El Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, en adelante el Reglamento, define el «aeropuerto con horarios facilitados» como aquel aeropuerto donde exista un riesgo de congestión en determinados períodos del día, de la semana o del año que pueda evitarse mediante la cooperación voluntaria entre compañías aéreas y donde se haya designado un facilitador de horarios para simplificar las operaciones de las compañías aéreas que presten servicio en ese aeropuerto o tengan intención de hacerlo y el «aeropuerto coordinado» como aquel en el cual, para aterrizar o despegar, las compañías aéreas y cualquier otro operador de una aeronave deben tener una franja horaria asignada por un coordinador, con excepción de los vuelos de Estado, los aterrizajes de emergencia y los vuelos con fines humanitarios.
En desarrollo del citado reglamento se adoptó el Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, que, en su anexo I reflejó los aeropuertos españoles designados como coordinados y aquellos con horarios facilitados. El Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, como se puede comprobar en dicho anexo, actualmente está designado como aeropuerto con horarios facilitados.
El aumento de tráfico experimentado actualmente por esta infraestructura, así como el tráfico previsto, aconsejan la designación de este aeropuerto como aeropuerto coordinado, al objeto de evitar mediante la asignación de franjas horarias a las compañías aéreas y otros operadores los riesgos de congestión de la infraestructura, en particular, teniendo en cuenta que la capacidad del terminal se encuentra próxima a la máxima capacidad declarada durante el período punta de actividad.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde al titular del Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil y previo informe del gestor aeroportuario, designar o excluir a los aeropuertos de su condición de aeropuerto coordinado o facilitado, modificando a tal efecto la lista incluida en el anexo del real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, previa audiencia del gestor aeroportuario, las asociaciones de compañías aéreas, el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo designado en el aeropuerto, las compañías aéreas usuarias del Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el Comité Estatal de Coordinación de Franjas Horarias y el Coordinador y Facilitador de Franjas Horarias, y tras recabar informe del Ministerio de Defensa en lo que afecta a la utilización conjunta de la infraestructura, como recoge la disposición adicional segunda del Real Decreto 20/2014 para los aeródromos de uso compartido, dispongo:
Designar al Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna como aeropuerto coordinado.
En el anexo I, del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles, se introducen las siguientes modificaciones:
Uno. En el apartado I, letra b) se añade un nuevo punto del siguiente tenor:
«– Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.»
Dos. En el apartado II, se suprime la letra b).
A partir del día siguiente al de publicación de esta orden se tendrá en cuenta al Aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna como aeropuerto coordinado a efectos de los procesos de coordinación de horarios en dicho aeropuerto. El primer proceso de coordinación al que le será aplicable esta orden es el de la temporada de invierno de 2025, que empieza el 26 de octubre de 2025.
Madrid, 28 de julio de 2025.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.
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