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Documento BOE-A-2025-18937

Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Deportiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 2025, páginas 123116 a 123117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18937

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Jorge González González, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Nunilo Pérez Fernández, el 18 de abril de 2023, con el número 927 de protocolo, subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario, el 20 de febrero de 2024 protocolo 382 y 21 de marzo de 2025 protocolo 705.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida Pintor Antonio López, número 16, 1.º F, CP 28320 Pinto (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta y tres mil noventa euros (33.090,00 €). La dotación es no dineraria y ha sido desembolsada completamente mediante la aportación de bines muebles deportivos de carácter histórico, según se acredita con informe de valoración, con fecha 29 de diciembre de 2023 realizado por don Rafael Carrasco Sánchez, en calidad de experto en análisis económico.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

– El aprendizaje y enseñanza de la Natación como elemento de seguridad para las personas, además de como deporte y medio de crecimiento personal.

– La recuperación del patrimonio histórico del material deportivo de nuestro país, con el fin de enseñar a las nuevas generaciones la semilla del deporte español y sus variantes extranjeras.

– El fomento de los valores del deporte en la sociedad en general.

– Fomentar el conocimiento de la historia de todas las disciplinas deportivas.

– Promocionar, desarrollar, proteger y patrocinar el deporte, apoyar a los deportistas, así como organizar y gestionar actividades y eventos deportivos.

– Fomentar el acceso al mercado laboral de perfiles en riesgo de exclusión social y discapacitados.

Quinto. Patronos.

Don Jorge González González, don Rafael Carrasco Sánchez, y doña Estela Mateos Garzón.

Cargos:

Presidente: Don Jorge González González.

Vicepresidente: Don Rafael Carrasco Sánchez.

Secretaria: Doña Estela Mateos Garzón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de junio de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Alma Deportiva Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 30 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, María Ester Pérez Jerez.

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