profesional, en cada turno de acceso. Asimismo, un mismo Tribunal podrá nombrarse para los procesos de varios grupos profesionales. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de día 1 de agosto).

6.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

6.3 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en los medios citados en la base 1.1, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlos, con indicación de la puntuación obtenida por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo III.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

6.6 Si alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de la misma tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6.7 Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de las circunstancias previstas en la norma de aplicación.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición la persona que ostente la Presidencia del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa del anexo III.

7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo III, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. Dicho plazo de veinte días hábiles podrá reducirse a la mitad en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no podrán acumularse a las de ninguna otra.

7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.

7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará por la autoridad convocante en cada especialidad y, en su caso, programa, según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en el anexo III de la presente convocatoria.

7.6 Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que elijan, también por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas para cada especialidad y, en su caso, programa. El plazo máximo para formalizar dichos contratos será de seis meses a contar desde la resolución definitiva de adjudicación de plazas. La formalización de cada contrato se realizará a medida que exista una solicitud de jubilación parcial con la que vincular simultáneamente la contratación, en un sistema centralizado en la Dirección General de la Función Pública para todo el ámbito del IV Convenio Único de la Administración General del Estado de conformidad con las reglas que apruebe el órgano competente. La ordenación de las personas adjudicatarias en dicho sistema centralizado se hará de acuerdo con los siguientes criterios, siguiendo el siguiente orden: fecha de la resolución de adjudicación definitiva, orden de prelación en el proceso selectivo, orden alfabético determinado por Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de día 1 de agosto). La vinculación se realizará con la primera solicitud de jubilación parcial disponible en el sistema centralizado que corresponda a una persona del mismo grupo profesional siempre y cuando se cubran las bases de cotización establecidas normativamente a estos efectos. En el supuesto de que no lo hubiera, se realizará con la primera solicitud correspondiente al grupo inmediatamente superior, y de no haberlo, al del grupo profesional inmediatamente inferior, y así sucesivamente. En todo caso, será requisito indispensable que se cubran las bases de cotización establecidas normativamente a estos efectos. No será necesario que el personal laboral fijo y el jubilado parcial tengan la misma especialidad profesional, estén adscritos al mismo departamento ministerial u organismo, ni presten servicios en el mismo centro de trabajo.

7.7 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, (BOE de 17 de diciembre).

7.8 La formalización del contrato de trabajo se realizará por el Ministerio correspondiente al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo adjudicado de conformidad con lo dispuesto en el anexo III. Dicha formalización estará condicionada y será simultánea a la firma de la novación contractual correspondiente a la persona vinculada que vaya a acceder a la jubilación parcial. En caso de que la. persona solicitante de la jubilación parcial no concurra a la firma, se procederá a una nueva vinculación en los términos del apartado 7.6.

7.9 El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que superar un período de prueba de tres meses para el grupo profesional M2, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, podrá poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba las personas que hayan ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

7.10 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto podrá adjudicarse a la siguiente persona aspirante de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden obtenido.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Madrid, 18 de septiembre de 2025.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Cristina Navarro Enterría.

ANEXO I
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presentación de la instancia se realizará obligatoriamente por vías electrónicas. A tal efecto, se realizará a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias

La solicitud se deberá cumplimentar y presentar de acuerdo con el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias), siguiendo las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro Centro Gestor: Se consignará «Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará el Grupo Profesional al que se opta.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la Especialidad a la que se opta, no pudiendo optar el aspirante nada más que por un Grupo Profesional y, dentro de éste, por una única Especialidad.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» para acceso libre.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20 «Provincia de examen», las personas aspirantes indicarán una entre las provincias ofrecidas, en su caso, si bien la o las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes.

En el recuadro 21, «Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que se posea y que habilite para presentarse a las pruebas.

En el recuadro 26, «Otros títulos», se consignará, en su caso, la posesión de la formación específica exigida en el anexo VI de la convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen serán las que se consignan en el cuadro adjunto en el que indica su importe en euros según la categoría de las plazas convocadas y la reducción del 50 % para las familias numerosas de categoría general:

Turno libre

Grupo profesional General Reducción 50 %
M3 31,10 15,55
M2 23,33 11,67
M1 15,57 7,79
E2 11,66 5,83
E1 9,32 4,66

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito de la persona solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la reseña de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento de la persona solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud.

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d. Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la persona aspirante.

Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación requerida que legitime la subsanación de la misma.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

ANEXO II
Tribunal calificador

La composición del tribunal calificador del presente proceso selectivo se publicará con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

La composición del tribunal se ajustará, en términos de paridad entre hombres y mujeres, a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como al artículo 115 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

ANEXO III
Descripción de las plazas convocadas
N.º orden Grupo profesional

Especialidad (y, en su caso, Programa)

Ministerio/Centro Directivo/OO.AA. Identificación del puesto  Provincia de destino Localidad de destino
1  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030/IMSERSO. MIRDSOC1. GUADALAJARA. GUADALAJARA.
2  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030/IMSERSO. MIRDSOC1.  MADRID.  MADRID.
3  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030/IMSERSO. MIRDSOC1.  SALAMANCA.  SALAMANCA.
4  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES/CSIC. CNU 001. MADRID. MADRID.
5  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. DEF 001. MADRID. MADRID.
6  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 002. GRANADA. GRANADA.
7  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 003. ZARAGOZA. CALATAYUD.
8  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 004. MADRID. HOYO DE MANZANARES.
9  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 005. TOLEDO. TOLEDO.
10  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 006. SEGOVIA. SEGOVIA.
11  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 007. ZARAGOZA. ZARAGOZA.
12  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DE TIERRA. DEF 008. MADRID. MADRID.
13  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 009. MADRID. TORREJON DE ARDOZ.
14  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 010. MURCIA. SAN JAVIER.
15  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 011. SEVILLA. SEVILLA.
16  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 012. SEVILLA. SEVILLA.
17  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 013. ZARAGOZA. ZARAGOZA.
18  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 014. LAS PALMAS. LAS PALMAS DE G.C.
19  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE DEFENSA/EJERCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO. DEF 015. MADRID. MADRID.
20  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE/DG DE SERVICIOS. TRM001. MADRID. MADRID.
21  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DEL INTERIOR/DG DE LA POLICÍA. INT001. MADRID. MADRID.
22  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA/SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, COMERCIO Y EMPRESA.  ECM001. MADRID. MADRID.
23  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES/DG DE SERVICIO EXTERIOR. 5602674. MADRID. MADRID.
24  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES/DG DE SERVICIO EXTERIOR. 5602675. MADRID. MADRID.
25  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES/SUBSECRETARÍA/DG DE SERVICIOS. PJC001. MADRID. MADRID.
26  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES/SUBSECRETARÍA/DG DE SERVICIOS. PJC002. MADRID. MADRID.
27  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/SUBSECRETARIA. ISM001. MADRID. MADRID.
28  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/INSS. ISM002. BARCELONA. BARCELONA.
29  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/INSS. ISM003. CÓRDOBA. CÓRDOBA.
30  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. ISM004. ILLES BALEARS. IBIZA.
31  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM005. ASTURIAS. ASTURIAS.
32  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM006. BARCELONA. BARCELONA.
33  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM007. BURGOS. BURGOS.
34  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM008. A CORUÑA. A CORUÑA.
35  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM009. BIZKAIA. BIZKAIA.
36  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM0010. ZARAGOZA. ZARAGOZA.
37  M2  ENFERMERÍA. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES/TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ISM0011. LEON. LEON.
ANEXO IV
Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición.

1. Fase de oposición

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de esta que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

Grupo profesional M2

La fase de oposición constará de dos ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios. Ambos ejercicios se entienden adecuados a efectos de permitir valorar la adquisición global y específica de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que resultan fundamentales para el ejercicio de las competencias profesionales directamente relacionadas con el desempeño de las funciones a desarrollar.

En el caso de que ambos ejercicios se realicen en el mismo día, de acuerdo con lo establecido en la base 5.10 de la presente convocatoria, será necesario superar el primer ejercicio para que se proceda a la valoración del segundo ejercicio.

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correctas. Este ejercicio constará de dos partes que se realizarán el mismo día:

1. Primera parte: Incluirá 45 preguntas que versarán sobre el temario común de esta convocatoria.

2. Segunda parte: Consistirá en 45 preguntas que tratarán sobre los contenidos incluidos en el temario de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante.

Se incluirán 6 preguntas adicionales de reserva (3 correspondientes al temario común y 3 al programa específico) que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 45 del bloque correspondiente.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y las contestaciones erróneas se penalizarán descontando un tercio del valor de una respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizan.

Para la realización de este ejercicio, las personas aspirantes dispondrán de un tiempo de noventa minutos.

Se calificará con un máximo de 40 puntos, correspondiendo 20 puntos a cada una de las partes y siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar en este ejercicio para que pueda evaluarse el siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de una prueba práctica planteada por el Tribunal, relacionada con los temas de la parte específica correspondiente a la especialidad y, en su caso, programa elegido por la persona aspirante, que se realizará o bien por escrito o bien en sesión pública ante el tribunal en el caso de que las características de la especialidad así lo requirieran.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

En el supuesto de que el caso práctico consistiera en la realización de un ejercicio escrito, deberá ser leído posteriormente en sesión pública ante el órgano de selección quien podrá dialogar con la persona aspirante sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos.

En esta prueba se valorarán las capacidades de quienes concurran para desempeñar las funciones del puesto objeto de provisión. En particular, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición oral.

Este ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.

El Tribunal fijará la puntuación directa mínima necesaria que se debe alcanzar para superar el ejercicio.

En cada ejercicio, la calificación resultará de la transformación de las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal, teniendo en cuenta lo siguiente: las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlo. Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siendo necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.

2. Calificación final

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Para las plazas del grupo profesional M2:

a. mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio;

b. mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio;

c. mayor puntuación obtenida en la primera parte del primer ejercicio;

d. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la segunda parte del primer ejercicio;

e. mayor número de respuestas correctas obtenidas en la primera parte del primer ejercicio;

f. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la segunda parte del primer ejercicio;

g. menor número de contestaciones erróneas realizadas en la primera parte del primer ejercicio.

Si aun así siguiera existiendo empate, se dirimirá atendiendo a la letra que para el año 2025 establece el orden de actuación de los aspirantes y que es la letra «U», según lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de día 1 de agosto).

ANEXO V
Parte común

Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado

Grupo profesional M2

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema 2. El Gobierno. Composición, designación, funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado.

Tema 3. La Administración Pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. La coordinación entre las distintas administraciones públicas.

Tema 4. El Derecho Administrativo. Concepto y fuentes.

Tema 5. El acto administrativo. El procedimiento administrativo (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Tema 6. El contrato administrativo. Concepto, tipos, principios, características y elementos. Adjudicación. Ejecución. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tema 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública.

Tema 8. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios Constitucionales. Selección de personal en la Administración General del Estado. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 9. El IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Sistema de clasificación. Órganos de seguimiento y aplicación del convenio: Comisión Negociadora y Comisión Paritaria. Grupos de trabajo y Subcomisiones de la Comisión Paritaria. Organización del trabajo. Provisión de puestos y movilidad. Derechos y obligaciones. Régimen disciplinario.

Tema 10. El contrato de trabajo en la Administración Pública. Modalidades. Suspensión. Extinción. Sus causas. El despido. Sindicación del personal Laboral. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Tema 11. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, ejecución y control.

Tema 12. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 13. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Discapacidad y dependencia: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia. Plan de Igualdad de género en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Tema 14. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS).

Tema 15. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Principios informadores de la actividad en el servicio público: transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas.

ANEXO VI
Especialidades convocadas

1. Datos de la convocatoria

Especialidad convocada

Grupo Familia Especialidad Programa
M2   Enfermería  

2. Titulación y formación requerida relación de plazas convocadas

De acuerdo con lo establecido en la Base 2.1.3 de esta convocatoria, las titulaciones requeridas para la participación en este proceso selectivo son las que se enumeran a continuación o, en su caso, aquellas equivalentes en materia académica y profesional correspondientes con el ejercicio de la profesión a la que se pretende acceder, en cumplimiento del artículo 10 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Titulación requerida Formación específica (en su caso)
Diplomatura o Grado en Enfermería.  

3. Particularidades del proceso selectivo

No existen condiciones particulares para este proceso selectivo. Las pruebas a realizar son las que figuran en el anexo IV para cada grupo profesional.

4. Temario: Parte específica

Tema 1. El usuario: Derechos y deberes. El Consentimiento informado. Ética de los cuidados enfermeros. Responsabilidad civil.

Tema 2. Metodología de los cuidados enfermeros. El Proceso de enfermería: valoración. Diagnostico enfermero. Planificación de Cuidados, Evaluación.

Tema 3. Salud Pública y Medio Ambiental: Evolución histórica del Concepto de Salud Pública. Concepto de salud y enfermedad.

Tema 4. Salud Laboral. Condiciones físico-ambientales del Trabajo. Accidentes de riesgos biológicos. Enfermedades profesionales. Ergonomía: Posturas viciosas durante el Trabajo.

Tema 5. Epidemiología. Concepto. Indicaciones de morbimortalidad. Vigilancia epidemiológica.

Tema 6. Registros de actividad enfermera. Guías de uso y manejo. Historia clínica.

Tema 7. Garantía y mejora de la calidad en la asistencia enfermera. Sistemas de evaluación.

Tema 8. Nuevo modelo de atención residencial centrado en la persona.

Tema 9. La discapacidad. Concepto. Evaluación de la capacidad psicofísica. Cuidados enfermeros en la patología medular. Cuadriplejía y paraplejía.

Tema 10. Cuidados enfermeros en los estados de estupor y coma. Epilepsia.

Tema 11. Cuidados de enfermería a personas con problemas gastro-intestinales; abdomen agudo, ulcera gastrointestinal.

Tema 12. Cuidados enfermeros en las alteraciones de esfínteres e incontinencias.

Tema 13. Cuidados de las personas mayores. Cambios fisiológicos, psicológicos y sociales. Prevención de accidentes y depresiones.

Tema 14. Diabetes: Definición, tipos de diabetes, planificación de cuidados enfermeros. Administración de insulina. Pautas de aprendizaje y de autocontrol.

Tema 15. Obesidad: definición y tipos de obesidad. Dieta equilibrada y hábitos de nutrición. Peso ideal y fórmula.

Tema 16. Hipertensión: Definición y tipos de hipertensión. Métodos de medición de la presión arterial. Hábitos nutricionales y de vida. Crisis hipertensiva: pautas de actuación.

Tema 17. Proceso pulmonar crónico. Definición y tipos de proceso. Métodos de medición de la capacidad pulmonar. Hábitos alimentarios y de vida en relación a su enfermedad. Oxigenoterapia complementaria. Crisis obstructiva. Actuación de enfermería.

Tema 18. Actuación de enfermería ante una situación crítica. Reanimación Cardio-Pulmonar Básica.

Tema 19. Actuación de enfermería ante una situación crítica: Quemados. Politraumatizados. SOC anafiláctico.

Tema 20. Cuidados de enfermería al paciente con problemas en el sistema renal IRC-IRA.

Tema 21. Actuación de enfermería ante una situación crítica: Urgencia Psiquiátrica y toxicomanías.

Tema 22. Papel de la enfermería en el control de las enfermedades infectocontagiosas prevalentes. SIDA. Hepatitis. Tuberculosis.

Tema 23. Úlceras de decúbito. Definición, factores de riesgo, localización, proceso de formación. Valoración, escala de Norton. Medidas de prevención y tratamiento.

Tema 24. Administración de medicamentos. Precauciones previas. Administración de fármacos por vía gastrointestinal. Administración por vía parenteral. Técnicas. Cálculo de dosis y ritmo en la administración intravenosa.

Tema 25. Cuidados de enfermería al paciente con dolor.

Tema 26. Conceptos generales de higiene hospitalaria. Antisépticos/Desinfectantes. Esterilización. Métodos según tipo de material.

Tema 27. El papel de la enfermería en la prevención y control de la Infección Nosomial. Medidas preventivas. Aislamiento en el hospital.

Tema 28. Cuidados enfermeros al paciente con drenaje. Tipos de drenaje. Protocolos de actuación en drenajes vesical y quirúrgico.

Tema 29. Cuidados enfermeros al paciente ostomizado. Tipos de ostomías. Protocolos de actuación.

Tema 30. Cuidados enfermeros al paciente quirúrgico. Prequirúrgico, intraquirúrgico y postquirúrgico. Heridas: Tipos y técnica de cura.

Tema 31. Alimentación. Nutrición y Dietética. Alimentos. Valoración nutricional. Principales dietas en enfermos hospitalizados.

Tema 32. Cuidados enfermeros del paciente con trastornos de Salud Mental: Angustia, Hipocondría, Depresión, Alzheimer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/09/2025
  • Fecha de publicación: 29/09/2025
  • Convocatoria. Enfermería 37 plazas.

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