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Documento BOE-A-2025-19179

Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Delta, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Arenas I», de 126 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Puerto Lápice y Arenas de San Juan (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124721 a 124729 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-19179

TEXTO ORIGINAL

Mitra Delta, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 9 de enero de 2023, autorización administrativa previa para los parques solares fotovoltaicos FV Arenas I, II y III, de 173,996 MWp/148 MWn, 114 MWp/95 MWn y 114 MWp/95 MWn respectivamente, ubicados en los términos municipales de Campo de Criptana y Arenales de San Gregorio en la provincia de Ciudad Real, y su infraestructura de evacuación asociada, ubicada en los términos municipales de Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Puerto Lápice y Arenas de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 18 de enero de 2023, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III de 173,996 MWp/148 MWn, 114 MWp / 95 MWn y 114 MWp / 95 MWn respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Ciudad Real.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de abril de 2025, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos FV Arenas I, FV Arenas II y FV Arenas III de 173,996 MWp/148 MWn, 114 MWp / 95 MWn y 114 MWp / 95 MWn respectivamente, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Ciudad Real.

El expediente acumulado fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido respuestas de la que no se desprende oposición del Servicio Provincial de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, de Enagás Transporte SAU, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de Red Eléctrica de España, SAU, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad.

Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha IACLM, en el que advierte de un cruce con una conducción perteneciente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y que deberá dirigirse a dicha entidad para que le informe sobre los condicionantes técnicos a tener en consideración para la autorización de las actuaciones descritas. Se traslada al promotor, el cual expresa su conformidad con el contenido del informe.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por el que indica que ha recibido la documentación y que el plazo de resolución es de tres meses. El promotor responde manifestando que cumplirá los condicionados que se le indiquen.

Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA en el que se informa de posibles afecciones y solicitan al promotor información adicional, en concreto separatas específicas. El promotor responde que está a la espera de recibir informes técnicos necesarios, y se compromete a aportar toda la documentación necesaria durante la fase de tramitación de la autorización administrativa de construcción. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe de Diputación Provincial de Ciudad Real, el que se presta conformidad a los cruces declarados en proyecto, pero advierte de que el cruce sobre la carretera provincial CR-1342 no ha sido tenido en cuenta en la documentación proporcionada; se establecen también condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual muestra conformidad. Trasladada al organismo la respuesta del promotor, éste no emite nuevo informe, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el que se solicita documentación adicional en relación a un cruce aéreo entre los apoyos 26 y 27 en la línea 400 Alcázar de San Juan-Cádiz, el cual no está suficientemente definido en el proyecto técnico. El promotor responde al mismo y trasladado al organismo, éste emite un segundo informe de ADIF en el que vuelve a detectar carencias en la información aportada. Se traslada de nuevo al promotor, el cual expresa su conformidad con el contenido del informe e indica que, en cuanto a la documentación requerida, se compromete a elaborarla y aportarla.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha en el que solicita estudio en el que se analice el resplandor solar producido por las plantas solares fotovoltaicas sobre las carreteras CM-42 y CM-3105, se indica que se deberá presentar documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por las plantas solares fotovoltaica «FV Arenas I», «FV Arenas II» y «FV Arenas III» en la autovía CM-42, y se solicita estudio hidrológico y análisis del drenaje producido en las carreteras autonómicas. Asimismo, indica que, para pronunciarse sobre la viabilidad técnica de los cruzamientos, se debe presentar un plano con el perfil longitudinal para verificar que el gálibo vertical sobre las carreteras CM-42 y CM-3107 cumple con lo establecido en la normativa vigente. Se advierte a su vez del necesario cumplimiento de una serie de condicionantes técnicos. Se da traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con el contenido del informe e indica que, en cuanto a la documentación requerida, se compromete a elaborarla y aportarla.

Preguntados los Ayuntamientos de Campo de Criptana, Herencia, Puerto Lapice, Villarta de San Juan, Arenas de San Juan y de Arenales de San Gregorio, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, y FCC Aqualia, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 7 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de diciembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real». No se recibieron alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, al Servicio Provincial de Cultura de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en Ciudad Real, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, a la Consejería de Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, a Ecologistas en Acción Castilla La Mancha, a Greenpeace España, a GREFA, a SEO/Birdlife y a WWF/ADENA.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 3 de julio de 2024, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 14 de marzo de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se eliminarán del proyecto de la planta solar fotovoltaica, las poligonales 5, 6 y 7 de Arenas II, además de las zonas eliminadas por el promotor durante el procedimiento. (Condición n.º 4).

– Además de los tramos 1, 3, 5 y 7 proyectados en subterráneo por el promotor en el proyecto definitivo, se deberá soterrar el tramo 6 por completo, por su potencial afección a avifauna catalogada.

– Soterramiento completo de la línea de Alta Tensión (LAT) de 220 kV desde SET Arenas I-II-III 30/220 kV hasta la SE Colectora Arenas 220 kV de acuerdo a la condición n.º 5.

– De acuerdo a la condición n.º 5, tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán ser informados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo adaptar el proyecto a las condiciones que el organismo determine.

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollar la «alternativa 3» de las plantas solares fotovoltaicas, la «alternativa 3» de la línea eléctrica de evacuación y la «alternativa 3» de la SET Arenas I-II-III, (Condición n.º 6).

– Las placas de los paneles solares se colocarán a una altura mínima de 0,5 m sobre la altura esperada para la lámina de agua para la avenida de periodo de retorno de T=500. (Condición n.º 16).

– En caso de tener que proyectar algún tramo de la línea de evacuación en aéreo, no se podrán colocar apoyos dentro del dominio público hidráulico, su zona de servidumbre, ni en la zona de flujo preferente. (Condición n.º 18).

– Se realizarán plantaciones de vegetación arbustiva de, al menos, el 5 % de la superficie dentro del cerramiento perimetral de la planta. Se alternarán plantaciones correspondientes a los hábitats de protección especial de carácter halófilo (Limonium sp., albardinales y otros) presentes en el área, y especies melíferas para favorecer a los insectos polinizadores. Su diseño detallado se presentará dentro del Plan de Integración Paisajística. (Condición n.º 28).

– Se elaborará un estudio sobre la ubicación de las nidificaciones de águila imperial (Aquila adalberti) existentes, según condición n.º 39.

– No se realizarán actuaciones en un radio de 500 m de cualquier nido de águila imperial ibérica y, en ningún caso, se autorizará la instalación de una planta solar fotovoltaica a una distancia inferior a 1.000 m de un nido de águila imperial ibérica existente (Condición n.º 40).

– Los primillares del área de estudio identificados deberán quedar libres de instalaciones temporales y permanentes, en una superficie circular correspondiente a un radio de 500 m. (Condición n.º 42).

– Se tomará como pérdida máxima asumible el 5 % del hábitat potencial de alimentación del cernícalo primilla en relación con la superficie circular correspondiente a un radio de 4 km, tomando como centro el primillar (Condición n.º 43).

– Para mitigar el impacto por fragmentación y pérdida de hábitat, se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden valladas. Además, el pitch entre seguidores no deberá ser inferior a 14 m y el pasillo útil entre paneles en posición horizontal en ningún caso deberá ser inferior a 8 m. (Condición n.º 44).

– No se podrá ubicar ningún elemento, temporal o permanente, en las zonas tampón o núcleo de la Reserva de la Biosfera «La Mancha Húmeda». (Condición n.º 53).

– Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas. (Condición n.º 54).

– Se deberá colocar una pantalla vegetal alrededor de todo el perímetro del cerramiento, en el exterior de este (Condición n.º 55).

– Se deberá elaborar un Plan Director de Medidas Compensatorias que deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Ciudad Real y que deberá contener las medidas establecidas en la DIA, además de las recogidas en el EsIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Tras el trámite de información pública y consultas, el promotor modifica el proyecto, reduciendo la superficie ocupada por las plantas solares como consecuencia de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la reducción de superficie efectuada implica, asimismo, una reducción de otros factores como la potencia pico y el número de módulos, la longitud de vallado perimetral o volumen de movimiento de tierras, entre otros.

Además la línea mixta (aérea y subterránea) de Alta Tensión SC 220 kV denominada «L220 kV SET Arenas I-II-III – SE Colectora Arenas»: derivado de las alegaciones e informes recibidos por los distintos organismos, se ha rediseñado esta línea de evacuación para respetar las líneas de carácter no privativo informadas por UFD Distribución Electricidad, S.A, así como se han reubicado los apoyos del «78» al «86» de la misma para cumplir con el condicionado informado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Asimismo, se ha plasmado en el proyecto modificado de la línea, los requerimientos técnicos de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) respecto del cruzamiento entre los apoyos «26» y «27» y se ha dado cumplimiento a todos los requerimientos ambientales informados por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 25 de septiembre de 2024, para lo cual se ha presentado:

a) El documento técnico del proyecto.

b) El estudio de impacto ambiental, mediante adenda que modifica el de fecha mayo de 2023.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como permiso de conexión mediante el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Arenas de San Juan 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de la posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 7 de diciembre de 2022, el promotor y las mercantiles Ictio Solar Andrómeda, SL, Ictio Solar Auriga, SL, Ictio Solar Berenice, SL, Energía de Suria, SL y Energía Faeton, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Arenas I, Arenas II y Arenas IIII, con las plantas fotovoltaicas Ictio Alcázar I, Ictio Alcázar II, Ictio Alcázar III, El Vegón y Perea en la subestación Arenas de San Juan 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de 30 kV, conectando la instalación fotovoltaica con la subestación eléctrica transformadora «SET Arenas I-II-III»,

– Subestación eléctrica transformadora «SET Arenas I-II-III» de 30/220 kV,

– Línea aérea-subterránea de 220 kV, conectando la subestación «SET Arenas I-II-III» con la subestación colectora «SE Colectora Arenas»,

– Subestación colectora «SE Colectora Arenas» de 220 kV,

– Línea aérea de 220 kV, conectando la subestación colectora «SE Colectora Arenas» con la subestación eléctrica «SE Arenas de San Juan», de Red Eléctrica de España, SAU.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Mitra Delta, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «FV Arenas I», de 126 MW de potencia instalada, con las características recogidas en el proyecto «Proyecto Técnico Administrativo Instalación Fotovoltaica FV Arenas I de 148 MWn», fechado en octubre de 2023, y sus infraestructuras de evacuación, recogidas en los anteproyectos «Anteproyecto de la Subestación Transformadora «Arenas I-II-III 30/220 kV», firmado en octubre de 2023, «Anteproyecto de la Subestación Colectora Arenas 220 kV», firmado en octubre de 2023, «Anteproyecto «L/220 KV SET Arenas I-II-III – SE Colectora Arenas», firmado en marzo de 2023, Adenda al anteproyecto «L/220 KV SET Arenas I-II-III – SE Colectora Arenas», firmada en octubre de 2023, Anteproyecto «L/220 KV SE Colectora Arenas – SET Arenas de San Juan REE 220 kV», firmado en noviembre de 2022 y Adenda al anteproyecto «L/220 KV SE Colectora Arenas – SET Arenas de San Juan REE 220 kV», firmada en octubre de 2023, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 126MW.

– Potencia pico de módulos: 201,835 MW.

– Potencia total de inversores: 126 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 148 MW.

– Término municipal afectado: Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real.

Las infraestructuras de evacuación se componen de:

– Los Centros de Transformación de la planta se unen entre sí mediante líneas subterráneas de media tensión confeccionando 8 circuitos independientes, y desde el último CT de cada uno de ellos mediante cables subterráneos, se conectan al embarrado de MT de la SET.

– La subestación Arenas I-II-III 30/220 kV está ubicada en Campo de Criptana, en la provincia de Ciudad Real.

– La línea eléctrica mixta aéreo-subterránea a 220 kV, que tiene como origen la subestación Arenas I-II-III 30/220 kV y finalizará en la subestación Colectora Arenas 220 kV. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Campo de Criptana, Alcázar de San Juan, Herencia, Villarta de San Juan, Puerto Lápice y Arenas de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

– La subestación Colectora Arenas 220 kV, ubicada en Arenas de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, la cual facilitará la conexión con otras plantas fotovoltaicas de la zona.

– La línea aérea a 220 kV de evacuación de otras plantas fotovoltaicas de la zona, que discurre desde la subestación Colectora Arenas 220 kV hasta la Subestación Arenas de San Juan 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Término municipal afectado: Arenas de San Juan, en la provincia de Ciudad Real.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 30 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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