EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 308,
Vista la petición del Banco Europeo de Inversiones,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Europeo de Inversiones (BEI) fue objeto de la revisión de 2022 sobre los marcos de adecuación del capital de los bancos multilaterales de desarrollo encargada por el G20 (en lo sucesivo, «revisión de los marcos de adecuación del capital»). Una de las recomendaciones de la revisión de los marcos de adecuación del capital fue que los bancos multilaterales de desarrollo suprimieran de sus estatutos los límites de préstamo estatutarios. |
(2) |
La recomendación de la revisión de los marcos de adecuación del capital relativa a la supresión de los límites de préstamo fijos de los estatutos de los bancos multilaterales de desarrollo se formuló con la intención de otorgar a sus respectivos órganos rectores plena autoridad sobre los indicadores de gestión del riesgo y los indicadores de apalancamiento. |
(3) |
En respuesta a esta recomendación, otros bancos multilaterales de desarrollo están tomando medidas para modificar sus estatutos en lo que respecta a los límites de préstamo estatutarios. |
(4) |
El artículo 16, apartado 5, de los Estatutos del BEI establece un límite para el importe total comprometido de los préstamos y garantías (en lo sucesivo, «coeficiente de apalancamiento»), un límite para la cantidad abonada en concepto de participación y una dotación específica en reservas para actividades especiales. |
(5) |
Tal como se subraya en la Hoja de Ruta Estratégica del Grupo BEI para 2024-2027 (en lo sucesivo, «Hoja de Ruta Estratégica»), existe un llamamiento unánime para que el Grupo BEI desempeñe un papel aún más importante a la hora de colmar el déficit de inversión, de fortalecer la productividad, la cohesión social y territorial, la acción por el clima, la paz, la seguridad y la autonomía estratégica abierta de Europa, así como de responder a los retos mundiales y de reforzar su voz en el nuevo contexto geopolítico. |
(6) |
La Hoja de Ruta Estratégica tiene por objeto responder a este llamamiento permitiendo al Grupo BEI movilizar su capital de manera eficiente, salvaguardando al mismo tiempo su solidez financiera y manteniendo reservas de capital adecuadas. |
(7) |
Se espera que las actividades del Grupo BEI en el marco de la Hoja de Ruta Estratégica se vean gravemente restringidas por el coeficiente de apalancamiento, que limita el tamaño de la exposición nominal global del Grupo BEI al 250 %. El coeficiente de apalancamiento no tiene en cuenta ni la calidad de la cartera del Grupo BEI ni mejoras crediticias, como las garantías del presupuesto de la Unión, y constituye una restricción particular para las inversiones en capital, como las realizadas en el marco del Fondo Europeo de Inversiones. |
(8) |
El 21 de junio de 2024, el Consejo de Gobernadores del BEI decidió por unanimidad aumentar el coeficiente de apalancamiento al 290 %, para permitir al Grupo BEI aprovechar su sólida posición de capital y su robusto marco de gestión del riesgo y de gobernanza, desplegar todo su potencial en apoyo de las prioridades de la Unión y colmar el déficit de inversión. Tal aumento está supeditado a la entrada en vigor de la presente Decisión del Consejo. |
(9) |
Resulta deseable alcanzar un consenso entre los accionistas del BEI antes de proceder a cualquier ajuste del coeficiente de apalancamiento. Por consiguiente, el requisito de una aprobación unánime del coeficiente de apalancamiento por parte del Consejo de Gobernadores está justificado. |
(10) |
Por lo tanto, procede modificar los Estatutos del BEI en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En el artículo 16, apartado 5, del Protocolo n.o 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El importe total comprometido de los préstamos y garantías concedidos por el Banco no deberá exceder del coeficiente máximo con respecto al importe del capital suscrito, de las reservas, de las provisiones no asignadas y del excedente de cuenta de pérdidas y ganancias que establezca por unanimidad el Consejo de Gobernadores. La cantidad acumulada de las partidas de que se trate se calculará una vez deducida una suma idéntica a la cantidad suscrita, haya sido desembolsada o no, en concepto de toda participación del Banco.».
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. DOMAŃSKI
(1) Dictamen de 14 de noviembre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 27 de noviembre de 2024 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid