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Documento BOE-A-2025-18071

Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Social de la Marina para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 11 de septiembre de 2025, páginas 118975 a 118988 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2025-18071

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de septiembre de 2025 se ha suscrito el convenio de cooperación educativa entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Social de la Marina para la realización de prácticas externas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de La Laguna y el Instituto Social de la Marina para la realización de prácticas externas

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Social de la Marina, representado por la Sra. Directora del Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), doña Elena Martínez Carqués, nombrada por la Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden ISM/835/2021, de 22 de julio, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. María Rosario Hernández Borges, Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de La Laguna (en adelante, ULL), con CIF Q3818001D y domicilio en calle Padre Herrera, s/n, del término municipal de La Laguna, nombrada por Resolución del Rector de la Universidad de La Laguna, de 27 de abril de 2023, por la que se nombran Vicerrectores y Vicerrectoras de la Universidad de La Laguna (BOULL núm. 25, de 28 de abril de 2023), actuando en nombre y representación de dicha entidad, según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC núm. 101, de 25 de mayo de 2023) que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad y en virtud de las competencias otorgadas por dicha resolución.

Ambas partes se reconocen plena capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios. De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Segundo.

Que según lo previsto en los artículos 14 y 17.1, del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones y organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto.

Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas, facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

La ULL es una institución pública de educación superior, estando entre sus misiones la de formar a futuros y futuras profesionales que la sociedad requiere, organizando sus titulaciones de grado y máster según los criterios de calidad que establece el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello implica prestar gran atención a la empleabilidad y las trayectorias laborales del alumnado egresado en las diferentes titulaciones impartidas en sus facultades y centros. En este sentido, la realización de prácticas externas, en centros de trabajo constituye una excelente oportunidad de completar la formación en las aulas con un aprendizaje más cercano a las situaciones laborales y profesionales que, en el futuro, habrán de afrontar.

La suscripción del presente convenio se realiza en el marco del interés común del Instituto social de la Marina y la Universidad de La Laguna consistente en fomentar, a partir de la educación, la realización de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes.

Sexto.

Que el interés del ISM con la suscripción de estos convenios es el de la favorecer una adecuada realización de prácticas curriculares por parte de los estudiantes de Universidades. Además de los servicios y funciones que, como organismo encargado de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, le corresponden de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en el ámbito de este convenio el Instituto Social de la Marina asume, como finalidad de las prácticas académicas externas, logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Séptimo.

El objeto de este convenio se ajusta a lo previsto en el artículo 48.3 de la LRJSP, según el cual la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que se desarrollará la realización de las prácticas de los alumnos en los buques del ISM para la realización de prácticas académicas externas curriculares por parte de estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de La Laguna, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas curriculares derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente Plan de Estudios, no superior a tres meses, teniendo en cuenta en su caso el Convenio Colectivo vigente de los buques del ISM.

Los periodos y horario de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de los buques del ISM.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará al ISM el alumno asignado en cada trimestre o cuatrimestre (según determine el centro educativo), así como, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas y el calendario.

Cuarta. Tutores.

La Universidad designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de las prácticas externas derivadas de este convenio. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y, en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, el ISM designará un tutor que fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades y evaluará su estancia, remitiendo un informe final al tutor académico de la Universidad. Le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del mencionado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en los buques.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Dirección Provincial del ISM como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose del seguimiento del proceso formativo.

Quinta. Obligaciones de los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa del ISM y la Universidad, ni durante el periodo que dure esta, ni una vez finalizada.

– Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Dirección Provincial del ISM y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en los buques del ISM deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes del ISM en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones del Instituto Social de la Marina.

El ISM, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor y los representantes que les correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

– Acoger al estudiante seleccionado, velar por el desarrollo de su formación práctica, proporcionarle los medios que precise para el desarrollo de su actividad, estimularle para el mejor desarrollo de las prácticas y para apoyar el proceso de aprendizaje, y asistirle para la resolución de las cuestiones profesionales que puedan planteársele.

– Garantizar al alumno, de forma coordinada con el tutor académico, los permisos que requiera para la realización de exámenes u otras actividades académicas del alumno, adecuando a tales efectos el horario, la jornada o calendario de prácticas.

– No cubrir con los alumnos en prácticas ningún puesto de trabajo, ni establecer con los mismos ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad formativa.

– Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los alumnos en prácticas, la ubicación de éstos en los distintos departamentos y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y la duración de la práctica.

– Comunicar las faltas de asistencia, de disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tutor de prácticas, puedan cometer los alumnos durante el tiempo de realización de las prácticas.

– Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o, en su caso, la incomparecencia del alumno.

– Emitir el informe final a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, según modelo facilitado por la Universidad.

– El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Séptima. Obligaciones de la Universidad.

La Universidad se compromete a:

– Remitir al ISM, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas, el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

– Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

– Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia al ISM antes del comienzo de las prácticas.

– Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que los alumnos pudieran sufrir durante el tiempo de las prácticas, serán cubiertas por el correspondiente Seguro Escolar o Póliza de Accidente que haya suscrito la Universidad. El Seguro Escolar es compatible con el régimen de cotización y prestaciones aplicable a los alumnos incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el sistema de la Seguridad Social.

La Universidad suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra a los alumnos en prácticas y un seguro de accidentes para aquellos que no estén incluidos en el Seguro Escolar.

– Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso, comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas.

Octava. Relación y ausencia de vinculación.

La relación entre el ISM y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes.

Novena. Cotización a la Seguridad Social.

Respecto a la cotización se seguirán las reglas establecidas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia.

Las cuotas por contingencias comunes tendrán una reducción del 95 %, sin que se les apliquen otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. No se cotizará por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

Décima. Acción protectora.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas tendrán derecho a la acción protectora correspondiente al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.

Undécima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor del ISM.

Duodécima. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el periodo de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea del ISM o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la Universidad y al ISM los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las prácticas.

Una vez producida la rescisión anticipada de las prácticas, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por el ISM se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio para velar por la correcta ejecución del convenio que estará integrada por igual número de representantes nombrados por el ISM y nombrados por la Universidad. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se ampara también en disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

El convenio dura cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga de hasta otros cuatro años adicionales.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción e incumplimiento.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con lo efectos que se establezcan en el artículo 52 de esta norma.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento del convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia o conflicto entre las partes, en relación con la interpretación, desarrollo, modificación o resolución y efectos o ejecución de lo establecido en el presente convenio, deberá solventarse en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no se resolviera en esta o no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

De acuerdo con el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, por el que se regula el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos personales, estos serán integrados en un fichero que tenga entre sus finalidades la gestión de prácticas y formación para el empleo. La ULL actuará como responsable del tratamiento de los datos de acuerdo con lo previsto en normativa anteriormente reseñada.

El acceso a los datos por parte de la Dirección Provincial del ISM se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Asimismo, se deberán implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Decimonovena. Financiación.

El objetivo general de este convenio es definir las condiciones de participación de las instituciones responsables de las Prácticas Externas de los alumnos, cubriendo cada parte los gastos ordinarios que su realización pudiera originar a través de los presupuestos asignados y no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente convenio la fecha del último firmante.–Por la Universidad, la Vicerrectora de Estudiantes, María Rosario Hernández Borges.–Por el Instituto Social de la Marina, la Directora, Elena Martínez Carqués.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante don ................................... compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecidas por la Universidad de ......................................

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacerle entrega, cuando le sean requeridos, de la documentación, informes de seguimiento y de la memoria final.

– Incorporarse a los buques del ISM en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizadas, que entregará a su tutor académico, y en la que debe recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Las Palmas y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

– Mostrar en todo momento una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en los buques, salvaguardando el buen nombre de la Universidad de ................................. a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo el Instituto Social de la Marina en Las Palmas y la Universidad de La Laguna.

Firmado .........................................., don ..................................., estudiante de la Universidad de La Laguna.

ANEXO II
Cláusula de protección de datos de carácter personal y confidencialidad

El estudiante .................................... otorga el consentimiento para que la Universidad ................................ ceda sus datos al Instituto Social de la Marina que lo acoge, para la finalidad prevista en el Convenio de Cooperación Educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento.

La Universidad de .............................. es la responsable del tratamiento de los datos y, como tal, garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad de ................................... como el Instituto Social de la Marina que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo a dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable el Instituto Social de la Marina en Las Palmas y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado ....................................., don ....................................., estudiante de la Universidad de La Laguna.

ANEXO III
Proyecto formativo

Contenido del «Proyecto Formativo» de acuerdo con la cláusula tercera del presente convenio.

El Proyecto Formativo, según establece el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de 2014), tiene como finalidad concretar la realización de cada práctica académica externa y establece los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.

Este Proyecto se conforma siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Las prácticas se corresponden con la modalidad de prácticas académicas externas curriculares configurándose como actividades académicas vinculadas e integrantes del Grado en Náutica y Transporte Marítimo y del Máster universitario en Náutica y Gestión del Transporte Marítimo (o Máster equivalente) así como del Grado en Tecnologías Marinas y Máster universitario en Gestión en Tecnologías Marinas (o equivalente).

Objetivos de las prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas realizadas en base al Convenio suscrito entre la Universidad de la Laguna y el Instituto Social de la Marina tienen los siguientes objetivos:

– Que los estudiantes apliquen y complementen los conocimientos adquiridos en su formación académica, adquieran competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales y mejoren su capacidad de acceder al mercado de trabajo y de emprendimiento.

– Que los estudiantes mejoren el grado de conocimiento de los buques del Instituto Social de la Marina.

Competencias a desarrollar por los alumnos las prácticas académicas externas.

En base a los objetivos definidos, los alumnos de la Universidad que realicen las prácticas en los buques del ISM deberán adquirir las competencias siguientes:

La adquisición de las competencias asociadas a las prácticas externas en el Grado en .............................. que se imparte en la Universidad ...................... y de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2015), corresponde al Instituto Social de la Marina, como organismo encargado de la protección social específica de dichas personas, entre otros, competencias que tiene atribuidas en materia de formación profesional marítima y sanitaria, en cuyo ámbito se desarrollaría el proyecto formativo de prácticas para los estudiantes de ......................................:

En definitiva, el objetivo que se pretende conseguir con la realización de estas prácticas externas se resume en:

a) Complementar y poner en práctica los conocimientos adquiridos durante los estudios.

b) Conocer el funcionamiento de los buques del Instituto Social de la Marina.

c) Adquirir habilidades, conocimientos y destrezas para el ejercicio profesional. Mejorar las posibilidades de empleo.

Perfil del alumno:

Estudiantes de grado en Náutica y Transporte Marítimo y Máster universitario en Náutica y Gestión del Transporte Marítimo (o Máster equivalente).

Estudiantes de grado en Tecnologías Marinas y Máster universitario en Gestión en Tecnologías Marinas (o equivalente).

Actividades a desarrollar durante el período de prácticas por los estudiantes de grado en Náutica y Transporte Marítimo y Máster universitario en Náutica y Gestión del Transporte Marítimo (o Máster equivalente):

1. Guardias de navegación.

– Participar activamente en las guardias de navegación como timonel o vigía.

– Aplicar los procedimientos del plan de guardia conforme al Código STCW.

– Registrar datos en el cuaderno de bitácora de navegación.

– Reportar tráfico, peligros u objetos a la vista.

2. Manejo del radar y del ARPA.

– Encender, ajustar y operar el radar.

– Interpretar ecos y determinar posición, rumbo y velocidad de otros buques.

– Utilizar ARPA para evitar abordajes.

– Usar el radar para navegación costera y en baja visibilidad.

3. Determinación de la posición del buque.

– Determinar posición con radar, GPS y otros sistemas electrónicos.

– Aplicar métodos tradicionales (astronómicos si se da el caso).

4. Planificación y ejecución de la derrota.

– Elaborar planes de navegación según las directrices de la OMI.

– Trazar derrotas en cartas náuticas y en ECDIS.

– Calcular estima y correcciones de rumbo.

– Evaluar condiciones meteorológicas, mareas y corrientes.

5. Prácticas de maniobra y gobierno del buque.

– Maniobrar como timonel bajo supervisión.

– Asistir en operaciones de atraque, desatraque, fondeo y cambio de atraque.

6. Uso del ECDIS y ayudas electrónicas a la navegación.

– Manejar sistemas ECDIS: carga de cartas, rutas, alarmas.

– Interpretar información combinada de ECDIS, radar, AIS y sensores.

– Usar alarmas y sistemas de seguridad del ECDIS.

7. Comunicaciones marítimas.

– Utilizar correctamente el VHF (rutina, emergencia, socorro).

– Transmitir mensajes según el SMCP.

– Recibir y comprender mensajes NAVTEX, GMDSS, y avisos a los navegantes.

– Participar en comunicaciones con puerto, remolcadores y otros buques.

8. Simulacros y emergencias.

– Participar en simulacros de abandono, incendio y hombre al agua.

– Familiarizarse con el plan de emergencia del buque.

– Utilizar el equipo de seguridad y salvamento (chalecos, balsas, etc.).

– Uso de extintores portátiles, mangueras y equipos fijos de CO2.

9. Asistencias médicas y logísticas de los buques del ISM.

– Gestión de solicitudes y atención a de asistencias médicas y logísticas.

– Arriado y virado de embarcaciones de rescate. Traslado de pacientes y personal del buque.

– Colaboración con el Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina.

10. Prevención de la contaminación marina.

– Conocer procedimientos de MARPOL (descargas, basuras, aguas sucias).

– Identificar equipos de contención de derrames en cubierta.

– Registrar actividades en los libros de registro (Garbage Record Book).

11. Seguridad personal y vida a bordo.

– Cumplir normas de seguridad (uso de EPIs, zonas restringidas).

– Respetar horarios y normas de convivencia.

– Asistir a briefings y reuniones operativas.

Competencias que adquirirá el alumnado.

Según competencias del STCW-Regla II/1, Sección A-II/1:

– Capacidad de mantener una guardia de navegación segura.

– Planificación y conducción de una travesía segura.

– Uso de equipos de navegación y sistemas de ayuda a la navegación.

– Maniobra del buque.

– Respuestas ante una emergencia.

– Conocimiento del buque y sus sistemas.

– Seguridad personal y responsabilidad social.

Actividades a desarrollar durante el período de prácticas por los estudiantes de grado en Tecnologías Marinas y Máster universitario en Gestión en Tecnologías Marinas (o equivalente):

1. Vigilancia y rondas en sala de máquinas.

– Realizar rondas de inspección periódicas.

– Registrar parámetros operativos (temperaturas, presiones, niveles).

– Identificar ruidos o vibraciones anómalas.

– Aplicar protocolos de cambio de guardia.

2. Participación en operaciones del motor principal.

– Asistir en el arranque y parada del motor principal.

– Controlar parámetros durante la operación (RPM, temperatura, consumo).

– Comprobar sistemas auxiliares del motor principal.

– Realizar registros de funcionamiento.

3. Operación y mantenimiento de maquinaria auxiliar.

– Poner en marcha y detener generadores diésel.

– Operar compresores de aire, bombas, sistemas de refrigeración.

– Drenar e inspeccionar separadores de combustible y aceite.

– Limpiar filtros, cambiar correas, comprobar válvulas.

4. Operación de sistemas del buque.

– Arranque y parada de la caldera.

– Supervisar el sistema de agua potable y sentinas.

– Comprobar el funcionamiento de válvulas, bombas y sistemas hidráulicos.

5. Mantenimiento preventivo y correctivo.

– Realizar tareas rutinarias como engrase y limpieza de equipos.

– Utilizar herramientas mecánicas básicas (llaves, calibradores, extractores).

– Medir con micrómetros, calibres y manómetros.

– Asistir en desmontaje, inspección y montaje de equipos.

6. Operación de sistemas eléctricos y electrónicos.

– Comprobar tensión y corriente en paneles de distribución.

– Verificar alarmas y sensores en el sistema de control.

– Supervisar el arranque automático de generadores.

– Participar en pruebas de emergencia eléctrica.

7. Participación en maniobras.

– Asistir en sala de máquinas durante maniobras de atraque y desatraque.

– Comunicar con el puente mediante teléfono o intercomunicador.

– Seguir órdenes del oficial de guardia.

8. Simulacros y emergencias.

– Participar en simulacros de abandono, incendio y hombre al agua.

– Familiarizarse con el plan de emergencia del buque.

– Utilizar el equipo de seguridad y salvamento (chalecos, balsas, etc.).

– Uso de extintores portátiles, mangueras y equipos fijos de CO2.

9. Gestión de residuos y prevención de la contaminación.

– Separar y registrar residuos aceitosos y aguas sucias.

– Operaciones con el separador de agua/aceite.

– Registros en el Libro de Hidrocarburos (Oil Record Book).

– Descarga de aguas de sentina conforme a MARPOL.

10. Seguridad personal y vida a bordo.

– Cumplir normas de seguridad (uso de EPIs, zonas restringidas).

– Respetar horarios y normas de convivencia.

– Asistir a briefings y reuniones operativas.

Competencias que adquirirá el alumnado.

Siguiendo el Convenio STCW de la OMI en su Capítulo II:

– Operar los sistemas de propulsión y maquinaria auxiliar del buque.

– Supervisar y controlar el funcionamiento de los sistemas eléctricos y electrónicos.

– Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.

– Actuar de forma segura y responder a emergencias.

– Conocimiento de los sistemas del buque.

– Vigilancia de la cámara de máquinas.

– Cumplimiento del código de prevención de la contaminación MARPOL.

– Seguridad personal y responsabilidad social.

Ejecución del Proyecto Formativo.

El Proyecto Formativo se desarrollará durante un máximo de 90 días lectivos. Se seguirá, en todo caso, el correspondiente calendario lectivo aprobado por la Universidad de La Laguna, descontándose los días no lectivos o de vacaciones.

En el desarrollo del Proyecto Formativo se concretará y establecerá un calendario y horario para el alumno. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de los buques del ISM, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible y no perturbe el normal funcionamiento del servicio público que acoge las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Se establecerán los sistemas oportunos de control horario. En el calendario figurará claramente establecido un itinerario formativo y de prácticas.

En el Proyecto Formativo que se elabore para cada período de prácticas se detallará de forma precisa el calendario definitivo que deberán cumplir el estudiante y la entidad colaboradora.

Informes a elaborar.

El Proyecto Formativo deberá incluir los informes a elaborar por el tutor de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas para el tutor académico de la ULL y para el estudiante:

Informe para el tutor de la Universidad.

El tutor nombrado por el Instituto Social de la Marina de Las Palmas realizará y remitirá al tutor académico de la Universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

– Capacidad técnica, de aprendizaje y de administración de trabajos.

– Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

– Sentido de la responsabilidad.

– Facilidad de adaptación, creatividad e iniciativa, así como implicación personal y motivación.

– Receptividad a las críticas.

– Puntualidad y relaciones con su entorno laboral.

– Capacidad de trabajo en equipo y aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento, si se considera necesario, de acuerdo con la normativa de cada plan de estudios.

Informe para el estudiante.

Al término de cada práctica académica externa el Instituto Social de la Marina emitirá un informe nominal para el estudiante, con indicación de, al menos, los siguientes aspectos:

– Titular del documento.

– Datos de la Entidad Colaboradora.

– Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

– Actividades realizadas y, en su caso, rendimiento.

– Aquellos otros que la Entidad Colaboradora considere conveniente.

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