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Documento BOE-A-2025-18693

Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 26 de febrero de 2025, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 2025, páginas 121858 a 121859 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-18693

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 33/2025, de 21 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.

El artículo 7.2 del citado Real Decreto establece la posibilidad de modificar de oficio la resolución de concesión, entre otros supuestos, por el incremento del número de las actuaciones profesionales sobre el inicialmente previsto.

Con fecha 5 de marzo de 2025 se publicó en «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025.

En el apartado décimo de la Resolución de 26 de febrero de 2025 se establece la posibilidad de modificación de la propia resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero. La modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

El punto IV del apartado quinto de la Resolución de 26 de febrero de 2025 determina la posibilidad de que la distribución de los importes asignados a los distintos conceptos incluidos en la subvención puedan sufrir las modificaciones autorizadas por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, mediante resolución dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, en función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Con motivo de una necesidad creciente y sobrevenida para la realización de informes periciales psicológicos, a solicitud de los órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme a lo establecido en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/19885, de 1 de julio, del Poder Judicial, existiendo disponibilidad presupuestaria en la partida destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica y conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero y en el punto IV del apartado quinto de la Resolución de 26 de febrero de 2025,

Esta Secretaría de Estado, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7.4 del Real Decreto 33/2025, de 21 de enero y por el apartado décimo de la Resolución de 26 de febrero de 2025, resuelve:

Artículo único.

Se modifica el apartado quinto, punto I de la Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2025, que pasa a tener la siguiente redacción:

«I. Gastos por la prestación de asistencia psicológica.

Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Audiencia Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto de la presente resolución, se abonará hasta un importe máximo de 660.800 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe máximo de 297.000 euros.»

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

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