El Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Industria y Turismo.
Más concretamente, el Real Decreto 409/2024, 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, establece que, de la Secretaría de Estado de Turismo depende directamente la Dirección General de Políticas Turísticas que ejercerá, entre otras funciones, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración entre entidades de sector público.
En el ámbito de las competencias que ostenta la Secretaria de Estado de Turismo, este real decreto tiene por objeto conceder, de manera directa, subvenciones en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los que se establece que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».
En primer lugar, concurren razones de interés público que justifican la concesión de esta subvención, pues el objetivo de estas ayudas para la rehabilitación del patrimonio histórico, artístico y natural radica en que con estas intervenciones se aspira a garantizar la conservación de los bienes de interés cultural, su disfrute por generaciones presentes y futuras, además de conseguir el acceso sin riesgos a aquellos inmuebles deteriorados o en desuso para los turistas que los visiten.
El proyecto tiene un impacto económico significativo al fomentar la diversificación de la oferta turística en España. Esto se logra mediante el desarrollo de productos turísticos en destinos de interior, lo que amplía las opciones disponibles para los visitantes. Esta diversificación es esencial para mantener la competitividad de España a nivel internacional, ya que ofrece una variedad de experiencias que atraen a un público más amplio. Además, contribuye a la desestacionalización del turismo, distribuyendo los flujos de visitantes a lo largo del año y reduciendo la dependencia de las temporadas altas.
El objetivo del proyecto es financiar por razones de interés público la rehabilitación, conservación y mejora de bienes de interés cultural, muchos de los cuales se encuentran en zonas rurales y pequeños municipios. Las actuaciones financiadas impulsarán y revitalizarán la actividad turística en estas áreas, generando un impacto positivo en la economía local. Esto, a su vez, promueve el desarrollo cultural, la cohesión social y la optimización de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. En resumen, el proyecto no sólo preserva el patrimonio cultural, sino que también impulsa el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en destinos turísticos emergentes. Al mismo tiempo, también facilita la desconcentración tanto espacial como motivacional de destinos turísticos maduros, contribuyendo a una mayor sostenibilidad social del propio destino. El número total de proyectos financiados son diez, siendo las entidades beneficiarias Administraciones públicas, una de ámbito autonómico y las otras nueve de ámbito local.
En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente.
Esto se debe a dos razones principales que evidenciarían las circunstancias diferenciales tanto de las entidades beneficiarias como de los bienes sobre los que recaerían las actuaciones financiables: primero, los beneficiarios son entidades específicas y predefinidas, seleccionadas en la medida que son competentes respecto a la gestión de bienes de interés cultural singulares; y segundo, la urgencia de la rehabilitación y restauración de estos bienes impide dilaciones. Las circunstancias particulares de cada bien –ya sea por riesgos de seguridad, su papel esencial en la economía local, la necesidad de conservación para futuras generaciones o su potencial para impulsar el turismo cultural– exigen una actuación rápida, que solo la concesión directa puede garantizar. Asimismo, debido al escaso tamaño medio de la mayoría de las entidades beneficiarias y el carácter urgente de sus obras, resulta necesario proceder al pago anticipado de las mismas para que puedan proceder a licitar sus respectivos contratos, asegurando disponibilidad presupuestaria.
Por ello, tras la experiencia adquirida por la Secretaría de Estado de Turismo en el apoyo a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico desde el año 2020 y el análisis exhaustivo de las necesidades de intervención en los bienes de interés cultural a los que se destinan estas ayudas, se ha constatado que dichos bienes así como sus lugares de ubicación son los que más óptimamente impulsan y revitalizan la actividad turística de la zona, dinamizando, actualizando y enriqueciendo la oferta turística del destino. A esta valoración de la capacidad y potencialidad turística de los proyectos, se suma dado su estado de deterioro la mayor necesidad de rehabilitación, mejora o conservación de los bienes seleccionados, así como la calidad técnica de las intervenciones propuestas.
El 20 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se autorizaba la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, motivado en que las Directrices Generales de la Estrategia de Turismo Sostenible de España 2030 manifestaron la vinculación entre el patrimonio histórico y el turismo cultural. Declararon que la conservación, mantenimiento y rehabilitación de dicho patrimonio, preveía la sinergia existente entre turismo cultural y territorio y la aplicación de la disciplina de la Interpretación del Patrimonio como herramienta de comunicación para mostrar al público los recursos de valor patrimonial, así como colaborar con la difusión, preservación y respeto por el patrimonio cultural. Las intervenciones de rehabilitación, mejora y conservación financiadas por este real decreto generarán una clara mejora del estado de los Bienes de Interés Cultural (BIC), incrementarán las expectativas que ese nuevo producto turístico produce en los turistas, además de suponer, en las zonas de ubicación de los bienes, oportunidades de desarrollo personal, laboral y económico y generando, a su vez, experiencias que invitarán a volver a ese destino al visitante.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a las entidades beneficiarias son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía y ser dichas subvenciones accesibles a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico y, en concreto, para la rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.
1. Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto y en las resoluciones de concesión, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto por concurrir razones de interés público y económico, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Concurren en las subvenciones objeto de este real decreto razones de interés público, económico y social que justifican su adjudicación directa. El interés público se fundamenta en la conservación de bienes culturales, asegurando su acceso a la sociedad. La diversificación de la oferta turística en territorios de interior impulsa el interés económico y social. La especificidad de los beneficiarios y la urgencia en la rehabilitación y restauración de estos bienes dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias, en el plazo de siete días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, presentarán la solicitud y la documentación correspondiente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de subvención.
b) Presupuesto detallado, desglosando los costes de las acciones a realizar; su distribución temporal y la financiación correspondiente. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
c) Breve memoria del proyecto.
d) Declaración responsable de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
4. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos se requerirá a las entidades para que subsanen en el plazo máximo e improrrogable de siete días hábiles, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrán por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos será el órgano instructor del procedimiento, a la que corresponderá examinar la documentación presentada, comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución y formular la propuesta de resolución.
5. La propuesta de resolución será notificada a las entidades beneficiarias, que dispondrán de un plazo máximo de siete días hábiles para aceptar de forma expresa la subvención.
6. Las subvenciones se concederán mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, que recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en el presente real decreto. Asimismo, podrá determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos.
7. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 30 de su reglamento, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
10. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
1. La Comunidad de Madrid, para la financiación de actuaciones sobre el jardín de Arnedo y la Estufa Grande de los jardines de la Finca Vista Alegre.
2. Ayuntamiento de A Coruña para la financiación de actuaciones del conjunto histórico-artístico Cidade Vella de A Coruña.
3. Ayuntamiento de Almadén para la financiación de actuaciones en la «Casa Academia».
4. Ayuntamiento de Auritz/Burguete para la financiación de actuaciones del recinto amurallado.
5. Ayuntamiento de Esteribar para la financiación de actuaciones sobre la Real Fábrica de Municiones de Eugi.
6. Ayuntamiento de Ferreira para la financiación de actuaciones sobre el Baño de Ferreira y su entorno.
7. Ayuntamiento de Hostalric para la financiación de actuaciones sobre el castillo de Hostalric.
8. Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela para la financiación de actuaciones sobre la ermita y la plaza de toros cuadrada de «Las Virtudes».
9. Ayuntamiento de Santa Pola para la financiación de actuaciones sobre los restos arqueológicos La Picola de Santa Pola.
10. Ayuntamiento de Villanueva de la Jara para la financiación de actuaciones sobre la Posada Massó.
1. La entidad beneficiaria de la subvención podrá contratar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, así como proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios.
2. No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
1. Serán objeto de financiación las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico o en su entorno:
a) Rehabilitación, conservación y restauración de bienes inmuebles, yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico declarados como Bien de Interés Cultural y su área de influencia para uso turístico y cultural.
b) Mejora de la eficiencia energética y adaptación al cambio climático de acuerdo con lo establecido por las comisiones de patrimonio histórico/cultural.
c) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos e implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos.
d) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).
e) Mejora de la accesibilidad, siempre que esté aprobada por la comisión de patrimonio histórico/cultural.
f) Actualización de los sistemas de iluminación con criterios de eficacia y eficiencia energética.
g) Mejora de los recursos hídricos para la reducción de su consumo y reaprovechamiento.
h) La reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
i) La redacción de planes directores relacionados con los apartados anteriores.
j) La redacción de proyectos básicos y proyectos de ejecución de obra de arqueología y conservación/restauración relacionados con los apartados anteriores.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar la ejecución de las actuaciones, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión. Los gastos subvencionables de cada beneficiario se detallarán en la resolución de concesión.
3. Las entidades beneficiarias de acuerdo con este real decreto deben cumplir con la legislación medioambiental nacional a la hora de realizar las actuaciones subvencionables.
4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de este real decreto y posteriores al 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se aporte justificación motivada de que cada una de ellas tiene estrecha vinculación con el objeto de la subvención y que son actuaciones subvencionables conforme a lo previsto en el apartado primero del artículo 6.
1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de 17.547.214,85 euros, con el siguiente desglose:
a) La dotación financiera máxima para la Comunidad de Madrid será de 1.560.820,39 euros.
b) La dotación financiera para las entidades locales será de 15.986.394,46 euros. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
1.º Ayuntamiento de A Coruña: 2.088.802,90 euros.
2.º Ayuntamiento de Almadén: 2.728.922,42 euros.
3.º Ayuntamiento de Auritz/Burguete: 1.121.112,00 euros.
4.º Ayuntamiento de Esteribar: 1.868.048,00 euros.
5.º Ayuntamiento de Ferreira: 410.000,00 euros.
6.º Ayuntamiento de Hostalric: 2.921.356,47 euros.
7.º Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela: 1.594.472,00 euros.
8.º Ayuntamiento de Santa Pola: 1.253.680,68 euros.
9.º Ayuntamiento de Villanueva de la Jara: 1.999.999,99 euros.
2. La cuantía de estas subvenciones se imputará a las siguientes partidas presupuestarias del Ministerio de Industria y Turismo en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2025: la partida 20.04.432A.750, destinada a «subvenciones para proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación de patrimonio turístico de Comunidades Autónomas», y la partida 20.04.432A.760, destinada a «subvenciones para proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación de patrimonio turístico de Entidades Locales».
1. La actividad a desarrollar podrá admitir la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, comunitarias o de cualquier otra organización internacional, siempre que el importe de las presentes subvenciones aisladamente o en concurrencia con las otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan, no supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. En caso de que las ayudas percibidas superen el coste de la actuación, los beneficiarios estarán obligados al reintegro.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y se hará en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía en virtud de lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, entre otras, las siguientes:
a) El bien deberá obligatoriamente estar destinado a un uso turístico que no suponga realización de una actividad económica.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención conforme con la normativa que sea aplicable y en todos los extremos en que sea preciso, la legislación de contratación pública que les resulte de aplicación.
c) Justificar ante el órgano concedente la realización de las actividades subvencionadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos. Dicha comunicación se realizará tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a la subvención objeto de este real decreto, la participación del Ministerio de Industria y Turismo en la financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente, y hacer figurar expresamente el logotipo, según el formato que le indique el órgano concedente.
1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la presentación de un certificado emitido por el titular del órgano competente en la gestión de esta subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. La documentación justificativa contendrá:
a) Remisión del proyecto de ejecución realizado y certificación de su ejecución.
b) Una memoria final de obra, en su caso.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
e) En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
f) Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa original.
2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la fecha consignada en la certificación final de obra de realización de las actividades contempladas en el artículo 6, de tal manera que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.
La División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos como órgano responsable del seguimiento de la subvención, emitirá certificación sobre la adecuada justificación de la subvención ejecutada, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
1. Se podrá autorizar, previa solicitud del interesado y con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención. El órgano concedente, desde la presentación de la solicitud por la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, tendrá un plazo de diez días hábiles para autorizar la modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la autorización, legitima al beneficiario a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos.
No obstante, no se podrá alterar la identificación de los bienes inmuebles especificados en el artículo 4 de este real decreto sobre los que se efectuarán las actuaciones subvencionadas y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. No será necesaria la autorización a la que se refiere el apartado anterior para reasignaciones entre las actuaciones del artículo 6 presupuestadas, que no excedan el 20 por ciento del presupuesto total, siempre que el importe global no varíe.
1. La concesión de la subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se establece en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información previstas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de reintegro, tal y como lo prevé expresamente el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A efectos informativos y de conocimiento público, durante la realización de la obra y la fecha de entrega de la misma, se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma por parte de los Organismos intervinientes.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación del Gobierno de España a través del Ministerio de Industria y Turismo, incluso si la mencionada difusión se efectúa con posterioridad a la finalización de los trabajos, debiendo remitirse previamente al Ministerio de Industria y Turismo para su conformidad borrador del contenido a difundir.
La financiación del Ministerio de Industria y Turismo deberá quedar expresamente reseñada de forma permanente desde la recepción de las obras, mediante la colocación de una placa en la que se refleje la participación del Ministerio de Industria y Turismo en la realización de la obra en lugar visible del acceso al Bien de Interés Cultural.
El seguimiento de la subvención se llevará a cabo por la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Industria y Turismo, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en este real decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta, con los intereses de demora, calculados desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a partes esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
c) Asimismo, se considerará incumplimiento parcial la ausencia de presentación de tres ofertas en los procesos de contratación menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministre. O salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.
5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, siempre que se haya cumplido con la totalidad del objeto de la subvención, en el caso de que existan cantidades percibidas no justificadas, inferiores al 5 % del total de la ayuda concedida, estas deberán reintegrarse sin que se generen intereses de demora.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER
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