El Subsecretario de Juventud e Infancia y la Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud han suscrito, con fecha 4 de septiembre de 2025, un convenio para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2025.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael Escudero Alday.
En Madrid, a la fecha de la firma electrónica.
De una parte, don Rafael Escudero Alday, Subsecretario de Juventud e Infancia, nombrado por Real Decreto 1003/2023, de 28 de noviembre, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, actuando en virtud del artículo 5.j) de la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre la fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, en nombre y representación del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, en su calidad de Directora General, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre de 2023, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, competente para la suscripción de este convenio con base al artículo 7.1 y 2.d) del Estatuto de dicha entidad, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente convenio y, en su virtud,
EXPONEN
El Ministerio de Juventud e Infancia es el Departamento ministerial competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
El Instituto de la Juventud es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y que tiene como principios generales de actuación promover la igualdad de oportunidades entre los jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas.
El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado del Estado, establece la regulación de estas para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente convenio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación, tal y como viene recogido en el artículo 4.3.q) del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia.
Que tanto el Ministerio de Juventud e Infancia como el Instituto de la Juventud tienen encomendado el desarrollo de las funciones relacionadas con la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el Instituto de la Juventud no se haya constituida una Unidad de Igualdad propia para el desarrollo de las funciones propias de esta en el ámbito interno del organismo por lo que, tanto el Ministerio de Juventud e Infancia como el Instituto de la Juventud están interesados en suscribir un convenio para que la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia ejerza, respecto al Instituto de la Juventud, las funciones referidas en el artículo 3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, conforme a lo previsto en el artículo 2 del mismo texto legal.
En virtud de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Juventud e Infancia y el Instituto de la Juventud suscriben el presente convenio al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Es objeto de este convenio ampliar el ámbito de aplicación de la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia al Instituto de la Juventud para la prestación de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.
El presente convenio es acorde con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, manifestando las partes acuerdo expreso en los términos expuestos.
1. La Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia desarrollará las siguientes funciones respecto del Instituto de la Juventud, sin perjuicio de las funciones propias del Instituto de la Juventud en materia de igualdad:
a) Recabar la información estadística elaborada por el Instituto de la Juventud y asesorar en relación con su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Instituto de la Juventud.
c) Asesorar al Instituto de la Juventud en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal del Instituto de la Juventud del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.
f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en el Instituto de la Juventud, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.
h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.
i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en el Instituto de la Juventud.
j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el Instituto de la Juventud, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.
k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.
l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por el Instituto de la Juventud, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.
2. La Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General del Instituto de la Juventud de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias del Instituto de la Juventud.
3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente encargo, si la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia tuviera que tener acceso a ficheros y/o material del Instituto de la Juventud que contengan datos de carácter personal, el Instituto de la Juventud tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y la a Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
El Instituto de la Juventud facilitará a la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto del Instituto de la Juventud, y designará a una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.
Las comunicaciones y las peticiones y traslado de información se realizarán a través de medios electrónicos.
El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales o modificarse cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, para el mejor cumplimiento de lo preceptuado.
El acuerdo de modificación o prórroga del convenio deberá formalizarse por escrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este y añadirse como adenda al convenio.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) La creación por parte del Instituto de la Juventud de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del artículo 2.3 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad del Instituto de la Juventud y del Ministerio de Juventud e Infancia.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio de colaboración y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio de colaboración tendrá por finalidad exclusiva facilitar el ejercicio de las competencias de las firmantes en las materias a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio de colaboración se comunicarán exclusivamente a aquellos organismos públicos con competencias propias en las materias a las que se refiere la cláusula primera del presente convenio, siempre que sea necesario para el adecuado ejercicio de dichas competencias. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.
En el Instituto de la Juventud el tratamiento de los datos que se trasladaran a la Unidad de Igualdad del Ministerio de Juventud e Infancia se encuentra enmarcado en el «Tratamiento de Gestión de Personal». Y la información relativa al Responsable del Tratamiento, y al Delegado de Protección de datos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, es la siguiente:
Responsable del tratamiento:
Servicio de Gestión de Personal, Secretaría General, Instituto de la Juventud.
secretariainjuve@injuve.es.
Delegado de Protección de Datos:
Secretaría General.
Calle de José Ortega y Gasset, 71, 28006-Madrid.
delegadoprotecciondatos@injuve.es.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
El presente acuerdo queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determina el artículo 6.3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente acuerdo, y para el ejercicio del resto de las funciones que se le atribuyen en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento.
Integrarán esta comisión tres miembros en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Juventud e Infancia, designados por la persona titular de la Subsecretaría, y tres en representación del Instituto de la Juventud, designados por la persona titular de la Dirección del Organismo.
La comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se publique en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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