El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y Hazlo Accesible han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2025, un convenio para la adhesión del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. al programa Acerca Cultura Madrid, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., Ignacio Camós Victoria.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio, actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.
De otra, don Javier Jiménez Dorado, en su calidad de presidente en virtud de las competencias que se establecen el artículo 11, capítulo II, de los Estatutos de la Asociación de Hazlo Accesible, asociación con domicilio Avenida Gregorio Peces Barba, núm. 1, 28919 Leganés (Madrid), España y con NIF G87831913, inscrita en el registro nacional de asociaciones, sección uno núm. 612.858.
Los firmantes se reconocen la capacidad jurídica y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y, entre otras funciones, tiene encomendada la difusión del patrimonio cinematográfico, mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro. El ICAA, a través de Filmoteca Española, tiene como misión recuperar, investigar y conservar el patrimonio cinematográfico y promover su conocimiento.
II. Que la Asociación Hazlo Accesible se creó a finales de 2011 en el ámbito de la Comunidad de Madrid y en abril de 2017 se dio de alta en el Registro Nacional de Asociaciones y tiene como finalidad promover la atención integral a las necesidades sociales de accesibilidad de las personas con trastornos mentales, personas con discapacidad, personas mayores y en riesgo de exclusión social, y contribuir a la eliminación de las barreras que impiden que todas las personas puedan ejercer su legítimo derecho a acceder, en igualdad de condiciones, a la educación, la cultura, el ocio, la formación, el mundo laboral, el entretenimiento, las comunicaciones, internet y en general todas las áreas de su vida cotidiana.
III. Que la asociación Hazlo Accesible ha sido la responsable de implementar en la Comunidad de Madrid el programa Acerca Cultura, adaptación del proyecto Apropa Cultura que se desarrolla desde el 2006 en Cataluña. La misión del programa es favorecer el acceso y la participación de la cultura y su poder transformador a las personas en riesgo de exclusión social a través de una red de programadores culturales, instituciones y mecenas, entidades y centros sociales para lograr una plena inclusión.
IV. Que el programa Acerca Cultura se dirige a entidades y centros sociales que trabajan con personas en riesgo de exclusión social o de vulnerabilidad de los siguientes ámbitos: personas con discapacidad intelectual; personas con problemática social derivada de enfermedad mental; personas con discapacidad física en situación de exclusión social; personas mayores (residencias, centros de día, programas de inclusión social); personas en situación de privación de libertad; personas migrantes (programas de acogida y de inclusión social); infancia y adolescencia (CRAES y centros abiertos); personas con drogodependencia y/o otras adicciones; mujeres (violencia de género y riesgo de exclusión).
V. Acerca Cultura también se dirige a otras entidades sociales y del ámbito de la salud como aquellas que tratan con personas con discapacidad sensorial, asociaciones de pacientes con enfermedades crónicas, asociaciones de familias ligadas a síndromes o centros especiales de trabajo. Dados los condicionantes relativos al horario y personal apoyo de estas entidades, Acerca Cultura procura favorecer la compatibilidad de su oferta con la disponibilidad de los centros sociales.
VI. Acerca Cultura gestiona la base de datos de las entidades sociales registradas en el programa, valida el registro de cada nuevo centro social y, si es necesario, éste es verificado por el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento del municipio.
VII. Que Hazlo Accesible y el ICAA consideran de interés que Filmoteca Española se incorpore al programa Acerca Cultura con la finalidad de contribuir a la accesibilidad de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.
Y, en virtud de cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio de cuyos términos y condiciones se regirán con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos para la adhesión del ICAA al programa Acerca Cultura a través de Hazlo Accesible con el objetivo de facilitar el acceso a la programación cultural de Filmoteca Española a las personas que pertenecen a colectivos en riesgo de exclusión social, en situación de vulnerabilidad o con discapacidad.
2.1 La Asociación Hazlo Accesible, a través de Acerca Cultura, asume los siguientes compromisos:
– Encargarse del diseño, impresión y difusión del folleto del programa que se distribuirá entre las entidades sociales de la Comunidad de Madrid, y en el que figurarán los logotipos de ICAA/Filmoteca Española. A tal efecto, y con antelación suficiente, se remitirá a Filmoteca Española las pruebas de los referidos materiales para su validación de acuerdo al manual de aplicación de la institución.
– Facilitar a Filmoteca Española el logotipo de Acerca Cultura y autorizar su uso para la difusión del proyecto, como participante de la red de equipamientos culturales en el presente programa social, reconocido por las Instituciones Culturales y Sociales de la Comunidad de Madrid.
– Permitir la participación gratuita al personal de Filmoteca Española en las actividades y campañas de comunicación mediante la presencia en ruedas de prensa, actos y acciones organizadas específicamente con el objetivo de dar a conocer el programa.
– Ofrecer asistir de manera gratuita al personal de Filmoteca Española a las «Jornadas Acerca Cultura de formación en accesibilidad e inclusión» que se realizarán periódicamente.
– Ofrecer como servicio complementario una formación específica y asesoramiento personal en materia de accesibilidad e inclusión para aportar conocimientos, metodología y confianza para atender a los diferentes grupos sociales y diseñar, en su caso, las adaptaciones necesarias de las actividades. Acerca Cultura informará a Filmoteca Española de los cursos que ofertará como parte de este programa.
– En relación con el portal web www.acercacultura.org se compromete a lo siguiente:
● Incorporar en su web el logotipo de ICAA/Filmoteca Española con la aprobación previa de Filmoteca Española en relación a las especificidades de dicha incorporación. A tal efecto, y con antelación suficiente, se remitirá a Filmoteca Española las pruebas de los referidos materiales para su validación de acuerdo al manual de estilo de la institución.
● Publicar y gestionar la oferta de plazas en las actividades, visitas y formaciones que ofrezca Filmoteca Española, así como la responsabilidad sobre su admisión, verificación de los datos y mantenimiento.
● Proporcionar a Filmoteca Española un gestor de contenidos propio desde donde publicará su propia programación. Además, podrá gestionar las reservas y extraer los datos que considere relevantes.
● Proporcionar a Filmoteca Española, a través del gestor de contenidos, los resultados de las evaluaciones de las experiencias de los usuarios para realizar un seguimiento del servicio, que se publicarán en la web Acerca Cultura. Asimismo, contará con un sistema de seguimiento de incidencias y observaciones.
● Dar derecho de acceso de consulta a los registros de esta base de datos a efectos de información a Filmoteca Española, que, no obstante, no podrá realizar ninguna explotación ni comunicación directa, puesto que corresponde a Hazlo Accesible la propiedad y gestión de la base de datos de las entidades y centros sociales inscritos al programa Acerca Cultura, así como la responsabilidad sobre su admisión, verificación de datos y mantenimiento.
2.2 Filmoteca Española asume los siguientes compromisos:
– Informar a través del portal web de Acerca Cultura de sus tarifas de entrada a las proyecciones del Cine Doré conforme la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Dichas tarifas oscilan entre 0 y 3 euros por persona. Por tanto, se adecúan al máximo de 3 euros establecido por el programa Acerca Cultura para los visitantes y miembros de entidades adheridos al programa (Tarifa Acerca).
– Potenciar la figura de los profesionales de la acción social acreditados por Acerca Cultura como intermediarios importantes para que la cultura y el patrimonio cinematográfico español alcancen a los usuarios más vulnerables. A tal efecto, en el desarrollo de campañas concretas de promoción cultural y/o social que programe Filmoteca Española se podrá establecer a profesionales de las entidades sociales, no usuarios, la reducción o gratuidad en el precio de entrada conforme a la Resolución de 28 de mayo de 2025 del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
– Facilitar la participación de los grupos destinatarios del programa Acerca Cultura en la programación desarrollada por Filmoteca Española. Para ello, Filmoteca Española definirá su oferta específica y/o asumirá un porcentaje de reserva de plazas en sus sesiones, visitas y actividades acorde a sus posibilidades y medios. Tanto el contenido de la oferta como el procedimiento para la inscripción y la participación se comunicarán a los responsables de Acerca Cultura y se difundirán en el portal web www.acercacultura.org.
– Posibilitar, siempre y cuando las instalaciones lo permitan el acceso a usuarios con sillas de ruedas para las personas con movilidad reducida.
– Designar dos coordinadores Acerca Cultura, responsables de llevar a cabo la atención al usuario y las comunicaciones en referencia al programa Acerca Cultura, entre otras funciones que se detallan en el anexo.
– Participar con Acerca Cultura en las sesiones de presentación de la programación conjunta dirigidas al sector social. En función de la disponibilidad del Cine Doré se valorará la puesta a disposición del espacio para realizar una presentación anual de la programación en las propias instalaciones de Filmoteca Española. La eventual fecha de celebración tendrá que ser acordadas por ambas partes con antelación suficiente.
– Aportar a Hazlo Accesible la cantidad de 3.000 euros IVA incluido, destinada a sufragar gastos de promoción de las actividades de Filmoteca Española entre las entidades del tercer sector y los usuarios con necesidades especiales a través del programa Acerca Cultura.
– Realizar acciones en los siguientes ámbitos:
a. Comunicación:
– Comunicar su adhesión al programa a través de sus canales comunicativos habituales.
– Poner a disposición del público de Filmoteca Española flyers y pósters de Acerca Cultura.
– Dar visibilidad al programa Acerca Cultura en la web de Filmoteca Española, incluyendo en el apartado destinado a tal fin su logo.
b. Difusión y programación.
– Informar y coordinar las actividades ofertadas en Acerca Cultura.
– No hacer uso de la base de datos de centros sociales inscritos en Acerca Cultura con finalidades diferentes a las propias de organización y gestión de las actividades que se enmarcan en el programa objeto del presente convenio.
El ICAA, para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio, aportará a Hazlo Accesible la cantidad de 3.000 euros IVA incluido, destinada a sufragar gastos de promoción de las actividades de Filmoteca Española entre las entidades del tercer sector y los usuarios con necesidades especiales a través del programa Acerca Cultura. El gasto se realizará a través de medios públicos, por los procedimientos previstos en la normativa vigente. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.226.02 del presupuesto de gastos del ICAA para el ejercicio 2025, y se hará efectiva una vez se haya completado la inclusión de Filmoteca Española en el programa Acerca Cultura.
El desarrollo del presente convenio para Hazlo Accesible supone un coste de 1.000 euros exento de IVA en virtud de la Ley 37/1992; artículo 20.8.º-Prestaciones de servicios de asistencia social.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse; las partes designarán a las personas que actuarán en representación de cada una de ellas, de manera paritaria, y que se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de ellas.
En el seno del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control se facilitarán los datos correspondientes a las personas designadas así como las direcciones y datos de contacto de cada una de las partes donde deberán dirigirse las notificaciones que tengan.
1. Cada institución conservará la titularidad exclusiva de los derechos de propiedad intelectual o industrial sobre los materiales que se generen como resultado de las actividades objeto de este convenio.
2. Las partes se comprometen a hacer uso responsable de los materiales entregados en virtud de este convenio y a utilizar dicho material exclusivamente para la finalidad prevista en el mismo, así como intercambiar información entre ellas sobre cada una de las acciones emprendidas para la difusión de estos materiales objeto del presente convenio.
3. Las partes contraen formalmente la obligación legal y directa en cuanto a la protección de los derechos de propiedad intelectual relativos a los materiales utilizados en las actividades objeto de este convenio, frente a cualquier utilización fraudulenta o abusiva. Las partes reconocerán expresamente la participación de ambas instituciones en los términos reflejados en el presente convenio y se comprometen a resguardar adecuadamente los derechos de propiedad intelectual involucrados.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de un año y podrá prorrogarse por un máximo de tres años adicionales por voluntad unánime y expresa de las partes, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
– El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes, siendo manifestado por escrito.
– El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. Lo que permitirá a la parte perjudicada optar por exigir su cumplimiento o resolución.
– Por la renuncia de una de las partes realizada por escrito.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes implicadas en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con los datos personales de los interlocutores o representantes con los que se relacionarán.
2. Los datos de carácter personal de los firmantes del presente convenio y de las personas que se faciliten de la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio y las actuaciones que se deriven. En cumplimiento del artículo 4.7 del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016). En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
3. Se podrán publicar datos de las partes de acuerdo con la normativa de transparencia y contratos del sector público. Para el ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (acceso a los datos, rectificación, supresión, solicitar la limitación del tratamiento y oposición) la persona interesada podrá dirigirse en cualquier momento a la otra parte en la dirección que figura en el encabezamiento de este convenio.
4. Ambas partes respetarán el carácter confidencial de aquella información perteneciente a cualquiera de las partes que por su propia naturaleza deba tener carácter reservado, información a la que tengan acceso en la ejecución del convenio. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
1. El presente convenio no supone asociación ni sociedad alguna entre las partes y la relación que se desprenda, únicamente, se circunscribe al ámbito del presente convenio.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las controversias que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si esta discrepancia no se resolviera en el plazo de treinta días, las partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera ser de aplicación, en su defecto, las cuestiones litigiosas se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. La responsabilidad que pueda generarse ante terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio corresponde a la entidad ejecutora material de las actuaciones.
Así lo acuerdan y convienen, a cuyo fin y para su debida constancia, ambas partes firman el presente documento electrónicamente.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por Hazlo Accesible, el Presidente de la Asociación Hazlo Accesible, Javier Jiménez Dorado.
1. Atención al usuario y dinamización de la asistencia de las entidades sociales registradas:
Asesoramiento sobre actividades y condiciones específicas de Filmoteca Española.
2. Coordinación con el personal de Filmoteca Española:
a. Comunicación de los grupos con reservas.
b. Gestión de incidencias.
3. Coordinación con comunicación y gerencia de Acerca Cultura:
a. Informar sobre las actividades más adecuadas para ofrecer al programa.
b. Facilitar informes de asistencia y uso del programa.
4. Coordinación con Acerca Cultura y gestión del administrador de contenidos.
a. Introducción de la programación en el administrador.
b. Gestionar las reservas.
c. Canalizar el pago por el procedimiento establecido por Filmoteca Española.
d. Gestionar incidencias.
5. Participación en las sesiones de presentación de la programación a las entidades sociales.
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