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Documento BOE-A-2025-19178

Resolución de 8 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico La Mota, con una potencia instalada de 100,8 MW y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid».

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 27 de septiembre de 2025, páginas 124695 a 124720 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-19178

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de abril de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque solar fotovoltaico La Mota, de 100,8 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» continúe con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 18 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico La Mota, con una potencia instalada de 100,8 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Seomaei Solar Jonico, SL, es el promotor.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico "La Mota", con una potencia instalada de 100,8 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Asimismo, incluye el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no se extiende sobre los elementos que el promotor indica compartir con el proyecto de Instalación solar fotovoltaica «Coral Solar» e infraestructura eléctrica de evacuación de energía, en los TT.MM. de Villaverde de Mediana y Medina del Campo (Valladolid) (expediente SABIA 20240281), que son la SET «Coral Solar» 30/220, la línea subterránea de alta tensión denominada «LSAT 220 kV SET «Coral Solar»-Subestación eléctrica colectora (SEC) Coral Solar», la SEC «Coral Solar» y la línea eléctrica de enlace hasta la SET de Red Eléctrica de España (REE). La evaluación tampoco se extiende a la línea promotores IRINA.

Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, ni el análisis de compatibilidad con la planificación urbanística y la ordenación territorial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en los términos municipales de Rueda, Villaverde de Medina y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid (Castilla y León).

Consta de una instalación solar fotovoltaica de 123,984 MWp, con superficie de 236,13 ha, 117.120 módulos de 700 Wp de potencia, agrupados en 5.904 cadenas de 30 módulos cada una, siendo la potencia total instalada de 100,8 MWp y la potencia nominal de 98 MWn, regulada por 24 inversores de 4.200 kVA. Igualmente, cuenta con una infraestructura eléctrica de evacuación de energía de 30 kV en modalidad soterrada, con una longitud de 4,1 km, que conecta los sectores del campo solar hasta llegar a la subestación eléctrica elevadora (SET) «Coral Solar 30/220».

No son objeto del presente proyecto los siguientes elementos que han sido contemplados y evaluados en el expediente del «Proyecto de Instalación solar fotovoltaica «Coral Solar» e infraestructura eléctrica de evacuación de energía, en los TT.MM. de Villaverde de Mediana y Medina del Campo (Valladolid)»: la mencionada SET «Coral Solar» 30/220, línea subterránea de alta tensión LSAT 220 kV SET «Coral Solar»-Subestación eléctrica colectora (SEC) Coral Solar, la SEC «Coral Solar» y la línea eléctrica de enlace hasta la SET de Red Eléctrica de España (REE). Igualmente, dentro de la infraestructura de evacuación compartida que indica el promotor se encuentra la línea promotores IRINA que tampoco forma parte del proyecto objeto de esta evaluación.

A este respecto, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que la SEC Coral Solar, emplazada en la SET Coral Solar, y la SET Medina del Campo, propiedad de REE, se encuentra ubicada en terrenos considerados como no autorizables para instalaciones fotovoltaicas ni sus instalaciones auxiliares según el apartado 2.e) del artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, del 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, por encontrarse a menos de 500 m de núcleos urbanos, en concreto de la población de Medina del Campo, por lo que este organismo informa que tendrá que buscarse una nueva ubicación que cumpla con los criterios del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. No obstante, como se ha indicado anteriormente, estas instalaciones no se incluyen en el alcance de esta evaluación.

El acceso a las instalaciones tiene lugar en el municipio de Medina del Campo, a través de la salida 165 de la autovía A-6 hacia el camino cañada de Rueda hasta una rotonda donde se distribuirán los distintos accesos a las instalaciones.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 15 de marzo de 2025 y 18 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO publica sendos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», por los que somete a información pública el documento técnico y el estudio de impacto ambiental del proyecto. En este trámite se ha recibido una alegación.

Simultáneamente, y en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El anexo I resume el resultado de este trámite.

Con fecha 18 de junio de 2025 tiene entrada en esta Dirección General el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas. Además de la alternativa cero, el promotor presenta tres alternativas de ubicación de las instalaciones:

Alternativa 1: Superficie de 328,59 ha, en Villaverde de Medina, Medina del Campo y Rueda, en su mayoría sobre cultivos, salvo un pequeño espacio ocupado por bosque de coníferas. El espacio natural protegido más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Nava-Rueda» y se encuentra a 1,9 km al oeste. Engloba dos explotaciones mineras y una ocupación del Hábitat de interés comunitario (HIC) 3150 de 7,40 ha. Limita con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «La Castellana, Mayorido y otros», así como el Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames. Las instalaciones son atravesadas por una línea eléctrica de 110 kV.

Alternativa 2: Superficie de 300,76 ha, en Rueda, en su totalidad sobre tierras de cultivo. El espacio natural protegido más cercano es la ZEPA «La Nava-Rueda» y se encuentra a 1,8 km al oeste. Limita con el MUP «La Castellana, Mayorido y otros», así como con la Vereda de Valdelapinta.

Alternativa 3: Superficie de 300,73 ha, en Rueda, en su totalidad de tierras agrícolas. El espacio natural protegido más cercano se encuentra a 16 metros al oeste siendo la citada ZEPA «La Nava-Rueda». Las instalaciones presentan coincidencia territorial con parte del yacimiento arqueológico «Los Melonares-Zofraga I». Igualmente, limita con el mencionado MUP «La Castellana, Mayorido y otros», y lo atraviesa una línea eléctrica de 110 kV.

El promotor selecciona la alternativa 1 y descarta las alternativas 2 y 3, dado que están más próximas a espacios de la Red Natura 2000, presentan un mayor impacto visual y están más alejadas de otros proyectos de obtención de energía renovable en la zona, por lo que su ejecución conllevaría evacuar directamente en la SE «Medina del Campo 220» (punto de conexión final de REE) o ejecutar una línea de interconexión con la SE «Coral Solar», lo que aumentaría el impacto derivado de su ejecución al optar por una evacuación aérea que redujera costes, con un impacto por riesgo de colisión y/o electrocución a la avifauna del entorno.

Con respecto a las alternativas de la línea de evacuación, el promotor presenta tres alternativas, únicamente para el tramo que conecta la SET Coral Solar con la SEC Coral Solar. Sin embargo, este tramo ha sido ya evaluado en el expediente del proyecto de central fotovoltaica Coral Solar que cuenta con declaración de impacto ambiental, por lo que no se considera en la presente evaluación.

Respecto a las alternativas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, aunque el proyecto se localiza fuera de zonas no autorizables, considera que la alternativa 2 supondría una menor afección al medio, ya que se encuentra prácticamente a la misma distancia de la Red Natura 2000 que la alternativa 1, no afecta a ningún HIC, se encuentra alejada de montes de utilidad pública o particulares, tampoco afecta a ningún cauce y no tiene un nido de aguilucho cenizo en su interior. Este informe no ha sido contestado por el promotor.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Atmósfera, cambio climático, población y salud. El estudio no prevé efectos significativos sobre el clima o la atmósfera, ya que la instalación contribuirá a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con otros tipos de energía convencional.

Los impactos en la fase de obras serán debidos a la emisión de gases de vehículos y maquinaria en circulación, y al incremento de las partículas en suspensión por los movimientos de tierras y maquinaria. Durante la fase de funcionamiento podría aumentar de manera puntual el nivel de partículas en suspensión por tránsito de vehículos durante las labores de mantenimiento, y por generación de ozono debido a la ionización del aire.

También se prevén impactos sonoros por los ruidos provocados por las obras, los cuales se consideran compatibles. Durante la fase de funcionamiento se prevé ruido por el funcionamiento de la instalación, así como campos electromagnéticos asociados a su funcionamiento. Junto a las estaciones de potencia se producirán unos 65 dBA, pero en los límites de la instalación se encontrarán por debajo de los 45 dBA. Para las líneas eléctricas se estima un ruido de 30-40 dB, pudiéndose incrementar en 5 dB en días de lluvia, humedad o niebla. No obstante, los núcleos de población más cercanos son la localidad de Torrecilla del Valle a 1,8 km y un núcleo diseminado denominado Casa Macho a 733 m, que por razón de la distancia no pueden verse afectados.

El promotor implantará medidas como la humectación de caminos, uso de lonas para las cubetas de los camiones, evitar las descargas de materiales en días de mucho viento y limitación de horarios. Además, cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, así como lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León informa favorablemente.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO solicita que el promotor aporte un estudio de vulnerabilidad frente al cambio climático, teniendo en cuenta la resiliencia de la infraestructura, las proyecciones climáticas y las medidas y criterios de integración ambiental recogidas en la última versión del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030, el cual aporta el promotor.

b.2 Suelo, geología y geomorfología. En zona de proyecto, aparecen representadas formaciones terciarias propias del relleno de la cuenca y formaciones cuaternarias asociadas al vaciado erosivo de la misma. La naturaleza litológica de la superficie en la que se proyecta la implantación es meramente sedimentaria, con abundancia de arcosas.

El relieve es bastante uniforme, con pendientes mayoritariamente entre 0-10 %, aunque se observan formaciones de terrazas fluviales y cerros con sentido N-S con pendientes iguales o superiores a 20 %. No obstante, dada la ausencia de pendientes acusadas, el riesgo de erosión es reducido, por lo que el promotor considera el impacto compatible.

El Lugar de Interés Geológico (LIG) más cercano se encuentra a unos 930 m. Se trata del LIG «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo».

Los posibles impactos sobre el suelo durante la fase de obras serán la modificación de la geomorfología como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de la obra, el incremento de procesos erosivos por la retirada de la vegetación y los movimientos de tierra, la alteración de la estructura edáfica, o la potencial contaminación del suelo como consecuencia de derrames o vertidos accidentales. Esta última afección también puede darse en la fase de funcionamiento por la maquinaria que se utilice en labores de mantenimiento, por los motores de los seguidores, o por los depósitos de aceite de los centros de transformación y subestación.

Durante la fase de funcionamiento se afectará al suelo por la ocupación de las instalaciones, pero esta afección se recuperará tras el desmantelamiento, reacondicionando los terrenos a la situación inicial. Las superficies afectadas se restaurarán, recuperando las condiciones originales en aquellas zonas en las que no se realice implantación de trackers u otras infraestructuras.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto presenta proximidad territorial con el LIG «Sedimentos aluviales y paleosuelos de las terrazas altas del río Duero en Medina del Campo», pero que, dado que las actuaciones no se encuentran directamente sobre el LIG, no prevén afecciones, si bien señala medidas para la protección de los suelos, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.3 Agua. El área de estudio pertenece a la demarcación hidrográfica del Duero. La principal masa de agua superficial del área de estudio la constituye el río Zapardiel, a 188 m de la alternativa seleccionada, por lo que no se actuará en el Dominio Público Hidráulico de este cauce. Además, el Arroyo de la Cárcava se encuentra a unos 51 m del vallado perimetral proyectado. Los cauces que atraviesan parte del área de implantación son el Barranco del Romanero, cuya zona de policía está afectada directamente por el vallado del proyecto, y dos arroyos innominados tributarios del río Zapardiel a los cuales se superponen los módulos fotovoltaicos. Las líneas de evacuación no cruzan ningún cauce, aunque la línea de interconexión sí que cruza tanto el Barranco del Romanero como uno de los arroyos innominados en dos ocasiones.

El proyecto se asienta sobre la masa de agua subterránea ES020MSBT000400047 «Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña», que se encuentra en mal estado cuantitativo y químico.

Durante las obras, se podrían producir afecciones al río Zapardiel y su red subsidiaria, por la posible contaminación del cauce y el arrastre de materiales, aunque la mayoría de los cauces son de carácter estacional. El vallado atravesará algunos arroyos y barrancos, mediante un cable del que pendan varillas o chapas basculantes de pequeño diámetro, que cubra la totalidad de la sección y permitiendo el normal discurrir de las aguas. En el caso de los viales internos que cruzan los cauces, el cruzamiento podrá ejecutarse mediante vados o badenes inundables. En ningún caso se modificará la sección natural o la orografía del cauce y la disposición de los módulos respetará la zona de servidumbre.

Durante el funcionamiento, se podría producir la contaminación de los cursos de agua por vertidos accidentales y arrastre de materiales asociados a las labores de mantenimiento. El promotor indica que estas labores se realizarán en las zonas más alejadas de los cauces y aquellos elementos de la instalación que puedan contener sustancias contaminantes dispondrán de su propio cubeto de retención.

En lo que a embalses o lagunas se refiere, en la zona de estudio se observan algunas pequeñas charcas de escasa entidad usadas probablemente como abrevadero para el ganado. En las parcelas proyectadas de la alternativa seleccionada aparecen tres lagunas denominadas como «espejos de agua» y una acumulación de agua en forma de balsa asociada a actividades de extracción minera.

El estudio indica que se ha diseñado la planta de manera que no se ocupen las Zonas Inundables con alta probabilidad (T=10 años), inundación frecuente (T=50 años), media u ocasional (T=100 años), y baja o excepcional (T=500 años). Sin embargo, más adelante señala que tan solo una pequeña parte del vallado y de la línea quedan dentro del período de retorno de 10 años. Dada la vida útil esperable para esta instalación, en esta resolución se incluye una condición para excluir de la planta y de su cerramiento la totalidad de las zonas inundables para un periodo de recurrencia de 100 años.

En relación con la hidrología subterránea, la alternativa se ubica sobre la unidad hidrogeológica «Región de los Arenales», una de las más sobreexplotadas de España, y concretamente sobre el acuífero «Medina del Campo». En este sentido, el principal impacto será la posible contaminación del acuífero. El promotor no prevé afecciones asociadas a los movimientos de tierra, ya que la profundidad de las zanjas para las líneas eléctricas será de unos 2 m, y el nivel piezométrico del acuífero se sitúa a mayor profundidad. Además, se respetarán los drenajes naturales del terreno, se empleará la metodología constructiva adecuada evitando el desvío de cauces y su modificación, y se solicitarán los permisos necesarios al organismo de cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa que dos cauces innominados afluentes del río Zapardiel discurren por el interior de los vallados de la planta solar, también el perímetro de la planta se ubica parcialmente en la zona de policía de dichos arroyos, del barranco del Romanero y de un arroyo que denomina «Caravaca». En cuanto a las infraestructuras lineales, la línea de interconexión subterránea de 30 kV cruza un arroyo sin nombre afluente del río Zapardiel, el barranco del Romanero y discurre en parte de su trazado por la zona de policía de un cauce innominado afluente del Zapardiel. La línea de evacuación subterránea de 220 kV no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Requiere adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias para la protección de las aguas en todas las fases del proyecto, con objeto de evitar o mitigar los efectos sobre las masas de agua y las zonas protegidas de la demarcación hidrográfica del Duero. El Organismo de cuenca indica que no se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el buen estado de las Zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, y que su informe no exime de cualquier autorización o concesión que competa otorgar a la Confederación Hidrográfica en aplicación de la legislación vigente en materia de su competencia. Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de esa Confederación Hidrográfica, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. La superficie que ocupará el proyecto está mayoritariamente cubierta por cultivos de secano y regadío, aunque también existe una zona de uso artificial, así como pequeños espacios de monte con arbolado ralo y monte desarbolado, principalmente el rodal arbustivo situado en el recinto de la planta proyectado más al sureste.

Según el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET), no existen en la zona de estudio especies de flora inventariadas. Tampoco, existen coincidencias con áreas de aplicación de planes de recuperación o conservación para especies protegidas de flora ni árboles notables, ni con áreas de distribución de especies de flora amenazadas, recogidas en el Plan de Monitorización del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León. Además, se ha comprobado la inexistencia de Zonas de Sensibilidad Ambiental para especies de Flora y Áreas Críticas de Especies Protegidas.

En relación con los hábitats de interés comunitario, en la zona de estudio se encuentra presente el HIC 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition». Las actuaciones proyectadas podrían afectar a 7,40 ha de este HIC. Sin embargo, el promotor indica que la presencia real de este hábitat es nula debido a las técnicas y labores de labranza, que han propiciado la desaparición de dichas formaciones vegetales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en el trazado de la zanja de media tensión se encuentra coincidencia cartográfica con el HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», así como con el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». No obstante, ese órgano indica que se trata de una zona colindante al camino por el que discurre la zanja, no coincidiendo realmente estos HICs con la zanja de la línea de media tensión de interconexión. Igualmente, el vallado de alguno de los recintos de la planta es cartográficamente colindante con el HIC 3150 «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition». En este caso, el citado organismo indica que no se verá afectado ya que el vallado no llega a ocupar terrenos de ese HIC, asociado al río Zapardiel, aunque habrá que tener la cautela de no afectarle durante la fase de instalación de ese vallado. Tratándose de vegetación acuática, este órgano ambiental considera que, con la condición de exclusión del proyecto de todos los terrenos de dominio público hidráulico junto con su zona de policía y las demás condiciones para prevenir contaminación o sedimentación en los cauces, ésta debería quedar adecuadamente protegida.

La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que, pese a que la superficie vallada del proyecto no se encuentra ubicada en terrenos considerados como no autorizables por encontrarse ubicados sobre montes arbolados, según el apartado 2 c) del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, aproximadamente 1.714 m lineales de su perímetro se encuentran muy próximos a terrenos con dicha condición. Estas zonas del vallado se encuentran aproximadamente a 0,5 m de los «montes arbolados de la Comarca de medio ambiente Medina del Campo», razón por la que se consideran como zonas de vallado potencialmente conflictivo con la integridad de dichos montes arbolados. Sin embargo, esta administración no impone ninguna condición específica al respecto. No obstante, en el condicionado de esta resolución, se incluye una condición dirigida a la prevención de incendios en el perímetro de las instalaciones a consecuencia del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica una serie de condiciones en materia de protección de flora, vegetación e HIC, las cuales son aceptadas por el promotor en su respuesta a ese organismo y se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.5 Fauna. A partir de la información recogida en el IEET y de las prospecciones realizadas por el promotor desde julio de 2022 hasta junio de 2023, se han identificado 137 especies, la mayoría de ellas aves. Destacan las siguientes, por estar incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) del Real Decreto 139/2011:

Águila imperial ibérica (Aquila adalberti): En peligro de extinción en el CEEA que además cuenta con un Plan de recuperación aprobado por el Decreto 114/2003, de 2 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Se ha confirmado la presencia de esta especie durante la época reproductora, así como la existencia de un nido ubicado en el MUP «Dehesa de Arriba y de Abajo», cercano al río Zapardiel, al sur de las instalaciones (aproximadamente a 2,5 km). El promotor indica que no se ha confirmado el éxito reproductor de la especie, con ausencia de pollos en el nido.

Milano real (Milvus milvus): En peligro de extinción en el CEEA. Se ha constatado el uso de la zona como área de campeo y alimentación. Está muy presente durante la invernada y se confirma la presencia de pequeños dormideros invernales (de 10 a 20 individuos) asociados en su mayoría al cauce del río Zapardiel.

Buitre negro (Aegypius monachus): Vulnerable en el CEEA. Se han observado un máximo de dos ejemplares en vuelo de prospección (campeo) por la zona a elevada altura durante el periodo reproductor.

Aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus): Vulnerable en el CEEA. Se han observado ejemplares durante el periodo estival, así como una zona de reproducción localizada en el interior del emplazamiento previsto para las instalaciones, en las parcelas ubicadas en el término municipal de Villaverde de Medina.

Ganga ibérica (Pterocles alchata): Vulnerable en el CEEA. Se han detectado algunos ejemplares en vuelo en las parcelas de implantación más occidentales durante la invernada. Debido a su ausencia durante el periodo de reproducción, el promotor descarta zonas de cría próximas a la implantación.

Ganga ortega (Pterocles orientalis): Vulnerable en el CEEA. No se han detectado ejemplares durante los trabajos de campo.

Sisón común (Tetrax tetrax): Vulnerable en el CEEA. No se han detectado ejemplares durante los trabajos de campo.

Tórtola europea (Streptopelia turtur): Vulnerable en el CEEA.

Además, cobran especial interés otras especies de aves por encontrarse dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado por el citado Real Decreto 139/2011:

Avutarda (Otis tarda): Especie residente en entorno de la zona de estudio, presente durante todo el ciclo anual, destacando su abundancia y presencia durante la invernada. Las zonas con mayor intensidad de uso del territorio, tanto en reproducción como en invernada, se localizan dentro de las ZEPA más cercanas. Se ha identificado existencia de leks o áreas de exhibición y cortejo al oeste de las parcelas de implantación durante la época de reproducción, a una distancia aproximada de entre 2 y 2,5 km del proyecto.

Buitre leonado (Gyps fulvus): Las observaciones han sido escasas en los trabajos de campo, destaca su presencia durante el periodo de reproducción. Los avistamientos se realizaron en vuelo, en ocasiones junto con milanos y cuervos, lo que puede ser significativo de presencia de carroña en la zona.

Cernícalo primilla (Falco naumanni): Se encuentra repartido por toda el área de estudio y se ha detectado principalmente durante la época estival.

Busardo ratonero (Buteo buteo): Se ha observado un nido en torno al Monte de Utilidad Pública (MUP) «Dehesa de Arriba y de Abajo».

Cigüeña blanca (Ciconia ciconia): La especie está presente principalmente durante el periodo reproductor y se han observado algunos ejemplares durante el invierno. Además, se ha constatado la presencia de nidos ubicados en construcciones existentes en el área de estudio, en arboledas cercanas al río Zapardiel.

Búho real (Bubo bubo): Se ha identificado la presencia de dos pollos en zona arbolada localizada a 700 m al oeste del MUP «Dehesa de Arriba y de Abajo». El nido se encuentra fuera de la zona de influencia del proyecto.

Grulla común (Grus grus): Se han avistado grupos migradores en vuelo de suroeste a noreste durante los meses de octubre y noviembre.

La zona de estudio se encuentra dentro del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) 61 «Tierra de Campiñas», relevante para aves esteparias y rapaces, incluida el águila imperial.

En relación con los quirópteros, el promotor ha identificado 17 especies en la zona de estudio, entre las que destacan murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) como especies más avistadas. Se han obtenido registros puntuales de especies con categoría de «Vulnerable», tales como murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), nóctulo común (Nyctalus noctula) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), considerando el promotor como muy improbable la existencia de refugios de estas especies.

Durante las obras, se producirá la degradación y pérdida de hábitats, destrucción de nidos y madrigueras y molestias sobre las especies, particularmente durante el periodo reproductor. El promotor se compromete a realizar una prospección antes del inicio de las obras para detectar la existencia de refugios, tratando de minimizar la afección y la destrucción de puestas y camadas. Realizará la adecuación temporal de las obras, evitando los periodos más sensibles de la fauna en la zona de estudio, tanto durante el periodo de reproducción y cría, como durante el periodo de mayor concentración de ejemplares en la invernada.

Durante el funcionamiento, se producirá la pérdida permanente de áreas de campeo y alimentación de aves esteparias y rapaces, especialmente de águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y avutarda. Además, se podrían producir colisiones con el vallado de seguridad de las instalaciones, así como efecto barrera sobre las especies de la zona.

El promotor realizará un seguimiento sistemático de la incidencia del proyecto sobre la avifauna y, en caso de detectar impactos no previstos, adoptará las medidas adecuadas para su corrección. Llevará a cabo un plan de seguimiento anual de las poblaciones de aves presentes en la zona durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica. La línea de evacuación se proyecta soterrada, por lo que no se producirán impactos. Para minimizar las colisiones con el vallado perimetral, se colocarán placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano.

Además de las medidas planteadas, el estudio de impacto menciona un plan de medidas agroambientales para aves esteparias, aunque sin detallar su extensión ni ubicación, con las siguientes medidas:

Se crearán y mantendrán linderos para aportar cobijo y alimento a aves e invertebrados.

Se eliminarán los tratamientos fitosanitarios con pesticidas y herbicidas, para que se desarrollen poblaciones de invertebrados que suponen una fuente de alimento importante para las aves.

Se utilizarán técnicas extensivas de gestión en los cultivos de secano, sin semillas blindadas.

Se prohibirá el labrado del barbecho entre marzo y julio, para evitar daños a las especies nidificantes.

Se crearán tres charcas que se mantendrán con agua durante todo el año como bebedero para la fauna, de forma que permita atenuar los efectos de la aridez sobre las aves esteparias, especialmente la ganga ibérica.

Por otra parte, el promotor propone un plan de medidas de integración ambiental de las plantas solares fotovoltaicas en el entorno, que incluye favorecer pequeñas islas de vegetación arvense dentro de las poligonales, evitar la aplicación de herbicidas y fitosanitarios, instalar refugios para insectos, mantener la vegetación natural, establecer una red continua de corredores que mantenga zonas de vegetación natural en el interior del vallado, instar cajas nido para aves y quirópteros, posaderos para rapaces, tejas-nido en los edificios auxiliares de las plantas para la conservación del cernícalo primilla, diseñar las luminarias para evitar contaminación lumínica, implantar estructuras de piedra con huecos para fomentar las poblaciones de reptiles, mamíferos y artrópodos e instalar líneas blancas en forma de reja en los paneles solares para minimizar la mortalidad de insectos, aves y quirópteros.

En relación con el águila imperial ibérica y el milano real, el promotor propone medidas compensatorias por la pérdida de hábitat de campeo de estas especies, como la construcción de majanos mediante amontonamiento de piedras del terreno que favorezcan la reproducción del conejo y sirvan de lugares de cría para aves (mochuelo, abubilla, etc.) o como posaderos y cazaderos para rapaces.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el ámbito de estudio tiene una importante presencia de avifauna esteparia, aves rapaces y fauna asociada a cursos de agua, pero se encuentran a una distancia suficiente como para no verse afectados por la construcción o puesta en funcionamiento del proyecto. Destaca que en el estudio de avifauna se ha detectado una elevada presencia de avutarda, además de la presencia de dos LEK de la especie al oeste de la fotovoltaica, cruzando el río Zapardiel, a una distancia suficiente como para no verse afectada por la construcción o puesta en funcionamiento del proyecto. Constata que las especies objeto de protección en las ZEPA «Tierra de Campiñas» y «La Nava-Rueda» se desplazan entre ambas, por lo que la presencia de estas infraestructuras, sumada a la adyacente instalación fotovoltaica Coral Solar, podrían suponer un efecto barrera, además de la consiguiente pérdida de hábitat, pudiendo suponer una afección indirecta a los espacios. Igualmente, ese organismo indica que la presencia de estas fotovoltaicas no cierra del todo esta zona, además de no afectar directamente a LEK de avutarda, existiendo a su vez zonas de hábitat muy similares en las inmediaciones que podrían utilizar estas especies. No obstante, remarca que se debería tener un control de la implantación de este tipo de infraestructuras en la zona, teniendo en cuenta la enorme cantidad de superficie que ya se encuentra ocupada, limitando su presencia entre las ZEPA a lo que ya se encuentre construido o en tramitación.

SEO BirdLife indica que parte del proyecto se localizaría dentro de los límites de la IBA 061 «Tierra de Campiñas», suponiendo la pérdida de superficie útil de manera temporal por parte de las instalaciones y caminos asociados a las obras de construcción de la misma, y de manera permanente por el propio desarrollo de la central solar, con el consiguiente cambio en los usos del suelo y la pérdida de hábitat óptimo para las especies por las que fue definida dicha IBA, entre las cuales cita a milano real, aguilucho cenizo, cernícalo primilla, grulla común, sisón común, avutarda euroasiática, alcaraván común, ganga ortega y ganga ibérica. Igualmente, indica que en la zona existe presencia constatada de azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo, cernícalo primilla, halcón peregrino (Falco peregrinus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), milano real, avutarda común, ganga ortega y sisón común. La mayoría de estas especies se encuentran protegidas tanto a nivel nacional como de la UE, así como en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. Indica igualmente que, además de la pérdida por destrucción directa del hábitat, en torno a la infraestructura se crearía una zona de exclusión de al menos 700 m, según referencia bibliográfica que aporta. A modo de conclusión, SEO BirdLife considera que la zona seleccionada no es apta desde el punto de vista ambiental para acoger el proyecto presentado y solicita que se deniegue la autorización del proyecto.

En respuesta a esta organización, el promotor indica que la alternativa escogida para el proyecto no tiene efectos adversos sobre los espacios de la Red Natura 2000 más cercanos, al encontrarse la ZEC «Humedales de los Arenales» a una distancia muy elevada como para sentir los efectos de la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones. Con respecto a la ZEPA «La Nava-Rueda», considera que el proyecto no provocará afección sobre sus elementos clave, dado que no se observan en su interior especies definidas como tal, según el estudio de avifauna realizado, y que la línea de evacuación soterrada evitará el riesgo de impactos por colisiones o electrocuciones para la avifauna de interés. En referencia a la afección a la IBA, el promotor indica que, mediante unas adecuadas medidas compensatorias, es posible reducir este impacto a niveles despreciables e incluso positivos, por lo que se adoptarán medidas compensatorias que contribuyan a mantener las poblaciones de rapaces en un estado de conservación favorable, poniendo en marcha un programa de cría de conejo en el interior del parque fotovoltaico y terrenos aledaños.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, tras el análisis de la información aportada por el promotor, recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y que hace referencia a la prohibición de la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo, por lo que recomienda la reubicación de la planta debido a la afección que generará sobre varias especies de aves, especialmente sobre el águila imperial ibérica. Adicionalmente, indica que se han avistado comportamientos reproductivos de aguilucho cenizo y de avutarda común en el entorno de actuación, siendo estas especies elementos clave de los espacios Red Natura 2000 más cercanos al proyecto. Por tanto, este replanteo debe llevarse sobre otros terrenos donde no se vea comprometida la conservación de estas especies o en las otras alternativas de ubicación propuestas, teniendo en cuenta los resultados del estudio del ciclo anual de fauna, que no se realizó para las alternativas descartadas, de manera que se pueda determinar de forma fehaciente los impactos del proyecto sobre las especies presentes en la zona seleccionada. También indica que deberá establecerse un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies más vulnerables. No obstante, ese organismo también indica que, en caso de que se proceda con la implantación propuesta, será importante la realización de un seguimiento ambiental adecuado durante la totalidad de la vida útil del proyecto que permita solventar los problemas detectados con la mayor premura posible, solicitando ser puesta en conocimiento de sus resultados.

En respuesta a dicho organismo, el promotor indica que la ubicación es adyacente a otra central fotovoltaica que inició la tramitación previamente, lo que se traduce en un uso más eficiente del territorio reduciendo la necesidad de deforestación e impactos adicionales sobre hábitats naturales; se plantea una infraestructura compartida tales como caminos de acceso, subestaciones, evacuación y sistemas de monitoreo y vigilancia; se produce una menor huella de carbono en la construcción, así como una mejora en la gestión ambiental y un menor impacto visual y social acumulado. Con respecto a la realización de un nuevo estudio anual de avifauna para las alternativas descartadas, el promotor defiende que en el área de estudio de 5 km de las instalaciones se recoge también parte de estas infraestructuras, indicando que en estas alternativas existe un núcleo local de avutarda, que puede provocar el desplazamiento de esta población asentada en la zona, condicionar su viabilidad y suponer un obstáculo en el área de campeo. Respecto al nido de águila imperial, el promotor indica que parece responder con relativa tolerancia a las actividades antrópicas, ya que se ubica en un pinar junto al rio Zapardiel que no queda alejado de caminos públicos que soportan tráfico y uso diario por propietarios de la zona, y cerca de una línea de ferrocarril, de una carretera y del Camino de Santiago. Respecto a los comportamientos reproductivos de aguilucho cenizo y avutarda común, el promotor indica que no se considera determinante la presencia de un nido de aguilucho cenizo en el año 2023 dentro de una de las parcelas del proyecto, ya que esta especie no está ligada a enclaves concretos para nidificar, indicando a su vez que una batería de medidas compensatorias como las propuestas en el estudio de impacto ambiental podría contribuir a la conservación y fomento de la población local de esta especie. Por otra parte, para el caso de la avutarda, no considera determinante la presencia de esta especie a distancias de entre 2-2,5 km, por lo que no se esperan efectos negativos sobre su hábitat favorable. En referencia al seguimiento ambiental indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el promotor asume y respalda la solicitud planteada, siendo adoptada tanto en fase de obra como de operación del proyecto.

Como resultado del análisis de lo manifestado por los distintos organismos y de las respuestas del promotor, se añaden medidas de mitigación adicionales para la protección de la fauna al condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Las actuaciones proyectadas se encuentran fuera de espacios Red Natura 2000. Los más cercanos son la ZEPA «La Nava-Rueda» (ES0000363), a una distancia aproximada de 2 km, y declarada por la presencia de poblaciones reproductoras de avutarda, sisón común, cernícalo primilla y ganga ibérica; y la ZEPA «Tierra de Campiñas» (ES0000204), a una distancia aproximada de 5,5 km, importante para avutarda, sisón común, cernícalo primilla, ganga ibérica, ganga ortega, milano real y grulla común, y que cuenta con una importante población reproductora de aguilucho cenizo.

Aunque no existe coincidencia territorial del proyecto con estos espacios, se podrían producir impactos indirectos sobre las ZEPA por afecciones a las especies que motivaron su declaración. Durante las obras, las afecciones serían puntuales, cesando tras su finalización.

Por su parte, la organización SEO BirdLife indica que la integridad de los espacios de la Red Natura 2000 señalados anteriormente se verían afectados negativamente con la ejecución y puesta en explotación del proyecto. Al existir dudas sobre la posibilidad de que se produzcan daños significativos o irreversibles, indica que la Directiva de Hábitats requiere que la consecución o el mantenimiento de los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 prevalezcan, y por tanto que no se autorice la ejecución del proyecto.

La Asociación Ecología y Libertad indica que el proyecto, aunque no está dentro de la Red Natura 2000, se encuentra a distancias insuficientes para evitar impactos en ella. Considera que implica un impacto transcendental para la avifauna, tanto por la cantidad de especies vulnerables y en peligro de extinción que se verán afectadas, como por los efectos negativos asociados a este tipo de proyectos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios Red Natura 2000, pero indica su relativa proximidad. Informa que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas en el condicionado que aporta en su informe, que se ha trasladado a la presente resolución.

b.7 Patrimonio cultural. En la zona de estudio existen algunos bienes inmuebles catalogados como Bien de Interés Cultural (BIC), el más cercano es «La Casa Blanca» y el Conjunto Histórico denominado «La Villa», ambos al sur de la planta solar proyectada. Además, existen algunos yacimientos arqueológicos en la zona de estudio incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos de la Junta de Castilla y León, como el yacimiento «La Cuesta del Aire», el cual se encuentra a 79 m de la línea de interconexión entre los diferentes recintos. En cuanto a la presencia de elementos etnográficos en la zona de estudio, la «Parroquia del Carrioncillo» y el «Caño Cantalapiedra» se encuentran al sur de la alternativa seleccionada.

El promotor señala que se podrían producir afecciones durante la fase de obras, no obstante, el vallado de la planta solar fotovoltaica respeta los yacimientos catalogados y la distancia mínima a estos elementos es de 265 m. Dada la posibilidad de aparición de otros yacimientos arqueológicos, se han llevado a cabo una serie de inspecciones arqueológicas previas. También se compromete a balizar y excluir las zonas arqueológicas identificadas en el informe final de prospección arqueológica antes del inicio de las obras, y a realizar una nueva prospección de las áreas de nula visibilidad indicadas en el informe de prospección arqueológica previa, así como a realizar un control y seguimiento arqueológico permanente y a pie de obra de todos los movimientos de tierra, prestando especial atención a las zonas donde se han localizado materiales. En caso de que los trabajos confirmasen la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona, se realizará una primera aproximación crono-cultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. El informe técnico resultante será remitido al órgano competente en patrimonio cultural de la Junta de Castilla y León, para que establezca las medidas que considere oportunas.

La Asociación Ecología y Libertad destaca la presencia del Camino de Santiago (Camino Sureste), que es cruzado por la línea de evacuación, lo que debería considerarse como una afección paisajística de gran importancia, con la consiguiente pérdida de este valor ambiental.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León detecta afecciones directas sobre el bien etnográfico del Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames, y sobre el bien etnográfico de la Bodega en Finca de Los Alfredos, que tiene, además, la condición de bien arqueológico. Esta bodega fue usada durante la Guerra Civil Española como fosa común y se encuentra en el listado de lugares de memoria democrática recogidos en virtud del Decreto 9/2018, de 12 de abril, de la Memoria Histórica y Democrática de Castilla y León. En la misma Finca de Los Alfredos la Asociación de la Memoria Histórica de Valladolid ha localizado un pozo donde también se han recuperado restos de personas ejecutadas durante la Guerra Civil. En concordancia con lo anterior, ambos bienes deben ser protegidos. El Servicio Territorial informa favorablemente las actuaciones y establece como condiciones el control arqueológico general de los movimientos de tierra, el control intensivo en las actuaciones en el Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames, y la exclusión de cualquier actividad en un radio de 150 m tanto de la Bodega como del Pozo de la Finca de los Alfredos. Dichas condiciones se han trasladado a la presente resolución.

b.8 Paisaje. El ámbito de estudio está constituido por el paisaje denominado «Campiñas de la Meseta Norte» dentro del subtipo «Campiñas del sur del Duero», y la unidad de «Campiñas vitícolas de Medina y Rueda», un paisaje predominantemente de viñedo, cultivos cerealistas y eriales. Al norte se encuentra el paisaje de «Vegas del Duero» y al sureste el de «Llanos castellanos». En la zona existen infraestructuras lineales de comunicación, como la carretera A-6 a unos 32 m del proyecto y la línea ferroviaria «Medina del Campo-Toro» a unos 724 m de la zona de implantación.

El promotor ha realizado un estudio paisajístico para evaluar la calidad y fragilidad del paisaje, en el que se concluye que la calidad visual del paisaje es baja-muy baja y presenta una fragilidad media. Por otra parte, ha realizado un estudio de visibilidad, estableciendo diferentes puntos de presencia de observadores potenciales. El estudio concluye que la visibilidad de la actuación será baja a distancias superiores a 1,5 km, pues la distancia y orografía dificultan la visibilidad de la instalación solar fotovoltaica desde los puntos analizados. A distancias inferiores, destacan tramos concretos tanto de la carretera autonómica VP-8902, como de la Autovía A-6, esta última con un número elevado de observadores potenciales.

Durante las obras, se producirán impactos sobre el paisaje por la apertura de zanjas, movimientos de tierra y la presencia de maquinaria e instalaciones auxiliares. El promotor restaurará las superficies de ocupación temporal una vez finalizadas las obras.

Durante el funcionamiento, la afección será permanente y vendrá definida por las infraestructuras proyectadas, principalmente los paneles solares fotovoltaicos, los centros de transformación y el vallado perimetral.

Como medidas de mitigación, el promotor empleará materiales y colores que permitan su integración en el entorno, evitando colores llamativos y reflectantes; las construcciones metálicas, cuando sea técnicamente posible, se pintarán en una tonalidad blanco mate y los módulos fotovoltaicos serán sometidos a un tratamiento anti reflectante; se colocará una pantalla vegetal exterior alrededor de todo el vallado, a una distancia máxima de 1,5 m de este, compuesta por especies arbustivas autóctonas que alcancen un porte de tipo arbóreo de 3 o 4 m de altura. Finalmente, cuando concluya la vida útil de las instalaciones, el promotor realizará un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, garantizando devolver las condiciones originales de la zona, previas a la puesta en servicio de la planta fotovoltaica.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones proyectadas suponen una degradación significativa del paisaje circundante, tanto durante las obras como durante el funcionamiento, siendo un impacto de larga duración que supone una antropización del territorio y cuyo efecto se ve aumentado por los efectos provocados otros proyectos similares. Ese organismo establece una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de la presente resolución. Asimismo, dada la extensión de esta planta y la efectividad relativa de las medidas de apantallamiento visual adoptadas, este órgano ambiental considera que el impacto residual del proyecto sobre el paisaje debe ser objeto de medidas compensatorias, centrando su aplicación en los lugares de concentración de observadores donde el impacto paisajístico será mayor.

b.9 Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública. En la zona de estudio existen numerosas vías pecuarias. El «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames» limitará con el vallado de la planta solar fotovoltaica al este. Aparecen otras vías pecuarias cercanas como la «Colada de Carrión y Rueda» al oeste, la «Vereda de Valdepinta» al norte, el «Cordel de las Merinas o del Camino Viejo de Tordesillas a Fuente Nueva» al este, el «Cordel de la Seca» o el «Cordel de Salamanca a Valladolid», estas dos últimas algo más alejadas de la zona de estudio.

Durante las obras, se podrían producir impactos por la ocupación temporal de las vías pecuarias. No obstante, el promotor indica que se solicitarán los permisos pertinentes al órgano competente en la materia.

Las instalaciones proyectadas limitan al norte con el Monte de Utilidad Pública (MUP) «La Castellana, Mayorido y otros», y a pocos metros al sur se encuentra el MUP «Dehesa de Arriba y de Abajo». El promotor indica que los principales impactos se podrían producir durante las obras, por contaminación acústica y atmosférica, pero se estima poco probable.

En relación con las vías pecuarias, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que se producirá afección temporal sobre la vía pecuaria «Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames», por la creación de la zanja para la línea eléctrica soterrada. Además, el proyecto limita con terrenos de monte no demanial con superficie de pastizal y ejemplares de pino piñonero (Pinus pinea) y se podrían producir afecciones durante las obras por la ocupación temporal del terreno y el tránsito de maquinaria y personal, además, podría ser necesaria la corta de algún pie arbóreo para la construcción de la planta. Ese organismo establece una serie de medidas, que se recogen en el condicionado de esta resolución.

b.10 Efectos acumulados y sinérgicos. En un búfer de 5 km alrededor de las instalaciones proyectadas, se identifican otras diez instalaciones fotovoltaicas, de las cuales cinco están construidas, una en proceso de construcción y cuatro en tramitación. También hay un parque eólico ya construido. La alternativa seleccionada se ve atravesada por una línea eléctrica aérea de 110 kV. Además, la línea eléctrica de promotores «IRINA» cruza una línea eléctrica de la misma potencia.

El promotor indica que no se esperan efectos sinérgicos sobre la vegetación ni los HIC, ya que el área de estudio es predominantemente agrícola y las instalaciones proyectadas han respetado las formaciones arbóreas o forestales existentes.

En cuanto a la fauna, el milano real hace uso del ámbito de estudio como zona de campeo y alimentación. Del resto de rapaces consideradas, se han obtenido durante todo el ciclo anual 16 registros de águila imperial (ejemplares tanto juveniles como adultos solitarios en vuelo y siempre en la mitad norte del área de estudio, concentradas al este y oeste), 1 de águila real (individuo en vuelo en el entorno próximo de la ISF Coral Solar) y 9 de buitre leonado campeando (uno de los registros comprendía un bando de hasta 15 ejemplares). La avutarda, por su parte, no hace uso de las parcelas en las que se han proyectado las instalaciones fotovoltaicas, aunque se han detectado dos núcleos cercanos a las actuaciones proyectadas. En relación con el efecto barrera, el promotor considera que el diseño en islas de la mayoría de las plantas solares fotovoltaicas y los vallados perimetrales permeables, permiten el desplazamiento de la fauna entre ellas.

En relación con los espacios naturales protegidos y la Red Natura 2000, se podrían producir impactos sinérgicos indirectos por la pérdida de hábitats esteparios que pueden ser utilizados por las especies de avifauna objeto de conservación de esos espacios.

Finalmente, el promotor ha realizado un análisis paisajístico del conjunto de las instalaciones proyectadas en la zona de estudio y concluye que el impacto visual es significativo, especialmente en el búfer de 1 km de las poligonales.

La Confederación Hidrográfica del Duero considera que la presión que está soportando el territorio por la proliferación de este tipo de instalaciones es muy fuerte y considera necesario que la administración competente establezca un límite a la superficie disponible para este cambio de uso tan impactante localmente.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León señala que la concurrencia de un número tan elevado de proyectos de generación de energía renovable en un espacio tan concreto producirá una alteración significativa sobre el entorno. La ejecución de la planta fotovoltaica «La Mota» junto con el resto de las plantas, así como sus vallados perimetrales, generarán un impacto significativamente negativo, especialmente sobre el paisaje y la avifauna, como consecuencia del efecto barrera y la alteración del hábitat. El impacto perdurará a pesar de establecer medidas para minimizar los efectos, cambiando el paisaje existente y la dinámica de los elementos naturales presentes en la zona.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica en su informe que hay varios proyectos de generación de energía renovable en el área de estudio, por lo que se deben valorar los efectos sinérgicos o acumulados en relación con los elementos clave de los espacios Red Natura 2000 más cercanos, ya que los impactos sinérgicos podrían ser importantes sore el águila imperial ibérica o la comunidad de aves esteparias.

El promotor, en respuesta a ese organismo, indica que el estudio de impacto ambiental incluye un «Estudio de los efectos sinérgicos de los impactos ambientales de los proyectos fotovoltaicos del entorno del Nudo de Medina del Campo 220 kV», en el que se analizan y detallan las posibles afecciones acumuladas o sinérgicas de las infraestructuras con hábitat favorable para especie esteparias, en el que se indica la existencia de una concentración de avistamientos y datos recopilados en las zonas más alejadas de la ubicación prevista para la mayoría de los proyectos fotovoltaicos. Se remarca igualmente la localización del conjunto principal de las plantas solares proyectadas en sectores ya antropizados o próximos a infraestructuras lineales y nodales de carácter antrópico, tales como polígonos industriales, carreteras, autovías o la periferia urbana de Medina del Campo.

La Asociación Ecología y Libertad señala los efectos sinérgicos y acumulativos con el conjunto de plantas solares fotovoltaicas proyectadas en el Nudo de Medina del Campo 220kV y líneas de evacuación.

El condicionado de la presente resolución incorpora medidas dirigidas a reducir los efectos acumulados y sinérgicos sobre el paisaje y la fauna.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes. El promotor ha realizado un análisis de diferentes riesgos, como el sísmico, vulcanismo, movimientos del terreno, riesgo de inundación y avenidas, riesgo por incendios forestales, fenómenos meteorológicos extremos, accidentes de transporte, incendios urbanos y explosiones y riesgo industrial.

De este análisis, el promotor indica que no existen riesgos relevantes que puedan afectar al correcto funcionamiento de las instalaciones a lo largo de su vida útil. Sin embargo, indica que el término municipal de Pozal de Gallinas, situado a 6,3 km al este del proyecto, se corresponde con una Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZARI) según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por incendios forestales (INFOCAL), si bien ninguno de los municipios afectados directamente por las instalaciones presenta dicha catalogación. Con respecto a los accidentes de transporte, el promotor indica que las instalaciones están lo suficientemente aisladas como para verse comprometidas por un accidente en las vías de comunicación aledañas.

El informe de la Dirección General de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León expone los términos municipales que se encuentran afectados por los siguientes riesgos y peligrosidades: Con respecto al riesgo de inundaciones y de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, Medina del Campo y Rueda se encuentran en riesgo medio, mientras que Villaverde de Medina no tiene riesgo. De acuerdo con el INFOCAL, la clasificación en función del Índice de Riesgo de Incendios es bajo para los tres términos municipales. De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), la clasificación es: Alto riesgo por carretera para Medina del Campo y Rueda y para Villaverde de Medina se encuentra sin delimitar; mientras que el riesgo por ferrocarril es Alto para Medina del Campo y sin delimitar los términos municipales de Rueda y Villaverde de Medina. Por último, ese organismo indica que con respecto al riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias peligrosas, de acuerdo con el RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

d. Programa de vigilancia ambiental. El estudio de impacto ambiental contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo es verificar los impactos producidos por las acciones derivadas de las actuaciones contempladas en el proyecto, así como la comprobación de la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas. Se llevará a cabo para cada una de las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento, efectuando un control constante de los trabajos a fin de evitar impactos no previstos. El promotor indica que se realizará un seguimiento y se vigilará el cumplimiento de las medidas previstas, así como las adicionales que disponga la Administración. El seguimiento del programa consiste básicamente en inspecciones de campo para asegurar que se cumplan los términos y condiciones medioambientales establecidos. Esta vigilancia se llevará a cabo por un equipo de técnicos ambientales. Los resultados se recogerán en informes periódicos, a realizar por el promotor de las obras, que permitan su posterior interpretación, así como la obtención de conclusiones. La periodicidad de los informes dependerá del tipo de factor considerado (quincenal, anual, bianual y cada cinco años). Adicionalmente, el promotor indica que se realizará un informe con periodicidad mensual donde se recogerán las distintas unidades de obras ejecutadas, las medidas de prevención y corrección adoptadas, y las posibles incidencias de carácter ambiental que se hayan producido. El PVA propuesto por el promotor dispone, además, de un especial seguimiento a la avifauna, con el fin de comprobar y verificar la correcta evolución de las poblaciones de aves que hagan uso del ámbito de la instalación.

En el informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León se incorpora un anejo específico en relación con el contenido y las exigencias que debe tener el Programa de Vigilancia Ambiental, el cual queda incluido en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, epígrafe j, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico La Mota, con una potencia instalada de 100,8 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i. Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las condiciones establecidas en esta resolución, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución.

2. La viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada a la viabilidad ambiental y técnica de los elementos compartidos con otros proyectos que han sido objeto de otras evaluaciones de impacto ambiental, según determinen sus correspondientes declaraciones de impacto ambiental y autorizaciones, así como al pleno cumplimiento de las medidas y condiciones que dichas declaraciones de impacto establecen para dichos elementos.

3. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento de sus componentes y de restauración de la totalidad de los terrenos afectados, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística de dichos terrenos.

4. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambiental mente sensible: charcas, cauces, terrenos de monte (arbolado o no), hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, etc. Se deberán delimitar los espacios estrictamente necesarios para dichos usos. En lo que respecta a los cauces, la ubicación de áreas de acopio de materiales se establecerá a distancias superiores a 50 m, o 100 m en caso de acopio de residuos.

5. Las modificaciones al proyecto que impliquen actuaciones fuera del vallado contemplado en el diseño evaluado, tales como la reubicación de los paneles solares, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/213, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

Se indican a continuación las medidas del estudio de impacto que deben ser modificadas, las adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Atmósfera, cambio climático, población y salud.

6. Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

7. Se deberán colocar indicadores de riesgo eléctrico visibles a los lados de los caminos afectados por la interconexión de media tensión.

8. Las obras de construcción se realizarán exclusivamente en horario diurno y en días laborales, evitando la concentración de actividades ruidosas y de tráfico en el entorno de viviendas cercanas.

9. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra incendios forestales, entre las que cabe citar también la siguiente: las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y vegetación seca y con masa arbórea y arbustiva aclarada.

10. Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego, de la planta fotovoltaica al monte o del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites coincidentes con terrenos de monte, tanto de utilidad pública como de propiedad privada, deberá establecerse una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre ambos, arbolado y vallado de la planta fotovoltaica, siempre exista una franja libre de vegetación arbórea o arbustiva con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra incendios forestales si fuese necesario. Así mismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación.

11. Se deberá garantizar la adecuación de la nueva infraestructura al entorno agropecuario existente, estudiando las afecciones a la red de infraestructura viaria, asegurando su continuidad y funcionalidad. Los accesos de las fincas de labor que puedan verse afectados por la ejecución de las obras del proyecto mantendrán el acceso que ya tenían o, en su defecto, se realizará otro nuevo de acuerdo con el propietario. Los hitos o mojones que delimitan las fincas rústicas que sean alterados como consecuencia de la realización de las obras deberán ser reubicados en su lugar original. El trazado de la línea eléctrica de evacuación discurrirá, preferentemente, por caminos de uso público o por los límites entre parcelas.

Suelo, geología y geomorfología.

12. La instalación de los paneles solares se adaptará a la orografía, evitando efectuar movimientos de tierra para la nivelación de la superficie, permitiéndose únicamente una regularización del terreno en el sentido del básico tapado o rellenado de huecos o alisado de pequeños baches y montículos, el mínimo para la realización del trabajo de montaje. No se retirará la tierra vegetal ni se realizarán compactaciones o sellados del suelo, prohibiendo la eliminación del horizonte superficial del suelo. En este sentido, únicamente se contemplan las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y de los transformadores, de los edificios, de la SET, de los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra, en cuyo caso, los acopios no podrán superar 1,5 m de altura.

13. Los paneles fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonar su anclaje. Su altura se adaptará a la morfología del terreno y permitirá el manejo de la vegetación protectora del suelo con ganado y métodos mecánicos.

14. La limpieza de los paneles se realizará con medios mecánicos o aplicando agua desprovista de productos químicos que puedan generar contaminación en el suelo o las aguas superficiales o subterráneas.

15. Todos los elementos del proyecto que contentan sustancias susceptibles de provocar contaminación accidental del suelo o el agua deben diseñarse sobre cubetos contenedores u otros sistemas alternativos que aseguren la retención de la totalidad del vertido y su posterior recogida en condiciones seguras.

16. Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán alejadas de cualquier zona ambientalmente sensible: cauces, terrenos de monte (arbolado o no), hábitats de interés comunitario, vías pecuarias, etc. Se deberán delimitar los espacios necesarios para dichos usos.

17. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que, por su uso previsto, sí requieran de actuaciones de consolidación, éstas se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

Hidrología.

18. El perímetro cercado de la planta se modificará para excluir todos los cauces indicados en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como su zona de servidumbre de uso público de 5 metros a cada lado (Barrancos del Romanero e innominados tributarios del Zapardiel al sur y norte de éste) y las zonas reconocidas como inundables para una recurrencia de 100 años, debiendo facilitarse el restablecimiento de la morfología y funcionalidad de los cauces en las superficies excluidas, así como el asentamiento de vegetación natural higrófila. Los vallados perimetrales no deben impedir el acceso a la zona de servidumbre de los cauces. En la banda de protección de los cauces no se permitirán la instalación de ningún elemento constructivo, los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales o la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada. Las zonas de instalaciones auxiliares y acopio de materiales deberán ubicarse, al menos, a 50 m de los cauces. En caso de acopio de residuos, la distancia mínima será de 100 m.

19. Del perímetro cercado de las instalaciones se excluirán los dos «espejos de agua» indicados por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe, identificados en MIRAME DUERO como 630037 y 630243, junto con una banda de protección de 15 metros. Se localizan en el paraje «La Galiana» ocupando el recinto 3 (con 4,45 ha) y una parte del recinto 1 de la parcela catastral 5022 del polígono 3 de Villaverde de Medina, donde las ortofotos muestran la existencia de pequeños humedales asociados a una antigua explotación de áridos y de comunidades higrófilas.

20. Se evitará desviar o modificar cauces públicos, en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En caso de que sea necesario realizar cruces de instalaciones con el Dominio Público Hidráulico, se deberá garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las zonas protegidas en el vigente Plan Hidrológico. Los cruces subterráneos de cauces se ejecutarán preferentemente en época de estiaje, mediante perforación horizontal dirigida o hinca en lugar de mediante zanja abierta, respetando las bandas de protección y en todo caso cumpliendo los condicionantes de la correspondiente autorización de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero. La afección sobre la vegetación de ribera se limitará al mínimo imprescindible, y al finalizar se repondrá mediante estaquillado y plantación de especies autóctonas propias de ribera. Los trabajos deberán realizarse de forma continua para minimizar en tiempo la interrupción de su función como corredor ecológico.

21. Se deberá evitar cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto, por escorrentía, erosión, infiltración y otros mecanismos, sobre las aguas superficiales y subterráneas.

22. El diseño y manejo de las instalaciones debe facilitar la infiltración en el suelo del agua de lluvia y evitar un aumento de las escorrentías superficiales en episodios de lluvias intensas, así como evitar el arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces o terrenos de su entorno. Los drenajes de la escorrentía de las distintas zonas de la planta solar deberán ser dirigidos a sus desagües naturales con objeto de mantener las aportaciones en régimen natural de las masas de agua afectadas y mantener las condiciones hidrológicas de sus arroyos tributarios. Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes sólidos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica. Se respetarán los elementos de drenaje de la red viaria preexistente, tales como marcos, caños y pasos salvacunetas, asegurando su uso y continuidad.

23. Para obtener la Autorización de explotación, el promotor deberá haber acreditado al Órgano sustantivo el haber solicitado a la Confederación Hidrográfica del Duero la extinción de los derechos de uso de agua para regadío de las parcelas originalmente regadas que pasan a formar parte de la planta, y en particular de las amparadas por la concesión de aguas subterráneas expediente C-0763/1995 (2438/1995) de 498.390 m3/año para el riego de 83 ha, para contribuir a la recuperación del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 400047 Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña; así como haber desmantelado las instalaciones que posibilitaban su extracción para regadío. En caso de que parte del recurso liberado se quiera utilizar para uso industrial en la planta, en lugar de lo anterior el promotor deberá acreditar el haber solicitado a la Confederación la modificación de características de la concesión original, limitando el volumen a extraer al estrictamente necesario para el uso industrial de la planta, lo que deberá justificarse, y liberando el resto del recurso originalmente utilizado en el regadío para reducir las extracciones y contribuir a la recuperación del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea 400047 Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña.

24. Toda actuación no prevista en la documentación aportada, para cualquiera de las fases del proyecto, que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de cuenca a la mayor brevedad posible. Ello sin perjuicio de que se trate de una modificación de proyecto además normativamente sometida a evaluación de impacto ambiental.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

25. A petición de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, antes del inicio de las obras se realizará una prospección para localizar potenciales especies catalogadas de flora e HIC no identificados en el estudio de impacto ambiental. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, se delimitará físicamente la zona de obras que afecte o pueda afectar por su proximidad a HIC y/o flora amenazada. Se instalarán señales para informar al personal de obra de la prohibición de paso de vehículos, maquinaria y personal caminando, así como del acopio de materiales. En los tajos cercanos a estos espacios se contará con material adecuado para la prevención y contención de conatos de incendio, evitándose labores que puedan ocasionar incendios, especialmente en los períodos críticos.

26. El trazado soterrado de las líneas eléctricas se deberá plantear preferentemente siguiendo las plataformas de viales o caminos existentes, o en su defecto por lindes de terrenos agrícolas, evitando la afección a terrenos de monte e HIC.

27. Si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor deberá justificar la ausencia de otras alternativas y solicitar autorización al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril.

28. Durante la vida útil del proyecto, en la Planta se establecerá y mantendrá una cobertura de vegetación herbácea o camefítica protectora del suelo, excepto en viales, drenajes y construcciones. En caso de que la vegetación natural no colonice de manera espontánea la superficie, se realizarán siembras de especies nativas. Dicha vegetación será gestionada normalmente con ganadería extensiva o herbívoros silvestres, quedando prohibido el uso de fertilizantes, pesticidas, fitosanitarios y biocidas dentro de las instalaciones y sus inmediaciones. La gestión ganadera se basará en las recomendaciones de la «Guía de buenas prácticas para la integración de la conservación de la fauna en el diseño y evacuación de plantas solares fotovoltaicas y medidas ambientales asociadas» publicada por el MITECO. Los métodos mecánicos de control de la vegetación únicamente se utilizarán cuando ello sea necesario adicionalmente al control mediante ganado en previsión de riesgos, dando prioridad a los realizados por trabajadores con desbrozadoras a los realizados con vehículos mecánicos. En situaciones excepcionales contempladas en la Ley 43/2002, de sanidad vegetal, se estará a lo que dicha norma determina.

29. Durante el soterramiento de las líneas eléctricas, se reducirá la afección sobre la vegetación a la estrictamente necesaria y, al finalizar, se repondrá aquella eliminada mediante estaquillado y plantación de especies autóctonas propias de ribera. De manera general, la capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior utilización en el tapado de la zanja y su revegetación.

30. Se deberá restaurar la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se observe que la revegetación natural no ha tenido éxito una vez extendida la tierra vegetal. El material forestal de reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir los establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

31. Se estará a lo dispuesto en la orden correspondiente por la que se aprueba el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en Castilla y León.

32. En caso de detección de especies exóticas invasoras, se procederá a su inmediata erradicación, en su caso evitando la dispersión de diásporas.

Fauna.

33. De forma previa al inicio de las obras, se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría. El calendario deberá contar con la expresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Asimismo, antes del inicio de las obras se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros, incluidos nidos de aguilucho cenizo. En caso de confirmar la presencia de especies protegidas en situación de vulnerabilidad en estas zonas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Valladolid, quien establecerá las medidas oportunas.

34. Las actividades de fomento de las poblaciones de especies presa para la mejora del hábitat de aves rapaces deben ser previamente consensuadas con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.

35. Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna. Se deberá emplear un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes. Se señalizará el vallado de la planta para hacerlo más visible a las aves y quirópteros, con placas metálicas o plásticas de 25 x 25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. En la ejecución del cerramiento se evitará el arrastre accidental de material por los movimientos de tierras y no se ubicarán las zonas de acopio de materiales en las inmediaciones de cauces o zonas de drenaje, para evitar su posible obstrucción, poniendo especial cuidado para mantener la permeabilidad de la fauna asociada. Se deberá ajustar el vallado a la ubicación final de los módulos fotovoltaicos, con objeto de evitar que las zonas libres de módulos queden innecesariamente valladas.

36. Las zanjas provisionales para tendido de cableados y canalizaciones dispondrán de rampas de tierra al menos cada 25 m para permitir la salida de animales que accidentalmente caigan en ellas, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar individuos atrapados y liberarlos.

37. El proyecto no incluirá iluminación nocturna, con las únicas excepciones de la que en su caso resulte obligatoria por normativa, la que puntualmente resulte imprescindible por motivos de seguridad en circunstancias de alarma y la necesaria para intervenciones inaplazables. Las luminarias diseñadas para afrontar estas situaciones cumplirán el Real Decreto 1890/2008 por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 e EA-07, evitarán emitir luz rica en longitudes de onda corta (azul y ultravioleta) y dirigirán la luz bajo el plano horizontal hacia el suelo dentro del recinto de la planta.

38. El proyecto no incluirá altavoces, megafonía ni otros sistemas de generación de sonidos que puedan provocar contaminación acústica en el entorno y producir molestias a la población o a la fauna, salvo cuando ello resulte obligatorio por normativa o resulte puntualmente imprescindible por motivos de seguridad.

39. Se establecerán bandas blancas en forma de rejilla que dividan los paneles solares en franjas, para minimizar la mortalidad de insectos por atracción a la luz polarizada y confusión con la lámina de agua.

40. El número, diseño y modelo de mantenimiento de las charcas para aves esteparias propuesto por el promotor debe contar con informe favorable del organismo competente en biodiversidad de la Comunidad Autónoma.

41. Dentro del recinto de las plantas solares fotovoltaicas, se destinarán una o varias zonas a la instalación de zonas de refugio para la fauna, mediante la plantación de pequeños bosquetes de vegetación arbórea o arbustiva, que cubrirán al menos el 1 % de la superficie, y se ubicarán junto al cerramiento o en zonas de acopio en fase de construcción. Estos refugios se deberán mantener durante la vida útil de la planta fotovoltaica, mediante los cuidados y tratamientos silvícolas que sean necesarios, limitando la altura y continuidad vertical y horizontal de la vegetación para prevenir incendios y garantizar su compatibilidad con los paneles solares.

42. La pérdida neta de hábitat para aves esteparias y rapaces será compensada. La superficie de compensación será la de la planta (236,13 ha), y se localizará prioritariamente dentro de las ZEPA La Nava-Rueda y Tierra de Campiñas, o bien entre ambas ZEPA para mejorar su conectividad, y excepcionalmente en otras partes de la IBA 061 Tierra de Campiñas. El promotor elaborará un Programa de medidas agroambientales en dicha superficie, dirigidas a mejorar la capacidad del hábitat para las especies de aves esteparias y rapaces protegidas existentes en el ámbito del proyecto, así como de sus poblaciones. A su vez, el promotor definirá con detalle las parcelas en las que se aplicarán las medidas y sus superficies, los objetivos a los que van orientadas, así como los medios materiales, humanos, contractuales y legales necesarios para su ejecución. El programa debe mantenerse durante toda la vida útil de la planta, y revisarse al menos cada 5 años en función del resultado de su seguimiento. Entre el abanico de medidas agroambientales, se incluirá la transformación de cultivos leñosos irrigados en cultivos herbáceos de secano, barbechos o pastizales. Su diseño debe ser previamente orientado, y posteriormente expresamente aceptado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León. Para obtener la autorización de explotación, el promotor debe acreditar al Órgano sustantivo el haber elaborado dicho programa de medidas agroambientales y haber obtenido la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León.

Patrimonio cultural.

43. Se realizará un control arqueológico general de los movimientos de tierras, e intensivo cuando éstos se realicen sobre el Cordel de la Golosa o del Duque de Tamames.

44. Se excluirá del proyecto cualquier actividad en un radio de 150 m del bien etnográfico y arqueológico de la Bodega y el Pozo de la finca de Los Alfredos.

Paisaje.

45. Se deberá realizar una plantación perimetral alrededor del vallado, salvo en aquellas zonas que ya sean colindantes con montes, con el fin de ocultar la instalación desde el exterior de una manera más eficaz, así como evitar posibles reflejos metálicos del vallado y paneles solares. La plantación se realizará por la parte exterior del cerramiento, por bosquetes con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual, pero a su vez evite una continuidad vertical y horizontal de masa forestal. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, acorde a los cuadernos de zona empleados en las Ayudas a Forestación de la Junta de Castilla y León. Las plantaciones se deberán mantener durante toda la vida útil de la planta.

46. Se debe realizar una integración paisajística de las instalaciones en el entorno, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color, textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y paredes exteriores de las edificaciones.

47. El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos residuales permanentes sobre el paisaje en los municipios de Medina del Campo, Villaverde de Medina, Torrecilla del Valle y Rueda. El programa se diseñará teniendo en cuenta los puntos, líneas o superficies de concentración de observadores desde los que resulten más perceptibles los elementos del proyecto, y tendrá en cuenta los objetivos de calidad paisajística y directrices establecidos en la planificación paisajística aplicable al territorio. Su diseño se realizará en colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener su conformidad junto con la de la administración de Castilla y León competente en paisaje. Se revisará cada cinco años y se aplicará durante toda la fase de explotación.

Bienes materiales.

48. Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso y se deberá respetar su integridad superficial, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley. No obstante, se atenderá a lo expuesto en el informe que procediera emitir el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid en cuanto a evaluación de la afección sobre los valores considerados.

49. Se prohíbe el vallado de los caminos de titularidad municipal, que deberán quedar en perfecto estado de uso, con reparación de los daños que se causen.

iii. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

El objetivo de este Programa será verificar el cumplimiento de la totalidad de las medidas prescritas y medir su eficacia, y en su caso identificar impactos no previstos para establecer medidas mitigadoras adicionales. Sus resultados se plasmarán en informes de vigilancia. En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a continuación:

1. Caracterización edafológica del suelo de la Planta, incluyendo al menos materia orgánica, nutrientes, pH y estructura. Esta actuación se realizará antes del proyecto, los primeros cinco años y después cada cinco años.

2. Nivel de erosión laminar en el suelo de la planta, mediante testigos semienterrados, y de la efectividad de las medidas adoptadas para controlarla. Esta actuación se realizará antes del proyecto, los primeros cinco años y después cada cinco años. En las partes con erosión potencial superior a 10 t/ha y año, se realizará un seguimiento bianual. Asimismo, tras episodios de lluvias de intensidad fuerte o superior (> 15 l/m2 en una hora), se realizará una medición de escorrentías y arrastres de sedimentos fuera de la planta. En el caso de que se aprecie que causan daños, deberán comunicarse al Organismo de cuenca y al titular de los bienes afectados, para tomar las medidas correctoras adicionales precisas.

3. Detección de contaminantes en el suelo de la planta y en las aguas superficiales y subterráneas afectadas (arroyos que drenan la planta, masa de agua 30400473 Río Zapardiel 3 y masa de agua subterránea 400047 Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña. Esta actuación se realizará antes del proyecto, tras la construcción, en fase de explotación cada cinco años, y con posterioridad al desmantelamiento de las instalaciones.

4. A petición de la Confederación Hidrográfica del Duero, también se seguirá la evolución del estado ecológico y químico de la masa de agua 30400473 Río Zapardiel 3, como masa más afectada por el proyecto. El seguimiento se extenderá a todos los indicadores biológicos, físico-químicos e hidromorfológicos utilizados para la determinación de su estado ecológico y químico. Como punto de muestre se puede utilizar el situado aguas abajo de la confluencia con el arroyo sin nombre 1816403 de coordenadas aproximadas ETRS89 EPSG:25830 X332.771 Y4.580.378. El seguimiento se realizará antes del inicio de las obras, en el último tercio del periodo de construcción, seis meses después de su finalización, cada dos años en la fase de explotación, y seis meses tras su desmantelamiento. Los resultados se pondrán a disposición del Organismo de cuenca.

5. Valoración del impacto provocado sobre el microclima al exterior de la Planta, con toma de datos sobre velocidad y dirección del viento y temperatura a nivel del suelo y a 1,5 metros de altura, tanto dentro de la planta como en su inmediato entorno y en una zona suficientemente alejada que sirva de contraste para poder cuantificar dicho impacto. Se realizará en fase de explotación y una vez se haya asentado una comunidad vegetal protectora sobre el suelo, cubriendo todo un periodo anual.

6. Caracterización de la comunidad vegetal implantada en el suelo de la planta, y del resultado de su control mediante ganadería extensiva, o excepcionalmente con medios mecánicos. Esta actuación se realizará antes del proyecto y anualmente durante la explotación.

7. Caracterización de la comunidad vegetal que se asienta en las zonas excluidas de la planta, tales como los cauces y sus zonas de servidumbre y los espejos de agua indicados por la Confederación Hidrográfica del Duero. Esta actuación se realizará antes del proyecto, tras la fase de construcción y en explotación cada cinco años.

8. Localización y erradicarán de especies exóticas invasoras. Para flora invasora, se realizará un seguimiento anual coordinado con el seguimiento de la comunidad vegetal del suelo de la planta. Sin perjuicio de lo anterior, la detección en cualquier momento de especies exóticas invasoras desencadenará las actuaciones necesarias para su diligente erradicación.

9. Ejecución y efectividad del Programa agroambiental de compensación de los impactos residuales permanentes provocados sobre las aves esteparias y rapaces, con periodicidad anual.

10. Colisión de aves con cerramiento u otros elementos, así como una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta solar fotovoltaica. Durante el primer año de funcionamiento de la instalación, se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como el borde exterior del vallado. Esta frecuencia podrá reducirse o aumentarse en función de los resultados del seguimiento y de las indicaciones de la administración competente en biodiversidad. El planeamiento del seguimiento durante el segundo año y posteriores será consecuente con los resultados obtenidos durante el primer año de seguimiento, adaptándose a ellos.

11. Modificación del comportamiento de la avifauna esteparia y de las aves rapaces provocada por la planta en su entorno. Para ello, durante el primer año de funcionamiento de la planta se deberá aplicar una metodología y seguimiento iguales a los realizados para la elaboración del estudio, con el fin de poder comparar los resultados.

12. Caracterización del uso que hacen las aves esteparias, rapaces y grulla del espacio corredor entre las ZEPA La Nava-Rueda y Tierra de Campiñas en el que se ubica la planta. En fase de explotación al menos cada cinco años, previamente a la renovación del programa agroambiental.

13. Caracterización de la fauna que pasa a habitar el interior de la planta, en fase de explotación al menos cada cinco años.

Los resultados del seguimiento ambiental realizado se comunicarán, al menos, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y a la Confederación Hidrográfica del Duero, además de al órgano sustantivo.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

De conformidad con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, así como con el análisis técnico de este órgano ambiental, se requiere el pleno cumplimiento de las medidas de protección de la biodiversidad indicadas en la presente resolución para considerar que el proyecto no provocará un perjuicio a ningún espacio de la Red Natura 2000.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 8 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Prevención de la Contaminación. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Delegación de Defensa en Castilla y León. Subdirección General de Patrimonio. Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. (1)
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. (2)
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. (3)
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León.
Ayuntamiento de Rueda. No
Ayuntamiento de Medina del Campo. No
Ayuntamiento de Villaverde de Medina. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. No
Seo Birdlife.
Ecologistas en Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España (WWF/ADENA). No
Greenpeace. No
Irina Generación 220 AIE. (4)
I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (4)
Red Eléctrica de España. (4)
Telefónica, SA. No

(1) El organismo indica que no tiene objeción alguna que formular al proyecto.

(2) Responde el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Delegación Territorial de Valladolid.

(3) Responde el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid.

(4) Los organismos emiten informe sobre cuestiones sectoriales relativas a instalaciones de su propiedad.

Asimismo, durante la información pública, se recibió una alegación de la Asociación Ecología y Libertad, a la que el promotor dio respuesta.

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