En el artículo 16, apartado 5, del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe total comprometido de los préstamos y garantías concedidos por el Banco no deberá exceder del coeficiente máximo con respecto al importe del capital suscrito, de las reservas, de las provisiones no asignadas y del excedente de cuenta de pérdidas y ganancias que establezca por unanimidad el Consejo de Gobernadores. La cantidad acumulada de las partidas de que se trate se calculará una vez deducida una suma idéntica a la cantidad suscrita, haya sido desembolsada o no, en concepto de toda participación del Banco.».
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La presente modificación de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones entró en vigor, con carácter general y para España el día 15 de marzo de 2025, día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de la Decisión (UE) 2025/504, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la misma.
Madrid, 9 de septiembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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