Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Derramador Híbrida y Planta Fuente-Álamo Híbrida, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, MITECO), como órgano sustantivo y respecto del que Elawan Eólica Derramador, SL y Elawan Eólica Fuente Álamo, SL, son respectivamente promotoras.
Los proyectos fueron presentados inicialmente ante el órgano sustantivo de manera separada, habiendo dictado dicho órgano acuerdo de acumulación para la tramitación en un único procedimiento de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la evaluación de impacto ambiental.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación de impacto ambiental se realiza sobre la documentación presentada por las promotoras para los proyectos «Planta Derramador Híbrida y Planta Fuente-Álamo Híbrida, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» y se pronuncia sobre los impactos asociados a los mismos analizados en el estudio de impacto ambiental. Se incluye asimismo el proceso de participación pública y consultas.
Esta evaluación no comprende los ámbitos de seguridad y salud en el trabajo, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, urbanismo u ordenación del territorio, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto de la planta «Derramador Híbrida» incluye la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Derramador, de 30 MWp, y una planta de almacenamiento en baterías de 20 MW, junto con sus infraestructuras asociadas. La superficie vallada es de 59,4 ha, ubicada en parcelas agrícolas de regadío. Se estima ocupar una superficie temporal de 3.798 m² durante la fase de obras. La línea de evacuación se plantea de media tensión y soterrada (en adelante, LSMT), de 4,4 km.
El proyecto de la planta «Fuente-Álamo Híbrida» incluye la construcción de la Planta Solar Fotovoltaica Fuente-Álamo, de 50 MWp, y una planta de almacenamiento en baterías de 20 MW, junto con sus infraestructuras asociadas. La superficie vallada es de 98,8 ha. La LSMT propuesta es de 5,3 km, y coindice en el último tramo de 1,1 km con la propuesta para «Derramador Híbrida».
La planta «Derramador Híbrida» hibrida con el «Parque Eólico Derramador»; y la planta «Fuente-Álamo Híbrida» hibrida con el «Parque Eólico Fuente-Álamo», ambos preexistentes, utilizando sus infraestructuras de evacuación, incluida la Subestación Transformadora (en adelante, SET) «SET Derramador» 132/30 kV, ya autorizada y construida.
Los proyectos se ubican en los términos municipales de Corral-Rubio, Bonete y Chinchilla de Montearagón, provincia de Albacete.
Los parques eólicos con los que hibridan estos proyectos, así como las infraestructuras de evacuación hasta el punto de enlace con la red eléctrica, han sido evaluadas y autorizadas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Al superar los 50 MW de potencia, la competencia para la autorización y vigilancia ambiental del proyecto hibridado corresponde al órgano sustantivo de la Administración General del Estado, por lo que la evaluación ambiental corresponde a esta Dirección General.
Los documentos técnicos del proyecto (código 20250040) se encuentran a disposición del público en el enlace:
https://sede.miteco.gob.es//portal/site/seMITECO/navServicioContenido
En el entorno de 10 km del proyecto, el estudio de impacto ambiental identifica otros 33 proyectos de energías renovables: 9 en construcción, 14 en funcionamiento y 10 en tramitación. En conjunto, suponen 1,5 GW de potencia de generación, 182 aerogeneradores y 1.975 hectáreas de plantas fotovoltaicas.
2. Tramitación del procedimiento
Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la legislación sectorial, el órgano sustantivo publicó anuncio de la información pública del proyecto en el BOE de 12 de julio de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» de 19 de julio de 2024. También se publicitó en el «Diario La Tribuna de Albacete» del 11 de julio de 2024, y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Chinchilla, Corral Rubio y Bonete (Albacete). No consta la presentación de alegaciones.
Simultáneamente, el órgano sustantivo realizó consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. El anexo de la presente resolución resume el resultado de este trámite.
Con fecha 24 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El 4 de marzo de 2025, se remite requerimiento de subsanación del expediente al órgano sustantivo, con copia al promotor, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar el informe preceptivo del órgano con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes. Con fecha 21 de marzo de 2025, tiene entrada el informe solicitado.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
Dado que estos proyectos se plantean como una hibridación, no es posible plantear alternativas a gran escala, dado que es necesario que el proyecto se instale en las cercanías del punto de evacuación y próximo al centro geométrico de los parques eólicos con los que hibridan, atendiendo a los criterios de Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tras excluir zonas sin capacidad de acogida, se plantearon 2 alternativas de ubicación de la planta «Derramador Híbrida» y otras 2 de la planta «Fuente-Álamo Híbrida», además de la alternativa cero (no construcción), que el promotor considera la más negativa por comprometer los objetivos del Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2030.
«Derramador Híbrida»:
– Alternativa 1: A 3,6 km de la «SET Derramador» 132/30 kV. Ocupa 67,5 ha y se ubica sobre terrenos de regadío y de labor en secano. Dista 1,4 km de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y 3,2 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro de IBA núm. 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». Colinda con un hábitat de interés comunitario ocupado por zonas de vegetación natural. Constan contactos de cernícalo primilla en el interior de las parcelas y existe una edificación con nidos de la especie a 2 km de distancia.
– Alternativa 2: A 2,1 km de la «SET Derramador» 132/30 kV. Ocupa 59,4 ha y se ubica sobre terrenos de regadío. Dista 2,5 km de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete» y 2,7 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Existe una edificación con nidificación de cernícalo primilla a 3 km de distancia. Sin contactos con la especie en las parcelas. Alberga menor densidad de aves esteparias con respecto a la alternativa 1.
«Fuente-Álamo Híbrida»:
– Alternativa 1: A 3,5 km de la «SET Derramador» 132/30 kV. Ocupa 105,4 ha sobre terrenos agrícolas y de matorral. Colinda con la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y se sitúa a 5,3 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Dentro de la IBA núm. 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». Colinda con hábitats de interés comunitario en zonas de matorral. En su interior constan contactos de aves esteparias (sisón, avutarda, alcaraván) y flamenco. Hay dos edificaciones con nidos de cernícalo primilla a unos 625 m de distancia. Afecta a una vía pecuaria deslindada y un cauce sin nominar.
– Alternativa 2: A 2,3 km de la «SET Derramador» 132/30 kV. Ocupa 98,8 ha sobre terrenos agrícolas. Dista 900 m de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y 6,2 km de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio». Parte de los polígonos se encuentran sobre la IBA núm. 182 «Pétrola-Almansa-Yecla». Dentro de las parcelas constan contactos aislados con sisón, ganga ortega y alcaraván. Está a 966 m de una edificación con nidos de cernícalo primilla. Colinda con dos vías pecuarias y un cauce sin nominar.
En ambos casos, el Promotor selecciona la alternativa 2 por generar menores impactos ambientales relacionados con la Red Natura 2000, alteración de hábitats faunísticos y efectos paisajísticos, y suponer menores impactos respecto al uso del suelo y ocupación.
Las plantas «Derramador Híbrida» y «Fuente-Álamo Híbrida» comparten la parte final de su línea de evacuación. Todas las líneas son soterradas.
«Derramador Híbrida»:
– Alternativa 1: 5,2 km. Cruza un cauce en dos ocasiones. Atraviesa zonas de vegetación natural. Dista 1,5 km de una edificación con nidos de cernícalo primilla.
– Alternativa 2: 7,1 km. Cruza varios cauces. Atraviesa zonas de vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Dista 900 m de una edificación con nidos de por cernícalo primilla.
– Alternativa 3: 4,4 km. No atraviesa cauces, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias ni montes de utilidad pública. Dista 1,4 km de una edificación con nidos de por cernícalo primilla.
«Fuente-Álamo Híbrida»:
– Alternativa 1: 4,4 km. Cruza un cauce. Atraviesa terrenos de labor y bordea una vía pecuaria. Dista 600 m de una edificación con nidos de cernícalo primilla.
– Alternativa 2: 5,3 km. Cruza cauces en tres ocasiones. Atraviesa zonas de matorral y bordea vegetación natural. Coincide con una edificación con nidos de cernícalo primilla.
– Alternativa 3: 5,3 km. Cruza una vía pecuaria y zonas de vegetación natural. Cruza cauces según cartografía, aunque corresponden a caminos existentes. Dista 800 m de una edificación con nidos de cernícalo primilla.
En ambos casos, el promotor selecciona la alternativa 3 por tener menor impacto por alteración de hábitats faunísticos y sobre el paisaje, y menor afectación a la hidrología superficial.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
En este apartado, se procede a analizar los impactos sobre los factores ambientales que motivan el sentido de la presente resolución.
b.1. Fauna.
El promotor expone datos, metodologías y conclusiones de 3 campañas de trabajo de campo, complementados con información bibliográfica del entorno del proyecto (búfer de 5 km), en concreto del Inventario Español de Especies Terrestres, Atlas de Aves Invernantes, Atlas de Aves Reproductoras de España e Índices Combinados de importancia por grupos faunísticos. A continuación, se resumen las principales conclusiones:
– Aves esteparias: En el ámbito de estudio, se detectan un total de 11 especies de aves esteparias, destacando la presencia de 8 especies catalogadas como «Vulnerables» (VU) en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha: cernícalo primilla Falco naumanni, aguilucho cenizo Circus pygargus, aguilucho pálido Circus cyaneus, sisón común Tetrax tetrax, avutarda común Otis tarda, ganga ortega Pterocles orientalis, ganga ibérica Pterocles alchata y carraca europea Coracias garrulus. También se encuentra presente el alcaraván común Burhinus oedicnemus, catalogado como de «Interés Especial» (IE). Las especies con mayor número de contactos fueron avutarda común, cernícalo primilla, ganga ortega y sisón común. En El área de estudio se localizan 2 leks de avutarda y 2 dormideros de sisón común. Destaca la alta ocupación de cernícalo primilla con 5 colonias activas. Una de ellas, en el Cuco de Don Tadeo, se encuentra a 800 m de los polígonos de implantación de «Fuente-Álamo Híbrida». Además, dichos polígonos coincidieron los de mayor probabilidad de aparición de sisón común y alcaraván común.
– Aves rapaces diurnas: Se identificaron 21 especies, de las cuales 3 fueron incluidas en el grupo de aves esteparias. Destaca el águila imperial ibérica Aquila adalberti, en peligro de extinción (PE), con varios contactos dentro de los polígonos de implantación de «Derramador Híbrida», incluyendo individuos en diferentes estadios de desarrollo. En «Fuente-Álamo Híbrida», las zonas de máxima densidad de la especie se localizan a 1,3 km al sur de los polígonos de implantación, y se identificaron 2 cazaderos cercanos, el más próximo a 430 m. El águila perdicera Aquila fasciata (PE), también fue avistada en el área de estudio en varias ocasiones. El águila real Aquila chrysaetos (VU) mostró una alta probabilidad de aparición sobre los polígonos de implantación de ambas plantas, y se detectó un nido activo a 1,2 km de «Derramador Híbrida» y 910 m de «Fuente-Álamo Híbrida». Otras especies vulnerables registradas fueron milano real Milvus milvus, águila culebrera europea Circaetus gallicus, azor común Accipiter gentilis, gavilán común Accipiter nisus, aguilucho lagunero occidental Circus aeruginosus, águila pescadora Pandion haliaetus, alcotán europeo Falco subbuteo y halcón peregrino Falco peregrinus. Destaca la amplia presencia del aguilucho lagunero occidental, relacionada con el Complejo Lagunar Corral-Rubio–La Higuera. El gavilán común mostró ocupación frecuente en los polígonos de implantación de «Fuente-Álamo Híbrida».
– Aves acuáticas: Se registraron 42 especies, y fue el grupo de aves más abundante. La mayor concentración de contactos se localizó en los principales humedales temporales del entorno. Se detectaron varias especies en peligro de extinción y vulnerables, como la malvasía cabeciblanca Oxyura leucocephala (PE), con numerosos avistamientos, el porrón pardo Aythya nyroca (PE), zampullín cuellinegro Podiceps nigricollis (VU), flamenco común Phoenicopterus roseus (VU), tarro blanco Tadorna tadorna (VU), calamón común Porphyrio porphyrio (VU), avoceta común Recurvirostra avosetta (VU), fumarel cariblanco Chlidonias hybrida (VU), fumarel común Chlidonias niger (VU) y pagaza piconegra Gelochelidon nilotica (VU). Además, se identificaron otras 22 especies catalogadas como de interés especial. La mayoría de estas especies no mostró interacción espacial directa con los polígonos de implantación de las plantas, a excepción de la pagaza piconegra, que se registró a unos 600 m del vallado perimetral de «Fuente-Álamo Híbrida».
– Aves nocturnas: Destaca la presencia de búho real Bubo bubo (VU), mochuelo europeo Athene noctua (IE) y chotacabras cuellirrojo Caprimulgus ruficollis (IE). Ninguna de estas especies presentó solapamiento espacial con las parcelas de implantación del proyecto.
– Otras aves: Se han detectado numerosos individuos de grulla común Grus grus (VU), avefría europea Vanellus vanellus (IE), pito real ibérico Picus sharpei (IE) y cuervo grande Corvus corax (IE).
– Quirópteros: Se identificaron 9 especies, 3 de ellas catalogadas como vulnerables: murciélago montañero Hypsugo savii, murciélago de cueva Miniopterus schreibersii y rinolofo grande Rhinolophus ferrumequinum. Estas especies representaron menos del 3 % del total de los registros, sin interacción relevante con las instalaciones proyectadas.
El estudio de impacto ambiental aprecia que la «eliminación de cubierta vegetal temporal» y las molestias por la «presencia de personal y maquinaria» causarán impactos moderados sobre la fauna en la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento, el estudio identifica impactos moderados por la pérdida de hábitat debido al propio «funcionamiento de la planta solar y de la planta de almacenamiento y a la presencia cerramiento perimetral». En la fase de desmantelamiento, considera moderado el impacto generado por las molestias a la fauna por la «presencia de personal y maquinaria».
El estudio recoge medidas preventivas y correctoras en fases de construcción y desmantelamiento, como la protección de la vegetación para preservar el hábitat de la fauna; evitar la apertura de nuevos viales; prohibir la realización de trabajos nocturnos; inspeccionar la zona en busca de nidos cercanos antes de comenzar los trabajos y, en caso de nidos ocupados por especies amenazadas, evitar obras en época de cría; colocación de elementos de señalización de presencia de determinadas especies en el entorno de la obra para evitar atropellos y el cerramiento nocturno de zanjas o dotarlas con sistemas de escape para ejemplares de fauna que queden atrapados. También, indica que el vallado será permeable, de tipo cinegético, no superior a 2 m y con una luz de malla lo más cercano posible a 30 x 30 cm, y que se elevará todo el vallado en la parte inferior entre 20-30 cm por encima del terreno. Durante la fase de funcionamiento, las medidas preventivas y correctoras que recoge el estudio son la disposición de señalización para evitar colisiones de la avifauna; la limitación de uso de fitosanitarios durante los trabajos de mantenimiento, y no utilizar luminarias, salvo en aquellos edificios donde resulte necesario. En tal caso, se orientarán hacia el suelo para evitar deslumbramientos y afecciones a aves nocturnas.
Una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, persistirán impactos moderados para la fauna en las fases de construcción y funcionamiento, por lo que el estudio propone medidas compensatorias. Para ambas plantas, estas medidas incluyen la construcción de charcas; creación de espacios con vegetación cerca de las instalaciones con hoteles de insectos; instalación, mantenimiento y seguimiento de, al menos, 3 postes o posaderos para aves rapaces, y el marcaje de, al menos, 2 ejemplares de águila imperial ibérica. Para la planta «Derramador Híbrida», además propone la compensación del 112,8 % de la superficie en terrenos cercanos, con gestión de la vegetación destinada a rapaces, particularmente al águila real. Como medida específica en la planta «Fuente-Álamo Híbrida», propone la compensación del 112 % de la superficie, en parcelas colindantes, gestionadas con medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias y la instalación de 5 cajas nido para cernícalo primilla.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha recuerda que la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia» elaborada por el MITECO, califica la zona como de «alta sensibilidad», recomendando buscar una ubicación alternativa o, en caso de que no se considere esta opción, demostrar de manera fehaciente, que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias amenazadas presentes en el área. El organismo considera relevante el impacto negativo sobre las aves esteparias, con gran presencia en la zona, resaltando la planta «Fuente-Álamo Híbrida», localizada sobre cultivos herbáceos de secano que albergan elementos de alto valor ecológico.
El mismo organismo destaca la cercanía de un nido de águila real, a 910 m a la planta «Fuente-Álamo Híbrida», cuya actividad en la temporada 2024 quedó acreditada por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Albacete. Indica que al sur de este nido se localiza un parque eólico, por lo que la fragmentación del territorio que supondría esta planta al norte de la nidificación podría aumentar el riesgo de colisión con los aerogeneradores. Adicionalmente, este espacio se encuentra parcialmente incluido en la zona de dispersión indicada en el proyecto de revisión del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica. Concluye que las zonas de implantación de este proyecto presentan un alto valor ecológico, tanto por los recursos naturales que albergan como por la función de conectividad que ejercen, y que esta área constituye un hábitat propicio para la avifauna, representando áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces, acuáticas y esteparias con alto grado de protección, incluidas en los catálogos nacional y regional de especies amenazadas. Por lo tanto, considera que la ejecución del proyecto puede suponer la fragmentación del territorio, ocasionando un efecto negativo sobre su conservación. Por otra parte, considera que el proyecto no contempla medidas preventivas, correctoras y compensatorias suficientes que prevengan, reparen y mitiguen el daño causado y la pérdida de hábitat que supondría su ejecución.
Por su parte, el órgano ambiental ha identificado la existencia de un nido de águila imperial a menos de 350 m de «Derramador Híbrida» y unos 2200 m de «Fuente-Álamo Híbrida», en base a información aportada por el mismo grupo promotor al expediente «Parque Eólico Campanario IV Híbrido (para su hibridación con el PSF existente Campanario IV) y Parque Eólico Campanario V Híbrido (para su hibridación con el PSF Campanario V), y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete», situado en el entorno inmediato del presente proyecto, y que está siendo tramitado por este mismo órgano ambiental. Dada esta información, junto con los resultados del estudio de fauna aportado por el promotor, es manifiesta la utilización del área de implantación de los proyectos por parte de avifauna esteparia, acuática y de rapaces con alto grado de protección como zona de campeo, alimentación y reproducción.
b.2. Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.
Ambas plantas se ubican fuera de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000. La ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete» dista 900 m de «Fuente-Álamo Híbrida» y 2,5 km de «Derramador Híbrida». La ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio» dista 6,2 km de «Fuente-Álamo Híbrida» y 2,7 km de «Derramador Híbrida». El estudio de impacto ambiental ha abordado la evaluación de efectos a estos espacios por considerar que en ellos habita fauna objeto de conservación que puede verse afectada por el proyecto y por su potencial afección sobre la conectividad o continuidad ecológica de la Red Natura 2000.
El estudio identifica los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados para la planta «Derramador Híbrida»: malvasía cabeciblanca, flamenco, cernícalo primilla, alcaraván común, aguilucho cenizo y ganga ortega. Los impactos detectados serían molestias a la fauna derivadas de la presencia de personas y maquinaria, y a la alteración y eliminación de hábitats derivados de la propia presencia de la planta. Sin embargo, considera estos impactos como compatibles.
Para la planta «Fuente-Álamo Híbrida», el estudio de impacto ambiental considera que las especies objetivo de conservación de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados son los mismos que en el caso de «Derramador Híbrida», más la avutarda y el sisón. En este caso, los impactos detectados sobre la fauna en la fase de construcción serían la alteración y pérdida de hábitats derivados de la eliminación de la cubierta vegetal, y en las fases de construcción y desmantelamiento, las molestias derivadas de la presencia de personal y maquinaria. Estos impactos son considerados moderados. En la fase de funcionamiento, identifica impacto moderado por pérdida y fragmentación de hábitat para la fauna debido a la presencia de seguidores solares y el cerramiento perimetral, así como impacto compatible causado por las molestias derivadas de la presencia de personal y maquinaria. Para ninguna de las plantas evaluadas se presentan medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales a las ya planteadas para el apartado relativo a la fauna.
En las inmediaciones de ambas plantas, se ubican numerosos humedales catalogados en el Inventario Español de Zonas Húmedas, siendo el más cercano «Hoya Hermosa» a 850 m de «Derramador Híbrida». La IBA núm. 182 «Pétrola-Almansa-Yecla» dista 60 m de la implantación de «Derramador Híbrida», mientras que parte de los polígonos de implantación y línea de evacuación de «Fuente-Álamo Híbrida» la solapan directamente. Ambos proyectos se encuentran dentro de la «Malla c», que recoge áreas prioritarias para aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, de la Resolución de 28 de agosto de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa que el proyecto puede afectar a los elementos claves de la Red Natura 2000 «Aves esteparias» y «Otros elementos valiosos», al proyectarse en zona de reproducción, campeo y alimentación de aves esteparias y rapaces amenazadas.
El órgano ambiental resalta que el Plan de Gestión de la ZEPA ES0000153 «Área esteparia del este de Albacete» incluye como objetivo «conservar las aves esteparias y sus hábitats» y «eliminar o reducir factores de mortalidad no natural y otros factores adversos: electrocuciones y colisiones con líneas eléctricas aéreas, furtivismo y molestias que puedan interferir con las especies presentes en el espacio». Este espacio se vería afectado de forma indirecta por la pérdida de hábitats y por molestias producidas por la presencia humana. Adicionalmente, estas instalaciones podrían afectar a la conectividad entre los sectores de las ZEPA de ambientes esteparios presentes en el territorio. En este sentido, la revisión del Plan de Gestión de las «ZEPA de ambientes esteparios», realizada en 2024, destaca que es necesario tener en cuenta la presencia y creciente proyección de instalaciones fotovoltaicas, y sus tendidos eléctricos asociados, en las inmediaciones de estas áreas, lo que considera preocupante para las aves esteparias en algunas zonas. El documento desaconseja la instalación de estas infraestructuras en las ZEPA de ambientes agroesteparios, así como en las áreas próximas con hábitats idóneos para las aves esteparias y las franjas de conectividad entre las mismas.
Asimismo, entre los objetivos finales del Plan de Gestión la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio» se incluye conseguir un «estado de conservación favorable para las aves acuáticas amenazadas», por lo que, de nuevo, el proyecto podría afectar a este espacio de forma indirecta, generando molestias a la avifauna protegida.
b.3. Efectos acumulativos y sinérgicos.
El estudio de impacto ambiental presenta un anejo en el que analiza los efectos acumulativos y sinérgicos de las plantas propuestas con los proyectos de energías renovables presentes en un área de 10 km, que son 9 proyectos en construcción, 14 en funcionamiento y 10 en tramitación. Esto supone un total de 1,5 GW de potencia de generación, 182 aerogeneradores y 1.975 hectáreas de plantas fotovoltaicas. En el ámbito de estudio también existen 3 líneas aéreas de evacuación: 1 línea eléctrica de menos de 110 KV, 1 línea aérea de 132 kV y 1 línea aérea de 400 kV.
El estudio de impacto ambiental indica que la mayoría de la superficie de estos proyectos no se ubica sobre hábitats favorables para alimentación o reproducción de rapaces. Presenta un estudio de conectividad donde concluye que, a pesar de que existen grandes áreas de calidad alta para las aves rapaces en la zona, los proyectos no suponen un efecto barrera puesto que se observa flujo de contactos. Indica que el efecto barrera generado por las infraestructuras coincide con las zonas cuya calidad de hábitat es bajo, por lo tanto, se trata de un efecto barrera natural.
Respecto a las aves esteparias, el estudio de impacto ambiental indica que los proyectos renovables se ubican mayoritariamente sobre terrenos con calidad baja y muy baja, y en menor medida sobre terrenos con calidad muy alta para esteparias. Por lo tanto, igualmente entiende que se ubican sobre terrenos que generan un efecto barrera natural para este tipo de aves. Considera que las mejores zonas para las aves esteparias no se ven afectadas por estos proyectos.
La valoración final de impactos sinérgicos del estudio ha sido: rango de acumulación de impactos alto para la «pérdida de hábitats por ocupación del territorio y «cambio de actividad o uso del suelo»; rango de acumulación de impactos medio para «molestias a la fauna por presencia de infraestructuras eólicas y de evacuación» y «mortalidad de la fauna por la presencia de las instalaciones o el mantenimiento de las mismas»; y rango de acumulación de impactos leve para «molestias a la fauna por actividades derivadas del funcionamiento y/o mantenimiento del entorno de las instalaciones».
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la zona está considerada como «Área Clave» según la evaluación de la conectividad ecológica territorial para especies agroesteparias, realizada en la elaboración de la Estrategia regional de infraestructura verde, conectividad y restauración ecológica de Castilla-La Mancha. Considera que el estudio de fragmentación-conectividad aportado por el promotor debería analizar el cambio en la conectividad generado por el proyecto, teniendo en cuenta el impacto acumulativo con otras infraestructuras existentes y proyectadas. En relación con los efectos sinérgicos sobre la fauna, indica que dicha concentración de proyectos, junto con sus líneas eléctricas de evacuación, puede producir un intenso efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en el territorio, y que ya existe una alta concentración de proyectos de energías renovables en el entorno que compromete la capacidad de acogida del territorio para esta clase de instalaciones en una zona de alta sensibilidad ambiental.
Del análisis del mapa de calidad de hábitats para la reproducción de rapaces, el órgano ambiental deduce que existe gran cantidad de proyectos ocupando hábitats de calidad muy alta, entre ellos la proyectada planta «Fuente-Álamo Híbrida». De la misma manera, en el mapa de calidad de hábitats para la alimentación de rapaces, se observa cómo gran parte de las áreas de calidad alta se encuentran ya ocupadas por plantas fotovoltaicas. El estudio de impacto ambiental considera que la presencia de proyectos de energías renovables no supone molestias significativas para las rapaces, puesto que continúan haciendo uso del territorio para caza, campeo y reproducción. No obstante, el estudio no incluye un análisis con datos de los programas de seguimiento de proyectos circundantes propiedad del mismo promotor. Asimismo, se observa que el análisis de impactos sinérgicos y acumulados aportado es insuficiente para valorar el efecto que el proyecto causará sobre las especies más vulnerables, considerado en conjunto de infraestructuras de la zona. Entre las carencias del estudio se encuentra la ausencia de una estimación objetiva y cuantitativa de la ocupación del hábitat favorable, y de los declives derivados de la mortalidad adicional prevista para las especies involucradas. La proliferación de instalaciones de energías renovables puede llevar a la extinción local de especies amenazadas y a la fragmentación y pérdida de conectividad, por lo que el estudio de impactos acumulados o sinérgicos debería cumplir con el objetivo de obtener el conocimiento necesario para estimar si se producirán ocupaciones de hábitat favorable, y si los impactos derivados de dicha ocupación pueden perjudicar significativamente a las poblaciones existentes o, por el contrario, existen poblaciones con hábitat favorable suficiente y tendencias estables que no se verían afectadas y perdurarían en el tiempo. Se destaca la importancia de realizar una estimación del impacto residual que el proyecto generaría tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras, así como de la posibilidad de acometer las medidas compensatorias que permitiesen evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conllevan las infraestructuras.
4. Valoración del órgano ambiental
El proyecto evaluado se localiza en una zona de reconocido valor ambiental, con notable concentración de especies de aves amenazadas, entre las que destacan rapaces como el águila imperial ibérica, el águila perdicera, el águila real, el águila culebrera europea y el aguilucho lagunero occidental; aves esteparias como el sisón común, el cernícalo primilla, la ganga ortega y la avutarda euroasiática; así como aves acuáticas, entre ellas la malvasía cabeciblanca y la pagaza piconegra.
Entre las especies más afectadas, se encontrarían el águila imperial ibérica (en peligro de extinción), el águila real (vulnerable) y el cernícalo primilla (vulnerable), que nidifican en el entorno inmediato del área de actuación. Asimismo, otras especies de elevado valor de conservación podrían verse perjudicadas en sus desplazamientos o áreas de campeo.
Esta área desempeña una destacable función de conectividad ecológica, al encontrarse entre distintos sectores de dos espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, cuyos elementos clave de conservación incluyen especies de avifauna esteparia, acuática y rapaces con necesidades de movilidad entre dichos sectores.
Los proyectos analizados en esta resolución se ubican en inmediata proximidad a otros parques fotovoltaicos y eólicos en funcionamiento o aprobados, generando una pérdida de hábitat crítica y aumentando el efecto barrera y el riesgo de muerte de aves por colisión con los aerogeneradores cercanos. Estos impactos se ven agravados al considerar su carácter acumulado y sinérgico, lo que limita la capacidad de acogida del territorio para nuevas instalaciones de este tipo.
En este sentido, la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece la obligación de evitar el deterioro de hábitats críticos, también fuera de los espacios formalmente protegidos. Adicionalmente, la destrucción de hábitats críticos para estas especies está expresamente prohibida por el artículo 77 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, así como por el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Cabe señalar que las alternativas propuestas para la localización del proyecto no presentan diferencias significativas en relación con estos impactos, y que las medidas de mitigación propuestas se consideran insuficientes, ya que no evitan la afección sobre zonas de alta sensibilidad ambiental.
Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado, el informe del órgano autonómico competente en conservación de la biodiversidad en el territorio, el marco normativo aplicable y los principios de precaución y de utilización del mejor conocimiento científico disponible, este órgano ambiental concluye que el proyecto no resulta ambientalmente viable por poder generar, de forma acumulada con los parques eólicos, tendidos eléctricos y plantas fotovoltaicas ya existentes o autorizados en la zona, impactos críticos sobre las poblaciones locales de varias especies de aves amenazadas, sobre la conectividad ecológica entre sus hábitats, sobre los objetivos de conservación de varios espacios de la Red Natura 2000 y sobre la conectividad ecológica entre dichos espacios, que no podrían ser evitados ni corregidos adecuadamente mediante las medidas propuestas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Derramador Híbrida y Planta Fuente-Álamo Híbrida, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Albacete» puesto que, dada la concentración de instalaciones de energías renovables ya existentes o autorizadas en sus inmediaciones, no puede descartarse que produzca impactos negativos acumulados significativos sobre la avifauna protegida y los espacios Red Natura 2000 entre los que se ha diseñado el proyecto, con posible perjuicio a la integridad de la ZEPA ES0000153 «Área Esteparia del Este de Albacete» y de la ZEC ES4210004 «Lagunas saladas de Pétrola y Salobrejo, y complejo lagunar de Corral-Rubio».
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
---|---|
Administración General del Estado | |
Confederación Hidrográfica del Segura. MITECO. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. MITECO. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | No |
Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa. | Sí |
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha | |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. | No |
Dirección General Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Servicio de Vías Pecuarias. Servicio Provincial de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería Desarrollo Sostenible. | Sí |
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Desarrollo Sostenible. | Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. | No |
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | Sí |
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. | Sí |
Administración Local | |
Ayuntamiento de Chinchilla. | No |
Ayuntamiento de Corral Rubio. | No |
Ayuntamiento de Bonete. | No |
Interesados y otros | |
Sociedad Albacetense de Ornitología. | Sí |
SEO/Birdlife. | No |
WWF/ADENA. | No |
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). | No |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid