Antecedente de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lirios Solar PV, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva» fue aprobada por Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2022.
Con fecha 2 de junio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General escrito de Solar Castuera, SL, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afectaría a la condición número 3 del apartado 1.2.3 «Fauna» de las «Condiciones al proyecto» de la citada declaración de impacto ambiental y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La declaración de impacto ambiental establece la siguiente condición en el apartado 3: «Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, en lugar de al tresbolillo, y dispondrán de todos los dispositivos de antielectrocución precisos. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en los cables de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 5 m y serán repuestos cuando no cumplan su función por deterioro. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de cinco días. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de conservación de la línea. Por indicación de la Delegación Territorial, el promotor deberá contar con su autorización previamente a la modificación, en su caso, de los sistemas antiposada recomendados en su último informe».
El promotor solicita modificar la citada condición con la finalidad de emplear armados tipo tresbolillo en los dos apoyos ubicados a ambos lados de la autovía A-49, correspondientes al núm. 1 y núm. 2 del tramo de línea aérea de SET Lirios a SE Nudo Chucena. Para el resto de los apoyos del tramo de línea aérea de SE Nudo Chucena a SET Chucena (REE), se mantiene la condición de la declaración de impacto ambiental y, por tanto, el armado tipo bóveda.
El promotor expone, entre otros argumentos, que el empleo de un armado tipo bóveda en los dos apoyos de esta línea conllevarían un aumento de la servidumbre de la línea; la instalación de dos cables de tierra, con incremento de riesgo para la avifauna por el uso de un cable adicional; la modificación de permiso para cruzamiento de la autovía A-49 entre los apoyos 1 y 2; y el armado de apoyos más robustos con mayor incidencia visual.
Sin perjuicio de lo anterior, el promotor señala que en estos dos apoyos se cumplirán los requisitos de distancias mínimas antielectrocución y medidas de protección frente a la colisión de los conductores definidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.
En el seno de la tramitación, el 30 de junio de 2025, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas con relación a la modificación propuesta.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido informe:
Consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO. | No |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. | No |
Dirección General de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. | No |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. | No |
Dirección General de Infraestructuras Del Transporte. Consejería De Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. | No |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo social y Simplificación. | Sí |
Secretaría General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. | Sí |
Diputación Provincial de Huelva. | No |
Ayuntamiento de Chucena. | No |
ADIF. | Sí |
Red Eléctrica de España (REE). | Sí |
Medina Garvey Electricidad. | Sí |
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía valora, en el ámbito de los efectos para la salud humana, que la modificación propuesta en la DIA no afecta negativamente a los determinantes que fueron valorados en su día, en particular al relacionado con los campos electromagnéticos.
La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de la Junta de Andalucía informa que se han tenido en cuenta los efectos derivados de los posibles riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esta Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha Contra Incendios Forestales de la Junta de Andalucía, no formulándose objeciones al mismo.
La Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva pone de manifiesto que la zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación. Informa que no existe en el organismo registro disponible y a su vez georreferenciado de dichas infraestructuras, por lo tanto, para recabar las afecciones concretas referidas al proyecto indicado, deberán consultar a las empresas que ejercen las actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Adicionalmente, incluye un listado de las instalaciones competencia del organismo en tramitación en las proximidades que la instalación objeto del proyecto, al efecto de que puedan realizar las consultas correspondientes.
La Subdirección de Zonas de Afección de ADIF informa que no es previsible que la modificación pueda producir efectos ambientales negativos sobre la infraestructura o la circulación ferroviarias.
Red Eléctrica de España comunica que no presenta oposición a las manifestaciones del promotor.
Medina Garvey Electricidad manifiesta en su respuesta conformidad a la consulta sobre la modificación del condicionado de la declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Andalucía no aprecia que el cambio solicitado, que implica la posibilidad de instalar apoyos tipo tresbolillo en vez de tipo bóveda en las inmediaciones de infraestructuras viarias, pueda suponer un incremento significativo de los impactos de la línea sobre la avifauna, por lo que informa favorablemente la modificación solicitada.
Sin perjuicio de lo anterior, para evitar posibles interpretaciones conflictivas o el uso de otras soluciones no analizadas en la solicitud de modificación de la condición, el organismo recomienda la siguiente redacción alternativa: «Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, en lugar de al tresbolillo, y dispondrán de todos los dispositivos de antielectrocución precisos. No obstante, se podrán emplear crucetas al tresbolillo en las inmediaciones de infraestructuras viarias…», en sustitución de la propuesta por el promotor: «Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, en lugar de al tresbolillo, y dispondrán de todos los dispositivos de antielectrocución precisos. Se podrán emplear otros diseños de apoyos en las inmediaciones de infraestructuras viarias siempre que el órgano competente los recomiende/autorice expresamente…».
La Demarcación de Carreteras en Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informa que no existe inconveniente en que se modifique la referida condición de la declaración de impacto ambiental del proyecto según los términos propuestos por el promotor, siempre que esta modificación sea compatible con las condiciones establecidas para tendidos aéreos en el artículo 94.c) del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y señala diversas prescripciones técnicas sectoriales relativas a la altura de los apoyos y a su distancia a la calzada.
Adicionalmente a lo anterior, y derivado de otros aspectos al margen del presente procedimiento de modificación de condiciones, la Demarcación de Carreteras solicita a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el traslado de su informe al promotor del proyecto para que, previamente al inicio de las obras proyectadas, solicite a ese organismo nueva autorización para la ejecución de las mismas, debiendo aportar, junto a dicha solicitud, la correspondiente documentación técnica, suscrita por técnico competente, en la que se definan con suficiente grado de detalle las modificaciones previstas tanto en la planta solar fotovoltaica como en sus instalaciones asociadas, debiendo justificar la solución adoptada así como el cumplimiento de la normativa vigente en la Dirección General de Carreteras que sea de aplicación a la actuación.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, en el caso de que se haya recibido petición razonada o denuncia, el órgano ambiental deberá pronunciarse sobre la procedencia de acordar el inicio del procedimiento en el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la petición o de la denuncia.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de la condición número 3 del apartado 1.2.3 «Fauna» de las «Condiciones al proyecto» de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Lirios Solar PV, de 100 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva», en los términos siguientes, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
«Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con la línea eléctrica, todos los apoyos del tendido aéreo se ajustarán al diseño en cruceta tipo bóveda, en lugar de al tresbolillo, y dispondrán de todos los dispositivos de antielectrocución precisos. No obstante, se podrán emplear crucetas al tresbolillo en las inmediaciones de infraestructuras viarias. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC. Se instalarán en los cables de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un dispositivo cada 5 m y serán repuestos cuando no cumplan su función por deterioro. El señalamiento se acometerá después del izado y tensado de los hilos conductores en un plazo de cinco días. El mantenimiento del balizamiento se incluirá en las operaciones generales de conservación de la línea. Por indicación de la Delegación Territorial, el promotor deberá contar con su autorización previamente a la modificación, en su caso, de los sistemas antiposada recomendados en su último informe.»
Madrid, 16 de septiembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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