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Documento BOE-A-2025-18824

Orden TED/1039/2025, de 15 de septiembre, por la que se resuelve el concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 23 de septiembre de 2025, páginas 122798 a 122803 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-18824

TEXTO ORIGINAL

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resuelve:

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 311, de 26 de diciembre, se establecieron las bases del procedimiento y requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV y se procedió a su convocatoria (en adelante, la «Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre»).

Segundo.

Con fecha 6 de marzo de 2025, habiéndose constatado el cumplimiento de los requisitos de participación por la única sociedad mercantil participante, HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. (HUNOSA), el órgano instructor, conforme a lo establecido por la base 13 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, acordó la admisión en el concurso público de la solicitud presentada por la referida sociedad.

Tercero.

Publicado el acuerdo del órgano instructor referido en el antecedente anterior, se procedió al examen de la documentación técnica y económica presentada por HUNOSA, a efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 14.4 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

Considerando necesaria la aclaración o subsanación de determinados aspectos de la documentación técnica y económica presentada, en fecha 15 de abril de 2025 se requirió a la interesada para la remisión de la información o subsanación necesarias, respondiendo ésta al requerimiento dentro de plazo, en fecha 6 de mayo de 2025.

Cuarto.

Tras constatarse por el órgano instructor el cumplimiento por HUNOSA de los requisitos establecidos en la base 14.4 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, se solicitó, de acuerdo con la base 14.6 de la referida Orden, informe a Red Eléctrica de España, SA, como Operador del Sistema, para la evaluación de la información relativa a las instalaciones de generación de electricidad proporcionada por la solicitante en el apartado 1 del anexo IV con arreglo a los criterios del apartado 1 del anexo II de la Orden, que fue evacuado en fecha 29 de abril de 2025.

Asimismo, para la evaluación de la información sobre los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico, al estado de madurez de las instalaciones de generación de electricidad, y la información relativa al impacto ambiental, proporcionada por la solicitante en los apartados 2, 3 y 4 del anexo IV con arreglo a los criterios de los apartados 2, 3 y 4 del anexo II, el órgano instructor emitió informe al respecto en fecha 20 de mayo de 2025.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la base 15.1 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, con ocasión de la convocatoria del Comité de evaluación del concurso, en fecha 20 de mayo de 2025, el órgano instructor remitió los informes referidos en el antecedente anterior a los miembros del Comité para proceder a continuación a la valoración y puntuación de la solicitud presentada por HUNOSA, así como a la determinación, en su caso, de la asignación de la capacidad concursada.

Sexto.

Realizada en la sesión del Comité de evaluación de fecha 30 de mayo de 2025 la valoración y puntuación de la solicitud de HUNOSA conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la base 14.5 y el anexo II de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, los miembros reunidos del Comité de evaluación acordaron otorgar a la referida solicitud una puntuación de 79,62 puntos, así como la asignación de 50 MW de capacidad de acceso para MGES, emitiendo el informe correspondiente de acuerdo con lo establecido en las bases 15 y 16 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

Séptimo.

Visto el informe del Comité de evaluación, en fecha 18 de junio de 2025, de acuerdo con lo establecido en la base 17 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, se formuló propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., proponiendo como adjudicataria provisional del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV a HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. (HUNOSA), para su instalación denominada «Central de biomasa La Pereda», por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

La referida propuesta de resolución provisional fue publicada en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. y notificada a la mercantil interesada en fecha 23 de junio de 2025, dando inicio al trámite de audiencia a fin de que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la referida fecha de notificación, se formularan las alegaciones que se estimaran oportunas.

Octavo.

En fecha 7 de julio de 2025, dentro del plazo otorgado para ello, la representación de HUNOSA presentó escrito manifestando la no formulación de alegaciones a la propuesta de resolución provisional.

Noveno.

No habiéndose recibido alegaciones a la propuesta de resolución provisional, en fecha 9 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en la base 17.2 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, se dictó nueva propuesta de resolución provisional por el Subdirector General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A., proponiendo como adjudicataria del referido concurso público a HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. (HUNOSA), requiriéndole para la presentación, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjera el acceso al contenido de la notificación de la propuesta en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. del resguardo del depósito de la garantía definitiva prevista en la base 20 de la Orden, de 120.000 €/MW (120 €/kW), por importe de 6.000.000,00 de euros (seis millones de euros).

Décimo.

Con fecha 29 de julio de 2025, dentro del plazo otorgado para ello, la representación de HUNOSA presentó el resguardo acreditativo del depósito de la garantía definitiva, constituida mediante el depósito de un aval bancario, otorgado por la entidad financiera BANCO SANTANDER, SA, a favor de HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. por importe de 6.000.000 de euros o con número de aval 0049 6734 77 2110004669 y número de depósito 2025 - 00033 - O - 0001660.

Undécimo.

Una vez verificado el resguardo del depósito de la garantía definitiva presentado por la entidad propuesta como adjudicataria, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en la base 17.4 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, dictó propuesta de resolución definitiva en fecha 30 de julio de 2025.

Duodécimo.

En fecha 31 de julio de 2025, la propuesta de resolución definitiva fue elevada a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la resolución del concurso.

Fundamentos de Derecho

Primero. Órgano competente para la adjudicación.

Corresponde a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en las bases 3.2, 17.4 y 18.1 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, la resolución del concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV.

Segundo. Adjudicación.

La concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica en el nudo La Pereda 220 kV se realiza en régimen de concurrencia competitiva, en aplicación de los artículos 1 y 2 y las bases 1.1 y 6.1 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, ponderándose, además de criterios de carácter técnico, otros de naturaleza socioeconómica y medioambiental que maximicen los beneficios para la zona de transición justa del Valle del Caudal, en Asturias, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Corresponde al Comité de evaluación del concurso la valoración y ordenación de las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida, así como la asignación de la capacidad concursada, adjudicándose el concurso a la solicitante que obtenga la mayor puntuación en la valoración de su solicitud con arreglo al procedimiento establecido en las bases 15 y 16 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

El resultado de la valoración de la única solicitud recibida, presentada por HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. (HUNOSA), expresado de mayor a menor puntuación obtenida para cada uno de los criterios y subcriterios es el siguiente:

1. Criterios asociados a la tecnología de generación: 8 puntos, que se desglosan en:

1.1 Almacenamiento: 0 puntos.

1.2 Máquina síncrona. Energía cinética: 6 puntos.

1.3 Capacidad adicional de potencia reactiva: 2 puntos.

2. Criterios de impacto socioeconómico para la zona de transición justa: 57 puntos, que se desglosan en:

2.1 Empleo local y de mujeres: 32 puntos.

2.2 Formación y recualificación de residentes de municipios del anexo I: 8 puntos.

2.3 Desarrollo de autoconsumo: 11 puntos.

2.4 Inversiones en la cadena de valor de Asturias y financiación participativa: 6 puntos.

3. Criterios relativos a la madurez de las instalaciones de generación de electricidad: 5,63 puntos, que se desglosan en:

3.1 Titularidad de terrenos y acuerdos con propietarios: 4,63 puntos.

3.2 Presentación del estudio de avifauna y quirópteros de un ciclo anual completo: 1 punto.

4. Criterios relativos al impacto ambiental de las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental: 8,99 puntos, que se desglosan en:

4.1 Impacto ambiental de las instalaciones de generación: 3,49 puntos.

4.2 Impacto ambiental de las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de generación: 3,5 puntos.

4.3 Contribución de las actuaciones de impacto socioeconómico a la economía circular, la mejora de la biodiversidad y la economía climáticamente neutra: 2 puntos.

Conforme a las puntuaciones referidas, la solicitud presentada por HUNOSA ha obtenido un total de 79,62 puntos.

En virtud de todo lo anterior y conforme a la propuesta elevada por el órgano instructor del concurso, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo establecido en las bases 17.4 y 18 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, resuelve:

Primero. Adjudicación y obligaciones afectas a la garantía definitiva.

Aprobar la adjudicación definitiva de 50 MW (MGES) de capacidad de acceso del concurso público de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de procedencia renovable en el nudo de transición justa La Pereda 220 kV a la única entidad solicitante, HULLERAS DEL NORTE, SA, S.M.E. (HUNOSA) para su instalación denominada «Central de biomasa La Pereda», por haber obtenido su solicitud la mayor puntuación en la valoración conforme a los criterios desarrollados en el anexo II de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre (79,62 puntos).

La capacidad de acceso que se adjudica en el concurso es de 50 MW, siendo la potencia instalada de la futura Central de biomasa La Pereda de 50 MW.

Para garantizar la ejecución y desarrollo de los compromisos de actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental presentados, HUNOSA ha constituido, a disposición del Instituto para la Transición Justa, O.A., una garantía definitiva de 6.000.000,00 de euros (seis millones de euros) que responderá de las siguientes obligaciones:

a) De la presentación en tiempo y forma de la solicitud de los permisos de acceso y conexión en los términos y el plazo establecidos en la base 21 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

b) Del cumplimiento de los compromisos relativos a las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental para la zona de transición justa del Valle del Caudal, en Asturias, que se relacionan a continuación:

1. Número total de empleos equivalentes a tiempo completo (ETC) correspondientes a la operación y mantenimiento de las instalaciones de generación de electricidad, así como número total de empleos ETC en las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental: 1.565 ETC.

2. Porcentaje de empleo comprometido para mujeres: 13,26 %.

3. Número total de horas de formación que recibirán todos los asistentes, residentes de los municipios del anexo I: 37.254 h.

4. Número total de residentes de los municipios del anexo I que el solicitante se compromete a formar: 2.169 residentes.

5. Potencia nominal total instalada dedicada al autoconsumo: 6.050 kW.

6. Número total de consumidores que se beneficiarán de las instalaciones de autoconsumo: 49 consumidores.

7. Importe que el solicitante se compromete a invertir en la cadena de valor de Asturias, para el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 41.619.659,60 euros.

8. Importe que el solicitante se compromete a reservar, ofrecer y hacer efectivo para la financiación participativa en el desarrollo de las instalaciones de generación de electricidad: 0,00 euros.

9. Importe de la inversión en elementos de economía circular: 500.000,00 euros.

10. Importe de la inversión en actividades de conservación, restauración y promoción de la biodiversidad y/o ecosistemas: 1.889.000,00 euros.

11. Importe de la inversión en proyectos de importancia estratégica para la transición hacia una economía climáticamente neutra: 0,00 euros.

Segundo. Otras obligaciones.

Asimismo, son obligaciones de la adjudicataria, de acuerdo con lo establecido en la base 19.3 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, las siguientes:

a) La puesta en servicio de las instalaciones de generación de electricidad en los mismos términos que los incluidos en el anexo IV presentado junto con la solicitud, sin perjuicio de las modificaciones que se pudieran autorizar por el órgano competente.

b) El cumplimiento de los hitos administrativos en los plazos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano encargado del seguimiento del cumplimiento de las condiciones que determinen la adjudicación del concurso, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y al Instituto para la Transición Justa, O.A., en cualquier actividad de comunicación o difusión que se realice sobre las instalaciones de generación de electricidad y las actuaciones de impacto socioeconómico y ambiental derivadas de su condición de adjudicataria del concurso, incluyendo publicaciones impresas o electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios o inserciones en prensa, carteles informativos, placas, etc. Siempre que el formato lo permita, deberá incluirse el logotipo institucional del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el del Instituto para la Transición Justa, O.A.

e) La conservación de los documentos originales, justificativos de las actuaciones realizadas en el marco del concurso, durante al menos quince años desde la adjudicación, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Tercero. Capacidad no adjudicada en el concurso.

El otorgamiento de la capacidad no adjudicada en el presente concurso, correspondiente a 24 MW, se realizará siguiendo el principio de prelación temporal, según el régimen establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, de conformidad con el artículo 3 y la base 18.7 de la referida Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre.

Cuarto. Notificación, publicación y comunicación al Gestor de la Red de Transporte.

La presente resolución, de acuerdo con la base 18.4 de la Orden TED/1470/2024, de 19 de diciembre, se notificará a los solicitantes, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. Asimismo, se comunicará a Red Eléctrica de España, S.A. en cuanto gestor de la red de transporte de energía eléctrica.

Quinto. Régimen de recursos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 15 de septiembre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

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