Con fecha 1 de septiembre de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 3 de septiembre de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, doña M.ª del Mar Vaquero Perianez, Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 12 de julio de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Aragón» de 12 de julio de 2024), facultada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 3 de septiembre de 2025.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejera de Economía, Planificación y Empleo de la Comunidad de Autónoma de Aragón firmaron el 7 de septiembre de 2021 un Convenio de intercambio de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 17 de septiembre de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Autónoma de Aragón» el 3 de diciembre de 2021.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón, M.ª del Mar Vaquero Perianez.
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