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Documento BOE-A-2025-18721

Resolución de 11 de septiembre de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Fundación Esade, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2025, páginas 122195 a 122207 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2025-18721

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en diseñar, organizar, comercializar e impartir de manera conjunta un curso para empresas y profesionales en el ámbito de la internacionalización de empresas, han decidido suscribir el presente convenio. El objetivo del curso es la formación y capacitación de profesionales en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Fundación Esade, para la realización de programas de formación en el ámbito de la internacionalización de empresas

En Madrid, a 11 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, Fundación Esade (en lo sucesivo, la Escuela o Esade) inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 510, con NIF G59716761 y domicilio en Barcelona, avenida de Pedralbes, 60-62, representada por don Josep Franch Bullich, hallándose facultado para este acto en su condición de Apoderado investido de los poderes que le fueron conferidos mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona don Eduardo Bautista Blázquez, el día 5 de julio de 2024, bajo el número 1.508 de su protocolo.

Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medio ambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que los Estatutos de ICEX, recogen en su artículo 3 los siguientes fines:

a. En el marco de la política económica del Gobierno, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración.

b. Se prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.

III. Que la formalización de este convenio responde a la nueva estrategia de ICEX de cumplir con su misión de capacitar, informar y crear contenidos para la internacionalización mediante el establecimiento de alianzas con escuelas, universidades y/o centros especializados de reconocido prestigio académico que complementen y sumen valor a su oferta de formación.

IV. Que Esade, integrada en la Universidad Ramón Llull, y que se desempeña en el tráfico jurídico mercantil con el nombre comercial de Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas, Esade, es una institución privada dedicada a la enseñanza, la investigación y el debate en las áreas de economía, dirección de empresas, derecho y ciencias sociales, a través de varios centros universitarios y de formación de postgrado en los ámbitos de las ciencias empresariales, jurídicas y sociales en general. Desde su fundación en 1958, se ha caracterizado por su espíritu de innovación y por su firme compromiso de servicio a la sociedad. Esade dispone de instalaciones en Barcelona, Sant Cugat y Madrid, e impulsa su presencia global y la internacionalización de sus programas a través de una red mundial de alianzas con otras instituciones académicas de primer nivel, que permiten programas de intercambio para sus alumnos y profesores, así como el desarrollo de proyectos de investigación conjuntos, manteniendo acuerdos de colaboración con socios académicos en los cinco continentes, entre escuelas de negocios, facultades de derecho y facultades de diversas áreas (ciencia política, economía, data science o inteligencia artificial, entre otras). Recientemente, ha revisado y actualizado su sistema de garantía interna de calidad (SGIQ), certificado por la Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya (AQU), y ha consolidado el reconocimiento de los tres organismos de acreditación de calidad más importantes del mundo: EFMD Acredited, AACSB y AMBA. El afán de Esade en impulsar la formación le ha llevado a establecer en su listado dos nuevas titulaciones oficiales, que se implementarán en el curso académico 2025-2026, como son el Grado en negocios e Inteligencia Artificial/Bachelor in Business and Artificial Intelligence (BBAI) y la Reverificación del Master of Research in Management Sciences (MRes). También ofrece el programa denominado «International Ecosystems II – Shanghai», con el objetivo de seguir ampliando su experiencia en el diseño y ejecución de programas académicos en el ámbito de la gestión y negocios internacionales. Todo ello de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Patronato el 6 de julio de 2010, e inscritos en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya por Resolución de 15 de marzo de 2011 y modificados por acuerdo del Patronato el 13 de octubre de 2021 y 18 de julio de 2022, modificaciones inscritas en el Registro de Fundaciones por Resolución del Director General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de la Generalitat de Catalunya del 5 de septiembre de 2022, que establece que Esade tiene por objeto el estudio, la investigación y la docencia, tanto en los establecimientos propios como en los de otras entidades o empresas, en el ámbito universitario, postuniversitario y de formación permanente, en materias de dirección y administración de entidades privadas y públicas, derecho, economía y ciencias sociales y tecnológicas en general.

V. Que las Partes están interesadas en diseñar, organizar, comercializar e impartir de manera conjunta un curso, en adelante, el Programa, para empresas y profesionales en el ámbito de la internacionalización de empresas.

VI. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto del presente convenio establecer la colaboración de las Partes para el diseño, organización, comercialización e impartición de manera conjunta del Programa formativo «Programa de Dirección Internacional». El objetivo del curso es la formación y capacitación de profesionales en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial. Este curso tiene la consideración de título privado, no universitario y no oficial. Los alumnos recibirán un certificado de participación expedido conjuntamente por ICEX y la Escuela en el que figurarán los logos de ambas entidades.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del curso, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones para realizar por cada una de las partes

Aspectos académicos

Segunda. Contenidos, codirección y profesorado.

2.1 Diseño y dirección académica.

Ambas partes, a través de la comisión académica, participarán de forma coordinada en el diseño de los contenidos del curso, la codirección académica y la selección del profesorado.

2.2 Comisión académica.

Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula duodécima del mismo, se constituirá una comisión académica del Programa, cuyos principales cometidos quedan recogidos en las cláusulas 3.1 iii y 3.2 i. Estará compuesta por dos miembros de ICEX, designados por la Directora de Conocimiento y Contenidos, y dos miembros de Esade, designados por la Directora de Área Partners.

2.3 Principales características del curso.

Las principales características de la actividad de formación a realizar bajo el presente convenio son las siguientes:

a. Título del Programa: «Programa de Dirección Internacional».

b. Alcance. El curso estará dirigido principalmente a profesionales con un perfil senior y experiencia mínima de diez años:

a. Directivos y profesionales de empresas medianas y grandes.

b. CEO’s y directores generales de empresas pequeñas.

c. Directivos con equipos y proyectos a su cargo.

d. Profesionales y emprendedores que deseen profundizar en el enfoque internacional de los negocios y en su gestión y dirección internacional.

c. Duración. El programa tendrá una duración de 244 horas lectivas.

d. Modalidad. El programa se plantea en modalidad híbrida, con clases online y presenciales, eventos tipo CEO fórums y visitas a empresas.

e. Las sesiones presenciales se celebrarán en las aulas de Esade.

f. Temática:

– Entorno Internacional y Cross cultural: análisis del entorno general, los mercados, tendencias y culturas en los negocios.

– Dirección internacional: revisión de las técnicas y state-of-the-art relativas a la dirección de las áreas transversales de la empresa, con visión internacional.

– Liderazgo y habilidades: fortalecimiento de las capacidades directivas desde el desarrollo personal y profesional individual, en el equipo de trabajo y en la empresa y hacia el exterior.

– Networking: ampliación de la red de contactos a través de las diferentes actividades del PDI.

 Gestión

Tercera. Obligaciones de las Partes.

3.1 Obligaciones de la Escuela.

La Escuela se compromete a:

i. Poner a disposición salas y demás instalaciones necesarias para el desarrollo material de las sesiones.

ii. Poner a disposición la plataforma necesaria para las sesiones online.

iii. Realizar, juntamente con ICEX, la codirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.); selección conjunta de docentes y coordinación; seguimiento de las actividades durante su desarrollo; diseño de las encuestas finales de satisfacción; evaluación del resultado de la actividad; control de inscripciones y asistencias al curso.

iv. Llevar a cabo la gestión académica de la Actividad de Formación, entre cuyas tareas se encuentran: ejecución y asistencia diaria a alumno y colaboradores docentes; control de aulas; recepción y tramitación de toda la documentación necesaria y organización del recurso on-line de materiales; aplicación de encuestas de evaluación; elaboración, en su caso, de certificados/diplomas de aprovechamiento; organización de la logística de desplazamientos previstos durante las actividades y visitas.

v. Efectuar, en su caso, y conforme a la normativa en vigor que le resulte de aplicación, las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio.

vi. Selección, admisión, matriculación y gestión de los alumnos.

vii. Organización de las actividades extracurriculares vinculadas al curso.

viii. Apoyar las acciones de marketing y comunicación consistentes en:

– Orientación y apoyo a ICEX en la elaboración del plan de comercialización del Programa.

– Publicación en el portal.

– Redes sociales.

3.2 Obligaciones de ICEX.

ICEX se compromete a:

i. Realizar, juntamente con Esade, la codirección y coordinación académica, entre cuyas tareas se encuentran: diseño de la Actividad de Formación y metodología (módulos, sesiones, mesas redondas, actividades complementarias, etc.) y seguimiento de las actividades durante su desarrollo.

ii. Colaboración en la propuesta de los docentes participantes, que serán contratados por la Escuela, en las distintas jornadas a lo largo de las cuales se desarrolle la Actividad de Formación.

iii. Aprobar, juntamente con la Escuela, la propuesta técnica que defina los términos en los que se desarrollará la Actividad de Formación.

iv. Ejecutar las acciones previstas en el plan de marketing y comunicación del Programa, tales como:

– Publicación en el portal.

– Campañas de emailing.

– Redes sociales.

– Paid media.

 Comercialización, visibilidad y activos

Cuarta. Difusión y comercialización.

ICEX asume la labor principal de comercialización y difusión del Programa haciendo uso de sus redes sociales y demás herramientas internas de marketing para llegar de forma efectiva al máximo número de potenciales alumnos, siendo el responsable final de la consecución del objetivo de participantes en aula. Por su parte, Esade orientará y apoyará a ICEX en la elaboración del plan de comercialización del Programa. Asimismo, las Partes facilitarán la vinculación de sus respectivos portales y colaborarán estrechamente en la comunicación de los eventos que se desarrollen en el contexto del Programa. Adicionalmente, se podrá organizar, de mutuo acuerdo entre las Partes, un acto de presentación conjunta de la Actividad de Formación como parte de la campaña de promoción de la misma.

Quinta. Visibilidad.

En las acciones previstas en la Actividad de Formación realizada al amparo del presente convenio figurarán los logotipos de ambas Partes, sin que destaque uno más que otro.

Las Partes autorizan el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Sexta. Propiedad y uso compartido de activos.

Todos los activos generados en el marco de esta colaboración –incluyendo bases de datos de alumnos, contenidos académicos desarrollados, materiales formativos, contactos comerciales, etc.– serán de titularidad compartida por ICEX y la Escuela, y su uso quedará sujeto a lo que establezca la Comisión de Seguimiento y los acuerdos específicos que se adopten entre las partes.

Cada parte será titular de la totalidad de los derechos de propiedad intelectual sobre cualquier contenido, documentación, trabajo, material, soporte, aplicación, formato u otros elaborados por ésta con carácter previo a la adquisición de eficacia de este convenio, correspondiéndole en exclusiva todos los derechos de explotación, incluyendo de forma no limitativa los derechos de uso, reproducción, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición (en adelante, los derechos preexistentes).

Los derechos de propiedad intelectual del Programa resultante del presente convenio corresponderán a partes iguales a ICEX y Esade en régimen de cotitularidad.

Esade mantendrá los derechos de propiedad intelectual de la metodología, procedimiento y know how utilizados por su parte para el diseño y creación del Programa.

Las partes acuerdan que el Programa únicamente podrá ser utilizado en el marco de las actividades derivadas del presente convenio.

Séptima. Compromiso económico.

El importe del presente convenio es de treinta y tres mil euros (33.000 €) para un grupo de 25 participantes, si bien habrá gastos en especie asumidos por cada una de las partes, que se desglosan de la manera que se recoge en el anexo (de carácter confidencial).

I. Los costes gestionados por la Escuela.

Para cada edición del Curso, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a la Escuela, que se recogen en la cláusula tercera, punto 3.1, suponen un coste máximo de 267.000 euros de aportación en especie y 27.000 euros de aportación dineraria, para un grupo de 25 participantes, según se detalla en el presupuesto aprobado. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de la Esade (aportación en especie), o a través de la contratación de servicios con terceros, con cargo a su presupuesto (aportación dineraria).

II. Los costes gestionados por ICEX.

Para cada edición del Curso, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a ICEX, que se recogen en la cláusula tercera, punto 3.2, suponen un gasto máximo de 16.712,20 euros de aportación en especie y un gasto de 6.000 euros de aportación dineraria. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de ICEX, o a través de la contratación de servicios con terceros, con cargo a su presupuesto.

Octava. Gestión de los ingresos. Liquidación.

La gestión de los ingresos que se deriven del curso objeto del mismo será por cuenta de la Escuela, mediante el cobro de las matrículas a los alumnos.

Una vez finalizado el curso, la Comisión de seguimiento elaborará una memoria económica que certificará los ingresos y gastos. La memoria aprobada servirá de soporte justificativo para que la Escuela transfiera a ICEX el importe que resulte de restar a los ingresos totales netos (resultado de restar los descuentos a los ingresos brutos) los costes totales en los que haya incurrido la Escuela de acuerdo con la tabla que figura en el anexo.

A partir del alumno número 26 (incluido), la Escuela descontará 1.000 euros adicionales por cada alumno matriculado, que irán destinados a la misma.

Novena. Valoración y cumplimiento de objetivos.

Las Partes valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ejecución de la Actividad de Formación de cara a la posible implementación de mejoras continuas en próximas actividades que pudieran organizarse.

A estos efectos, una vez finalizada la Actividad de Formación, y en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de esta, la Escuela presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica descriptiva de la actividad realizada en el marco del presente convenio.

Décima. Cancelación del Programa.

El Programa se cancelará si no se alcanza el objetivo de 25 alumnos con quince días de antelación al inicio de la impartición del curso, salvo que las partes, de común acuerdo, decidan mantenerlo con un número menor de alumnos. En caso de cancelación, cada entidad asumirá los gastos en los que haya incurrido hasta la fecha.

La Escuela se compromete a mostrar un aviso legal en el proceso de inscripción en el que se informe debidamente a los alumnos interesados que Fundación Esade e ICEX, se reservan, el derecho de cancelar este programa si consideran que no se cumplen los requisitos necesarios para el éxito del mismo.

Undécima. Vigencia.

Este convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que adquiera eficacia, y podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes por dos (2) años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de ICEX y dos (2) representantes de la Escuela.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos.

– La persona titular del Departamento de Formación.

Por parte de la Escuela, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de Dirección Área Partners.

– La persona titular de Manager Área Partners.

La Comisión se reunirá, previa su constitución, dentro del mes siguiente al momento en que el convenio comience a producir efectos. Además, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario con el visto bueno del presidente. Ejercerá las funciones de presidente la persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos de ICEX y las de secretario la persona titular de Dirección Área Partners de la Escuela. Las personas que ejerzan de presidente y secretario, como miembros de pleno derecho de la Comisión, actuarán con voz y voto.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismas delegar su representación en otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular de Dirección Área Partners de la Escuela, o de la persona titular de la Dirección de Conocimiento y Contenidos de ICEX, en cada caso, designar suplentes.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí, por suplencia o por delegación, la totalidad de sus miembros, bien presencialmente o por medios electrónicos.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.

Tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos de este.

– Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las Partes mediante la oportuna adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Definir la política de precios, descuentos y bonificaciones.

– Elaborar una memoria económica que certificará los ingresos y gastos de cara al reparto de los ingresos entre las partes. Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por la Escuela.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Valorar la cancelación o retraso en la impartición del curso en función del número de alumnos matriculados y los días que restan para el inicio.

– Determinar las responsabilidades de las partes, según su intervención, respecto de los costes de las posibles reclamaciones que puedan derivarse de la ejecución del programa.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio, en cuyo caso sería necesario tramitar la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Decimotercera. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime y expreso de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los posibles perjuicios que se hubieran podido producir.

– La imposibilidad sobrevenida de su realización, como por ejemplo la escasa matriculación de alumnos, que dé lugar a la cancelación del curso.

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso.

Decimoquinta. Protección de datos personales.

15.1 Compromiso general de cumplimiento del marco jurídico aplicable en el tratamiento de datos personales.

Ambas Partes se comprometen a realizar todos los tratamientos de datos personales derivados de la firma y ejecución del presente convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, LOPD), o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a estas normas.

15.2 Tratamiento de datos de los firmantes del convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos personales serán tratados por cada una de ellas con la finalidad del mantenimiento de la relación jurídica establecida, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo que resulte necesario para atender las obligaciones legales a que están sujetas las Partes, o las posibles responsabilidades que se puedan ser exigibles derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito a las direcciones indicadas a continuación, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– La Escuela: dpo@esade.edu

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

15.3 Tratamientos de datos de terceros vinculados a la realización del objeto del convenio.

El objeto de este convenio implica necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal de terceros, en concreto, destinatarios de la formación y docentes, que realizarán de forma conjunta las dos Partes del convenio. En este apartado se establece la regulación de estos tratamientos de datos que realizarán de forma compartida por las Partes y las responsabilidades de cada Parte a los efectos de la normativa aplicable.

La actividad de formación prevista en el objeto del convenio se llevará a cabo por ambas en calidad de coorganizadoras, y derivado de su puesta en marcha y ejecución se generará un tratamiento específico relativo a datos de los participantes y los docentes. Ambas Partes determinarán conjuntamente los objetivos, los fines y los medios de este tratamiento, por lo que ambas acuerdan actuar como Corresponsables, ajustándose por tanto a los requisitos establecidos en el artículo 26 del RGPD.

A continuación, se describen las características de los tratamientos y las respectivas responsabilidades:

Datos de carácter personal objeto de tratamiento compartido, base jurídica y finalidad del tratamiento:

Finalidad: el tratamiento consistirá en la recogida, conservación, consulta, análisis y conservación de los datos de los participantes/alumnos a los que se acceda a partir de las inscripciones que realicen los interesados a través de la web de la Escuela, así como de las personas que participen como docentes.

Datos personales objeto de tratamiento y uso compartido entre las Partes:

Datos personales de destinatarios de la formación. Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, dirección, centro de trabajo, puesto o cargo.
Datos personales de docentes. Nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono, centro de trabajo, puesto o cargo.

Base jurídica: el tratamiento de datos se realiza con soporte en el consentimiento prestado por el interesado en el momento de realizar la inscripción y en la relación contractual o precontractual con los docentes.

Estipulaciones de los Corresponsables del Tratamiento:

De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del RGPD, las Partes se obligan y garantizan el cumplimiento de las siguientes obligaciones y reparto de responsabilidades:

a) Las Partes acuerdan actuar como Corresponsables del tratamiento en relación con los tratamientos necesarios para la gestión y desarrollo del Programa. No obstante, el régimen de corresponsabilidad solo se extiende al conjunto de datos que serán compartidos por las Partes y que se detallan en la tabla anterior, por tanto, queda excluido de la regulación de este apartado el tratamiento de datos como responsables independientes que cada Parte pueda realizar al margen y al mismo tiempo o con posterioridad a la celebración del Programa. En este sentido, cada Parte firmante se declara conocedora de que todo uso de los datos que exceda de la propia celebración de la actividad que motiva este convenio requerirá de la previa legitimación de acuerdo con las normas y requerimientos del RGPD y la LOPD, lo cual podrá hacerse, en su caso, mediante la información legal y consentimientos que se muestren en el momento de la inscripción.

b) Las Partes acuerdan que la Escuela será quien se encargue de cumplir con el deber de informar a los destinatarios de la formación cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 del RGPD, así como de solicitar consentimiento expreso cuando resulte de aplicación según la normativa reguladora del envío de comunicaciones comerciales, dado que es la entidad encargada de recabar los datos directamente de éstos. Ambas Partes consensuarán el aviso legal a mostrar en el proceso de inscripción.

Con respecto a los docentes, la obligación de informar de acuerdo al RGPD será responsabilidad de la Escuela, como responsable de gestionar la relación de colaboración, así como de la gestión económica y contractual con el profesional concreto.

c) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para atender posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, y para atender las obligaciones legales a las que están sujetas las Partes.

d) Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos, se remitirá a los interesados a la Escuela. Esta Parte se obliga a comunicar a la otra a la mayor brevedad las solicitudes de ejercicio de derechos que reciba para que puedan ser atendidas debidamente. Será en todo caso la primera la encargada de gestionar el proceso y dar la correspondiente contestación a las solicitudes.

e) Las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos:

– Cumplir con todas las obligaciones previstas en el RGPD y LOPD, así como en la normativa de envío de comunicaciones comerciales.

– Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo para la finalidad objeto de este acuerdo, según se dispone más arriba.

– Conservar los datos aplicando medidas de seguridad adecuadas para evitar que estas sean accesibles a terceras persones no autorizadas.

– No comunicar los datos a terceras persones.

– Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los cuales hayan tenido acceso en virtud del presente acuerdo.

– Tratar los datos personales con diligencia y cumpliendo las prescripciones establecidas en la normativa.

f) Las Partes no recurrirán a subcontrataciones que impliquen llevar a cabo los tratamientos de datos a los que se refiere el presente apartado salvo que cuenten con la previa conformidad por escrito del otro corresponsable. En todo caso, el tercero subcontratado deberá quedar sujeto a las obligaciones establecidas por la normativa aplicable.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de mesas redondas, conferencias o seminarios que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Decimoséptima. Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoctava. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo en él dispuesto, así como por las prescripciones establecidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación en el seno de la Comisión de Seguimiento. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Fundación Esade, el Director Esade Executive Education, Josep Franch Bullich.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

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