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Documento BOE-A-2025-17584

Resolución de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón», parroquia de Cesantes, Redondela (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 3 de septiembre de 2025, páginas 116377 a 116382 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-17584

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 28 de agosto de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón»,

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de agosto de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y San Antón», con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

Las islas de San Simón y de San Antón son un excepcional enclave situado en la ensenada que conforma el fondo de la ría de Vigo. Localizadas frente a la parroquia de Cesantes, en el término municipal del Concello de Redondela, las islas han sido desde la antigüedad testimonio directo de la historia del municipio. Fue, además, el espacio utilizado por los sublevados contra la II República como penal durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura franquista. A partir de octubre de 1936 la isla de San Simón se convirtió en una colonia penitenciaria en la que los sublevados recluyeron a presos republicanos llegados en un primer momento de la provincia de Pontevedra y de toda Galicia, y posteriormente de otros lugares de la geografía española, especialmente desde Asturias.

Correspondió al general franquista Martínez Anido, responsable de instituciones penitenciarias, la decisión de convertir el antiguo lazareto de la isla de San Simón en un campo de concentración carcelaria a donde se debían trasladar a los detenidos de las saturadas prisiones de Vigo, Pontevedra, Orense o Villagarcía de Arosa. El penal de la isla de San Simón estaba formado por dos pequeñas islas, San Simón y San Antón, unidas por un pequeño puente. La mayor de las islas, San Simón, era el lugar destinado a reclusión. Allí estaban los pabellones en los que se amontonaban los presos, y también las cocinas, la enfermería, la oficina de administración y el locutorio. En la más pequeña, San Antón, estaba el cuartel de la guarnición militar encargada de custodiar a los presos y el cementerio. Los pabellones para los presidiarios estaban distribuidos como salas de hospital y dentro de cada una de las estancias se amontonaba los prisioneros.

El penal estuvo abierto entre octubre de 1936 y el 15 de marzo de 1943. Por allí pasaron más de 5.600 presos. A finales de enero de 1943, apenas dos meses antes de que fuera clausurado, ingresó el recluso que hacía el número 5.616, aunque en ningún momento llegaron a coincidir al mismo tiempo más de 2.000 prisioneros.

Concebido como una prisión provisional, la vida del penal transcurrió en tres fases cronológicas. La primera osciló entre mediados de octubre de 1936 hasta bien entrado el verano de 1937. En esos primeros momentos la mayoría de los presos eran vecinos de la provincia de Pontevedra y allí estaban recluidos hasta que salían del penal por excarcelación, por ser «paseados» por fuerzas incontroladas de Falange o de la Guardia Civil, por salir a juicio o ser ejecutados como consecuencia de las sentencias de los consejos de guerra.

El segundo momento fluctuó entre finales del verano de 1937 hasta finales de febrero de 1939. Es cuando la población reclusa de San Simón alcanzó sus más altas cotas por la afluencia de nuevos reclusos procedentes de Asturias tras la caída del frente de Gijón y la detención de miles de personas que huían del avance de las fuerzas sublevadas. Hubo que habilitar barracones portátiles y dada su insuficiencia se decidió incrementar la capacidad con una prisión flotante para lo que se trajo desde el puerto de Bilbao el vapor «Upo Mendi» que llevaba en sus bodegas un cuantioso cargamento de presos, principalmente vascos, o por lo menos juzgados en tribunales militares habilitados en Euskadi una vez caído el frente norte. Las bajas de presos durante esta fase fueron principalmente por cumplimiento de condenas de muerte o por traslado de contingentes de presos a otros centros de reclusión.

La tercera fase fue la más dramática. Comenzó a finales de febrero de 1939 y duró hasta que el penal fue desmantelado a principios de 1943. Fue la etapa de llegada masiva de presos de edades muy avanzadas procedentes de toda la geografía española. La visita a la isla del Director General de Instituciones Penitenciarias, Miguel Cuervo, a finales de 1938 fue determinante para que fueran trasladados al penal numerosos presos ancianos que saturaban las cárceles de todo el país. Las bajas que se dieron en estos años fueron básicamente por traslado a otros penales, por finalización de las penas y, sobre todo, por la gran mortalidad que se produjo entre los reclusos de edad avanzada. En 1942 permanecían en la isla más de 1.500 condenados a largas penas. Los últimos de ellos abandonaron la isla de San Simón a comienzos de 1943.

A pesar de las buenas condiciones que presentaba la isla con respecto a otros penales, el número de muertos que hubo en ella fue especialmente elevado. Las malas condiciones de vida, el hacinamiento y el hambre se cebaron con una población reclusa mayoritariamente por encima de los 60 años. Se tienen contabilizados más de 517 muertes además de las que se produjeron por «paseos» y fusilamientos.

Las islas de San Simón y de San Antón no fueron solo un símbolo de represión y cárcel, fueron también un referente de resistencia y solidaridad. El episodio más singular lo protagonizaron las familias del entorno, fundamentalmente mujeres de Cesantes, las conocidas como «madrinas», que atendieron a muchos de los presos llevándoles víveres, ropa o haciendo de enlaces con sus familias, residentes en otros lugares de las provincias gallegas o del resto de España.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha Ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

Identificación del bien: «Las islas de San Simón y de San Antón», parroquia de Cesantes, municipio de Redondela, Vigo, Pontevedra.

Las islas son dominio público marítimo y terrestre y por tanto de titularidad estatal. En concreto ostenta la titularidad el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Dirección General de Patrimonio del Estado.

Coordenadas geográficas: 42°18′26″ N 8°37′43″ O.

Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: El número de muertes en el penal de la isla de San Simón fue especialmente elevado. Las pésimas condiciones de vida, el hacinamiento y la falta de alimentos golpearon con especial dureza a una población reclusa compuesta en su mayoría por personas mayores de 60 años. Se han contabilizado más de 517 fallecimientos, a los que se suman los provocados por «paseos» y fusilamientos.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: Atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad. No obstante, de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en respeto al carácter de Lugar de Memoria Democrática del bien, no se podrán realizar actos públicos que, según determina dicha ley, entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o sus familiares, ni que supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, la Guerra, la Dictadura o de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial. Cualquier intervención o uso futuro del bien deberá desarrollarse con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y al espíritu de reconocimiento y reparación que inspira la normativa de memoria democrática y la calificación del bien como Lugar de Memoria Democrática.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– La Xunta de Galicia.

– Universidad de Vigo.

– Universidade de Santiago de Compostela.

– Consello da Cultura Galego.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «Las islas de San Simón y de San Antón».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y al ayuntamiento en cuyo término municipal radica el lugar con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el fundamento jurídico octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mpt.gob.es/

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

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