Envatios Promoción XXIV, SL, solicitó, con fecha 1 de febrero de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 78 MWp, en los términos municipales de San Fernando de Henares y Torres de la Alameda, en la Comunidad de Madrid, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 21 de junio de 2023, Resolución por la que se otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 157, de 3 de julio de 2023.
Envatios Promoción XXIV, SL, solicita, con fecha 18 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la planta fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, Envatios Promoción XXIV, SL, solicita tramitar conjuntamente, junto con la modificación de Autorización Administrativa Previa y la Autorización de Construcción, la Declaración de Utilidad Pública.
La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de septiembre de 2024, Resolución por la que se otorga a e otorga a Envatios Promoción XXIV, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2025.
El expediente fue incoado en Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado conjuntamente, de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red de Gas; de Orange; del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif); de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Inteligentes, SAU; de Nedgia; de Telefónica de España, SA; Adif Alta Velocidad; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, el cual indica una serie de afecciones de la planta solar fotovoltaica Envatios XXIV Fase III, del vallado de la misma y de su línea de evacuación subterránea a 30 kV a instalaciones de su titularidad. Asimismo, no muestra inconveniente a la ejecución del proyecto y condiciona dicha ejecución al cumplimiento de las prescripciones técnicas y reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de distribución afectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica realiza una serie de aclaraciones relativas a las afecciones indicadas por el organismo. Asimismo, el promotor indica que se garantizará el acceso a las propiedades de UFD para llevar a cabo labores de mantenimiento, revisión y/o reparación que sean precisas y que se compromete a tomar todas las medidas oportunas para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de los trabajos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera lo indicado en su primer informe. Se ha dado traslado al promotor, el cual presta su conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la cual concluye, en relación con las modificaciones propuestas «Línea Privativa de Evacuación 30 KV Envatios XXIV FASE III desde Centro de Seccionamiento – SET Envatios XXIV 220/30 kV» y con las modificaciones propuestas «Planta Solar Fotovoltaica Envatios XXIV Fase III», que ambas resultan acordes con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, así como con lo recogido en el informe de 16 de marzo de 2023 y anteriores emitidos por el organismo. Asimismo, el organismo recuerda que, en relación con el resto de indicaciones no consideradas en el informe, que resultará de aplicación lo indicados en informes previos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido contestación de REE, el cual informa sobre su no oposición a la planta fotovoltaica planta fotovoltaica «Envatios XXIV-Fase III» y a su línea subterránea de evacuación a 30 kV al no existir afecciones y cumplir las distancias mínimas reglamentarias a infraestructuras propiedad de Red Eléctrica, y recuerda la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del proyecto. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad con el informe del organismo.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual indica que no se han podido determinar las afecciones de la modificación del proyecto del asunto a las carreteras competencia de la Comunidad de Madrid con la documentación aportada y que considera necesario incorporar a la documentación del proyecto planos específicos de carreteras en los tramos de posibles afecciones. Asimismo, el organismo indica que considera necesario que se realice un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de Madrid y que se definan los puntos de conexión con las carreteras autonómicas; establece condicionados técnicos; y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha recibido respuesta del promotor, el cual (i) remite información adicional al organismo; (ii) indica que, con fecha 16 de noviembre de 2023, presentó ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado; (iii) indica que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el título V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iv) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que ha recibido la documentación remitida por el promotor, establece condicionados técnicos y recuerda la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que toma conocimiento del informe del organismo y (i) indica que el 14 de abril de 2024 presentó de nuevo ante el organismo informe técnico al objeto de determinar la viabilidad del acceso planteado, motivado por un error en el direccionado interno de la Dirección General de Carreteras; (ii) reitera que solicitará autorización para los cruces de carreteras de acuerdo con lo indicado en el titulo V de la Orden de 3 de abril de 2002; y (iii) que se compromete a realizar un estudio de tráfico que presentará a este organismo en el que se determinará la afección de la instalación a los bienes y derechos a su cargo. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2. del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, el cual manifiesta que, a la vista de la superficie de cultivos leñosos afectados y del número de pies afectados y dado que la superficie de cultivos leñosos es limitada en la Comunidad de Madrid, no se considera viable el proyecto, por lo que se recomienda una ubicación diferente. Asimismo, en materia de agricultura, establece las deberán medidas que deberían adoptarse y actuaciones de mantenimiento, conservación y defensa de los olivos, el viñedo y otros cultivos leñosos, así como otra serie de consideraciones relativas a la calidad del paisaje y su fragilidad visual; y en materia de vías pecuarias, identifica el cruzamiento de la línea eléctrica de evacuación con dominio público pecuario, estableciendo condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto y en la que no se incluyó ningún condicionante a la implantación sobre cultivos agrícolas de secano, olivares y viñedos; en lo referido a la planta solar fotovoltaica, que la misma no afecta al dominio público pecuario; en lo referido a los cruzamientos de la línea de evacuación con las vías pecuarias, que el promotor ha solicitado a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación autorización para un cruce subterráneo; y, en relación a la circulación de vehículos a motor, que en caso de que se afecte algún derecho en este sentido se solicitará la autorización pertinente. Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 147.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, el cual remite informe técnico del servicio técnico municipal que indica, entre otros, (i) que el proyecto afecta a suelos cuya catalogación no contemplan este tipo de infraestructuras; (ii) que la instalación se encuentra afectada por el Bien de Interés Cultural «La Presa»; y (iii) que el suelo afectado interesa a las futuras ampliaciones urbanas hacia el este del término, condicionando su posible desarrollo. Posteriormente, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo emite nuevo informe en el que solicita la denegación de la modificación de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública, por resultar la instalación de la planta solar contraria al Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comunidad de Madrid en fecha 26 de junio de 1997, y por afectar dicha instalación directamente a futuras ampliaciones urbanas. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) respecto a la catalogación de los suelos afectados, que toma conocimiento de los puntos del informe que hacen referencia a la catalogación de los suelos y aporta justificación a cada uno de ellos en documento anexo; (ii) respecto a la afección al Bien de Interés Cultural «La Presa», que con fecha 22 de mayo de 2023 se recibió por parte de la Subdirección General de Patrimonio Historio de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, resolución favorable a la implantación de la LAAT de interconexión en los términos municipales de Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, con ciertas prescripciones técnicas, como llevar a cabo control arqueológico intensivo durante la fase de obra civil; y (iii) respecto a las posibles ampliaciones urbanas en el futuro, que ha intentado en diversas ocasiones mantener reuniones con el personal del Ayuntamiento para llegar a un acuerdo que compatibilice ambos proyectos. Posteriormente, se recibe nueva contestación del promotor al segundo informe del Ayuntamiento de mejorada del Campo, en el cual manifiesta que proyecto Envatios XXIV Fase III no tiene implantación de planta en el término municipal de Mejorada del Campo, ya que por él solamente discurre parte de la línea privativa de evacuación, cuyo trazado se ha diseñado por caminos o límites de parcelas con el fin de afectar lo mínimo posible a los propietarios de las mismas. Asimismo, reitera su respuesta en relación con la afección del proyecto al Bien de Interés Cultural «La Presa» e indica que es de su interés llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo que haga viable el plan de crecimiento del municipio y su compatibilidad con el proyecto. Se ha dado traslado al organismo de las respuestas del promotor, el cual remite informes técnicos suscritos por los arquitectos municipales y por el servicio técnico de medioambiente municipal que defienden y complementan las razones esgrimidas por el organismo en anteriores informes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde a ambos informes técnicos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual indica que no presenta oposición a la Línea Privativa Envatios XXIV Fase III desde Centro de Seccionamiento (Torres de la Alameda)-SET Envatios XXIV 220/30kV (Mejorada del Campo) a su paso por el término municipal, sin perjuicio de los informes, autorizaciones y/o licencias necesarios, preceptivos y vinculantes que se deban emitir al respecto con carácter previo a su ejecución tanto por el propio Ayuntamiento como por otras Administraciones competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, el cual informa desfavorablemente al proyecto debido a (i) que produciría en el municipio la disminución de espacios agrarios y naturales, afecciones a paisajes naturales, el estrangulamiento de los futuros desarrollos urbanísticos municipales, afecciones a caminos públicos y sus usuarios, la cercanía a núcleos habitados, afecciones naturales a fauna y vegetación; (ii) por no quedar justificada la propiedad y disposición del suelo, el uso compatible del proyecto con el suelo en el que se pretende implantar ni el cumplimiento de las condiciones urbanísticas; y (iii) por presentar severas afecciones a los suelos calificados en el vigente Avance del Plan General de Ordenación Urbana, que impedirán el deseado desarrollo del municipio. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta (i) a la solicitud de una nueva información pública, que el proceso de consultas que tiene lugar forma parte de la segunda información pública que requiere el procedimiento administrativo y que solicita el ayuntamiento en su informe; y (ii) en relación con los requerimientos contemplados en el informe del arquitecto municipal, que toma conocimiento y aporta justificación a cada uno de ellos en el documento que adjunta anexos. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual reitera su oposición al proyecto, así como las razones alegadas en su primer informe. Posteriormente, se recibe parte de control de la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, celebrado el día 11 de julio de 2024, en el cual se resolvió (i) manifestar el rechazo del Ayuntamiento a las cinco plantas fotovoltaicas que se pretenden instalar en el término municipal, por considerar que la implantación de estas atenta gravemente contra los intereses municipales y de los vecinos; (ii) reclamar que se tengan en cuenta las alegaciones presentadas por parte del Ayuntamiento; y (iii) reclamar que cualquier proyecto de instalación de plantas fotovoltaicas debe contar con el previo conocimiento y visto bueno del gobierno municipal. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que está trabajando junto con el Ayuntamiento para alcanzar a un acuerdo que viabilice el proyecto Envatios XXIV Fase III y con el cual, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda esté confortable.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, se constata que según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
En relación con lo anterior, se constata que, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta Dirección General o, en su caso, el Consejo de Ministros, serán, según dispone la Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución, así como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados Redexis; Exolum; Enagás; el Canal de Isabel II; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de Loeches y San Fernando de Henares, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 252, de 21 de octubre de 2023; en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», núm. 262, de 2 de noviembre de 2023, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Loeches el 18 de octubre de 2023, de Mejorada de del Campo el 13 de octubre de 2023, de San Fernando de Henares el 13 de octubre de 2023 y de Torres de la Alameda el 11 de octubre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Grillete Solar, SL, el cual manifiesta que la Línea Privativa de Evacuación 30 kV Envatios XXIV – Fase III, en su transcurso por el municipio de San Fernando de Henares, cruza la Línea de alta tensión en 220 kV desde ST Noguera a ST San Fernando Renovables 220 kV (tramo AP157 - ST San Fernando Renovables), perteneciente al expediente PFot-208. Asimismo, informa que la planta fotovoltaica Grillete Solar junto con su infraestructura de evacuación (PFot-208), obtuvieron la Autorización Administrativa Previa 6 meses antes de la salida a información pública del Proyecto Envatios y que dicho expediente, en relación con la solicitud de modificación de la Autorización Administrativa Previa, Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de Construcción, salió publicado en el BOE 4 meses antes a la publicación del Proyecto Envatios, por lo que, de acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, LPACAP, prevalecerían sus proyectos frente a los incluidos en el expediente PFot-512. Se ha dado traslado al promotor, el cual indica que, el promotor ha alcanzado a un acuerdo con Grillete Solar, SLU. Posteriormente, se ha recibido nueva contestación por parte de Grillete Solar, SLU, el cual desiste de las alegaciones presentadas.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Envatios XXIV- Fase III, de 70,80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Torres de la Alameda, San Fernando de Henares, Loeches y Mejorada del Campo, en la Comunidad de Madrid, para la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados detallados por el promotor en su escrito de 18 de julio de 2025, que aparece recogido en el anexo de la presente resolución, y publicada el 21 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 252), y el 2 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (n.º 261), a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 8 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
N.º |
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|---|
1 | 6 | 9004 | 28154A00609004 | Torres de la Alameda. |
3 | 6 | 3019 | 28154A00603019 | Torres de la Alameda. |
4 | 6 | 1100 | 28154A00601100 | Torres de la Alameda. |
5 | 6 | 3018 | 28154A00603018 | Torres de la Alameda. |
6 | 6 | 3003 | 28154A00603003 | Torres de la Alameda. |
7 | 6 | 3012 | 28154A00603012 | Torres de la Alameda. |
8 | 6 | 100 | 28154A00600100 | Torres de la Alameda. |
10 | 6 | 3020 | 28154A00603020 | Torres de la Alameda. |
12 | 6 | 99 | 28154A00600099 | Torres de la Alameda. |
14 | 6 | 3004 | 28154A00603004 | Torres de la Alameda. |
15 | 6 | 3028 | 28154A00603028 | Torres de la Alameda. |
16 | 6 | 102 | 28154A00600102 | Torres de la Alameda. |
18 | 6 | 3025 | 28154A00603025 | Torres de la Alameda. |
19 | 6 | 3023 | 28154A00603023 | Torres de la Alameda. |
20 | 6 | 3002 | 28154A00603002 | Torres de la Alameda. |
21 | 5 | 3007 | 28154A00503007 | Torres de la Alameda. |
22 | 6 | 3022 | 28154A00603022 | Torres de la Alameda. |
23 | 5 | 3008 | 28154A00503008 | Torres de la Alameda. |
25 | 6 | 3015 | 28154A00603015 | Torres de la Alameda. |
26 | 6 | 3024 | 28154A00603024 | Torres de la Alameda. |
28 | 6 | 103 | 28154A00600103 | Torres de la Alameda. |
29 | 6 | 3031 | 28154A00603031 | Torres de la Alameda. |
30 | 6 | 3008 | 28154A00603008 | Torres de la Alameda. |
31 | 1 | 1201 | 28172A00101201 | Villalbilla. |
32 | 1 | 201 | 28172A00100201 | Villalbilla. |
33 | 1 | 202 | 28172A00100202 | Villalbilla. |
34 | 6 | 3001 | 28154A00603001 | Torres de la Alameda. |
35 | 1 | 8171 | 28172A00108171 | Villalbilla. |
36 | 1 | 199 | 28172A00100199 | Villalbilla. |
37 | 1 | 200 | 28172A00100200 | Villalbilla. |
38 | 1 | 9002 | 28172A00109002 | Villalbilla. |
39 | 5 | 9009 | 28154A00509009 | Torres de la Alameda. |
40 | 6 | 3000 | 28154A00603000 | Torres de la Alameda. |
41 | 1 | 198 | 28172A00100198 | Villalbilla. |
42 | 1 | 197 | 28172A00100197 | Villalbilla. |
44 | 6 | 3016 | 28154A00603016 | Torres de la Alameda. |
45 | 5 | 3006 | 28154A00503006 | Torres de la Alameda. |
47 | 1 | 41009 | 28154A00141009 | Torres de la Alameda. |
48 | 5 | 3003 | 28154A00503003 | Torres de la Alameda. |
49 | 1 | 7171 | 28172A00107171 | Villalbilla. |
50 | 5 | 93 | 28154A00500093 | Torres de la Alameda. |
52 | 5 | 3004 | 28154A00503004 | Torres de la Alameda. |
54 | 5 | 3002 | 28154A00503002 | Torres de la Alameda. |
55 | 5 | 3001 | 28154A00503001 | Torres de la Alameda. |
56 | 5 | 86 | 28154A00500086 | Torres de la Alameda. |
58 | 5 | 9001 | 28154A00509001 | Torres de la Alameda. |
60 | 1 | 550 | 28172A00100550 | Villalbilla. |
61 | 1 | 551 | 28172A00100551 | Villalbilla. |
62 | 5 | 3055 | 28154A00503055 | Torres de la Alameda. |
63 | 1 | 553 | 28172A00100553 | Villalbilla. |
64 | 6 | 9005 | 28154A00609005 | Torres de la Alameda. |
65 | 5 | 3005 | 28154A00503005 | Torres de la Alameda. |
66 | 5 | 88 | 28154A00500088 | Torres de la Alameda. |
67 | 1 | 9000 | 28172A00109000 | Villalbilla. |
68 | 1 | 554 | 28172A00100554 | Villalbilla. |
69 | 5 | 3000 | 28154A00503000 | Torres de la Alameda. |
72 | 5 | 3066 | 28154A00503066 | Torres de la Alameda. |
73 | 5 | 91 | 28154A00500091 | Torres de la Alameda. |
75 | 5 | 3054 | 28154A00503054 | Torres de la Alameda. |
77 | 5 | 89 | 28154A00500089 | Torres de la Alameda. |
79 | 1 | 9003 | 28154A00109003 | Torres de la Alameda. |
80 | 6 | 104 | 28154A00600104 | Torres de la Alameda. |
81 | 6 | 50104 | 28154A00650104 | Torres de la Alameda. |
82 | 6 | 40104 | 28154A00640104 | Torres de la Alameda. |
83 | 6 | 10104 | 28154A00610104 | Torres de la Alameda. |
84 | 6 | 9006 | 28154A00609006 | Torres de la Alameda. |
85 | 6 | 9003 | 28154A00609003 | Torres de la Alameda. |
86 | 6 | 9000 | 28154A00609000 | Torres de la Alameda. |
87 | 5 | 81 | 28154A00500081 | Torres de la Alameda. |
88 | 2 | 3012 | 28154A00203012 | Torres de la Alameda. |
89 | 1 | 8 | 28154A00100008 | Torres de la Alameda. |
90 | 5 | 87 | 28154A00500087 | Torres de la Alameda. |
91 | 5 | 40081 | 28154A00540081 | Torres de la Alameda. |
92 | 5 | 30081 | 28154A00530081 | Torres de la Alameda. |
93 | 5 | 9000 | 28154A00509000 | Torres de la Alameda. |
94 | 5 | 3059 | 28154A00503059 | Torres de la Alameda. |
95 | 5 | 9003 | 28154A00509003 | Torres de la Alameda. |
98 | 5 | 90 | 28154A00500090 | Torres de la Alameda. |
99 | 1 | 7 | 28154A00100007 | Torres de la Alameda. |
100 | 5 | 3042 | 28154A00503042 | Torres de la Alameda. |
101 | 2 | 9002 | 28154A00209002 | Torres de la Alameda. |
102 | 5 | 9000 | 28154A00509000 | Torres de la Alameda. |
103 | 5 | 83 | 28154A00500083 | Torres de la Alameda. |
104 | 5 | 3051 | 28154A00503051 | Torres de la Alameda. |
105 | 5 | 10090 | 28154A00510090 | Torres de la Alameda. |
106 | 1 | 500 | 28154A00100500 | Torres de la Alameda. |
107 | 5 | 3040 | 28154A00503040 | Torres de la Alameda. |
108 | 5 | 3050 | 28154A00503050 | Torres de la Alameda. |
109 | 5 | 13039 | 28154A00513039 | Torres de la Alameda. |
110 | 5 | 3049 | 28154A00503049 | Torres de la Alameda. |
111 | 2 | 3016 | 28154A00203016 | Torres de la Alameda. |
112 | 5 | 10077 | 28154A00510077 | Torres de la Alameda. |
114 | 2 | 9010 | 28154A00209010 | Torres de la Alameda. |
115 | 5 | 3047 | 28154A00503047 | Torres de la Alameda. |
116 | 5 | 9010 | 28154A00509010 | Torres de la Alameda. |
117 | 5 | 3046 | 28154A00503046 | Torres de la Alameda. |
118 | 5 | 13044 | 28154A00513044 | Torres de la Alameda. |
119 | 5 | 9011 | 28154A00509011 | Torres de la Alameda. |
120 | 2 | 9001 | 28154A00209001 | Torres de la Alameda. |
Línea soterrada de media tensión «Envatios XXIV- Fase III»
N.º |
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|---|
3 | 2 | 9011 | 28154A00209011 | Torres de la Alameda. |
4 | 2 | 3024 | 28154A00203024 | Torres de la Alameda. |
6 | 2 | 19 | 28154A00200019 | Torres de la Alameda. |
7 | 2 | 9010 | 28154A00209010 | Torres de la Alameda. |
8 | 2 | 3027 | 28154A00203027 | Torres de la Alameda. |
9 | 2 | 9013 | 28154A00209013 | Torres de la Alameda. |
10 | 4 | 3016 | 28154A00403016 | Torres de la Alameda. |
11 | 4 | 9001 | 28154A00409001 | Torres de la Alameda. |
12 | 4 | 3017 | 28154A00403017 | Torres de la Alameda. |
13 | 5 | 9010 | 28154A00509010 | Torres de la Alameda. |
16 | 4 | 65 | 28154A00400065 | Torres de la Alameda. |
19 | 4 | 3110 | 28154A00403110 | Torres de la Alameda. |
21 | 4 | 3109 | 28154A00403109 | Torres de la Alameda. |
23 | 5 | 9000 | 28154A00509000 | Torres de la Alameda. |
24 | 4 | 20064 | 28154A00420064 | Torres de la Alameda. |
25 | 4 | 9000 | 28154A00409000 | Torres de la Alameda. |
26 | 4 | 10064 | 28154A00410064 | Torres de la Alameda. |
27 | 5 | 9014 | 28154A00509014 | Torres de la Alameda. |
28 | 5 | 9003 | 28154A00509003 | Torres de la Alameda. |
29 | 4 | 9000 | 28154A00409000 | Torres de la Alameda. |
30 | 5 | 9000 | 28154A00509000 | Torres de la Alameda. |
32 | 2 | 9000 | 28154A00209000 | Torres de la Alameda. |
33 | 6 | 9000 | 28154A00609000 | Torres de la Alameda. |
34 | 5 | 40081 | 28154A00540081 | Torres de la Alameda. |
35 | 6 | 9006 | 28154A00609006 | Torres de la Alameda. |
36 | 2 | 31 | 28154A00200031 | Torres de la Alameda. |
37 | 6 | 9003 | 28154A00609003 | Torres de la Alameda. |
39 | 5 | 9012 | 28154A00509012 | Torres de la Alameda. |
40 | 2 | 85 | 28154A00200085 | Torres de la Alameda. |
41 | 8 | 1001 | 28130A00801001 | San Fernando de Henares. |
42 | 8 | 9002 | 28130A00809002 | San Fernando de Henares. |
43 | 1 | 9003 | 28075A00109003 | Loeches. |
44 | 8 | 9006 | 28130A00809006 | San Fernando de Henares. |
45 | 2 | 9001 | 28075A00209001 | Loeches. |
46 | 1 | 9002 | 28075A00109002 | Loeches. |
48 | 2 | 9011 | 28075A00209011 | Loeches. |
49 | 1 | 9006 | 28075A00109006 | Loeches. |
50 | 1 | 11 | 28075A00100011 | Loeches. |
51 | 1 | 9000 | 28075A00109000 | Loeches. |
52 | 1 | 10011 | 28075A00110011 | Loeches. |
53 | 3 | 9004 | 28075A00309004 | Loeches. |
54 | 10 | 9000 | 28075A01009000 | Loeches. |
55 | 1 | 10009 | 28075A00110009 | Loeches. |
56 | 1 | 10 | 28075A00100010 | Loeches. |
57 | 1 | 9009 | 28075A00109009 | Loeches. |
58 | 1 | 10005 | 28075A00110005 | Loeches. |
59 | 1 | 20006 | 28075A00120006 | Loeches. |
60 | 8 | 9001 | 28130A00809001 | San Fernando de Henares. |
61 | 9 | 9008 | 28130A00909008 | San Fernando de Henares. |
62 | 9 | 9006 | 28130A00909006 | San Fernando de Henares. |
63 | 9 | 1006 | 28130A00901006 | San Fernando de Henares. |
64 | 9 | 147 | 28130A00900147 | San Fernando de Henares. |
65 | 9 | 149 | 28130A00900149 | San Fernando de Henares. |
66 | 9 | 21 | 28130A00900021 | San Fernando de Henares. |
67 | 9 | 260 | 28075A00900260 | Loeches. |
68 | 4 | 9002 | 28084A00409002 | Mejorada del Campo. |
69 | 4 | 26 | 28084A00400026 | Mejorada del Campo. |
70 | 4 | 20 | 28084A00400020 | Mejorada del Campo. |
71 | 4 | 9002 | 28084A00409002 | Mejorada del Campo. |
72 | 5 | 27 | 28084A00500027 | Mejorada del Campo. |
75 | 5 | 9004 | 28084A00509004 | Mejorada del Campo. |
78 | 5 | 47 | 28084A00500047 | Mejorada del Campo. |
79 | 5 | 48 | 28084A00500048 | Mejorada del Campo. |
80 | 5 | 50 | 28084A00500050 | Mejorada del Campo. |
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