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Documento BOE-A-2025-19032

Resolución de 16 de septiembre de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas externas curriculares no remuneradas.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2025, páginas 123634 a 123649 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-19032

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito, con fecha de 15 de septiembre de 2025, un convenio para prácticas externas curriculares, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para prácticas externas curriculares no remuneradas. Código: S-0466-2025

En Madrid, a 15 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013).

En adelante, el MNCARS.

De una parte, El Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, don Óscar García Suarez, nombrado por Decreto 115/2024, de 26 de diciembre, del Consejo de la Comunidad de Madrid y en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la UPM, aprobados por Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010) de 21 de octubre (BOCM de 15 de noviembre de 2010), con CIF Q 2818015 F y domicilio en Paseo Juan XXIII, 11 CP 28040 Madrid, delegando la facultad para firmar el presente documento en la Vicerrectora de Estudiantes, Empleabilidad y Extensión Universitaria, doña Isabel Carrillo Ramiro, en virtud de Resolución Rectoral adoptada el día 17 de enero de 2025.

En adelante, la UPM.

Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público dependiente del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre–, el de «promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley–, el de «contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe convenios con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.

II. Que uno de los objetivos de la universidad mencionada consiste en acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras que permitan completar el proceso formativo del alumnado con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Que, en virtud de lo anterior, el MNCARS y la UPM han decidido suscribir el presente convenio de Cooperación Educativa, al amparo del RD 592/2014 de 11 de julio y de las normas particulares que en sus respectivos órganos de gobierno sean adoptadas en esta materia.

III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del presente convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado; b) el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y contempla la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura; c) el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad»; d) el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para titulaciones oficiales.

IV. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en el MNCARS en la forma en que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales en el ámbito de los museos y la gestión cultural que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio al MNCARS, lo que redundará en su mayor calidad.

Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el presente convenio, para la realización de prácticas externas curriculares no remuneradas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que estudiantes de la UPM realizarán un programa de prácticas externas curriculares no remuneradas (en adelante, Prácticas) en el MNCARS de cualquier enseñanza impartida por la UPM, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo. Desde el MNCARS se prestará especial atención a las materias de arte, archivo y colección, museología y museografía, pero no de forma limitativa, dada la amplitud de áreas y funciones del museo.

Ambas entidades ponen además especial interés en contribuir a la formación tanto teórica como práctica de especialistas de la arquitectura dentro del marco del arte y la cultura contemporáneos, así como en el ámbito de la crítica, edición, comisariado y gestión cultural de la arquitectura.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta de nombre de la entidad.

El MNCARS podrá ofrecer plazas de Prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza. La oferta estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad de los espacios donde se realicen las prácticas externas.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán curriculares. Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios de que se trate.

C. Duración de las Prácticas.

a) Las Prácticas tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

b) En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UPM, la duración de las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la correspondiente comisión.

D. Desarrollo de las Prácticas.

1. Los horarios de realización de las Prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la UPM.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y seguir las indicaciones del tutor designado por la entidad. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la UPM. El régimen de permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

3. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el periodo de realización de las Prácticas, el MNCARS considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquel e imputable al mismo, este deberá comunicarlo al tutor académico, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello podrá ser causa de la finalización anticipada de las Prácticas.

Tanto el estudiante como el MNCARS podrán dar por finalizadas las Prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de, al menos, quince días en prácticas de duración superior a tres meses o de, al menos, siete días en el supuesto de tiempo inferior. En todo caso, el MNCARS deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma.

Al objeto de dirimir posibles controversias relativas al incumplimiento de las condiciones pactadas, la comisión fijada en la cláusula décima de este convenio estudiará las posibles discrepancias; todo ello sin perjuicio de que tras evaluar dicha comisión las cuestiones suscitadas se lleve a cabo la rescisión del presente convenio.

4. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el MNCARS en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Sin autorización escrita, no se autoriza la difusión de materiales o resultados.

5. Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los resultados de la Práctica llevada a cabo por el estudiante corresponderán al MNCARS. En lo referente a la propiedad intelectual, se respetará siempre el reconocimiento de la autoría del trabajo realizado por el estudiante, pudiendo pactarse directamente entre el mismo y el MNCARS una excepción a este principio general.

E. Régimen de la Seguridad Social y seguros.

1. Todos los estudiantes de la UPM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El seguro escolar cubre a los menores de 28 años matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UPM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

3. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UPM, corresponderá a la Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

4. Si las Prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UPM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.

5. Los estudiantes de la UPM que realicen prácticas académicas externas estarán incluidos en el sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

F. Ayudas al estudio.

La participación del MNCARS en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla del MNCARS, el tiempo de las Prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Tercera. Obligaciones de la UPM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Proponer un listado de estudiantes interesados en realizar las prácticas ofertadas por el MNCARS. El MNCARS seleccionará a un número determinado de estudiantes, según su disponibilidad, en base a su expediente académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.

2. Elaborar un anexo a este convenio para cada estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. El tutor profesional, conforme dispone la legislación vigente y la normativa de la universidad contempla, obtendrá un reconocimiento expreso por parte de la universidad en forma de documento acreditativo de la labor desempeñada, sin perjuicio de los beneficios, ventajas y servicios que la universidad pueda establecer específicamente para reconocer este tipo de labor de cooperación educativa.

5. Cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social e incluir a los alumnos que estén realizando prácticas académicas externas en el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

6. La cotización de prácticas formativas no remuneradas se ajusta a las previsiones del apartado 7 de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de Seguridad Social. Atendiendo a la normativa en vigor, ambas partes acuerdan que será la Universidad Politécnica de Madrid la encargada de llevar a cabo las gestiones oportunas para tramitar el alta en Seguridad Social y llevar a cabo el pago de las cuotas correspondientes a los estudiantes que realicen prácticas académicas «curriculares no remuneradas» en la Entidad que suscribe el convenio.

Cuarta. Obligaciones del MNCARS.

1) En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar al estudiante la realización de sus exámenes.

2) Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas del centro de la UPM donde esté matriculado el estudiante el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.

3) Manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles que permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4) El Centro de Estudios del MNCARS emitirá una acreditación verde al alumnado en prácticas que le identifica como tal y le otorga el acceso al museo en horario de apertura y beneficios similares a los empleados del MNCARS en otros museos estatales, otras instituciones con convenio y determinados comercios especificados en el anexo II de este convenio.

5) El alumnado en prácticas podrá solicitar el carné de acceso a la Biblioteca y Centro de Documentación en categoría de investigador especializado en arte contemporáneo y beneficiarse del servicio de préstamo domiciliario.

6) El MNCARS se compromete a comunicar con antelación a la Universidad Politécnica de Madrid los días de inicio y final de la práctica curricular no remunerada con el fin de posibilitar a la universidad llevar a cabo la tramitación del alta en Seguridad Social.

7) Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de trabajo asignado e informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Quinta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el MNCARS. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la UPM. El régimen de permisos del/de la estudiante será consensuado por los/las tutores/as de ambas partes, con respeto en todo caso a los permisos a los que el/la estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la tutorización de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y firmar el documento acreditativo de su conocimiento.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones de las que pudiera tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas estas, para lo cual deberá suscribir el anexo I del presente convenio.

f) Al finalizar la estancia, el estudiante se compromete a entregar al MNCARS la tarjeta de seguridad.

g) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares.

2. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

d) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.

e) A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

3. La UPM designará un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo y colaborará con el tutor nombrado por el MNCARS. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumno mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según las personas que ejerzan la tutoría de estas.

La UPM emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo solicite/n, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la UPM del que depende cada título, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Sexta. Protección de datos personales.

Las partes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.

Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.

En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control competente.

Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.

Para el cumplimiento de los fines de este convenio de cooperación educativa para el desarrollo de Prácticas, la UPM podrá ceder a la entidad firmante del convenio los datos personales de estudiantes interesados en realizar sus prácticas en dicha entidad, a fin de que esta realice la selección final y sean incorporados a cada periodo que habilite al efecto. En este supuesto, únicamente se comunicarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad, que son los que figuran en el anexo I de este convenio. En particular, la UPM se compromete a informar a los estudiantes cuyos datos personales vaya a proporcionar a la entidad, de forma previa a dicha cesión, de los aspectos exigidos por el artículo 13 del RGPD, en particular, de que el destinatario de estos será la entidad.

La entidad únicamente podrá tratar los datos personales de los estudiantes facilitados por la UPM para la selección y gestión de las prácticas de conformidad con lo previsto en este convenio y sus anexos. La entidad conservará los datos personales de los estudiantes interesados durante el curso académico y, una vez finalizado este, durante los plazos necesarios para cumplir con obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Asimismo, si la entidad quisiera destinar los datos recibidos a fines distintos de los contemplados en el presente convenio, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.4 del RGPD y recabar previamente el correspondiente consentimiento de los afectados.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.

Datos de los firmantes:

Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio de colaboración.

Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.

Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.

En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.

Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente Delegado de Protección de Datos (DPD). En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control competente.

Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.

Séptima. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligación financiera o contraprestación económica para ninguna de las partes, salvo las que corresponden a la UPM según la cláusula segunda.

Octava. Transparencia.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Novena. Difusión.

La UPM y el MNCARS se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control para supervisar y realizar el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio como mecanismo al que hace referencia el artículo 49  f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha comisión trabajará para garantizar el adecuado cumplimiento del convenio en los términos aquí establecidos y resolverá las dudas sobre su interpretación y ejecución que puedan surgir.

2. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá cuantas veces lo estime oportuno y estará integrada por un máximo de cuatro miembros:

a. Dos representantes en nombre del MNCARS.

b. Dos representantes en nombre de UPM.

3. La comisión se regirá por los términos de funcionamiento y régimen jurídico, y con respecto a lo no expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos», en sesión de reunión de la comisión, en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución de este convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán ser únicamente para precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.

5. Todos los acuerdos que se adopten en el seno de la comisión se resolverán por mayoría de los votos emitidos por los miembros que la componen. En el caso de empate en el número de votos emitidos, el o la Presidenta de la comisión tendrá voto de calidad para resolver la votación de que se trate, evitando así la parálisis en el funcionamiento de la comisión.

6. Un/a funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento y Control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7. Para la buena coordinación y seguimiento de este convenio y las acciones que se comprometen en él, los responsables de ambas entidades junto con el tutor de la práctica del centro correspondiente, en el caso de la UPM, y del tutor externo en el caso del MNCARS, estarán en contacto y comunicación permanente, reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, comprometiéndose a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de las acciones objeto de este convenio.

Undécima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de todos los trámites previstos normativamente incluida su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Duodécima. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la UPM se encontrase realizando prácticas en el MNCARS, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio en caso de que concurra causa de resolución. Esta comisión podrá acordar la continuación de las prácticas en curso hasta su finalización originalmente previsto sin que este plazo sea prorrogable.

Decimotercera. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.

Decimocuarta. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en un único ejemplar electrónico.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Isabel Carrillo Ramiro (por delegación de don Óscar García Suarez).

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 6 de julio y, autorizado por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática a 22 de julio de 2025, autorizado por la Secretaría General de Presupuestos y Gastos a 28 de agosto de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 11 de septiembre de 2025

ANEXO I
Prácticas académicas externas curriculares

Referencia:

En Madrid a ……

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Nota 1: La Entidad Colaboradora deberá comunicar a la UPM la baja anticipada indicando la razón de la misma (baja voluntaria, baja por contratación o baja por finalización de estudios). Los gastos de gestión, en su caso, seguirán devengándose hasta que la entidad notifique este hecho a la Oficina Central de Prácticas de la UPM.

Nota 2: El estudiante que finalice sus estudios, no podrá permanecer en el programa de Cooperación Educativa más allá del último día del mes en el que haya aprobado la última asignatura que complete los estudios de su titulación, siendo responsable el estudiante de la comunicación de esta situación a la entidad colaboradora.

Seguros:

Necesidad de seguro de Movilidad Nacional. Si/No
Necesidad de seguro de Movilidad Internacional. Si/No
Necesidad de seguro de contingencias especiales. Si/No

Seguridad y condiciones sanitarias: La entidad colaboradora se compromete a aplicar las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad laboral establecidas, en vigor e implementadas en la empresa, así como informar y formar al/a la estudiante con carácter previo a su incorporación.

Tratamiento de datos: Todos los intervinientes en el proceso de gestión de la práctica otorgan su consentimiento para el necesario tratamiento de sus datos personales, siempre dentro de lo establecido en ámbito normativo en materia de protección de datos.

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ANEXO II
Beneficios de los estudiantes con acreditación verde vinculada al centro de estudios

En la Biblioteca y Centro de Documentación del MNCARS:

– Préstamo domiciliario:

Pueden tomar en préstamo materiales bibliográficos para su consulta domiciliaria siempre que las condiciones de conservación de estos documentos y la política de préstamo establecida lo permitan.

– Consulta de recursos electrónicos desde los equipos del museo y VPN:

Son accesibles a través de la IP del museo sin necesidad de acudir a la sala de lectura: las bases de datos Artprice, Dialnet Plus y JSTOR, buena parte de las revistas digitales suscritas por la Biblioteca y los contenidos de LaDigitaldelReina, incluyendo aquellos que no están en acceso directo.

Entrada gratuita en museos.

Además del ingreso al MNCARS, el beneficiario podrá acceder,

– A los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

– Museo Nacional del Prado.

– Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

En otras instituciones con convenio.

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA),

El beneficiario podrá disfrutar de los siguientes compromisos:

– Permitir el acceso gratuito a la sala de proyecciones del Cine Doré en las programaciones públicas que no requieran de invitación, incluida su sala de verano, en lo relativo a sus proyecciones audiovisuales.

– Establecer los cauces de colaboración entre los respectivos servicios de la Biblioteca, Centro de Documentación del MNCARS y de la Filmoteca Española. En este sentido, se habilitará el préstamo bibliotecario en ambas bibliotecas para investigadores de ambas instituciones que así lo soliciten.

En empresas concesionarias que trabajan en el museo.

El museo tiene firmados contratos con empresas que prestan servicios en el museo que permiten disfrutar, previa presentación de tu acreditación de los siguientes beneficios:

– Restaurante Nubel: cerrado el martes.

Desayunos: de 9:00 a 12:00 de miércoles a lunes. Precios: café 1,60 euros; café + tostada con tomate o mermelada y mantequilla o bollería (croissant) 2 euros y café + tostada con tomate y jamón 2,5 euros.

Meriendas (mismos productos de desayunos): de 16:00 a 19:00 h, con los mismos precios de los desayunos.

Comidas: En los platos de carta se aplica un 20 % de descuento y tres acompañantes, de lunes a domingo. Menú especial de lunes a viernes hasta tres acompañantes. Fines de semana y festivos exclusivamente al beneficiario que esté trabajando, con un precio de 10 euros.

– Restaurante Arzábal: De lunes a jueves de 10:00 a 01:00 h – viernes y sábados de 10:00 a 02:00 – domingos de 10:00 a 00:00.

Desayunos. de 10:00 a 12:00 de lunes a domingo. Precio: 2,50 euros. Desayuno dulce con croissant de mantequilla o mollete con mantequilla y mermelada y café o infusión; Desayuno salado mollete con aceite y tomate y café o infusión.

Comidas: En los platos de la carta se aplica un 20 % de descuento. Menú especial de lunes a domingo de 13:00 a 16:00, con un precio de 10 euros.

– Librería La Central: martes cerrado.

15 % de descuento.

– Tienda Palacios y Museos: martes cerrado.

30 % de descuento.

En empresas con acuerdo con el museo:

Hard Rock Café: previa presentación de tu acreditación del museo, puedes disfrutar de los siguientes beneficios:

– Precio especial menú del día 15,90 euros por persona (válido de lunes a viernes a mediodía, festivos no incluidos). Restaurante Sessions.

– Alojamiento: Descuento del 15 % sobre tarifa BAR – Código web: REINASOFIA (imprescindible realizar las reservas a través de la web del hotel – https://www.hardrockhotels.com/madrid/es/).

En empresas sin acuerdo con el museo.

Existen también otras entidad y ciertas empresas de la zona próxima a la sede principal del Museo que ofrecen beneficios a las/os empleadas/os del museo por iniciativa propia y sin que haya acuerdo alguno por parte del museo y sin compromiso de vigencia por ninguna de las partes:

– Farmacia Ronda de Atocha: (Ronda de Atocha, 24): ofrece descuento del 10 % en: parafarmacia, higiene dental, higiene e hidratación corporal, veterinaria, dermocosmética, complementos nutricionales, línea infantil (excluida alimentación) y podología. para acceder a dichos descuentos, solo será necesaria mostrar la acreditación del museo.

– Restaurante Rodilla: (Glorieta de Carlos V): 10 % de descuento. Es necesario presentar acreditación.

– Farmacia Trébol: (Glorieta de Carlos V): 8 % de descuento, no acumulable a la tarjeta de fidelidad. Es necesario presentar acreditación.

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