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Documento BOE-A-2025-19180

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alcudia Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Alcudia Solar, de 58,05 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Montoro (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124730 a 124737 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-19180

TEXTO ORIGINAL

Alcudia Solar, SLU, (en adelante, el promotor), solicitó con fecha 13 de abril de 2023, subsanada con fecha 22 de mayo de 2023, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto de utilidad pública, para la planta solar fotovoltaica Alcudia Solar de 58,05 MW, su línea de evacuación a 30 kV hasta la subestación eléctrica existente Doña María 30/132 kV y la ampliación de la subestación eléctrica Doña María 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Montoro, provincia de Córdoba.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que las instalaciones puedan afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestación de la que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía, de Telefónica de España, SAU, del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación Provincial de Córdoba, y de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con las mismas. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Se ha recibido informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba en el que indica la carencia de documentación, enumerando documentación que el promotor debe aportar. El promotor se muestra de acuerdo, y responde que ya lo ha presentado. Trasladado al organismo, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados, la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Montoro, Repsol Petróleo, SA, y Endesa EDistribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 13 de febrero de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba». Asimismo, se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Montoro y se publicó en el Diario de Córdoba de fecha 1 de febrero de 2024. No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, emitió informe en fecha 23 de mayo de 2024, complementado posteriormente.

Con fecha 30 de marzo de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Con fecha 13 de abril de 2023, el promotor presenta solicitud de determinación de afección ambiental del proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica Alcudia Solar de 58,05 MW de potencia instalada, su infraestructura de evacuación en 30 kV, y la ampliación de subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV», conforme a lo establecido en el artículo 6 de Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y solicitud de aplicación del procedimiento simplificado de autorización conforme a lo establecido en su artículo 7.

Mediante resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 4 de octubre de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Alcudia Solar de 58,05 MW de potencia instalada, su infraestructura de evacuación en 30 kV, y la ampliación de subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV» en el término municipal de Montoro (Córdoba), se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 149, de 21 de junio de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– De forma previa a la autorización de construcción, el promotor remitirá a la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Andalucía el plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan deberá incorporarse al estudio de impacto ambiental y al proyecto. Dicho plan debe presentarse con al menos con 3 meses de antelación al inicio de las obras de construcción ante la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, según la condición 2.

– El proyecto constructivo, previamente a su autorización, incluirá las actuaciones de restauración necesarias a escala y detalle apropiados, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, según la condición 20.

– Las calles entre filas de paneles fotovoltaicos deben mantener una anchura mínima de 8 metros. En caso de no ser posible cumplir esta exigencia en toda la superficie, debe garantizarse que, al menos, el 25 % de cada recinto (A, B y C) cuente con una separación mínima de 8 metros entre filas de paneles, lo que implica que una de cada cuatro filas mantenga dicha distancia. Cuando la implantación no supere las 7 filas, podrá prescindirse de estas separaciones internas si se asegura una franja perimetral continua de 8 metros de anchura, incluyendo en ella los caminos de acceso. Asimismo, en recintos con superficie libre suficiente bajo la cerca perimetral que represente, al menos, el 25 % del total, se admitirá una separación de 8 metros entre una de cada diez filas. En este caso, si hay menos de 10 filas, se aplicará el mismo criterio que en el caso anterior, según la condición 30.

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Programa mencionado en el condicionado 40 mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba para su conocimiento con carácter previo a la ejecución del proyecto, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo, de acuerdo al citado condicionado 40.

– En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras. No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 %, de acuerdo al condicionado 42.

– Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, según la condición 51.

– Se deberá respetar una distancia mínima de 20 metros desde cualquier elemento del proyecto hasta los cauces de las aguas continentales superficiales. No obstante, en aquellos tramos en los que, por razones justificadas de viabilidad técnica o topográfica, no sea posible mantener dicha distancia, se admite una separación mínima de 10 metros (5 metros correspondientes a la zona de servidumbre y 5 metros adicionales), debiendo, en tal caso, el promotor identificar y georreferenciar las zonas concretas afectadas, justificar técnicamente la imposibilidad de cumplir con la distancia mínima establecida, e informar al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial en Córdoba de la Junta de Andalucía, de las distancias mínimas que se cumplirán en dichos tramos, con carácter previo al inicio de las obras, según la condición 52.

– Todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente. Podrán situarse dentro de esta zona inundable los soportes de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los paneles por encima de la cota inundable, según la condición 53.

– No se permitirá ningún tipo de alteración del relieve del terreno en zona inundable dentro de la zona de policía de cauce público ni en el resto de zona de policía. No se variará las pendientes naturales del terreno para no interferir en la escorrentía natural ni se cambiarán las superficies de las cuencas, según la condición 54.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por lo tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará la planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 28 de febrero de 2024, el promotor firmó con las entidades con las que comparte nudo de acceso a la Red de Transporte, para la evacuación conjunta y coordinada de las instalaciones fotovoltaicas FV Guadame II, FV Guadame III, FV Guadame IV, FV Zumajo 1, FV Zumajo 2, FV Marmolejo Solar I, FV Marmolejo Solar II, FV Albornez Solar, FV Alisio Solar y FV Alcudia Solar y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica hasta la Red de Transporte.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– La línea subterránea a 30 kV tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Doña María 33/132 kV.

– La ampliación de la subestación eléctrica Doña María 33/132 kV.

La subestación eléctrica Doña María 33/132 kV y la línea de evacuación a 132 kV Promotores Guadame 132/400 kV que la conecta con la subestación eléctrica, forman parte de infraestructura de evacuación compartida con otras instalaciones fotovoltaicas y quedan fuera del alcance de la presente resolución, contando con autorización administrativa previa y de construcción, tras la emisión de:

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la Subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la Línea Aérea de 132 kV desde la Subestación eléctrica Doña María a la Subestación eléctrica Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén, de fecha 18 de abril de 2023.

– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, Autorización Administrativa Previa para la modificación del proyecto de la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame y Autorización Administrativa de Construcción para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 85 MW de potencia instalada, la subestación Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, en los términos municipales de Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén, y se declara, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea de 132 kV L/Doña María-Promotores Guadame, de fecha 7 de abril de 2024.

– Resolución de la Secretaría General de Energía, de fecha 31 de octubre de 2023, por la que se concede a favor de Green Stone Renewable VIII, SL, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de energía eléctrica denominada «LAT 220 kV Guadame Solar-Guadame (REE) con tramo compartido con circuito reserva 132 kV», ubicada en los términos municipales de Bujalance, Montoro y Villa del Río, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo, en la provincia de Jaén.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no ha presentado alegaciones.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Alcudia Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Alcudia Solar de 58,05 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de la instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar Fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 58,05 MW.

– Potencia pico de módulos: 67,392 MW.

– Potencia total de inversores: 58,05 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Término municipal afectado: Montoro, en la provincia de Córdoba.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Técnico Administrativo Planta Solar Fotovoltaica Alcudia Solar 67,39 MWp/58,05 MWinst/50 MWac y su Infraestructura de Evacuación en 30 kV», fechado en 18 de diciembre de 2023, así como en el «Proyecto de Ejecución Ampliación de subestación transformadora ST Doña María 132/30 kV para evacuación de energía de planta fotovoltaica» fechado en 23 de marzo de 2023 se componen de:

– La línea subterránea a 30 kV tiene como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Doña María 33/132 kV.

– La ampliación de la subestación eléctrica Doña María 33/132 kV, que está ubicada en Montoro, en la provincia de Córdoba.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 7 de abril de 2024 (FV Albornez Solar, SGIISE/PFot-310).

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGIISE/PFot-310).

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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