La Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 9 de septiembre de 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, ha acordado aprobar la siguiente resolución:
Antecedentes
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
De forma análoga, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Con fecha 18 de enero de 2024 se aprobó por la Sala de Supervisión Regulatoria la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
Con la metodología en vigor, se han aprobado en aplicación de la misma, tanto la «Resolución por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas» (RAP/DE/013/24), de fecha 27 de junio de 2024, como la «Resolución por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025 por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas» (RAP/DE/021/24), de fecha 23 de enero de 2025, por la Sala de Supervisión Regulatoria.
Con fecha 11 de julio de 2025 se ha sometido a audiencia de los interesados esta propuesta de resolución, a efectos de que pudieran alegar sobre su contenido. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Electricidad, y publicada en la página web de la CNMC, dando de plazo hasta el 28 de julio de 2025. Las alegaciones recibidas se han tenido en cuenta en la elaboración de la resolución.
Fundamentos de Derecho
Mediante esta resolución se modifica la Resolución de 18 de enero de 2024, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
En el marco de la aplicación de la metodología en dos resoluciones de la CNMC, se ha observado la conveniencia de modificar la metodología para introducir una exención en el reporte de la información y en la aplicación del ajuste, para las distribuidoras eléctricas de menos de 100.000 clientes que tienen menos de 100 km de líneas aéreas y/o subterráneas que albergan fibra óptica, así como corregir los coeficientes de 4 tipologías de líneas debido a la obtención de nueva información favorable a la aplicación directa de la metodología.
Adicionalmente, con el establecimiento de un umbral para la aplicación del ajuste retributivo, se procura no generar barreras al aprovechamiento de la infraestructura o de la fibra óptica para otras actividades, en los casos de fase incipiente de la implantación de la actividad, hasta un umbral mínimo.
Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho citados, la Sala de Supervisión Regulatoria resuelve:
Modificación de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad.
La «Metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad», del anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2024, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un punto 5 en el apartado I, que queda redactado como sigue:
«5. Exención en la aplicación del ajuste.
El ajuste anual en la retribución Aj no será aplicable para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de menos de 100.000 clientes que cumplan con la siguiente condición:
».
Dos. Se modifican los valores de los coeficientes Coefi de las filas correspondientes a las tipologías TI-11X, TI-11Y, TI-13X y TI-13Y de la tabla para líneas aéreas del punto 2 del apartado II, que quedan de la siguiente manera:
«Tipo Nivel tensión Sección N.º circuitos N.º conductores Coeficiente Coefi
–
Porcentaje
TI-11X U < 1 kV S < 75 Simple. Símplex. 11,40 TI-11Y U < 1 kV S = 75 Simple. Símplex. 7,52 TI-13X U < 1 kV S < 75 Doble. Símplex. 4,84 TI-13Y U < 1 kV S = 75 Doble. Símplex. 3,10».
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado V, que queda redactado como sigue:
«Con el fin de calcular el ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, las empresas que realicen las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica que estén sujetas al cálculo del ajuste según el punto 5 del apartado I de esta Metodología, deberán facilitar con carácter anual a la CNMC la siguiente información, con el formato que se determine:»
Esta modificación surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2026 y siguientes.
Publíquese esta resolución en la página web de la CNMC y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 10 de septiembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid