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Documento BOE-A-2025-18076

Resolución de 29 de agosto de 2025, de la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil. Fase III.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2025, páginas 119001 a 119002 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2025-18076

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece a través de la disposición adicional primera, apartado 2, que: «Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo». Asimismo, el apartado 3 de dicha disposición adicional añade que mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (en adelante, Ley Orgánica del Poder Judicial), para la ordenación e integración de las unidades que conforman las oficinas judiciales se determinarán las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal de la Administración de justicia necesario para las oficinas del Registro Civil. Las relaciones de puestos de trabajo podrán disponer la compatibilidad con funciones en oficina judicial en los casos en que así se prevea reglamentariamente.

Por su parte, la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, determina en su apartado 4 que en tanto no se implanten las estructuras y relaciones de puestos de trabajo oportunas en el ámbito del Registro Civil, se mantendrán los actuales centros de destino según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas oficinas del Registro Civil que se implanten conforme a dicha ley se considerarán centro de destino para el personal funcionario de la Administración de justicia.

Tanto la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo como los procesos de reorganización del personal funcionario que se acometan para la creación de oficinas del Registro Civil se regirán por las normas sobre implantación de la oficina judicial contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en la normativa de desarrollo.

Por otra parte, el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. El apartado 3.A) de dicho precepto entiende por centro de destino, entre otros, cada una de las oficinas generales del Registro Civil, sin perjuicio del régimen de compatibilidad de determinados puestos con los de la oficina judicial del mismo partido judicial cuando así se determine.

El artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial puntualiza que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1 correspondientes a su respectivo ámbito de actuación, y que antes de su aprobación deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia.

En este sentido, con la finalidad de suprimir duplicidades y para la consecución de una mejor eficiencia en la implantación de las oficinas generales del Registro Civil, la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia extraordinaria de fecha 21 de diciembre de 2022 validó el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil, estableciendo la simultaneidad en la aprobación y aplicación de las relaciones de puestos de trabajo de la oficina general del Registro Civil y de la oficina judicial del partido judicial. De este modo, toda vez que la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se toma de los órganos u oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de registro civil, se considera conveniente que la definición y los procesos de aprobación, acoplamiento, aplicación y entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo de ambas estructuras organizativas (oficina general del Registro Civil y oficina judicial) para un mismo partido judicial coincidan en el tiempo.

Así, dado que los tribunales de instancia de la tercera fase serán el resultado de la transformación de las actuales unidades judiciales de los partidos judiciales de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y que su constitución tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia), es necesario acompasar los avances en el desarrollo de las oficinas generales del Registro Civil de estos mismos partidos judiciales correspondientes a esta tercera fase.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, operada a través del Real Decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, el personal funcionario de los cuerpos de medicina forense, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial depende orgánicamente de la Comunidad Autónoma, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción y atribución a este departamento de dichas competencias, así como por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, previa negociación sindical y tras comunicación al Ministerio de Justicia, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.

Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil de los partidos judiciales correspondientes a la fase III que figuran en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2. Procesos de reorganización.

Los procesos de reorganización derivados de la entrada en funcionamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil se realizarán conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

Artículo 3. Entrada en funcionamiento.

Las oficinas generales del Registro Civil de la fase III entrarán en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Nota aclaratoria. Se advierte que el anexo que contiene las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil Fase III figura en la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.

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