La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en lo sucesivo, Ley Orgánica del Poder Judicial), establece en su artículo 435 que la oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. Los puestos de trabajo de la oficina judicial solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.
La actividad de la oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán los servicios comunes de tramitación y, en su caso, aquellos otros servicios comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos. El diseño de la oficina será flexible, y su dimensión y organización serán determinadas por la Administración pública competente en función de la actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, establece los puestos tipo de las distintas unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 521.1 de dicha ley dispone que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben y que, en todo caso, serán públicas, añadiendo en su apartado 2 que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
Asimismo, el artículo 522 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, la competencia para elaborar y aprobar, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1 correspondientes a su ámbito de actuación, y dispone que antes de su aprobación deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia. Por su parte, el Ministerio de Justicia será competente para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al cuerpo de letrados de la Administración de justicia en todo el territorio del Estado, que se determinarán con anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, operada a través del Real Decreto 2397/1996, de 22 noviembre, el personal funcionario de los cuerpos de medicina forense, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial depende orgánicamente de la Comunidad Autónoma, a través de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.
El artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que habrá un tribunal de instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que tomará su nombre, tribunales que estarán integrados por una sección única, de civil y de instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, el tribunal de instancia estará integrado por una sección civil y otra sección de instrucción. Además de las anteriores, los tribunales de instancia podrán estar integrados por una o varias de las siguientes secciones:
a) De familia, infancia y capacidad.
b) De lo mercantil.
c) De violencia sobre la mujer.
d) De violencia contra la infancia y la adolescencia.
e) De lo penal.
f) De menores.
g) De vigilancia penitenciaria.
h) De lo contencioso-administrativo.
i) De lo social.
Los tribunales de instancia se constituirán a través de la transformación de los actuales juzgados en las secciones de los tribunales de instancia que se corresponden con las materias de las que aquellos estén conociendo.
En consecuencia, los tribunales de instancia de la tercera fase serán el resultado de la transformación de las actuales unidades judiciales de los partidos judiciales de A Coruña, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y su constitución tendrá lugar el día 31 de diciembre de 2025 (disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia). Igualmente, se constituirá en la misma fecha la Secretaría de Gobierno como centro de destino propio, según el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, la disposición transitoria quinta de la citada ley orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia establece que la implantación de la oficina judicial será simultánea a la de los tribunales de instancia y que las comunidades autónomas con competencias en materia de justicia deberán elaborar, en sus respectivos ámbitos, las relaciones de puestos de trabajo de cada una de las oficinas para su aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales, así como proceder a la posterior provisión de los puestos. En este sentido, es de especial relevancia el contenido del párrafo tercero de dicha disposición transitoria quinta, que determina que la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia podrá elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo, así como que el acuerdo adoptado habilitará para su desarrollo mediante resolución de la autoridad competente de cada Administración con competencias en materia de justicia.
Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de Justicia de fecha 23 de junio de 2022 se aprobó el Modelo de Referencia de las Oficinas Judiciales.
De igual modo, en la Conferencia Sectorial de la Administración de Justicia extraordinaria de 21 de diciembre de 2022 se aprobó el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 522.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asunción y atribución a este departamento de dichas competencias, así como por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, previa negociación sindical y tras comunicación al Ministerio de Justicia, dispongo:
Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno y de las oficinas de justicia de la tercera fase que figuran en el anexo de la presente resolución.
Los procesos de reorganización derivados de la entrada en funcionamiento de las nuevas unidades se realizarán conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.
Las oficinas de justicia y Secretaría de Gobierno relacionadas en el anexo entrarán en funcionamiento el 31 de diciembre de 2025.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Nota aclaratoria. Se advierte que el anexo que contiene las relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría de Gobierno y de las oficinas de justicia Fase III figura en la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2025.–El Director General de Justicia, José Tronchoni Albert.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid