Antecedentes de hecho
Con fechas 29 y 31 de enero de 2025, tienen entrada en esta Dirección General, solicitudes de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos «Instalación fotovoltaica Capiruza I, de 49,4 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico PE Capiruza I, de 50 MW, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete» e «Instalación fotovoltaica Capiruza II, de 41,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Capiruza II, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», remitidas por Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SAU, como promotor, y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Con fecha 27 de febrero de 2025, se acuerda acumular en un único procedimiento administrativo la tramitación de ambos expedientes para la evaluación de impacto ambiental ordinaria, al comprobarse que ambos proyectos guardan una identidad sustancial y se encuentran íntimamente conectados, tanto espacial como funcionalmente, al tratarse de plantas solares fotovoltaicas colindantes que comparten elementos de la infraestructura de evacuación sometidas a evaluación ambiental.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de dos plantas solares fotovoltaicas con una potencia instalada total de 108,2 MW (91,2 MW potencia nominal) en el T.M. de Peñas de San Pedro, en la provincia de Albacete, así como las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, hasta la subestación existente «Capiruza 132/20 kV», donde se produce la hibridación con los parques eólicos existentes «Capiruza I» y «Capiruza II», de 50 y 42 MW de potencia instalada, respectivamente. La producción anual conjunta de las plantas fotovoltaicas (considerando pérdidas) se ha estimado en 166.648 MWh.
Las plantas proyectadas se componen de 200.448 módulos de tipo monocristalino bifacial de 540 Wp. Los módulos se agrupan en estructuras de 27 o 30 unidades sobre soportes fijos de acero galvanizado hincados al terreno (configuración 3V10 o 3V9, sin seguidor), con 26° de inclinación y 13 m de separación entre ejes. Las plantas ocuparían una superficie vallada total de 147,13 ha (de las cuales solo 52,7 ha corresponden a la proyección del vuelo de los paneles), dividida en 6 recintos, con una longitud total de vallado de 12.700 m. Se han proyectado 5.545 m de viales internos de 4 m de anchura, más otros 3.851 m de caminos exteriores y viales de acceso.
Se han proyectado las siguientes infraestructuras de evacuación de la energía generada en la planta:
– Cableado de baja tensión (1,5 kV cc), que discurrirá por las estructuras o alojado en 22,81 km de zanjas subterráneas de entre 1,25 m de ancho y entre 1,2 y 1,35 m de profundidad, desde los módulos hasta los bloques de potencia.
– 24 bloques de potencia, formados por un inversor de 3.800 kWac y un transformador de 3,8 MVA de potencia, ubicados en losas de hormigón cimentadas. Los bloques tendrán 23 m2 de superficie y 2,15 m de altura.
– Siete circuitos subterráneos de media tensión (20 kV ca), desde los bloques de potencia hasta la SET «Capiruza 132/20 kV», con una longitud total de cableado de 36,32 km aproximadamente y una longitud total en zanja de 13,17 km, cuyas dimensiones proyectadas varían entre 0,6 y 2,6 m de ancho y entre 0,5 y 1,5 m de profundidad, en función del número de circuitos alojados. El trazado atraviesa íntegramente el T.M. de Peñas de San Pedro.
– Ampliación de la SET existente «Capiruza 132/20 kV» dentro de la misma parcela, consistente en la reubicación de los transformadores de tensión de barras de 132 kV, y la instalación de un nuevo edificio prefabricado tipo CIMT (18,64 m2) donde se alojarán dos nuevos módulos de celdas MT de 20 kV, que acometerán los circuitos de cada planta fotovoltaica, permitiendo combinar la alternancia de producción de energía de origen eólico o fotovoltaico, parque a parque. Desde esta SET la energía se evacúa mediante una línea aérea de 132 kV existente hasta la SET «Pinilla 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública los proyectos y los estudios de impacto ambiental, mediante anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 13 de noviembre de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete», de 17 de noviembre de 2023. No se recibieron alegaciones.
Con fecha 30 de octubre de 2023, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo I de esta resolución.
Con fecha 29 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Con fecha 6 de marzo de 2025, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO) remitió a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha la respuesta del promotor a sus informes, cuya contestación fue remitida por el órgano sustantivo con fecha 17 de julio de 2025.
Con fecha 4 de junio de 2025 se recibe, por parte del órgano sustantivo, una nueva versión del estudio hidrológico e hidráulico del promotor, fechada en abril de 2025. Con fecha 17 de julio de 2025 se recibe, procedente del órgano sustantivo, nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y la correspondiente respuesta del promotor.
Las aportaciones más relevantes de los informes recibidos que han servido para motivar la declaración de impacto ambiental se integran en el apartado 3 de la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental (EsIA) incluye un análisis de alternativas que descarta en primer lugar la alternativa cero, ya que no permitiría cumplir con los objetivos de transición energética, con efecto negativo en la lucha contra el cambio climático.
Una vez seleccionada la tecnología fotovoltaica, el EsIA realiza un análisis de alternativas de ubicación en un ámbito de unos 10 km de radio en torno al nodo de conexión (SET existente de los parques eólicos). Dentro de este ámbito, se ha realizado un estudio de capacidad de acogida en el que se han considerado factores excluyentes como núcleos urbanos, masas de agua o espacios protegidos, y otros factores limitantes como recurso solar, rendimiento agronómico, presencia de vegetación natural, o facilidad de acceso. La práctica totalidad del ámbito (salvo los núcleos urbanos) resulta tener una capacidad de acogida alta o muy alta, según el promotor.
A partir de esa primera aproximación, el EsIA plantea tres poligonales a menor escala, consideradas técnica, ambiental y económicamente viables, entre las cuales realiza un análisis comparativo basado en la superficie de ocupación, distancia al punto de evacuación, y afección a zonas sensibles como vegetación natural, hábitats faunísticos y cauces naturales. Las tres alternativas son similares en cuanto a superficie de ocupación y distancia al punto de evacuación, pero el promotor selecciona la alternativa n.º 3, fundamentalmente por una menor afección a hábitats de interés comunitario (HIC) y vegetación natural, y menor afección a fauna (mayor distancia a áreas críticas de águila imperial y águila perdicera).
Alt. |
Superficie (ha) |
Distancia aproximada a SET (km) |
Afección a HIC | Afección a fauna | Afección a DPH |
---|---|---|---|---|---|
1 | 172,79 | 8,88 | Sí |
Zona de dispersión águila perdicera, y afección directa a área crítica. Zona de dispersión águila imperial. |
10 cauces. |
2 | 159,32 | 12,20 | Sí |
Zona de dispersión águila perdicera. Zona de dispersión águila imperial. Afección a IBA n.º 476 |
1 cauce. |
3 | 147,13 | 2,76 | No |
Zona de dispersión águila perdicera, a 7.700 m de área crítica. Zona de dispersión águila imperial. |
2 cauces. |
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto debe contemplar alternativas técnica y ambientalmente viables, sugiriendo la consideración de alternativas de localización del proyecto en parcelas que minimicen la detracción de hábitat para aves esteparias (cultivos leñosos, improductivos, regadío, etc.), y no considerando viables ni la alternativa 1 (por afección directa a área crítica de águila perdicera) ni la alternativa 2 (por ubicarse sobre otro proyecto en fase de consultas previas denominado «PSF Aconcagua»). El promotor responde que las alternativas descartadas se consideran ambientalmente válidas, aunque peores que la seleccionada, puesto que la afección a área crítica de águila perdicera es «una pequeña parte», y que la PSF Aconcagua tiene parada la tramitación desde enero de 2022.
Una vez analizado el estudio de impacto ambiental, así como la información técnica adicional aportada, los informes emitidos en fase de consultas y las respuestas del promotor, se llega a la conclusión de que el examen de alternativas realizado para la ubicación de las plantas, aunque cumple los requisitos mínimos establecidos en la ley de evaluación ambiental, es insuficiente. Por un lado, no se han estudiado las alternativas descartadas (1 y 2) con un nivel de detalle adecuado para poder realizar una comparación ambiental efectiva respecto a la alternativa pretendida por el promotor (3), limitándose a indicar distancia respecto a punto de conexión (sin definir trayectos específicos para las líneas de evacuación de estas alternativas), superficie de la poligonal (en bruto, sin layout definitivo para las alternativas descartadas), y especialmente sin un estudio de vegetación y fauna de detalle para las alternativas descartadas.
Por otro lado, a la vista de los resultados del estudio de avifauna y de las conclusiones de los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberían haberse contemplado otras alternativas diferentes dentro del ámbito general definido por el propio promotor como técnica y económicamente viable. Según la cartografía de capacidad de acogida elaborada por el promotor, dentro de este ámbito pueden apreciarse extensas superficies con elevada capacidad de acogida para el proyecto, que podrían encajar con los requisitos sugeridos por la citada Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en repetidas ocasiones (cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc.). Por ello, no puede afirmarse que no existan otras alternativas posibles para la ejecución del proyecto, además de las tres estudiadas, lo cual se ha tenido en cuenta en el análisis técnico y forma parte de los fundamentos en los que se basa el sentido de la resolución.
Para la evacuación conjunta de la energía generada en la alternativa 3, el promotor ha examinado tres alternativas de trazado subterráneo, seleccionando la alternativa 3 por su menor longitud de zanja (4,6 km, frente a 5,98 km y 5,16 km de las alternativas 1 y 2, respectivamente), un trazado ajustado a caminos existentes que minimiza la afección a HIC y vegetación, y un menor número de cruzamientos con cauces naturales (tres, frente a cinco y cuatro de las alternativas 1 y 2, respectivamente).
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
b.1 Suelo, subsuelo. Residuos.
La alternativa de implantación seleccionada se asienta sobre materiales terciarios y cuaternarios (conglomerados, areniscas, arcillas, materiales aluviales), que permiten el hincado directo de las estructuras de los paneles fotovoltaicos. La orografía es muy llana, con pendientes generalmente entre el 0 y el 4 %, aunque hay zonas puntuales que superan el 7 %.
El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá alteraciones geomorfológicas, pérdida de suelo, compactación, procesos erosivos, y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles y acopio de residuos.
Según el EsIA, la implantación de las estructuras de los módulos tiene una limitación de pendientes máximas N-S del 15 % positiva y 7 % negativa, por lo que el promotor ha proyectado nivelaciones de terreno en una superficie aproximada de 23 ha, con un balance de tierras positivo (12.772 m3 desmonte, 97.810 m3 terraplén). En estas zonas se produciría pérdida de suelo (decapado) y una alteración geomorfológica significativa, a las que se sumarán las correspondientes a las zanjas de cableado, viales internos y cimentaciones de centros de transformación y edificios. Según la documentación aportada, el proyecto supondría la eliminación de capa vegetal del suelo (20 cm) en las áreas donde sea necesario extraer y retirar árboles, tocones, plantas, maleza, broza, escombros, etc., y en la zona de caminos de acceso e interiores. En el resto, el hincado de la estructura (a 1,5 m de profundidad) se realizaría directamente sin realizar trabajos previos en el terreno. También se han previsto pequeñas nivelaciones (no cuantificadas en la documentación) en zonas donde no se cumplan las condiciones de altura máxima y mínima recomendadas para el empotramiento en el suelo y la longitud total del poste hincado, desmontando o rellenando en función de las necesidades del montaje y la orografía donde se ubican los postes. También se indica que, en caso de no ser posible realizar la hinca en el terreno, se recurrirá a la perforación previa al hincado o un hormigonado.
Considerando la elevada disponibilidad general de terrenos con baja pendiente, aptos para la instalación de módulos fotovoltaicos (fijos o con seguidor), y el potencial impacto que suponen las nivelaciones por la pérdida de suelo de valor agrológico, los procesos de compactación y erosión, la potencial modificación de la escorrentía natural del terreno y la alteración irreversible del perfil topográfico, esta Dirección General no encuentra justificada ambientalmente la ejecución de las nivelaciones, que deberían limitarse a las estrictamente necesarias para la ejecución de viales y cimentación de edificios, debiendo adaptar las estructuras modulares al perfil natural del terreno y sin hormigonado alguno, lo que se recoge en el condicionado de la resolución.
En caso de que el balance de tierras derivado de las demás actuaciones (excavación de zanjas, cimentaciones, ejecución de viales, etc.), resulte excedentario, el EsIA incluye como medida preventiva el traslado a vertedero autorizado de los materiales inertes que no puedan reutilizarse en la obra.
El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras de impactos en el suelo, como el adecuado balizamiento de zonas de actuación para minimizar la compactación de terrenos y la ocupación de suelo, el acopio selectivo de la capa vegetal del suelo para su empleo posterior en restauración, o labores de descompactación mediante gradeo de roturación superficial (20-30 cm) con doble pase en las zonas afectadas por las obras, entre otras.
Para evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales, el EsIA recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados, la habilitación de parques de maquinaria (donde se realizarán todas las labores de mantenimiento, hormigonado, limpieza de cubas, etc. que no puedan realizarse en taller externo o plantas de origen), o la disposición en obra de material absorbente de vertidos (sepiolita o absorbente vegetal ignífugo), y medidas correctoras como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior traslado a vertedero controlado. No se ha especificado si los transformadores se han diseñado con compartimentos estancos para la recogida de aceites en caso de derrame o fuga.
Al objeto de proteger el medio edáfico de la zona, se incluyen condiciones en la presente resolución.
b.2 Hidrología superficial y subterránea.
El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Júcar, sobre las masas de agua subterránea «Arco de Alcaraz» (ES040MSBT000080137) y «Mancha Oriental» (ES040MSBT000080129), ambas en mal estado general. En el entorno de la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondiéndose el principal a la Rambla de la Cruz del Portichuelo (a unos 400 m de la zona de implantación de Capiruza II), y el resto a arroyos innominados de menor entidad y carácter intermitente. La zanja de la línea subterránea de evacuación cruza la Rambla de la Cruz del Portichuelo y cinco cauces innominados.
La ejecución del proyecto supondrá una modificación del régimen de corrientes y la escorrentía natural del terreno, debido a la impermeabilización de superficies (viales, hormigonados, compactaciones, etc.), y a las modificaciones topográficas derivadas de los movimientos de tierra y la ejecución de viales y drenajes.
Durante el trámite de consultas a Administraciones públicas afectadas, el promotor ha aportado un Estudio Hidrológico y de Inundabilidad, fechado en septiembre de 2024, en el cual se han estudiado todas las cuencas y líneas de drenaje potencialmente afectadas en la zona de ambas plantas, a partir de un Modelo Digital del Terreno del IGN, datos de AEMET, cálculo de caudales mediante método racional (Norma 5.2-IC) y modelización hidráulica mediante HEC-RAS. Junto con este estudio, el promotor propone una reconfiguración de la ubicación de los paneles y los vallados para evitar afecciones a DPH y su zona de servidumbre, y una serie de medidas para minimizar las afecciones sobre la red de drenaje natural: no realizar movimientos de tierra para la implantación de las estructuras fotovoltaicas ni para la ejecución de los viales internos (intentando que queden enrasados con el terreno natural y sin drenajes longitudinales), o la plantación de una pantalla vegetal perimetral y un corredor de vegetación, que incrementarán la capacidad de infiltración aguas debajo de las plantas, compensando el posible aumento de escorrentías.
La Confederación Hidrográfica del Júcar en su informe de fecha 5 de noviembre de 2024, indica que la reconfiguración de módulos respeta la zona inundable para el periodo de retorno de 100 años, suficiente para acreditar la no ocupación de la zona de flujo preferente, pero advierte que se mantiene un cruzamiento transversal de un cauce en el recinto de Capiruza I, que se considera inadmisible por suponer una ocupación no autorizable del DPH. Por otro lado, informa que las obras no pueden modificar el drenaje natural ni la escorrentía de los terrenos, debiendo igualmente minimizar los riesgos de erosión y evitar cualquier variación en el régimen de corrientes aguas arriba y aguas abajo de la actuación. La Confederación Hidrográfica del Júcar valora la reducción de calados y velocidades en situación post-operacional como inapreciables, de manera que, con el estudio aportado, no queda acreditada la ausencia de afección a terceros, y que las medidas correctoras propuestas para recuperar la escorrentía natural de la zona no son adecuadas.
La última versión del estudio hidrológico e hidráulico del promotor, fechada en abril de 2025, muestra una nueva reconfiguración de estructuras modulares y vallados, proponiendo, además, la ejecución de varias zanjas drenantes para incrementar la capacidad de infiltración aguas abajo de la planta. Según los nuevos cálculos de calados y velocidades de este estudio, el promotor concluye que el proyecto no ocasionará alteración en la escorrentía natural del terreno, ni afecciones a terceros. En su informe de fecha 2 de junio de 2025, la Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta que, al no haber aportado un plano en el que se represente la localización de las zanjas drenantes y un cálculo justificativo de la reducción de calados asociada, no es posible acreditar la ausencia de afecciones a terceros con las nuevas medidas, informando desfavorablemente el proyecto. No obstante, el estudio hidrológico e hidráulico de abril de 2025 sí incluye dichos cálculos y planos, tal y como señala el promotor en su contestación a este informe.
Según la última reconfiguración de las plantas propuesta por el promotor en el estudio hidráulico de abril de 2025, todas las estructuras modulares y vallados respetan el DPH y zona de servidumbre asociada en todos los cauces naturales del entorno. Las zanjas de las líneas subterráneas 20 kV realizan un total de seis cruzamientos con cauces de dominio público: uno junto al vial de acceso a la isla 3 de Capiruza II, dos cruzamientos consecutivos al suroeste de la isla 2, uno al norte de la isla 1, uno con la Rambla de la Cruz del Portichuelo, y uno antes de llegar a la SET Capiruza. Los cruzamientos, según los planos del proyecto técnico, se proponen mediante zanja a cielo abierto, con los conductores entubados en losa de hormigón (perfil de cruzamiento tipo Z-MT/14-T), que no cumpliría las directrices indicadas por la Confederación Hidrográfica. Esta Dirección General no considera necesario ejecutar losas de hormigón en los cauces públicos, considerando que el enterramiento directo y una adecuada protección del cableado con tubos rígidos ocasionará menor impacto, por lo que se incluye una condición al respecto en la resolución.
Por otro lado, los cruzamientos de viales con DPH se producen en viales ya existentes que serán acondicionados, debiendo quedar restaurados tras las obras, de manera que no impliquen una alteración adicional sobre el régimen de escorrentías.
En fase de obras, hay riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos u hormigón, y también puede producirse arrastre de sedimentos a los cauces ocasionando problemas de turbidez. El EsIA incluye como medida preventiva la disposición de barreras de sedimentos y balsas de decantación para evitar la afección a los cauces y la habilitación de áreas acondicionadas para las operaciones de maquinaria y vehículos.
Según el EsIA, no se realizará ningún vertido de efluentes sin la correspondiente autorización de vertido, y los consumos de agua para la obra, baldeo de viales, etc. estarán amparados por un derecho de utilización.
Al objeto de proteger el medio hídrico, se incluyen condiciones en la presente resolución.
b.3 Atmósfera y cambio climático. Salud pública.
Durante la fase de obras, los movimientos de tierra y desbroces producirán una disminución de la calidad del aire por el incremento de partículas en suspensión, así como el funcionamiento de maquinaria y vehículos por emisión de gases contaminantes y partículas. El ruido producido por estas operaciones podrá ocasionar molestias en la población. Teniendo en cuenta el carácter temporal y la ubicación de los núcleos urbanos más próximos (Peñas de San Pedro, a 1 km de una distancia mínima respecto a Capiruza II), y las medidas previstas en el EsIA, los impactos no se consideran significativos. El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos, y ha previsto medidas preventivas como el riego de caminos no asfaltados, la limitación de velocidad de circulación a 30 km/h, o el transporte de materiales cubiertos con lonas. La Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Sanidad emite informe favorable desde el punto de vista sanitario a la realización del proyecto.
En fase de funcionamiento, el proyecto tendrá un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, considerando el ahorro de emisiones de CO2 equivalente en relación con la generación eléctrica convencional. Dado que no se afectan grandes masas de vegetación, no se considera que vaya a tener un impacto significativo por la pérdida de sumideros de carbono.
La no realización de movimientos de tierra para las nivelaciones, y el crecimiento espontáneo de vegetación en el área de los módulos fotovoltaicos, mejorarán la adaptación del proyecto al cambio climático, manteniendo la capacidad agrológica y de infiltración del suelo, y minimizando los procesos erosivos y la pérdida de biodiversidad.
Por otro lado, en fase de funcionamiento, la iluminación de la planta puede generar contaminación lumínica, y pueden producirse fugas de hexafluoruro de azufre (SF6, de alto potencial de efecto invernadero) por el aislamiento utilizado en la subestación.
Al objeto de proteger la calidad atmosférica de la zona, se incluyen condiciones en la presente resolución.
b.4 Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
Las plantas fotovoltaicas se han proyectado en un área destinada mayoritariamente al cultivo agrícola de secano (un 80 %) y al cultivo de frutales leñosos (20 %), no afectando a superficies de vegetación natural, a excepción de pequeños rodales de vegetación ruderal y linderos entre parcelas. Según el EsIA, se llevará a cabo el desbroce superficial de unas 71,86 ha de terreno en Capiruza I y de 76,32 ha en Capiruza II, eliminando toda la vegetación y frutales en la zona de implantación de módulos fotovoltaicos, zanjas, viales interiores, accesos, vallado, edificios y bloques de potencia. En el interior de las poligonales no se han identificado hábitats de interés comunitario.
La línea subterránea de evacuación discurre, la mayor parte de su longitud, por el margen de caminos y viales existentes en los que sí existen pastizales naturales, coscojar-encinar y pinares de pino carrasco (Pinus halepensis). Según el EsIA, una longitud de 1,69 km cruza teselas cartografiadas como HIC en el Atlas de Hábitats de Interés Comunitario, que se podrían corresponder con los HIC 4090 (Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga), 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus spp.), 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales) y 9340 (Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia), valorando su afección como mínima.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto debería contemplar un estudio de vegetación con inventarios de campo, señalando la presencia de hábitats protegidos y localizando y cuantificando la superficie de los HIC, que en el caso del 6220 (prioritario) deberán preservarse. También señala que debe respetarse la vegetación natural existente en los bordes y en el interior de las parcelas de implantación (pies arbóreos aislados y matas de encina). Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO informa que el EsIA no incluye una estimación cuantitativa de la pérdida de área de cada HIC afectado.
El promotor, en respuesta a ambos informes, aportó un Estudio de Vegetación y Hábitats fechado en febrero de 2024, basado en prospecciones sobre el terreno realizadas en 2022. Según este estudio, la línea subterránea de evacuación atraviesa 1.417 m de parcelas cartografiadas como HIC, cuantificando la superficie de afección en 7.088 m2. Estas superficies, según las prospecciones, no se corresponden ni con encinares (9340), ni con matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210), ni se han localizado elementos de flora como Genista pumilla que podrían definir el HIC 4090. En cuanto al pastizal, existe presencia de lastón (Brachypodium retusum), pero siempre de manera dispersa y formando parte de tomillar o de herbazal mixto de escasa entidad, por lo que no puede adscribirse ninguna superficie al hábitat prioritario 6220*. Únicamente, existen en la zona de estudio espartales y romerales-tomillares, con acompañamiento disperso de Pinus halepensis, cuyos ejemplares suelen presentar altura inferior a los 4 metros. En las prospecciones realizadas tampoco se han identificado ejemplares de especies de flora amenazadas o catalogadas.
Por ello, el promotor valora la afección a flora protegida y a hábitats de interés comunitario o a hábitats de protección especial como nula, y propone medidas preventivas y correctoras respecto a la eliminación de vegetación que tendrá lugar en las zonas de implantación de la planta y en los márgenes de los caminos por los que discurrirá la línea de evacuación: desbroce de matorral (espartal y romeral-tomillar) y podas o talas puntuales de ejemplares de pino carrasco o coscoja.
Como medida preventiva, el promotor propone balizar durante el replanteo las superficies de vegetación natural a proteger fuera del área de afección directa. La principal medida correctora propuesta es la restauración de la vegetación natural afectada, mediante plantación de especies de matorral propias del entorno. El promotor indica que, con carácter previo al desbroce, se realizará una prospección botánica detallada en toda la traza de la línea de evacuación junto con los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que se solicitarán las pertinentes autorizaciones de poda, tala y cambio de cubierta vegetal.
Para proteger la vegetación natural y los HIC de la zona, se han incluido condiciones en la presente resolución.
b.5 Fauna.
La avifauna es el factor más relevante que se verá afectado por el proyecto, particularmente por la destrucción de hábitats de alimentación y reproducción de diversas especies. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio de fauna, con trabajo de campo que cubre un ciclo anual completo entre los meses de febrero de 2021 y febrero de 2022.
El estudio se centró en un ámbito territorial de 5 km en torno a las poligonales de implantación de la alternativa 3, seleccionada por el promotor. No se prospectaron las demás alternativas consideradas ni la totalidad de la línea de evacuación proyectada, al considerar que el trazado, al discurrir en subterráneo y por caminos existentes, no tendrá impacto sobre la avifauna. Los trabajos de prospección en campo se diseñaron en función de las especies y taxones clave previamente inventariados en la zona, e incluyen transectos lineales a pie (55 km acumulados), transectos en vehículo (más de 900 km acumulados), y censos específicos para varias aves esteparias (sisón común, alondra ricotí, cernícalo primilla), aves nocturnas, mesomamíferos, herpetofauna y quirópteros.
Según los resultados, el ámbito estudiado destaca por la abundancia de aves esteparias y rapaces diurnas, muchas de ellas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA, aprobado por Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREACM, aprobado por Decreto 33/1998, de 5 de mayo). Entre las especies contactadas, destacan por su estado de conservación rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata, en peligro de extinción en el CEEA), el águila real (Aquila chrisaetos, vulnerable), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción), o el águila calzada (Hieraaetus pennatus, en peligro de extinción en el CREACM); y esteparias como el aguilucho cenizo (Circus pygargus, vulnerable), el aguilucho pálido (Circus cyaneus, vulnerable), el cernícalo primilla (Falco naumanni, vulnerable), la avutarda (Otis tarda, vulnerable), y la ganga ibérica (Pteorcles alchata, vulnerable). El sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción), a pesar de estar inventariado en las cuadrículas UTM 10 × 10 km en las que se va a ejecutar el proyecto, no fue detectado en los trabajos de campo, que incluyeron dos censos específicos de sisón en época reproductora.
En el entorno del proyecto se han detectado rapaces nocturnas como el búho real (Bubo bubo), el autillo (Asio otus) o el mochuelo europeo (Athene noctua). También destacan varias especies de aves acuáticas, debido a la proximidad de un humedal artificial asociado a la EDAR de Peñas de San Pedro. Según el promotor, no es esperable un impacto significativo sobre estas especies, dado que su presencia se circunscribe únicamente a este humedal, ubicado a unos 400 m al sur de la zona de implantación de Capiruza II, y la línea de evacuación se plantea soterrada en su totalidad. A pesar de que no se prevé una afección al hábitat de estas especies, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha informa que pueden colisionar con los paneles fotovoltaicos al confundirlos con masas de agua, por lo que deben contemplarse medidas correctoras como el empleo de revestimientos antireflejantes y el aumento de las zonas blancas.
En relación con las aves esteparias, el promotor señala que la implantación de los módulos fotovoltaicos se realizará en parcelas de cultivo en secano, favorables para estas especies, lo que producirá una pérdida y deterioro de su hábitat, pero concluye que el impacto será compatible debido a la «gran adaptabilidad» que poseen, pudiendo mantener su actividad en el entorno y en el interior de la instalación.
Los resultados del estudio de avifauna confirman la presencia de individuos de ganga ibérica en periodo reproductor y pre-reproductor en el interior del área proyectada para la planta Capiruza I y colindantes con el vallado de Capiruza II, concluyendo que se verá afectada el área de campeo y reproducción de la especie. El estudio ha identificado también presencia de una hembra de avutarda, en periodo reproductor, en el interior del área de Capiruza I, por lo que es probable que constituya zona de reproducción. También se han localizado machos de alcaraván (Burhinus oecdimus) cantando en época reproductora en las inmediaciones de los módulos fotovoltaicos, pudiendo verse afectadas sus áreas de campeo y reproducción. El cernícalo primilla ha sido contactado con frecuencia a distancias en torno a 1,5 km al sur de las parcelas de implantación, donde se ha localizado la colonia más próxima, por lo que se verá afectada su área de campeo y alimentación. Los contactos de aguilucho pálido y aguilucho cenizo son escasos y se produjeron todos alejados de las parcelas de implantación.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha señala que el área del proyecto es una zona con un valor muy alto de calidad del hábitat para las aves esteparias, según el estudio de capacidad de acogida realizado por el promotor, y resalta el hecho de que las parcelas de implantación del proyecto coinciden con cuadrículas 10 × 10 km de «alta sensibilidad para aves esteparias», según la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO, y que es necesario garantizar la conservación de hábitat suficiente para el mantenimiento de los recursos naturales asociados a los hábitat esteparios. El organismo concluye que la ejecución del proyecto podría suponer la fragmentación y alteración de un territorio que es lugar de reproducción, campeo y alimentación de especies esteparias con alto grado de protección, ocasionando un efecto negativo sobre la conservación de estos recursos naturales protegidos.
Por su parte, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO informa que la ejecución del proyecto supondría la pérdida de hábitat para la ganga ibérica, debiendo evaluarse dicha pérdida en términos de calidad y cantidad, y que el efecto combinado con la mortandad potencial producida por los parques eólicos próximos podría causar un descenso significativo de la especie en la zona. Respecto al cernícalo primilla, informa que debería considerarse una pérdida máxima asumible del 5 % del hábitat de alimentación en un radio de 4 km en torno a los primillares identificados.
El promotor responde a ambos informes valorando las afecciones sobre la ganga ibérica y sobre el cernícalo primilla en base a una combinación de variables (porcentaje de contactos producidos en las parcelas de implantación respecto al total del ciclo anual estudiado, distancia del proyecto a los contactos o a zonas de reproducción, superficie de hábitat potencial ocupado), concluyendo que la afección sobre ambas es moderada. En su respuesta, el promotor justifica que las 118 ha que ocuparía el proyecto sobre hábitat óptimo de alimentación para cernícalo primilla suponen un 4,67 % del total dentro del radio de 4 km respecto al primillar más próximo. En relación con las cuadrículas de «alta sensibilidad para aves esteparias» de la Guía de MITECO, manifiestan que los proyectos se localizan fuera de ellas.
Por otro lado, el promotor propone como medida compensatoria la mejora del hábitat estepario en terrenos agrícolas cercanos, en una superficie de 118 ha (equivalente a la ocupación total de las plantas en terrenos de labor secano), donde se aplicará un programa de medidas agroambientales (rotación de cultivos, retraso de cosecha, etc.). También propone la rehabilitación como primillar de una antigua casa de labor en ruinas, ubicada en la isla 3 de Capiruza II, que sirva también como refugio para otras especies de aves (gorriones, vencejos, mochuelo, lechuza), quirópteros y reptiles.
En relación con las aves rapaces, la totalidad del proyecto se ubica en Zona de Dispersión del águila perdicera, definida según su Plan de Recuperación (aprobado por Decreto 76/2016, de 13 de diciembre), aunque el área crítica más próxima se ubica a unos 7,7 km de las parcelas de implantación. Según los resultados del estudio de avifauna, sólo se produjo un contacto aislado con un individuo ciclando a 1,7 km de la poligonal, concluyendo que la especie no utiliza el área del proyecto de forma recurrente, y que el proyecto no tendrá incidencia en su hábitat y población.
En cuanto al águila imperial ibérica, la totalidad del proyecto se ubica en Zona de Dispersión de la especie, definida por su Plan de Recuperación (aprobado por el Decreto 275/2003), encontrándose el área crítica más próxima a más de 80 km de las parcelas de implantación. En el estudio de avifauna se destaca la observación de 18 contactos (25 individuos), en la zona noreste del ámbito del estudio y cerca de un nido activo con tres pollos, detectado a 1,1 km al sureste de la poligonal de Capiruza I.
Otras especies con presencia regular en la zona son el cernícalo vulgar (50 contactos, algunos en las parcelas de implantación, con posibilidad de reproducción), el águila calzada (27 contactos, algunos a escasos metros al sur de las zonas de implantación) o el águila culebrera (15 contactos, también al sur y sureste de la zona de implantación), que harían uso de las parcelas del proyecto como zona de campeo y alimentación. Las rapaces nocturnas contactadas también utilizan la zona del proyecto como hábitat de campeo y alimentación. El EsIA concluye que el proyecto afectará al hábitat de alimentación de todas las especies de rapaces descritas salvo el águila perdicera, y que en el caso del águila imperial se producirán molestias en sus zonas de cría, pero valora el impacto como compatible.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el área del proyecto constituye una zona con valores muy altos de importancia para la reproducción y alimentación de aves rapaces. La ejecución del proyecto supondría la fragmentación y alteración negativa de este territorio, ocasionando un efecto negativo sobre la conservación de las especies de rapaces protegidas, que podría ser especialmente crítico para el águila imperial (en peligro de extinción), al existir una nidificación a 1,3 km, además de otras cercanas, y en consecuencia, concluye que la planta Capiruza I no sería compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales que alberga la zona y su entorno próximo.
El informe expone una serie de condiciones para el desarrollo de proyectos solares fotovoltaicos que supongan una detracción de hábitat del águila imperial o de sus especies presa, en función de cuatro umbrales de distancia respecto a sus nidos:
– A menos de 1000 metros no se autorizará ninguna planta fotovoltaica, para garantizar la tranquilidad de la especie en el periodo crítico de reproducción y reducir el riesgo de pérdida de puestas y de pollos.
– Entre 1.000 y 1.500 metros de distancia (11,21 ha de Capiruza I se ubican en esta franja), se procurará mantener esta superficie libre de instalaciones fotovoltaicas para garantizar la tranquilidad y el área de cazadero inmediato al nido. No obstante, cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, se podrá autorizar la ocupación de hasta el 10 % de la franja, siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica o se produzca un daño significativo en el mismo.
– Entre 1.500 y 2.500 metros (la práctica totalidad de Capiruza I, y 5,44 ha de la isla 3 de Capiruza II se ubican en esta franja), se podrá autorizar una superficie máxima del 20 %, siempre y cuando se asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad del hábitat.
– Entre 2.500 y 5.000 metros (el resto de Capiruza II se ubica en esta franja), se podrá autorizar hasta un 10 % de la superficie condicionada a que no cause daño significativo al hábitat de águila imperial ibérica.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de MITECO considera que es evidente que la especie hace uso de la zona del proyecto como área de reproducción y alimentación, y que la alteración del medio provocada por la implantación de los módulos y las molestias producidas durante la fase de obras podrían desembocar en el abandono del territorio que ocupa la especie. De igual manera, considera que se han de tener en cuenta los criterios de distancias seguidos por el Gobierno de Castilla-La Mancha, expuestos anteriormente.
La Sociedad Albacentense de Ornitología señala, según datos propios, que el nido de águila imperial se ubica a escasos 1.000 m del proyecto, considerando inviable ambientalmente la ubicación de la planta fotovoltaica proyectada.
El promotor responde a estos informes indicando que el nido detectado a 1.000 m se encontraba activo en el momento de realizar el trabajo de campo, entre febrero de 2021 y febrero de 2022, pero que tras la realización de otros trabajos de censo se ha constatado que desde 2022 se encuentra inactivo, ubicándose el nido activo más próximo a más de 5 km al noreste de Capiruza II.
Por otro lado, considera que las condiciones según los umbrales de distancia expuestas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se refieren a «nidos existentes», considerando que el ubicado a 1 km del proyecto es antiguo o inexistente, y por tanto, no deberían aplicarse tales criterios. En cualquier caso, el promotor argumenta que el proyecto cumple con los criterios de superficie de ocupación en cada franja: (ocupación de 10,76 ha en la franja 1.000-1500 m, inferior a las 39 ha que corresponden con el 10 % del total; ocupación de 75,34 ha en la franja 1.500-2.500 m, inferior a las 251 ha que corresponden con el 20 % del total; y ocupación de 148 ha en la franja 2.500-5.000 m, inferior a las 589 ha que corresponden con el 10 % del total).
Por todo ello, el promotor considera que el desarrollo de las plantas fotovoltaicas es ambientalmente compatible con la presencia de águila imperial ibérica en el entorno. Adicionalmente propone, como compensación por la afección al área de caza y campeo, medidas de fomento de sus especies presa (conejo de monte) en nidos existentes de la provincia de Albacete (traslado de ejemplares, instalación de majanos, tratamientos selvícolas, etc.).
Otros grupos de fauna sobre los que se ha centrado el EsIA son los quirópteros, los mesomamíferos y la herpetofauna. Se ha llevado a cabo un muestreo específico de quirópteros, detectando en el entorno de los módulos proyectados especies como el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pipistrellus), aunque no son esperables impactos significativos sobre estas especies, que pueden ver favorecida su presencia gracias a medidas como la implantación de la pantalla vegetal perimetral. En el caso de los mesomamíferos, no se han detectado especies amenazadas, y el proyecto incluye medidas para minimizar el efecto barrera que provocará la instalación fotovoltaica, como la pantalla vegetal perimetral y la instalación de un vallado permeable a estas especies. En cuanto a la herpetofauna, según el EsIA se han contactado en el entorno del proyecto lagarto ocelado (Lacerta lepida) y lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), ambas catalogadas «de interés especial» en el CREACM. Al igual que con los mesomamíferos, el efecto barrera no será significativo debido a las medidas correctoras previstas, y para minimizar la mortandad en fase de construcción debida a atropellos o caídas en zanjas abiertas, el proyecto incorpora medidas preventivas como la reducción de velocidad máxima de circulación de vehículos (30 km/h) o la disposición de rampas de escape en zanjas.
Para corregir el efecto barrera que producirían las instalaciones, el promotor propone la realización de plantaciones con especies autóctonas arbustivas, de matorral y pastizal en una banda de 100 metros entre las poligonales de Capiruza I y la isla 3 de Capiruza II (unas 10 ha), que funcione como corredor ecológico.
Valoración del órgano ambiental sobre los impactos en la fauna:
Esta Dirección General considera que los resultados del estudio de avifauna no son coherentes con las conclusiones que manifiesta el promotor respecto a las aves esteparias, y que la valoración realizada (con una ponderación de variables y una asignación de umbrales arbitraria) subestima el impacto potencial sobre las poblaciones reproductoras de especies protegidas como la ganga ibérica, la avutarda o el alcaraván, que podría ser severo.
Tanto el recinto de Capiruza I (72 ha) como la isla 3 de Capiruza II (46 ha), ubicadas en parcelas de cultivo de secano, constituyen un hábitat de muy alta calidad para el desarrollo del ciclo vital de estas especies. La parte oriental del recinto de Capiruza I, correspondiente a la cuadrícula UTM 30SWH98, se ubica efectivamente en zona de «alta sensibilidad para aves esteparias», según la Guía de MITECO, y los resultados del estudio de avifauna muestran que el recinto de Capiruza I constituye área potencial de reproducción de ganga ibérica, alcaraván y avutarda.
En este sentido, se recuerda la apreciación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha acerca de la necesidad de conservar suficiente hábitat de calidad para las especies esteparias. No se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y de menor calidad para aves esteparias, en el sentido apuntado por el órgano autonómico: cultivos leñosos, improductivos, regadíos, etc. Prueba de ello es que buena parte de las estructuras fotovoltaicas de la planta Capiruza II (islas 1-2) se han proyectado sobre parcelas de cultivo de almendros, con mucha menor incidencia sobre las aves esteparias. Resulta llamativo que la planta Capiruza II se haya diseñado de manera que las islas 4 y 5, recintos vallados que suman más de 12 ha en parcelas de cultivo de almendros, tras el desbroce de la vegetación, se utilicen únicamente como áreas de acopio, siendo eliminados tras la fase de construcción. Se considera apropiado priorizar la ocupación permanente con paneles en todas las parcelas de cultivos leñosos, reduciendo en consecuencia la superficie ocupada en la isla 3 y la detracción de hábitat estepario.
Respecto al cernícalo primilla, la ejecución del proyecto supondría una reducción de hábitat óptimo de alimentación, pero se ajusta al criterio expuesto por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), y la propuesta de construcción o rehabilitación de un primillar se valora positivamente como medida compensatoria.
En cuanto al águila imperial ibérica, en contra de lo argumentado por el promotor, y de acuerdo con el principio de precaución, la existencia de nidos no activos, pero con indicios de nidificación reciente es indicativa de un hábitat propicio para la reproducción de la especie, y deben ser considerados como un elemento crítico. Especies como el águila imperial pueden utilizar varias plataformas de nidificación de forma alternativa por diversos motivos (repuesta a molestias humanas, limpieza de parásitos, etc.), especialmente en zonas con alto grado de humanización, constituyendo las plataformas no ocupadas como recurso para varias parejas en caso de un primer intento fallido de nidificación (González, 1991)1. La ausencia de cría en una plataforma durante el periodo 2022-2023, según indica el promotor, no es suficiente para no ser considerada como lugar de reproducción potencial. No en vano, la Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica en España (2001)2, aún vigente, incluye entre los criterios para designar áreas críticas de nidificación «los lugares donde se haya constatado la reproducción de alguna pareja al menos una vez durante los últimos diez años».
1 González, L.M. 1991. Historia Natural del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti, Brehm, 1861). Colección Técnica, ICONA, Ministerio de Agricultura, Madrid.
2 Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza. 2001. Estrategia para la Conservación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en España. Ministerio de Medio Ambiente.
Por otro lado, no puede obviarse la alta calidad trófica del hábitat en las parcelas en las que se proyecta la implantación de la planta fotovoltaica. Estudios como el de González et al. (2008)3 utilizan la abundancia de conejo como indicador de la calidad del hábitat ocupado por el águila imperial, considerando como hábitat de alta calidad aquel que presenta densidades medias superiores a 1 conejo/ha. Según el censo específico de letrinas de conejo incluido en el estudio faunístico aportado por el promotor, la densidad estimada en el ámbito de estudio es de 1,55 conejos/ha, lo que equivale a una clase de abundancia muy alta, destacando especialmente las parcelas de monte colindantes con la planta Capiruza I por el norte. En el estudio de avifauna también se muestra presencia de paloma torcaz (Columba palumbus), otra de las especies más habituales en la dieta del águila imperial. Estos datos aportados por el promotor corroboran que el área del proyecto constituye un hábitat de muy alta calidad trófica para la especie, y concuerda con las afirmaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, señalando que la zona es un hábitat propicio para su reproducción.
3 González, L.M., Oria, J., Sánchez, R., Margalida, A., Aranda, A., Prada, L., Caldera, J. & Molina, J.I. 2008. Status and hábitat changes in the endangered Spanish Imperial Eagle Aquila adalberti population during 1974-2004: implications for its recovery. Bird Conserv. Int. 18: 242-259.
En cuanto al cumplimiento de los criterios de distancia indicados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor ha realizado el análisis únicamente en función del porcentaje de ocupación de su proyecto en relación con los máximos admisibles, obviando el resto de las condiciones indicadas por la administración autonómica:
– En la franja entre 1.000 y 1.500 metros en torno al nido, las plantas son autorizables «cuando por diseño y disponibilidad de los terrenos no se permitan otras alternativas de ubicación, y siempre y cuando se asegure la no alteración de la calidad del hábitat de águila imperial ibérica (…)». En ningún momento el promotor ha acreditado la imposibilidad de desarrollar el proyecto en otras alternativas de ubicación, indicando además el EsIA que en el entorno hay extensas áreas con alta capacidad de acogida, y la implantación en esta franja alterará severamente la calidad del hábitat de la especie, detrayendo superficie del cazadero inmediato al nido, por lo que no se cumplirían las condiciones indicadas.
– En la franja entre 1.500 y 2.500 metros en torno al nido, las plantas son autorizables «siempre y cuando se asegure lo establecido en el apartado anterior y la ubicación de dichas plantas sea en zonas de baja calidad del hábitat». Las consideraciones expuestas en el apartado anterior sobre existencia de alternativas y alteración del hábitat del águila imperial son también aplicables, considerando además que el área ocupada por el proyecto en esta franja constituye un hábitat de alta calidad, no baja. Por tanto, en esta franja tampoco se cumplirían las condiciones.
– En la franja entre 2.500 y 5.000 metros en torno al nido, las plantas son autorizables a condición de «que no cause daño significativo al hábitat de águila imperial ibérica». En esta franja, considerando que el proyecto ocupa unas 72 ha, que representan aproximadamente el 12 % del máximo autorizable, y que la mitad se ubican en terrenos menos propicios para la alimentación de la especie (cultivo de frutales), no se estima que se pudiera producir un daño significativo al hábitat.
La superficie ocupada por ambas plantas dentro del radio de 2.500 m en torno al nido supondría la desaparición de un cazadero de alta calidad muy próximo, lo cual dificultaría en gran medida que vuelva a ser utilizado por la especie, y dificultando en consecuencia su asentamiento definitivo en la zona. Como ya se ha indicado anteriormente, no se ha acreditado la imposibilidad de ejecutar el proyecto en otra ubicación dentro del ámbito definido por el promotor como técnicamente viable, existiendo amplias zonas con valor alto de capacidad de acogida para el proyecto y con menor afección para el águila imperial. Teniendo en cuenta que el impacto es susceptible de ser prevenido mediante la ejecución del proyecto en otra ubicación viable, las medidas compensatorias propuestas por el promotor para el fomento del hábitat de las aves rapaces no son acordes con el principio de jerarquía de mitigación de impactos, y no garantizan una adecuada conservación de los valores ambientales afectados.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, y de acuerdo con el criterio del órgano autonómico competente en la gestión de la biodiversidad y el medio natural, considera que la instalación de la planta fotovoltaica Capiruza I, en el recinto propuesto, previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental no son garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, en aplicación de los principios de precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental.
La instalación de la planta fotovoltaica Capiruza II tendrá un impacto relativamente menor sobre el águila imperial ibérica y sobre las especies de avifauna esteparia, pero la isla 3 debe reducir su extensión para excluir la superficie incluida en la franja de 2.500 m en torno al nido existente de águila imperial ibérica (unas 5,45 ha, aproximadamente). A efectos de minimizar la detracción de hábitat estepario, el promotor deberá considerar la reubicación de tantas estructuras modulares como sea técnicamente posible, desde la isla 3 a las islas 4 y 5, siempre que puedan adaptarse al perfil natural del terreno, sin la ejecución de nivelaciones, ni supongan la ocupación de DPH o su zona de servidumbre, definidas según la última versión del estudio hidrológico e hidráulico.
La superficie total vallada de la isla 3, resultante de excluir las afecciones al buffer de 2.500 m del águila imperial ibérica y de la posible reubicación de módulos en las islas 4 y 5, deberá ser objeto de compensación en relación 1:1,5 (según la metodología propuesta en la «Guía Metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia»), mediante la mejora del hábitat estepario en terrenos agrícolas cercanos. Es decir, considerando únicamente la exclusión relativa al águila imperial ibérica, deberá mejorarse el hábitat estepario en una superficie mínima de 60,75 ha, de acuerdo con las condiciones indicadas en la presente resolución.
El corredor ecológico propuesto por el promotor entre las poligonales de Capiruza I y la isla 3 de Capiruza II (unas 10 ha), además de suponer la detracción adicional de hábitat estepario, pierde su razón de ser al no ejecutarse Capiruza I, por lo que no se llevarán a cabo plantaciones en esta zona, a excepción de la pantalla vegetal perimetral en torno a la isla 3 de Capiruza II.
Considerando lo anteriormente expuesto y al objeto de proteger a la fauna de la zona (y especialmente a la avifauna), se incluyen condiciones específicas en la presente resolución.
b.6 Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo los más próximos la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) y Zona de Especial protección para las Aves (en adelante, ZEPA) «Sierra de Alcaraz y del Segura y Cañones del Segura y del Mundo» (ES4210008), a 22,26 km, y la ZEC «Sierra de Abenuj» (ES4210010), a 21,73 km.
A pesar de la distancia, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que el proyecto puede afectar a elementos clave de estos espacios como «aves rapaces de ambientes rupícolas y forestales», «Aves esteparias», o «aves acuáticas amenazadas». El promotor responde aportando una evaluación detallada de repercusiones en la Red Natura 2000, concluyendo que no se van a afectar significativamente a tales objetivos de conservación de los espacios más próximos.
b.7 Paisaje.
Paisajísticamente, el proyecto se enmarca en la Unidad «Sierras y Cerros al Norte del Río Mundo y la Sierra de Alcaraz», territorio de transición donde contrastan crestas rocosas, valles fluviales y altiplanos, alternando áreas forestales con cultivos de secano y una amplia antropización. Según el EsIA, la calidad del paisaje es media, y la fragilidad visual del entorno del proyecto es baja, de manera que la capacidad de acogida del medio para el proyecto sería alta.
El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, concluyendo que es relativamente reducida (visible en el 11 % del área de 10 km en torno a la instalación) debido, fundamentalmente, al relieve de la zona. Las plantas serían visibles desde los núcleos de las Peñas de San Pedro, Abuzaderas, y desde las carreteras CM-3203, CM-313. A partir de las exposiciones visuales de los principales puntos de observación del entorno, el promotor calcula el grado de visibilidad, determinando que las plantas se ubican en zonas de visibilidad alta, principalmente por el núcleo de Peñas de San Pedro y la carretera CM-313.
El EsIA incluye un Plan de Integración Ambiental y Paisajística, que integra las actuaciones de restauración de las áreas de ocupación temporal en fase de construcción (descompactación, aporte de tierra vegetal previamente acopiada) y la plantación de una pantalla vegetal perimetral. Esta pantalla se propone mediante plantación de especies arbustivas autóctonas (espino negro, retama, coscoja, aulaga, salvia o romero) en una franja de 5 metros de anchura (unas 2,25 ha en Capiruza I y 4,10 ha en Capiruza II), con un marco de plantación variable de al menos tres líneas paralelas. Otras medidas incluidas en el EsIA para minimizar el impacto paisajístico son la adecuación estética de las edificaciones mediante acabados tradicionales del entorno y la arquitectura local, o el empleo de luminarias sin emisión cenital.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que en las parcelas del proyecto existen elementos del paisaje (pequeñas manchas de vegetación natural, barreras de piedra, ribazos, árboles y matas de encina aislados, etc.), que deben ser respetados y adoptar medidas para su mantenimiento y preservación. El informe incluye especificaciones para la ejecución de la pantalla vegetal perimetral (evitar linealidad y especies exóticas, etc.), y medidas adicionales como efectuar plantaciones en espacios libres en el interior del vallado, creando islas de unos 100 m2 en un 5-10 % de la superficie de la planta, recogidas en el condicionado de la presente resolución.
b.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
En relación con el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor ha llevado a cabo trabajos de prospección arqueológica en las parcelas de implantación, que han sido informados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviendo favorablemente la realización del proyecto con una serie de condiciones.
En primer lugar, determina la necesidad de efectuar un control y supervisión arqueológica directa y permanente de todos los movimientos de tierra generados por la obra civil. También determina que deberán balizarse dos elementos etnográficos («Caseta de aperos El Matorral», en la isla 3 de Capiruza II, y «Cuco de Haza Patricia», en la isla 2 de Capiruza II) y establecer una exclusión de 20 metros en torno a ellos. Tales prescripciones se recogen en el condicionado de la presente resolución.
En relación con las vías pecuarias, no existe afección, situándose la Cañada Real de la Mancha a Murcia a 3,23 km del proyecto. Tampoco se prevén afecciones sobre montes de utilidad pública, estando el más próximo (MUP n.º 141 «Dehesa Boyal», propiedad del Ayuntamiento de Peñas de San Pedro) a unos 330 m de la planta Capiruza II.
C. Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo por fenómenos meteorológicos adversos, riesgo por erosión, y riesgo por incendios forestales) y riesgos antrópicos (residuos y emisiones). En todos los casos, se ha considerado una baja probabilidad de ocurrencia, a excepción de fenómenos de lluvia intensa (probabilidad media), de manera que, teniendo en cuenta las características del proyecto (vulnerabilidad baja ante todos los factores), el estudio determina que el riesgo es nulo o escaso en todos los casos salvo las lluvias, calificado como «tolerable», y proponiendo como medida efectuar comprobaciones periódicas para verificar el riesgo y la posibilidad de daños en las instalaciones.
En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.
En relación con los incendios forestales, a pesar de que se ha estimado un riesgo bajo, el EsIA incluye una serie de medidas preventivas durante la construcción, como el mantenimiento del área de trabajo sin residuos combustibles, la disposición de materiales de extinción, o el acopio de residuos vegetales en pequeños montones y su eliminación prioritaria mediante trituración en lugar de quema. Se incluyen condiciones específicas al respecto en la presente resolución.
D. Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y un periodo de tres años en la fase de explotación para todos los factores ambientales, salvo la fauna y las zonas de plantación y restauración, que se extienden cinco años.
Entre los controles propuestos en el PVA destacan los siguientes:
– Controles previos: balizamiento de zonas de obra y áreas de vegetación a respetar.
– Controles en fase de construcción: control arqueológico de movimientos de tierra, correcto almacenamiento de tierra vegetal, control de desbroce de vegetación, acumulación de polvo en la vegetación y disposición de agua para baldeo, control de fenómenos erosivos y de compactación, control de velocidad de vehículos, control del almacenamiento de los residuos y su adecuado tratamiento, control de vertidos sobre suelos y aguas, control de operaciones de mantenimiento de maquinaria en áreas correctamente acondicionadas, control de la disposición de las medidas de retención de sólidos, control de daños en vegetación por arranque o descuaje de ramas, etc.
– Controles en fase de explotación: restitución de viales y servidumbres, correcta ejecución del plan de restauración y las plantaciones vegetales, aparición de fenómenos de erosión laminar durante la explotación, producción de residuos en fase de explotación, o un programa de vigilancia periódica de aves y quirópteros en el entorno de la planta y su interior.
Los controles propuestos se realizarían mediante visitas periódicas semanales durante la fase de construcción y mensual durante los tres primeros años de la fase de explotación, salvo para la fauna, que se plantea quincenal durante los cinco primeros años. El promotor propone remitir a la administración ambiental un único informe final tras la fase de construcción, y un informe anual durante los cinco primeros años de la fase de explotación.
El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de las instalaciones en el caso de la fauna y las actuaciones de revegetación y restauración, e integrar adecuadamente las prospecciones botánicas y faunísticas previas al replanteo de la obra.
Además, dada la incertidumbre sobre el impacto que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendrá la planta fotovoltaica proyectada sobre el hábitat de las aves esteparias y rapaces identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan estas especies de la propia instalación y su entorno, y en el caso de las esteparias, también de la superficie de compensación para mejora de hábitat establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar en ella. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha (o el organismo que tenga atribuidas las competencias en conservación de la biodiversidad), deberán consensuarse con dicho organismo las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los diez primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de aves en la zona son positivos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental:
I. Formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Capiruza I, de 49,4 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico PE Capiruza I, de 50 MW, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete» al haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación.
II. Formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica Capiruza II, de 41,8 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Capiruza II, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete», en la última configuración presentada por el promotor. Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones ambientales al proyecto, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles, en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales.
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto se ejecutará según la alternativa 3 de ubicación de la planta fotovoltaica Capiruza II (en la última configuración de layout y vallado perimetral presentada por el promotor en el estudio hidrológico e hidráulico de abril de 2025), y según la alternativa 3 de la línea de evacuación, debiendo ajustar los diseños y las configuraciones finales para cumplir con el condicionado de la presente resolución.
3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
4) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo autonómico competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones requeridas en aplicación de normativa ambiental vigente.
5) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad. Se procederá a la restitución del terreno a su estado original, tanto edáfico como geomorfológico, eliminando las cimentaciones de las instalaciones construidas hasta una profundidad mínima de 50 cm, a medir desde la cota natural del terreno. El proyecto de desmantelamiento se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que le corresponda según la normativa vigente.
6) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo donde se detalle su localización, cronograma y presupuesto.
7) Para la obtención de la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo que las medidas compensatorias adoptadas se encuentren operativas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geología, geomorfología y suelo:
8) No se realizarán nivelaciones topográficas para la instalación de las estructuras modulares fotovoltaicas. La instalación de los módulos fotovoltaicos deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, realizándose mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras ni cimentaciones que requieran hormigonado.
9) Los paneles fotovoltaicos proyectados según la última configuración de layout (estudio hidrológico e hidráulico de abril de 2025) que no puedan instalarse por limitación de pendientes y requerir nivelación de terreno, pueden reubicarse en otras zonas de las poligonales, incluyendo las islas 4 y 5 de Capiruza II, siempre que se adapten al perfil natural del terreno y no se realicen nivelaciones topográficas.
10) El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada total de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para la ejecución de zanjas de cableado, viales internos o de acceso y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios. La capa vegetal en estas zonas deberá retirarse selectivamente y acopiarse en caballones de 1,5 m de altura máxima, adoptando las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización posterior en tareas de restauración.
11) Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.
Agua:
12) Deberá recabarse, de forma previa al inicio de las obras, informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar respecto a la incidencia de la planta Capiruza II en el régimen de corrientes, según la propuesta de configuración que resulte del estudio hidrológico-hidráulico de abril de 2025 y modificada según las condiciones de la presente resolución, debiendo garantizar la ausencia de afecciones a terceros.
13) La red hidrográfica en la zona de actuación deberá mantenerse inalterada durante toda la fase de obras, excepto las áreas que ya constituyan viales existentes o donde se hayan proyectado cruzamientos de las infraestructuras de evacuación subterráneas. Se balizará adecuadamente todo el DPH definido para el área de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, según el estudio hidráulico aportado. No se realizarán acopios ni se instalará ningún tipo estructura fija o temporal en DPH o Zona de Servidumbre de los cauces naturales, ni se permitirá el paso de maquinaria por el DPH, debiendo realizar las actuaciones desde los márgenes, y extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones de las riberas.
14) Se instalarán barreras móviles de retención de sedimentos y/o balsas de decantación en todos los márgenes de los cauces públicos que puedan verse afectados.
15) No se ejecutará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo los estrictamente necesarios para ejecutar los cruzamientos de la LSMT 20 kV.
16) En los casos en que se requiera actuar sobre el DPH o sus zonas de protección, se deberá obtener autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Los cruzamientos subterráneos de la LSMT se harán siempre en época de aguas bajas o cauce seco, y preferiblemente mediante entubado rígido e hinca, o perforación dirigida. En caso de ejecutar el cruzamiento mediante zanja abierta, no se ejecutarán losas de hormigón, el cable irá directamente enterrado o con entubado rígido, manteniendo una distancia respecto al lecho del cauce de 1,5 m desde la generatriz superior del tubo de protección. Cualquier afección sobre el dominio público hidráulico requerirá su reposición inmediata.
17) Los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares para acopio de residuos y materiales deberán ubicarse alejadas de cauces naturales, estar debidamente impermeabilizadas, y contar con un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación. Las operaciones de mantenimiento y/o lavado de maquinaria se llevarán a cabo en estas áreas, y la limpieza de cubas de hormigón deberá realizarse preferiblemente en las plantas de producción del hormigón, quedando prohibido el vertido de tales aguas residuales a cauces, caminos o suelos. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón mediante apertura de hoyo in-situ con geotextil. Los lodos de la balsa o balsas de sedimentación, así como cualquier residuo derivado del vertido o contaminación accidental de agua o suelo fuera de las áreas habilitadas, serán tratados mediante gestor de residuos autorizado.
18) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.
19) Los transformadores que empleen aceites minerales deberán estar dotados de cubetos de retención adecuadamente dimensionados para evitar cualquier fuga o derrame al suelo o las aguas superficiales o subterráneas.
20) En caso de que se prevea realizar cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
21) En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener la correspondiente autorización o concesión administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.
Atmósfera:
22) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, con el objeto de prevenir la contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias de baja intensidad, que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.
23) Se cumplirá la normativa de ruido tanto en fase de construcción como de explotación. No se efectuará ningún trabajo en horario nocturno, y en la medida de lo posible se evitarán trabajos al amanecer y en el ocaso.
24) Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):
25) Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo, junto con los agentes medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una prospección botánica de todo el terreno que vaya a ser objeto de desbroce y en todo el trazado de la línea de evacuación, para identificar la posible presencia de especies de flora protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En caso de detectar ejemplares de flora amenazada, se procederá a señalizarlos y se adoptarán las oportunas medidas de protección que determine la administración autonómica. En esta prospección se localizarán y balizarán los ejemplares arbóreos que vayan a ser respetados (a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular), así como aquellos cuya poda o tala sea necesaria, debiendo tramitar las correspondientes autorizaciones en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete.
26) El desbroce de vegetación en el área de implantación deberá ajustarse estrictamente a la superficie efectiva bajo los paneles, así como a las áreas imprescindibles para la ejecución de obras (viales, accesos, zanjas, cimentaciones, edificios, parques de maquinaria y zonas de acopio, etc.), y se realizará por medios mecánicos, sin retirada de capa vegetal del suelo, a excepción de las superficies indicadas en la condición 10.
27) Se permitirá el crecimiento espontáneo de la vegetación herbácea natural en las áreas interiores del vallado, en los márgenes perimetrales de los módulos fotovoltaicos, así como en las calles intermedias de separación y bajo los propios módulos, durante toda la vida útil de la instalación. En caso de que no surgiera espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.
28) El control de la vegetación en el interior del vallado durante la fase de explotación en ningún caso consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo, sino que se hará mediante ganado ovino, con carga ganadera ajustada y rotacional por sectores, o bien mediante desbroce mecanizado, fuera de los periodos biológicos de reproducción de aves, prohibiéndose el uso de herbicidas y productos fitosanitarios químicos. No se efectuará pastoreo ni desbroce entre el 15 de marzo y el 15 de mayo salvo que se justifique que es necesario para la prevención de incendios forestales y se obtenga la autorización o visto bueno del organismo autonómico competente quien podrá establecer condiciones para ello.
Fauna:
29) La superficie de la isla 3 de Capiruza II situada a menos de 2.500 m del nido de águila imperial existente deberá eliminarse del proyecto (aproximadamente 5,45 ha).
30) A efectos de minimizar la detracción de hábitat estepario, se implantarán estructuras de módulos fotovoltaicos en las islas 1, 2, 4 y 5 de Capiruza II en la medida en que técnicamente sea posible (adaptadas al perfil natural del terreno, sin nivelaciones topográficas, y respetando el DPH y zona de servidumbre cartografiadas según la versión del estudio hidrológico e hidráulico presentado en abril de 2025), reduciendo en consecuencia la superficie de ocupación permanente de la isla 3 de Capiruza II tanto como sea posible. El límite del recinto de la isla 3 no podrá ampliarse hacia el este, ni se efectuarán las plantaciones propuestas en las 10 ha de «corredor ecológico» definidas en el EsIA, a efectos de no detraer más hábitat estepario.
31) En la isla 3 de Capiruza II no podrá ejecutarse ningún desbroce de terreno ni movimiento de tierras entre el 1 de marzo y el 31 de julio, por considerarse el periodo de mayor sensibilidad para la fauna. En este periodo sólo podrán ejecutarse trabajos en este recinto si ha sido desbrozado íntegramente antes del 1 de marzo.
32) Con anterioridad a los trabajos de desbroce en cada sector, se realizará una prospección faunística detallada del terreno para determinar la presencia de especies de fauna sensible (especialmente aves). Si durante la prospección previa, o bien durante la realización de las obras, se detectara la nidificación o presencia de ejemplares de alguna especie protegida que pudiera verse afectada, se balizará un perímetro de protección preventivo de 50 metros y se comunicará inmediatamente a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Albacete, quien determinará las medidas adicionales a adoptar.
33) Durante toda la fase de obras se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria a 30 km/h para minimizar el riesgo de atropellos. Se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a los arroyos del entorno del proyecto, con la finalidad de evitar que penetren anfibios en la zona y puedan ser atropellados. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.
34) Todas las zanjas abiertas deberán dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.
35) En los paneles fotovoltaicos deberán aplicarse revestimientos antirreflejantes o tratamientos químicos antirreflejantes, y aumentar las zonas blancas (cuadrículas visibles).
36) El vallado perimetral de la planta será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una distancia de 15 cm entre hilos horizontales y de 30 cm entre hilos verticales, y con pasos tipo gatera cada 50 metros de vallado y obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes ni de voladizo o visera superior, y en ningún caso será eléctrico.
37) Se incorporará al proyecto constructivo un «Plan de gestión agroambiental para la mejora del hábitat de las aves esteparias» en una superficie equivalente al 150 % de la superficie del recinto vallado de la isla 3 de Capiruza II, y en ningún caso inferior a 50 ha. El Plan será de aplicación durante toda la vida útil de la instalación fotovoltaica, hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien deberá dar su visto bueno al Plan con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:
– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia, en una zona continua y compacta, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto, y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. Preferentemente, se ubicarán en la superficie donde se proyectaba la planta Capiruza I (Parcela catastral 129 del polígono 6 del T.M. de Peñas de San Pedro, y contiguas).
– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.
– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Estas medidas deberán ser diseñadas de acuerdo con las prescripciones indicadas por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el anexo II de su informe de fecha 17 de abril de 2024 (Capiruza I) o de fecha 10 de junio de 2024 (Capiruza II). Se recomienda también la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).
– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una memoria anual, la cual deberá ser remitida a la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su visto bueno, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.), será comunicada a dicho organismo para su informe y visto bueno.
38) Se rehabilitará como primillar la edificación en ruinas ubicada en el recinto proyectado de la isla 3 de Capiruza II (Caseta de aperos «El Matorral»), siempre que se cuente con autorización del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Albacete, al haberse identificado como elemento etnográfico a proteger. En caso contrario, se consensuará con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la edificación a rehabilitar, o bien la construcción de una edificación nueva. La edificación que se rehabilite o construya a modo de primillar, también se diseñará para albergar otras especies de aves, quirópteros y reptiles.
39) La definición del diseño y la ubicación de las siguientes medidas de fomento general de la biodiversidad, a instalar en el interior de la planta o el entorno inmediato del proyecto, deberán ser acordadas previamente con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
– 10 cajas nido para aves trogloditas (carraca, mochuelo, etc.).
– 5 cajas nido para cernícalo vulgar.
– 10 cajas nido para quirópteros.
– 4 posaderos para aves rapaces de 6 m de altura.
– 8 refugios para reptiles, consistentes en un acúmulo de piedras de la zona, de dimensiones 2 × 2 × 0,5 metros.
– 5 refugios para insectos, en las islas de vegetación interior de la planta fotovoltaica.
– Un punto de agua, bebedero o charca en cada uno de los recintos vallados de la planta fotovoltaica, con perímetro irregular y pendientes suaves, que se mantendrán con agua durante todo el año.
Paisaje:
40) Se implantará una pantalla vegetal en todo el perímetro exterior de las zonas valladas de la planta Capiruza II, con una anchura mínima de 5 metros. Se emplearán especies arbóreas, arbustivas y de matorral autóctonas naturalmente presentes en la zona, en ningún caso podrán utilizarse especies exóticas ni las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Las especies que finalmente conformen la pantalla vegetal y su disposición se deberán consensuar con este servicio, eligiéndose con preferencia aquellas que proporcionen alimento y refugio a la fauna.
Se procurará la naturalidad de la pantalla, efectuando plantaciones al tresbolillo y un mínimo de tres filas, procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Asimismo, deberá evitarse la linealidad de la plantación y la repetición de patrones fijos. También se proporcionarán todos los cuidados necesarios para asegurar su buen arraigo y desarrollo, incluyendo la reposición de las marras que se pudiesen producir.
41) En el interior de la planta se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial. Adicionalmente, deberán realizarse plantaciones en los espacios libres interiores del cerramiento perimetral, creando islas de vegetación arbustiva en teselas aisladas de contorno irregular y unos 100 m2 de superficie cada una. La densidad inicial de la plantación será de al menos 600 plantas/ha, cubriendo al menos el 5 % de la superficie vallada.
42) Toda la vegetación afectada por la zanja de la línea subterránea de evacuación deberá ser restaurada mediante plantación activa de las mismas especies, según conste en la prospección botánica previa.
43) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período posible de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y a posibles reposiciones de marras posteriores.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público:
44) En el recinto «isla 3» de Capiruza II deberá balizarse el elemento «Caseta de aperos El Matorral», en las coordenadas aproximadas UTM ETRS89: 589.030, 4.286.838, y establecer un área de exclusión de 20 metros a partir de su contorno exterior, debiendo quedar fuera del recinto vallado. Su rehabilitación como primillar, de acuerdo con la condición 38, quedará supeditada a la autorización expresa del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Albacete.
45) En el recinto «isla 2» de Capiruza II deberá balizarse el elemento «Cuco de Haza Patricia», en las coordenadas aproximadas UTM ETRS89: 588.632, 4.287.983, y establecer un área de exclusión de 20 metros a partir de su contorno exterior, debiendo quedar fuera del recinto vallado.
46) Si como consecuencia del control y seguimiento arqueológico a pie de obra se confirmara la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, y se comunicará inmediatamente al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte en Albacete, quien establecerá las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a adoptar y autorizará las actuaciones del proyecto en esta zona, en su caso.
Vulnerabilidad frente a accidentes graves:
47) Deberá presentarse ante el organismo competente en emergencias y protección civil de Castilla-La Mancha el correspondiente Plan de Autoprotección del proyecto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, y obtener su informe favorable previo a la puesta en servicio de las instalaciones de la PSF Capiruza II.
48) Deberá garantizarse el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales: Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), Orden de 16 de mayo de 2006 y Orden de 26 de septiembre de 2012 que modifica la anterior, por las que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha. Cualquier eliminación de restos vegetales mediante quema deberá ser autorizada previa y expresamente por la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Albacete.
iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución.
49) El PVA y sus procedimientos quedarán incluidos mediante referencia expresa en todos los contratos suscritos por el promotor para la ejecución de los trabajos, formando parte de la documentación contractual de obligado cumplimiento por los contratistas.
50) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase previa a la obra de las siguientes medidas:
– Prospección botánica previa junto a los agentes medioambientales de la Junta de Castilla-La Mancha, que deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo, incluyendo material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
– Adecuación de calendarios de obra para evitar periodos de reproducción de fauna.
– Balizamiento de áreas ambientalmente sensibles (DPH y zona de servidumbre, rodales de vegetación natural y arbolado a respetar, áreas de HIC, etc.).
51) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase de construcción de las siguientes medidas:
– Labores de descompactación y restitución morfológica de terreno.
– Adecuada impermeabilización de parques de maquinaria y/o áreas de mantenimiento de maquinaria y vehículos y puntos limpios. No ejecución de hoyos in situ para lavado de hormigoneras.
– Control de la ejecución de zanjas drenantes y de la ejecución de cruzamientos con cauces respetando las distancias indicadas por la Confederación Hidrográfica.
– Control y registro de ruido en los focos receptores más próximos a la obra (edificaciones residenciales más cercanas) durante el funcionamiento de las máquinas de hincado de perfiles modulares.
– Control de las talas o podas de vegetación leñosa previamente autorizadas.
– Adecuada ejecución de las prospecciones de fauna previas a los desbroces, que deberán quedar acreditadas incluyendo material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
– Adecuada disposición de rampas para fauna y barreras para anfibios.
– Control de las actuaciones de plantación y siembra en áreas internas de la planta, pantalla vegetal perimetral, y área a restaurar en la zanja de la línea de evacuación.
– Control de la instalación de las medidas para fauna indicadas en las condiciones 38 y 39 (primillar, majanos, cajas nido, posaderos, charcas, etc.).
52) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase de explotación, durante toda la vida útil de las instalaciones, de las siguientes medidas:
– Seguimiento anual de las plantaciones y siembras efectuadas (islas de matorral en el interior, pantalla vegetal perimetral, zanja de la línea subterránea de evacuación). Actuaciones de mantenimiento, reposición de marras, etc.
– Control de la vegetación espontánea en el interior de la planta y control de la carga ganadera empleada.
– Control periódico y mantenimiento o reposición de cajas nido, posaderos, refugios de reptiles, bebederos, primillar, etc.
– Adecuado desarrollo del Plan de Gestión Agroambiental en la superficie de compensación, según la propuesta anual de actuaciones aprobada por la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
– Se desarrollará un programa de seguimiento específico de las poblaciones de avifauna en el entorno del proyecto, con objeto de completar la información sobre la avifauna, su respuesta o adaptación al proyecto y acometer las medidas adicionales necesarias. El desarrollo de dicho programa de seguimiento deberá ser adaptativo y ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la instalación. El programa se centrará en los mismos taxones y especies clave identificados en el estudio de impacto ambiental, y se aplicará tanto al área de la planta, como a su entorno próximo y a la superficie de compensación para el hábitat de las aves esteparias. Se llevarán a cabo censos de avifauna con la misma metodología que en el estudio de impacto ambiental, a fin de poder generar resultados comparables. El esfuerzo de muestreo deberá ser similar al empleado en el estudio de impacto ambiental durante los primeros diez años de funcionamiento de las instalaciones, pudiendo reducirse en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en conservación de la biodiversidad.
– Seguimiento de la población de conejo de monte en el entorno del proyecto. En caso de que se constate su disminución, se adoptarán medidas para su fomento como especie presa del águila imperial ibérica, según el criterio que determine la Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en conservación de la biodiversidad.
– Registro y seguimiento, en caso de que se detecte, de la mortalidad de avifauna asociada a la colisión con paneles fotovoltaicos, vallado perimetral, o cualquier otra instalación del proyecto.
53) Con carácter general, además del informe final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO), como a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de MITECO. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, y durante toda la vida útil de las instalaciones respecto a aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (Fauna, Plan de Gestión Agroambiental, plantaciones en las islas interiores y en la pantalla perimetral).
54) A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 12 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Respuestas recibidas |
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ADMINISTRACIÓN ESTATAL |
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Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Júcar. MITECO. | Sí |
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO. | Sí |
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha |
|
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. | No |
Consejería de Fomento. | Sí |
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | Sí |
Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento. | Sí |
ADMINISTRACIÓN LOCAL |
|
Ayuntamiento de Peñas de San Pedro. | No |
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS |
|
Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO). | Sí |
SEO/Birdlife. | No |
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de la Naturaleza). | No |
Ecologistas en Acción-Albacete. | No |
WWF/ADENA. | No |
Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). | No |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid