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Documento BOE-A-2025-17301

Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «FV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres».

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 28 de agosto de 2025, páginas 115084 a 115111 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17301

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «FV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres», remitido por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Proyecto Fotovoltaico Pinea, SLU.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y las adendas y modificaciones propuestas por el promotor. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la construcción de una planta solar fotovoltaica con una potencia instalada de 185 MW (150 MW potencia nominal) en los TT. MM. de Guijo de Coria y Coria, en la provincia de Cáceres, así como las líneas eléctricas de evacuación de la energía generada, hasta la futura subestación «Zarzón (Pinofranqueado) 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, donde se produce la conexión con la red de transporte, en los TT. MM. de Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón (Cáceres).

La planta proyectada se compone de 313.582 módulos de tipo monocristalino bifacial de 590 Wp (pudiendo llegar a los 631 Wp por sus características bifaciales, aplicando un albedo del 10 %). Los módulos se agrupan en estructuras de 68 unidades sobre soportes de aluminio hincados al terreno con seguidor de único eje y 11 m de separación entre ejes. La planta ocupa una superficie vallada de 460 ha (de las cuales 88,7 ha corresponden a la proyección del vuelo de los paneles), dividida en 13 recintos, con una longitud total de vallado de 41.954 m. Se han proyectado 5.057 m de viales internos de 4 m de anchura. La implantación de los paneles supondría el desbroce de toda la superficie, y se han proyectado los movimientos de tierra mínimos requeridos en viales, zanjas y edificios, y para evitar la colisión de paneles con el terreno por el movimiento de los seguidores.

Las infraestructuras de evacuación de la energía generada en la planta proyectadas son las siguientes:

– Cableado de baja tensión (1,5 kV cc y ca), una longitud total de 9,68 km, que discurrirá por las estructuras o alojado en zanjas subterráneas de entre 0,9 y 1,10 m de ancho y entre 0,9 y 1,2 m de profundidad, desde los módulos hasta los 750 inversores (de tipo string), y desde ellos hasta los 60 centros de transformación.

– 60 centros de transformación de 2.500 kVA de potencia, 15 m² de superficie y refrigeración en aceite, ubicados en losas de hormigón cimentadas.

– Nueve circuitos subterráneos de media tensión (30 kV ca), desde los centros de transformación hasta la SET Coria Villetas-Pinea 30/400, con una longitud total de 33,37 km aproximadamente, en zanjas de entre 1,3 y 2,78 m de ancho y entre 0,9 y 1,2 m de profundidad, en función del número de circuitos alojados.

– Subestación de elevación «Coria Villetas-Pinea 30/400», con transformador trifásico de 300 MVA de potencia para la elevación de la tensión a 400 kV. Con una superficie de 1,85 ha, se ha diseñado previendo espacio de reserva para la posible incorporación de proyectos de generación de otros promotores.

– Línea aérea de evacuación 400 kV «SET Coria Villetas-Pinea-CS Guijo», con una longitud de 5,57 km y 18 apoyos de torre metálica de celosía tipo «Danubio» para doble circuito, aunque sólo se tiende un circuito (dúplex), dejando el segundo en reserva. Discurre por el T.M. de Guijo de Coria.

– Centro de Seccionamiento (CS) «Guijo», que integra la evacuación de la energía eléctrica generada en las plantas fotovoltaicas «FV Pinea», «FV Calzadilla» y «FV Guijo», con una superficie aproximada de 1,3 ha.

– Línea aérea de evacuación 400 kV «CS Guijo-SEC «Promotores Zarzón», con una longitud de 12,47 km y 40 apoyos de torre metálica de celosía tipo «Danubio» para doble circuito, aunque sólo se tiende un circuito (dúplex), dejando el segundo en reserva. Discurre por los TT. MM. de Guijo de Coria y Pozuelo de Zarzón.

– Subestación colectora «Promotores Zarzón 400 kV», con una superficie de 1,85 ha, integra también la energía generada por la planta fotovoltaica «Ahigal-Cerezo», evacuada en 400 kV, y cuenta con transformador de 200 MVA de potencia para la elevación de la tensión a 400 kV de la energía generada por otros posibles promotores y que se evacuaría previsiblemente en 132 kV.

– Línea subterránea de evacuación 400 kV «SEC «Promotores Zarzón-SE Zarzón», con una longitud de 349 m, conecta la energía generada en las diferentes plantas (entre las que se encuentra la FV Pinea) con la red de transporte de Red Eléctrica de España. Discurre en zanja de 3,9 m de ancho y 1,35 m de profundidad, íntegramente por el T.M. de Pozuelo de Zarzón.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de 12 de abril de 2024, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», de 11 de abril de 2024, y en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Guijo de Coria, Coria y Pozuelo de Zarzón. Se recibieron dos alegaciones.

Con fecha 10 de abril de 2024, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, trámite resumido en el anexo I de esta resolución.

Con fecha 6 de agosto de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Con fechas 27 de octubre de 2024, 17 de febrero de 2025 y 7 de mayo de 2025, se requiere al promotor documentación técnica adicional, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, recibiéndose las respuestas correspondientes el 14 de enero de 2025, 11 de marzo de 2025 y 19 de junio de 2025, respectivamente.

Atendiendo a la última información técnica adicional recibida, el promotor modifica la configuración de los recintos vallados y la disposición de los paneles en la planta fotovoltaica, reduciendo la superficie a 410 ha valladas, y modifica el diseño de la línea eléctrica manteniendo el mismo trazado y pasando de doble circuito a simple circuito.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye un análisis de alternativas que descarta en primer lugar la alternativa cero (no ejecución), ya que no contribuiría a alcanzar para el año 2030 el 42 % de energía de origen renovable según el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima «PNIEC» (2021-2030), con el consiguiente efecto negativo en la lucha contra el cambio climático.

El EsIA realiza un análisis de tres alternativas de ubicación en un ámbito de unos 5 km de radio, de modo que los emplazamientos son muy próximos entre sí, todos a distancia considerable del nudo de conexión a la red de transporte. Según el análisis comparativo realizado por el promotor, no hay grandes diferencias entre ellas. Se selecciona la alternativa 1 por una afección notablemente menor a vegetación arbolada (dehesas de encinas), por no ubicarse en la IBA 301 «Embalse del Borbollón» (afectada parcialmente por las otras dos alternativas) y por presentar una orografía suave que permite moderar los movimientos de tierra.

Por otro lado, el promotor analiza tres alternativas de trazado para la línea de evacuación aérea (A, B, C). La comparativa concluye que la alternativa A tiene un menor impacto ambiental, a pesar de ser significativamente más larga (18,4 km, frente a 14,2 km y 13,8 km de las alternativas B y C) y afectar a la IBA 301 en mayor longitud (11,4 km, frente a 7,3 km y 7,9 km de las alternativas B y C) y tener un mayor número de cruzamientos con cauces públicos (16, frente a 7 y 9 respectivamente). La selección de esta alternativa de evacuación se fundamenta en varios factores: no discurre por Montes de Utilidad Pública ni espacios protegidos (la Alternativa B cruza el Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa Boyal de Montehermoso»); no afecta a una superficie de dehesa (HIC 6310 según la cartografía de la Junta de Extremadura) que constituye un hábitat para especies amenazadas de quirópteros forestales como el murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii, catalogado «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que sí es atravesada por las alternativas B y C; y discurre una mayor longitud en paralelo a infraestructuras lineales existentes (caminos públicos, carretera CC-43), minimizando las afecciones paisajísticas, a vegetación natural y a hábitat faunísticos por la apertura de accesos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b1. Suelo, subsuelo. Residuos.

La alternativa de implantación seleccionada se asienta sobre materiales terciarios y cuaternarios (arenas, gravas, arcosas, depósitos aluviales y terrazas), que permiten el hincado directo de las estructuras de los seguidores. El suelo se verá afectado, durante las obras, por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá alteraciones geomorfológicas, pérdida de suelo, compactación, procesos erosivos, y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles y acopio de residuos.

El EsIA indica que la disposición de los módulos fotovoltaicos minimiza la necesidad de llevar a cabo nivelaciones de terreno, para evitar pendientes superiores a 15° y la colisión de los seguidores con la superficie (necesitan efectuar giros de 55°). A pesar de ello, el promotor ha estimado el balance de tierras total necesario para las nivelaciones en 45.481 m³ de desmonte y 40.254 m³ de relleno, repartidos en intervenciones dispersas que suman un total de 23,55 ha de desmonte y 20,65 ha de relleno, necesarias para la instalación de aproximadamente el 12 % de las estructuras modulares. Se produciría pérdida de suelo (decapado) en las superficies niveladas, a las que se sumarán las correspondientes a las zanjas de cableado, viales internos y cimentaciones de centros de transformación y edificios.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura establece como condición que no se permitirán movimientos de tierra no justificados ambientalmente. Considerando la elevada disponibilidad general de terrenos con baja pendiente, aptos para la instalación de este tipo de proyectos, y el potencial impacto que supone la pérdida de suelo de valor agrológico, y los procesos de compactación y erosión, además de la potencial modificación de la escorrentía natural del terreno, este órgano ambiental no encuentra justificada ambientalmente la ejecución de las nivelaciones. Para garantizar su cumplimiento, se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

En caso de que el balance de tierras derivado de las demás actuaciones (excavación de zanjas, cimentaciones, ejecución de viales, etc.) resulte excedentario, el EsIA incluye como medida preventiva el traslado a vertedero autorizado de los materiales inertes que no puedan reutilizarse en la obra.

El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras de impactos en el suelo, como el aprovechamiento máximo de la red viaria existente y el jalonamiento de zonas de actuación para minimizar la compactación de terrenos y la ocupación de suelo, el empleo de maquinaria de reducido tamaño, el acopio selectivo de la capa vegetal del suelo para su empleo posterior en restauración, o labores de descompactación de zonas afectadas por las obras, entre otras.

Para evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales, el EsIA recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados, o la impermeabilización de parques de maquinaria (donde se realizarán todas las labores de mantenimiento, hormigonado, limpieza de cubas, etc. que no puedan realizarse en taller externo), y medidas correctoras como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior traslado a vertedero controlado. Los transformadores y la subestación eléctrica se han diseñado con compartimentos estancos para la recogida de aceites en caso de derrame o fuga.

b2. Agua.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Tajo (subcuenca río Alagón), sobre la masa de agua subterránea «Galisteo» (ES030MSBT030.021). En el entorno de la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondiéndose los principales a los arroyos de Marifranco, de Las Mozas, de las Rozas, y el arroyo Grande. También se han identificado numerosas lagunas o charcas endorreicas de escasa entidad.

Por su parte, el trazado de las infraestructuras de evacuación aéreas atraviesa varios cauces naturales, como son los arroyos Grande, Marifranco, Draguera, Helecho, Espino, Pizarrilla, Bruceas, Corredera, y otros arroyos innominados, produciéndose 16 cruzamientos aéreos.

El EsIA incluye un Estudio Hidrológico e Hidráulico en el cual se han estudiado todas las cuencas y líneas de drenaje potencialmente afectadas en la zona de la planta, a partir de la cartografía disponible en el visor de la Confederación Hidrográfica del Tajo y en la Infraestructura de Datos Espaciales de España, complementada con un análisis mediante ArcGIS del Modelo Digital del Terreno del IGN. Según este estudio, en algunos de los recintos de la planta solar fotovoltaica, inicialmente se proyectaron módulos y cerramientos que invaden cauces públicos de poca entidad.

Según la reconfiguración de la planta recogida en la documentación técnica adicional de enero de 2025, todas las estructuras modulares y los vallados respetarán el dominio público hidráulico (DPH) y la zona de servidumbre de todos los cauces y líneas de drenaje natural identificadas en el estudio a partir de la máxima crecida ordinaria. La no realización de movimientos de tierra para nivelaciones, así como la no eliminación del horizonte edáfico superficial de toda el área de implantación de los módulos, evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico, al no alterar significativamente la infiltración natural ni las escorrentías. Asimismo, se han proyectado cunetas en los viales de la planta para evacuar las aguas pluviales hasta los puntos bajos que dan continuidad a la red de drenaje natural de las parcelas.

No se ha proyectado ningún cruzamiento de viales internos con ninguno de los cauces naturales, si bien se han previsto siete cruzamientos de la LSMT 30 kV con arroyos innominados, que se ejecutarían mediante zanja abierta y losa de hormigón a 1,5 m de profundidad respecto al lecho del cauce. Este órgano ambiental concluye la no necesidad de ejecutar losas de hormigón en los cauces públicos y que el enterramiento directo y la adecuada protección del cableado con tubos rígidos ocasionará menor impacto, lo que se traslada al condicionado de la resolución.

En fase de obras, existe riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos accidentales de aceites, hidrocarburos u hormigón, y también puede producirse arrastre de sedimentos a los cauces ocasionando problemas de turbidez. El EsIA incluye como medida preventiva la disposición de barreras de sedimentos para evitar la afección a los cauces y la habilitación de áreas acondicionadas para las operaciones de maquinaria y vehículos.

Respecto a las infraestructuras de evacuación, según la documentación técnica aportada el 19 de junio de 2025, todos los apoyos de la línea aérea, el centro de seccionamiento Guijo, la subestación colectora y el último tramo de línea subterránea se proyectan fuera de DPH y zona de servidumbre de los cauces naturales de la zona. Los 16 cruzamientos de la línea aérea con arroyos respetarán las distancias establecidas en el vigente reglamento de DPH. El camino de acceso proyectado para los apoyos 32 y 33 cruzará el arroyo Grande, que se realizará por un camino existente, por lo que no es necesario ejecutar ningún badén o vado inundable.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa favorablemente la ejecución del proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones expuestas y recuerda que todas las actuaciones que se desarrollen en DPH o en zona de policía deberán contar con la correspondiente autorización del organismo. La mayoría de las condiciones indicadas por la Confederación están contempladas en el diseño del proyecto o recogidas como medidas preventivas o correctoras en el EsIA, trasladándose el resto al condicionado de la presente resolución.

b3. Atmósfera y cambio climático. Salud pública.

Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima respecto a los núcleos urbanos más próximos de 2000 m (Morcillo) en el caso de la planta, y de 600 m (Guijo de Calisteo) en el caso de la LAAT. El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos, y ha previsto medidas preventivas como el riego de caminos no asfaltados o el transporte de materiales cubiertos con lonas. La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura emite informe favorable al proyecto.

En fase de funcionamiento, el proyecto tendrá un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático, considerando el ahorro de emisiones de CO2 equivalente en relación con la generación eléctrica convencional. Dado que no se afectan grandes masas de vegetación, no se considera que vaya a tener un impacto significativo por la pérdida de sumideros de carbono.

La no realización de movimientos de tierra para la nivelación del terreno y el crecimiento de vegetación espontánea en el área de los módulos fotovoltaicos mejora la adaptación del proyecto al cambio climático, manteniendo la capacidad agrológica y de infiltración del suelo, y minimizando los procesos erosivos y la pérdida de biodiversidad.

Al objeto de proteger la calidad atmosférica de la zona, se incluyen condiciones en la presente resolución.

b4. Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La planta fotovoltaica se ubica en un área destinada mayoritariamente a la ganadería extensiva de vacuno, de manera que la vegetación predominante son pastizales de gramíneas y prados arbustivos con retamares y arbolado disperso (pies de encina y chaparro, Quercus ilex). En los cauces y charcas del entorno también destacan formaciones vegetales higrófilas asociadas.

El EsIA recoge que se llevará a cabo el desbroce superficial de unas 184 ha de terreno, eliminando toda la vegetación en la zona de implantación de seguidores, zanjas, viales interiores, accesos, vallado, edificios y subestaciones. De acuerdo con la prospección realizada por el promotor, en el interior de los recintos proyectados hay presencia de dos HIC: 6220* (Zonas subestépicas de gramíneas y anuales), con carácter marginal en áreas puntuales bien iluminadas y exentas de matorral o arbolado, y 5330 (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos), que se corresponde con el retamar, y que debido a la presión ganadera se encuentra degradado. Los recintos vallados de la planta fotovoltaica son adyacentes a varias teselas del HIC 6310 (Dehesas perennifolias de Quercus ssp.), según la cartografía elaborada por la Junta de Extremadura actualizada en 2020, la mayoría en mal estado de conservación.

La disposición final de los módulos fotovoltaicos evita la afección a toda la vegetación higrófila asociada a los cauces naturales, a todos los rodales del HIC prioritario 6220* identificados en la prospección, así como a todas las agrupaciones de encinas y chaparros (algunas de las cuales dan continuidad ecológica a las teselas de HIC 6310), las cuales serán respetadas y quedarán como islas de vegetación natural en la instalación. Se producirá la pérdida aproximada de 150 ha de HIC 5330, la gran mayoría en mal estado de conservación por la presión ganadera, debido a la eliminación directa para la implantación de paneles y accesos y construcción de la SET y el CS Guijo. De acuerdo con esta última reconfiguración, únicamente se producirá la tala de 11 olivos y 15 chaparros en la zona de la planta fotovoltaica.

En cuanto a la LAAT, según el último diseño de trazado presentado en junio de 2025, los primeros 6,3 km discurren por teselas en las que se han cartografiado los HIC 5330 y 6220*, en las que se producirán pérdidas de superficie no significativas por la apertura o acondicionamiento de accesos y el montaje de los apoyos (20 en este tramo). En todo el trazado de la LAAT se aprecia la presencia de pequeñas charcas y lagunas que pueden contener vegetación asociada a los HIC 3170* (Estanques temporales mediterráneos) y 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion), las cuales podrían verse afectadas por la apertura o acondicionamiento de los accesos.

Entre los apoyos 32 y 34, el trazado atraviesa un tramo de 560 m del HIC 6310 (Dehesas) cartografiado en buen estado de conservación, con dos pequeñas lagunas que pueden presentar vegetación propia de los HIC 3170 y 6420, en las que se pueden minimizar afecciones mediante el replanteo del acceso a los apoyos 32 y 33, tal y como se recoge en el condicionado de esta resolución. Entre los apoyos 42 y 49, se producirá la tala de varios ejemplares de olivos para ejecutar los accesos.

Entre los apoyos 50 y 51, el cruzamiento sobre el arroyo Bruceas se producirá en un punto en el que existen varios ejemplares arbóreos de álamo negro (Populus nigra), que según la prospección realizada por el promotor no superan los 21 m de altura, y que no será necesario talar ni podar, ya que la altura de los conductores en esa zona es superior.

Al objeto de proteger la vegetación y los HIC de la zona, se incluyen condiciones en la presente resolución.

b5. Fauna.

En fase de construcción, el trasiego de la maquinaria y vehículos, la mayor presencia humana y los ruidos generará molestias a la fauna local y desplazamientos temporales de ejemplares, que pueden ser permanentes para las especies más sensibles. También puede producirse mortalidad de ejemplares por atropellos durante las obras.

Uno de los grupos faunísticos que puede verse más afectado por su especial vulnerabilidad son los anfibios asociados a las lagunas, charcas y arroyos del entorno inmediato del proyecto. Las especies de presencia probable incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) son el Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y la Ranita de San Antonio (Hyla arborea), ambas en la categoría «vulnerable», y la Ranita meridional (Hyla meridionalis), el Sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y el Sapo corredor (Bufo calamita), «de interés especial».

El EsIA incorpora como medidas preventivas la realización de una prospección previa al inicio de las obras para la detección de ejemplares y áreas de reproducción de fauna que puedan verse afectados por las obras, la instalación de rampas de escape en el interior de las zanjas para evitar atrapamiento de fauna, o la limitación de velocidad de los vehículos.

En fase de explotación, el impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la alteración y pérdida de hábitat, que supone el cambio de uso de suelo al transformar 410 ha de matorrales, cultivos y pastizales, principalmente sobre las aves, y el riesgo de colisión de la avifauna con el tendido eléctrico aéreo.

El promotor presenta un estudio de avifauna y quirópteros de ciclo anual completo, de mayo de 2022 a mayo de 2023, basado en prospecciones de campo y centrado principalmente en los taxones de avifauna y quirópteros más vulnerables a este tipo de proyectos, con metodologías adecuadas. El estudio considera una envolvente de 5 km en torno a todas las infraestructuras de las alternativas seleccionadas. Los trabajos de prospección en campo se diseñaron en función de las especies y taxones clave previamente inventariados en la zona, e incluyen transectos lineales a pie, transectos en vehículo y estaciones de censo, así como muestreos específicos para el sisón común (Tetrax tetrax) y para los quirópteros. El estudio se considera suficiente en cuanto a metodología y esfuerzo de muestreo.

En el estudio de campo, se han detectado hasta 118 especies de aves, destacando tres grupos principales: ardeidas y aves asociadas a la presencia de lagunas, balsas y arroyos, como la cigüeña negra (Ciconia nigra), cigüeña blanca (Ciconia ciconia) o la grulla (Grus grus); grandes rapaces y necrófagas como el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron pernocpterus), águila-azor perdicera (Aquila fasciata), Milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans) o aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), debido a la cercanía de grandes núcleos como Monfragüe y la presencia de dehesas y explotaciones ganaderas donde encuentran alimento; y aves esteparias como la avutarda (Otis tarda) o el Alcaraván común (Burhinus oecdimus) asociadas a cultivos de secano en extensivo en la zona oeste principalmente.

El estudio de avifauna se complementa con un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos sobre la fauna aportado en marzo de 2025, que considera los impactos producidos por la potencial implantación de otras cuatro plantas fotovoltaicas en el entorno, las cuales compartirán las infraestructuras de evacuación con la PSFV Pinea.

El estudio no ha detectado presencia de aves esteparias en la zona de implantación de la PSFV Pinea ni en el trazado de la LAAT. Las parcelas de implantación están destinadas en su mayoría a la ganadería y con predominio de pastizal y matorral, las cuales no constituyen un hábitat potencial para estas especies, pero hay aproximadamente 66 ha de recintos en la zona de implantación calificadas como «tierra arable» en el visor de SigPac que sí constituirían hábitat potencial estepario, y que desaparecerá con la ejecución del proyecto.

Los resultados del estudio de avifauna confirman la presencia de ejemplares de avutarda en periodo reproductor a unos 3,4 km al oeste de la LAAT, más próximos a las PSFV proyectadas «Guijo» y «Calzadilla». Los ejemplares de alcaraván más próximos se han localizado unos 2 km al sur de la zona de la PSFV Pinea, donde también se ha registrado presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus). En esa misma zona, existen registros históricos de presencia de sisón común hasta 2015, por lo que el promotor ha realizado censos específicos en periodo reproductivo y durante la invernada, sin obtener ningún registro de presencia.

Según el estudio de efectos sinérgicos, el conjunto de proyectos del Nudo Zarzón ocupará unas 560 ha de uso de suelo calificado como «tierra arable» según Sigpac, que constituyen un hábitat potencial para las especies de avifauna esteparia, aproximadamente un 16 % de la superficie total de este uso en todo el área de estudio considerada, de manera que el conjunto de los proyectos puede ocasionar un impacto significativo sobre estas poblaciones por la pérdida y fragmentación de hábitat, que resulta imprescindible compensar.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa respecto a las aves esteparias, que los registros de sisón del año 2015 se ubican a una distancia aproximada de 750 m de la planta, y que no se prevé que la ejecución del proyecto pueda afectar a la especie. No obstante, indica que deben tomarse otras medidas enfocadas a la conservación del resto de las especies esteparias del entorno, destacando como medida compensatoria la realización de acuerdos de custodia del territorio para su conservación en una superficie próxima al proyecto, equivalente a la superficie ocupada, en relación 1:1. Por otro lado, señala que en las inmediaciones de la zona de implantación se tiene constancia de avistamientos de individuos de cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada «sensible a la alteración de su hábitat» en el CREAE (Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura).

Esta medida compensatoria se considera adecuada, teniendo en cuenta el efecto sinérgico de todas las plantas fotovoltaicas que se proyectan en el entorno (algunas de ellas en hábitat potencial estepario) y el impacto que puede tener el riesgo de colisión con la LAAT de 18 km en las poblaciones de avutarda y sisón, siempre que la superficie de compensación sea lo más compacta posible, se ubique en un área óptima para el desarrollo del ciclo vital de estas especies, y sea gestionada activamente con la finalidad de mejorar su estado poblacional durante toda la vida útil de las instalaciones fotovoltaicas, lo que se recoge en el condicionado de la resolución.

La documentación técnica adicional aportada por el promotor en enero de 2025 incluye un plan de gestión agroambiental a desarrollar en una superficie de compensación de 103,4 ha, estimada como equivalente a la superficie total de ocupación neta del proyecto (proyección de paneles fotovoltaicos viales, centros de transformación, subestaciones, etc.). El plan delimita un área amplia de unas 690 ha, al norte de la superficie proyectada para las PSFV «Guijo» y «Calzadilla», y al sur de la carretera CC-10.1, en la que se ha registrado mayor abundancia de avutardas y donde hay registros de otras especies como ganga ibérica, ortega, sisón común y aguilucho cenizo. La zona coincide con un núcleo residual de la especie, denominado «Guijo de Coria-Calzadilla», con tendencia poblacional regresiva. Esta Dirección General considera apropiada la propuesta de superficie, ya que compensa las parcelas de hábitat potencial estepario a ocupar en relación aproximada de 1:1,5.

Según el estudio de efectos sinérgicos aportado por el promotor, la propuesta de esta zona ha sido consensuada con la Junta de Extremadura, en la cual se concentrarán preferentemente las diferentes superficies de compensación de cada uno de los proyectos que evacuarán en el mismo nudo de la red de transporte, en caso de que así lo determinen las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, de manera que posibilite la conservación de una zona apta para el desarrollo de las aves esteparias en una superficie extensa y compacta. Esta Dirección General estima necesario que la versión definitiva del Plan de Gestión Agroambiental sea acordada con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que deberá validar la propuesta definitiva de parcelas según la compensación necesaria de los impactos residuales de cada proyecto (103,4 ha solo para este proyecto) y la propuesta de medidas concretas de gestión agroambiental a aplicar (establecimiento de zonas de alimentación, cría, refugio, creación de un mosaico de cultivos, barbechos y su rotación, adaptación de siembra y cosecha al ciclo vital de las aves, mantenimiento de linderos, etc.), lo que se recoge en el condicionado de la resolución.

En cuanto a aves rapaces y necrófagas, el estudio de avifauna presenta registros de las tres especies de buitre, todos ellos en vuelo bajo de prospección, lo que indica que la zona de implantación del proyecto constituye área de campeo y alimentación ligada a la presencia de ganado, pero, en cualquier caso, lejos de las zonas conocidas de reproducción de estas especies.

El estudio de avifauna también ha registrado varias rapaces, destacando por abundancia el milano real (tanto ejemplares invernantes como residentes) y el milano negro (estival). Todas las observaciones corresponden a ejemplares campeando, no habiendo localizado en las inmediaciones del área de implantación ningún dormidero ni zona de nidificación, sin descartar su existencia en las áreas de dehesa próximas. Se ha registrado un único contacto con águila imperial ibérica, en vuelo a más de 2 km del área del proyecto, y cuatro de águila perdicera, a mayores distancias.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que el milano real es una especie catalogada «en peligro de extinción» en el CREAE, y que hay constancia de la existencia de dos nidos situados a unos 2.500 m del trazado proyectado para la LAAT y varios dormideros en las inmediaciones de la zona de implantación de la PSFV (el más próximo a 975 m), aunque se encuentran a una distancia suficiente como para no verse afectados por las obras. No obstante, determina que deberán evitarse los trabajos nocturnos para no causarles molestias.

La implantación del proyecto supondrá una pérdida de hábitat de campeo y alimentación para estas especies de rapaces. Algunas de las medidas compensatorias recogidas en el EsIA o en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura están enfocadas a la mejora del hábitat de estas especies, como la creación de majanos para la cría de conejos, un núcleo de cría semiextensiva de 1 ha para reforzamiento de las poblaciones de conejo, o la instalación de 10 posaderos para rapaces. Todas estas medidas se recogen en el condicionado de la presente resolución.

En relación con las aves acuáticas y ardeidas, el estudio de avifauna destaca la abundancia de cigüeña blanca, con varios nidos en la zona de la planta (uno en un área proyectada para los paneles) y tramo norte de la LAAT. Destaca por su valor de conservación la cigüeña negra (catalogada «en peligro de extinción» en el CEEA), cuyo Plan de Recuperación en Extremadura (Orden 29 de junio de 2022, DOE núm. 33) delimita un ámbito de aplicación que coincide con la mitad oeste del área prospectada en el estudio de avifauna, debido a la proximidad del embalse del Borbollón. El estudio del promotor solo ha registrado dos contactos al oeste del trazado de la LAAT. A pesar de que en toda la zona del proyecto hay multitud de pequeñas lagunas, charcas y bebederos que constituyen hábitat potencial de alimentación y descanso para esta especie y para otras aves acuáticas, los registros del estudio de avifauna han sido muy escasos, debido a que el año 2022 fue extraordinariamente seco.

También son destacables los registros de otras especies más ligadas a dehesas, como la avefría europea (Vanellus vanellus) o la grulla común (Grus grus), ambas invernantes en la zona de estudio. La afección del proyecto a dehesas es limitada, por lo que no se prevé un impacto significativo por pérdida de hábitat.

En cuanto al riesgo de colisión con la LAAT de las especies de avifauna, supone un impacto significativo, considerando la longitud de la línea (más de 18 km), y la abundancia de especies en su entorno inmediato, muchas de ellas especialmente vulnerables a este impacto.

Según el estudio de avifauna, las direcciones de vuelo predominantes en la zona para muchos grupos como las necrófagas, las rapaces o las ardeidas son E-O, de forma que la disposición de la LAAT, en la mayor parte de su trazado, sería perpendicular, incrementando el riesgo de colisión. La mayoría de las especies identificadas en el entorno son muy vulnerables a la colisión con líneas eléctricas, debido a factores como su envergadura, su comportamiento en vuelo o sus hábitos ecológicos: ardeidas, grullas, cigüeñas, esteparias como la avutarda, las gangas y el sisón, necrófagas como el alimoche, buitre leonado y buitre negro y rapaces como el milano real y el milano negro. Este hecho, unido a la categoría de amenaza y/o abundancia de algunas de las especies presentes (cigüeña negra, milano real, alimoche, sisón, avutarda) determina que el impacto puede ser severo. Aproximadamente la mitad del trazado de la LAAT discurre por una zona de protección para la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas de alta tensión, definidas según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Por otro lado, el tipo de apoyo proyectado inicialmente para doble circuito (denominado «Danubio») implica una disposición de los conductores en dos alturas o planos horizontales, además de los cables de tierra. Teniendo en cuenta que, según la documentación aportada en junio de 2025, es técnicamente viable evacuar toda la generación prevista de energía renovable mediante un único circuito, no se encuentra justificada ambientalmente la instalación de apoyos para doble circuito. Por ello, el promotor manifiesta estar en disposición de adaptar el proyecto de las líneas eléctricas a una configuración en simple circuito con apoyos en capa con doble cúpula (tipo «Delta»), en los cuales los conductores se tienden en un único plano horizontal, reduciendo considerablemente el riesgo de colisión de las aves, al reducirse la altura de potencial colisión y al hacerse los cables más visibles. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que la línea deberá señalizarse mediante balizas de tipo aspa giratoria en los cables de tierra y dispositivos luminosos de inducción en cada vano.

En los planos del documento técnico del proyecto, el promotor incluye como medida preventiva únicamente la señalización del cable de tierra mediante espirales cada 14 metros, de forma que la distancia al tresbolillo en el plano de los cables de tierra será de 7 metros.

No obstante, este órgano ambiental considera necesario señalizar cada cable de tierra con salvapájaros de tipo aspa giratoria reflectante a una distancia de 20 metros, como indica el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. Por otro lado, considerando el elevado riesgo de colisión y la presencia de especies vulnerables de hábitos de vuelo crepusculares, deberán señalizarse las tres fases de conductores con balizas de inducción luminosa en todo el trazado de la LAAT, a distancias aproximadas de 70 metros en el plano horizontal, como recoge el condicionado de la resolución.

A pesar de que, en líneas aéreas de 400 kV, el riesgo de electrocución de aves es considerablemente bajo debido a las dimensiones de los apoyos y las distancias entre conductores y partes metálicas, se garantizará que toda la línea cumple las prescripciones técnicas legales para evitar la electrocución en todo el trazado.

Según la documentación aportada en junio de 2025, en el tramo de enlace entre la SEC «Promotores Zarzón» y la SE «Zarzón» de REE es técnicamente viable tanto la solución subterránea (349 m), como la solución aérea (460 m). En consecuencia, este órgano ambiental concluye que la solución subterránea tiene un impacto significativamente menor sobre la avifauna, por lo que se incluye en el condicionado de la presente resolución.

El estudio incluyó una prospección específica para quirópteros entre febrero y mayo de 2023, teniendo en cuenta la posible presencia de murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especie declarada «En Peligro de Extinción» en Extremadura, al norte de las ISF Coria Villetas y FV Pinea, que utilizaría las oquedades de los melojos distribuidos por esa zona como refugios. Los resultados no han obtenido registros de esta especie, y en cualquier caso el trazado de la LAAT evita las masas forestales y dehesas donde podría localizarse.

El estudio registró otras 14 especies de quirópteros, algunas protegidas como murciélago de bosque (Barbastella barbastellus), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), nóctulo común (Nyctalus noctula) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus). La presencia de quirópteros en la zona de implantación puede relacionarse con la presencia de puntos de agua donde se acumulan los insectos. El estudio no ha identificado refugios de quirópteros en la zona de afección del proyecto, y el diseño de implantación ha minimizado la tala y poda de ejemplares arbolados, por lo que no se estima un impacto significativo en los hábitats de cría y descanso. El mantenimiento de los puntos de agua en el entorno del proyecto determina que el impacto sobre los hábitats de alimentación de los quirópteros tampoco será significativo.

El vallado de los 13 recintos de la planta fotovoltaica producirá una fragmentación de hábitats para todas las especies de fauna presentes en el entorno. Según la reconfiguración de la planta presentada en enero de 2025, se ha reducido la superficie de vallado de 460 a 410 ha, y respetando la continuidad longitudinal de algunos arroyos, que pueden funcionar como corredores, mitigando la afección a la conectividad ecológica del territorio. El EsIA incluye como medida correctora un diseño de vallado perimetral que permite el paso de pequeños vertebrados. El proyecto se ubica entre dos zonas delimitadas como «Área Favorable» en el Plan de Recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016), estando el último tramo de la LAAT y la SEC «Promotores Zarzón» incluida en una de ellas. Para mitigar el impacto que puede suponer la presencia de la planta fotovoltaica en la conectividad del hábitat del lince y las áreas favorables, el EsIA incluye la creación de recintos de exclusión de ganado para refugio y fomento de especies presa.

Por otro lado, el recinto vallado más meridional de esta planta fotovoltaica (en las parcelas catastrales 6, 8, 3002 y 3010 del polígono 9 del T.M. de Guijo de Coria) se ha proyectado contiguo a otro recinto vallado de la planta «Coria-Villetas», con la que comparte la subestación de elevación, en un tramo de aproximadamente 1100 metros. Para favorecer la conectividad ecológica del territorio en el eje norte-sur, tanto a escala local [entre las teselas de dehesa (HIC 6310) ubicadas al sur y al norte de las instalaciones], como a escala regional (entre espacios de la Red Natura 2000 y entre áreas favorables del plan de recuperación del lince ibérico), esta Dirección General considera necesario mantener un corredor de al menos 50 metros de anchura entre los vallados exteriores de ambas instalaciones en este tramo, de manera que el vallado de la PSFV Pinea deberá retranquearse la distancia necesaria para respetar la dimensión del corredor, en función del acuerdo que se alcance con el promotor de la PSFV «Coria-Villetas». En el corredor se realizarán plantaciones y siembras de especies de matorral y pastizal propias de la serie de vegetación potencial correspondiente [serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum)]. Esta medida se incluye en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA incluye una serie de medidas de fomento general de la biodiversidad en la zona de influencia del proyecto, muchas de las cuales también se incluyen en el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, como la instalación de refugios de insectos, instalación de cajas nido para avifauna y quirópteros, posaderos para rapaces, majanos de piedra para cría de mamíferos y herpetofauna, mantenimiento de puntos de agua, etc. Estas medidas se recopilan en el condicionado de la presente resolución.

b6. Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún Espacio Natural Protegido ni incluido en la Red Natura 2000, siendo el más próximo la Zona Especial de Conservación (en adelante, ZEC) (ES4320061) «Arroyo de Patana y regueros», aproximadamente a un km del trazado de la LAAT y a 775 m del Centro de seccionamiento «Guijo». La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que el elemento clave del espacio son los hábitats de ribera, no previéndose afección derivada de los movimientos de tierra necesarios.

El EsIA incluye un estudio de repercusiones sobre Red Natura 2000, que considera un posible impacto indirecto sobre la citada ZEC «Arroyo de Patana y regueros» y la ZEC (ES4320047) «Sierras de Risco Viejo», ubicada al norte de la SEC Promotores Zarzón. El Estudio concluye que no hay afección indirecta sobre los HIC y las especies de fauna que constituyen objetivos de conservación de tales espacios, debido a la distancia existente entre la traza de la LAAT y a las medidas anticolisión propuestas.

b7. Paisaje.

El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de la PSFV, concluyendo que es relativamente reducida (visible en el 37,1 % del área de 5 km en torno a la instalación) debido, fundamentalmente, a la existencia de zonas alomadas, cerros y pantallas visuales, tanto naturales como antrópicas, que enmascaran o dificultan su visibilidad. La planta es visible parcialmente desde la periferia del núcleo urbano de Valrío (a 4,8 km) y desde vías de comunicación como las carreteras EX-A1, EX-108, CC-43, CC-10.2 o CC-13.7, cuyo tránsito es reducido. La línea aérea de alta tensión será visible desde varios km y supondrá la intrusión de un elemento antrópico lineal y discordante en una matriz eminentemente rural, por lo que el impacto visual que producirá será severo, teniendo en cuenta su longitud de más de 18 km y la altura necesaria para sus apoyos al tratarse de una línea de 400 kV, entre 20 y 45 m. La ejecución del último tramo entre la SEC «Promotores Zarzón» y la SE «Zarzón» mediante la solución subterránea mitigaría en gran medida el impacto paisajístico en una zona en la que se ha proyectado una elevada densidad de apoyos y subestaciones.

El EsIA incluye un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que contiene una serie de medidas de integración, como la adecuación estética de las edificaciones acordes con el entorno, el empleo de luminarias sin emisión cenital, o tratamientos anti-reflectantes en los módulos fotovoltaicos.

Como principal medida de revegetación, el promotor propone la implantación de una pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta (salvo la zona adyacente a la ISF Coria-Villetas), a una distancia máxima de 1,5 m del vallado, mediante la plantación de especies arbustivas autóctonas en marcos de plantación regulares a tresbolillo. También propone el favorecimiento de pequeñas islas de vegetación arvense (matorral y herbáceas) en zonas no ocupadas por paneles o viales en la planta, y el mantenimiento de la vegetación natural en los márgenes y calles intermedias entre paneles. La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que debe instalarse un cerramiento adicional de exclusión ganadera, a una distancia de 1,5-2 m del vallado perimetral, en el cual debe permitirse el crecimiento de matorral mediterráneo, a efectos de crear un pasillo para la fauna.

Esta Dirección General considera insuficientes las medidas propuestas por el promotor en esta materia. En caso de que se compruebe que el matorral no crezca espontáneamente en el área entre los vallados, la pantalla vegetal perimetral deberá ser objeto de siembra o plantación activa, a efectos de asegurar su eficacia. La distancia entre el cerramiento perimetral y el de exclusión ganadera deberá ser mínimo de 2 m para garantizar la funcionalidad como corredor y pantalla visual. En el tramo adyacente a la ISF Coria-Villetas no sólo deberá instalarse la pantalla vegetal, sino que también deberá existir una anchura de 50 m entre los cerramientos perimetrales, de acuerdo con lo indicado en el apartado de fauna. En el interior de la planta se favorecerán tantas islas de vegetación natural como sea posible, actuando como tales todas las áreas cartografiadas como «HIC 6220», «zona sensible de encinas» y «zona de densificación de encinas» en el plano de afecciones aportado en enero de 2025. Se favorecerán islas de vegetación arvense en torno a los pies de encina y chaparro libres entre paneles, según este mismo plano de afecciones. Estas medidas se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

b8. Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

El promotor ha aportado dos informes de prospección arqueológica y etnográfica, para la zona de implantación (fechado en enero de 2024) y para el trazado de las infraestructuras de evacuación (fechado en marzo de 2025).

Según los informes, ningún yacimiento arqueológico descrito en la Carta Arqueológica de Coria se encontraría dentro de la instalación fotovoltaica. El yacimiento más cercano (Los corralones de Nuestra Señora-YAC746112) se encuentra a 76 metros sin considerar su perímetro de protección de 200 metros. El informe de la prospección de la zona de implantación determinó la existencia de posibles restos de naturaleza arqueológica (material cerámico disperso) en uno de los recintos ubicados al oeste de la SET Coria-Villetas-Pinea, recomendando un perímetro cautelar de 200 metros para su salvaguarda. La prospección en la traza de las infraestructuras de evacuación resultó negativa para materiales de tipo arqueológico.

El informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura establece una serie de condiciones como medida preventiva para el patrimonio arqueológico, que se trasladan al condicionado de la presente resolución.

Por otro lado, los informes de prospección han localizado un total de 13 construcciones relacionadas con arquitectura vernácula con interés etnográfico en la zona de implantación, respecto a las cuales la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura establece en sus informes que deben ser documentados con carácter previo a su desmontaje, a excepción del elemento «pozo» (ubicado en el mismo recinto vallado que los restos de naturaleza arqueológica), el cual debe ser preservado de manera integral con un perímetro de protección de 100 metros, pudiendo reducirse a 25 si se cumplen ciertas condiciones, que son trasladadas al condicionado de la presente resolución.

En el trazado de las infraestructuras de evacuación, los informes de prospección elaborados por el promotor localizaron un total de 29 elementos de naturaleza etnológica relacionados con la arquitectura vernácula (la mayoría muros linderos de piedra seca), de los cuales 18 se ubican a menos de 100 metros de alguno de los apoyos de la LAAT, y solo dos de ellos a menos de 25 metros. El promotor indica que no es previsible ninguna afección durante la construcción en aquellos elementos que se ubiquen a más de 100 metros de los apoyos, si bien propone el balizado del total (29) durante las obras. En el informe de prospección se propone establecer como medida preventiva un entorno de protección de 100 metros desde el punto más exterior del bien, pudiendo considerar la reducción de dicho perímetro según la naturaleza del elemento y previa manifestación expresa y razonada respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de las construcciones.

La prospección del trazado de las infraestructuras de evacuación con apoyos de doble circuito ha sido informada por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con fecha 27 de mayo de 2025, según la documentación aportada por el promotor en junio de 2025. Respecto a los bienes de naturaleza etnográfica identificados, el organismo determina que deben ser preservados de manera integral, estableciendo un perímetro de protección de 100 metros, pudiendo reducirse a 25 si se justifica la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie anterior. Concretamente, señala los muros «9.2» y «10.4», a 18 y 8 m respectivamente de los apoyos 24 y 28.

En la documentación presentada por el promotor en junio de 2025, se constata que los apoyos 24 y 28, en simple circuito, han sido retranqueados, ubicándose a distancias superiores a 25 m de los elementos a proteger. Al margen de lo señalado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, se observa que algunas de las distancias reflejadas en el informe de prospección se han infraestimado: el apoyo 44 se ubica a 9 m del elemento «muro 5.3». Además, habría que considerar que la distancia al apoyo se ha medido respecto a un punto, cuando las dimensiones de la base del apoyo serán de hasta 10 x 10 metros. En cualquier caso, las afecciones que se puedan producir no vienen dadas únicamente por la distancia al apoyo, sino por la apertura o acondicionamiento del acceso al apoyo, el trasiego y operación de maquinaria pesada o vehículos, el acopio de materiales y residuos, etc.

Según la cartografía presentada en junio de 2025 y la planimetría del informe de prospección, la base del apoyo 44 y sus zonas de acopio se ubican a menos de 3 m del elemento «muro 5.3». Por ello, se considera que dicho apoyo deberá ser retranqueado, o bien las actuaciones proyectadas para su instalación deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Esta medida se incluye en el condicionado de la presente resolución.

En relación con las vías pecuarias, no se producirá afección directa a ninguna en la zona de implantación, aunque se prevé utilizar de forma temporal el «Cordel de Coria», para el tránsito de vehículos, para lo cual el promotor indica que solicitará los permisos pertinentes al órgano competente en la materia. En cuanto a la LAAT, se prevé un cruzamiento en aéreo con la «Cañada Real de Ahijaderos» y con la colada «Cañada de la Dehesa». Adicionalmente, los caminos de acceso a los apoyos 34-36 y 48 cruzarían estas dos vías pecuarias. Según el EsIA, se solicitarán las pertinentes autorizaciones de cruzamiento y de ocupación al órgano competente.

No se prevén afecciones sobre ningún monte de utilidad pública, estando el más próximo («Dehesa Boyal» en Guijo de Calisteo) a 2,1 km de la LAAT y a 3,8 km de la planta proyectada.

c. Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye un análisis específico de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos naturales (riesgo sísmico, vulcanismo, riesgo por movimientos de ladera, riesgo de inundación, riesgo por incendios forestales, y riesgo de erosión) y riesgos antrópicos (accidentes viarios, riesgos industriales, etc.). En todos los casos, se ha considerado una baja probabilidad de ocurrencia, de manera que, teniendo en cuenta las características del proyecto, determina que la vulnerabilidad es baja o muy baja en todos los casos salvo los incendios, calificada como media-baja.

El promotor informa que las únicas sustancias peligrosas que se emplearán son los aceites de los transformadores y el hexafluoruro de azufre, no estando recogidas en el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y el gasóleo, en cantidades inferiores a los umbrales establecidos en el anexo I, por lo que el citado reglamento no sería de aplicación. Respecto a la aplicación del Real Decreto 393/2007, el promotor responde que al catalogarse la actividad como «Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», según el Catálogo de actividades del anexo I, apartado 2, del Real Decreto 393/2007, la instalación contará con el correspondiente Plan de Autoprotección, el cual recogerá, entre otros aspectos, el inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección, el programa de mantenimiento de las instalaciones y el plan de actuación ante emergencias, y que se presentará ante los organismos oportunos previo al inicio y puesta en servicio de las instalaciones. Esta medida se incluye en el condicionado de la presente resolución.

La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura determina que el proyecto se clasifica con una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves.

En cualquier caso, se concluye que ningún riesgo afectará de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción, el periodo de garantía en la fase de explotación y toda la vida útil de las instalaciones en el caso de la avifauna.

El PVA propuesto incluye controles previos (balizamiento de zonas de obra, afecciones sobre vegetación y prospecciones previas de fauna), controles en fase de construcción (movimientos de tierra, vertidos, riego de viales, trasiego de maquinaria únicamente por zonas de obra, gestión de residuos, etc.), y controles en fase de explotación (vegetación interior de la planta, evolución de la pantalla vegetal, seguimiento de mortalidad en la LAAT, uso de fauna en el interior de la planta los tres primeros años, etc.).

Los controles propuestos se realizarían mediante visitas periódicas quincenales durante la fase de construcción y mensuales durante los tres primeros años de la fase de explotación. El promotor propone remitir a la administración ambiental un informe anual, tanto en fase de construcción como de explotación.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto al contenido y la periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de las instalaciones en el caso de la fauna y las actuaciones de revegetación y restauración.

Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el conjunto de las plantas fotovoltaicas proyectadas con evacuación en el nudo Zarzón sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente a la Dirección General de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las competencias en conservación de la biodiversidad, deberán consensuarse con dicho organismo las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los diez primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de aves en la zona son positivos.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura incluye en su informe otras medidas compensatorias relativas a este proyecto, como el radioseguimiento de ejemplares de avifauna, con la finalidad de conocer la influencia de la PSFV y la línea de evacuación sobre las especies de avifauna protegidas del entorno.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «FV Pinea, de 150 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Cáceres» en la última configuración presentada por el promotor, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto se ejecutará según la alternativa 1 de ubicación de planta fotovoltaica (en la última configuración presentada por el promotor), según la alternativa A de líneas aéreas de evacuación, y según la alternativa SC5 de subestación colectora, debiendo ajustar los diseños y las configuraciones finales para cumplir con el condicionado de la presente resolución. La línea de evacuación 400 kV «SEC «Promotores Zarzón-SE Zarzón» deberá ejecutarse según la alternativa subterránea que figura en el estudio de impacto ambiental del proyecto.

3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

4) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo autonómico competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones requeridas en aplicación de normativa ambiental vigente.

5) Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad. Se procederá a la restitución del terreno a su estado original, tanto edáfico como geomorfológico, eliminando las cimentaciones de las instalaciones construidas hasta una profundidad mínima de 50 cm, a medir desde la cota natural del terreno. El proyecto de desmantelamiento se someterá al procedimiento de evaluación ambiental que le corresponda según la normativa vigente.

6) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá incluir las condiciones de diseño, medidas protectoras, correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo donde se detalle su localización, cronograma y presupuesto.

7) Para la obtención de la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar ante el órgano sustantivo que las medidas compensatorias adoptadas se encuentren operativas. El mantenimiento de la autorización de explotación se condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma establecido.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Geología, geomorfología y suelo

8) No se realizarán las nivelaciones topográficas descritas en la documentación técnica adicional aportada por el promotor en enero de 2025. La instalación de los módulos fotovoltaicos deberá adaptarse a la topografía natural del terreno, realizándose mediante hincado directo, previo desbroce mecanizado y despeje de la vegetación, sin nivelación topográfica que requiera movimientos de tierras ni cimentaciones que requieran hormigonado.

9) El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para la ejecución de zanjas de cableado, viales internos o de acceso y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios. La capa vegetal en estas zonas deberá retirarse selectivamente y acopiarse en caballones de 1,5 m de altura máxima, adoptando las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización posterior en tareas de restauración, según las buenas prácticas especificadas en la documentación técnica adicional aportada en enero de 2025.

10) Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Agua

11) La red hidrográfica en la zona de actuación deberá mantenerse inalterada durante toda la fase de obras, por lo que se balizará adecuadamente todo el DPH definido para el área de la planta fotovoltaica, según el estudio hidráulico aportado. Deberá, igualmente, balizarse el DPH de los arroyos en los que se hayan proyectado apoyos de las infraestructuras de evacuación o accesos para su montaje en sus respectivas zonas de policía. No se instalará ningún tipo de estructura fija o temporal en DPH o Zona de Servidumbre de los cauces naturales, ni se permitirá el paso de maquinaria por el DPH, debiendo realizar las actuaciones desde los márgenes, y extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones de las riberas.

12) Se instalarán barreras móviles de retención de sedimentos en todos los márgenes de los cauces públicos y lagunas/charcas temporales que puedan verse afectados, incluyendo tanto los cauces y charcas que se encuentren en el entorno de la planta fotovoltaica como los que se encuentren a menos de 50 metros de los apoyos de la LAAT y los accesos proyectados para el montaje de los apoyos.

13) Se modificará el acceso proyectado para los apoyos 32 y 33 de la LAAT, de manera que no discurra por el margen oeste de la laguna ubicada entre los apoyos 33 y 34 incluida en la tesela cartografiada como dehesa, aprovechando en su lugar el camino existente en el margen este de la laguna.

14) No se ejecutará ningún badén o vado inundable con losas de hormigón en ningún cauce natural.

15) No se ejecutará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo los estrictamente necesarios para ejecutar los cruzamientos de la LSMT 30 KV en el área de la planta.

16) En los casos en que se requiera actuar sobre el DPH o sus zonas de protección, se deberá obtener autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los cruzamientos subterráneos de la LSMT se harán siempre en época de aguas bajas o cauce seco, y preferiblemente mediante entubado rígido e hinca, o perforación dirigida. En caso de ejecutar el cruzamiento mediante zanja abierta, no se ejecutarán losas de hormigón, el tubo irá directamente enterrado o con entubado rígido. Cualquier afección sobre el dominio público hidráulico requerirá su reposición inmediata.

17) Los parques de maquinaria y las instalaciones auxiliares para acopio de residuos y materiales deberán ubicarse alejadas de cauces naturales, estar debidamente impermeabilizadas, y contar con un drenaje perimetral conectado a una balsa de sedimentación. Las operaciones de mantenimiento y/o lavado de maquinaria se llevarán a cabo en estas áreas, y la limpieza de cubas de hormigón deberá realizarse preferiblemente en las plantas de producción del hormigón, quedando prohibido el vertido de tales aguas residuales a cauces, caminos o suelos. Los lodos de la balsa o balsas de sedimentación, así como cualquier residuo derivado del vertido o contaminación accidental de agua o suelo fuera de las áreas habilitadas, serán tratados mediante gestor de residuos autorizado.

18) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

19) En caso de que se prevea realizar cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En relación con las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

20) En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

Atmósfera

21) Se evitará la iluminación de la planta fotovoltaica, con el objeto de prevenir la contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

22) Se cumplirá la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. No se efectuará ningún trabajo en horario nocturno, y en la medida de lo posible se evitarán trabajos al amanecer y en el ocaso.

23) Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC)

24) Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo, en época adecuada, una prospección de todo el terreno que vaya a ser objeto de desbroce, para identificar la posible presencia de especies de flora protegida incluida en el Catálogo Regional de Especies Vegetales Amenazadas de Extremadura, así como las incluidas en Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección. Esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse dicha prospección con material fotográfico e indicarse las fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.

25) El desbroce de vegetación en el área de implantación deberá ajustarse estrictamente a la superficie efectiva bajo los paneles (unas 88 ha), así como a las áreas imprescindibles para la ejecución de obras (viales, accesos, zanjas, cimentaciones, edificios, parques de maquinaria y zonas de acopio, etc.). El desbroce se realizará por medios mecánicos y sin retirada de la capa vegetal del suelo, a excepción de las superficies indicadas en la condición 9.

26) Se jalonarán adecuadamente todos los rodales de vegetación natural y arbolado disperso que vaya a ser respetado en la zona de implantación, a una distancia suficiente para evitar que el trasiego de la maquinaria compacte el terreno y afecte al sistema radicular. Se minimizarán las áreas de tránsito de vehículos y maquinaria, que deberán estar adecuadamente delimitadas. Todas las talas de ejemplares arbóreos o arbustivos leñosos deberán contar con la autorización pertinente de la autoridad autonómica correspondiente.

27) Deberá estudiarse el retranqueo del apoyo 33 de la línea aérea de evacuación, en caso de que, en la ubicación actualmente proyectada, implique la poda o tala de algún ejemplar de encina en la tesela cartografiada como HIC 6310.

28) Se permitirá el crecimiento espontáneo de la vegetación herbácea natural en las áreas interiores del vallado, en los márgenes perimetrales de los módulos fotovoltaicos, así como en las calles intermedias de separación y bajo los propios módulos, durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación interior durante la fase de explotación en ningún caso consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo, sino que se hará mediante ganado ovino, con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores, según un plan de manejo ganadero que deberá ser aprobado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. En su defecto, se puede realizar desbroce mecanizado, fuera de los periodos biológicos de reproducción de aves, prohibiéndose el uso de herbicidas y productos fitosanitarios. No se efectuará pastoreo ni desbroce entre el 15 de marzo y el 31 de mayo, salvo que la aplicación de medidas para la prevención de incendios lo requiera, en cuyo caso debe justificarse adecuadamente y deberá realizarse una prospección previa para detectar nidos en el suelo. En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.

Fauna

29) No podrá ejecutarse ningún desbroce de terreno ni movimiento de tierras entre el 1 de marzo y el 30 de junio, por considerarse el periodo de mayor sensibilidad para la fauna. En este periodo sólo podrán ejecutarse trabajos en los recintos de la planta que hayan sido desbrozados íntegramente antes del 1 de marzo.

30) Con anterioridad a los trabajos de desbroce en cada sector, se realizará una prospección faunística detallada del terreno para determinar la presencia de especies de fauna sensible (especialmente aves y anfibios). La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo, y de acuerdo con el PVA, y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice. Si durante la prospección previa, o bien durante la realización de las obras se detectara la nidificación o presencia de ejemplares de alguna especie protegida que pudiera verse afectada, se balizará un perímetro de protección preventivo de 50 metros y se comunicará inmediatamente a la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas de la Junta de Extremadura, quien determinará las medidas adicionales a adoptar.

31) No se talará el ejemplar arbóreo donde se ha localizado un nido de cigüeña blanca (Ciconia ciconia) en el interior de las parcelas de implantación.

32) Durante toda la fase de obras se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria a 20 km/h para minimizar el riesgo de atropellos. Se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las charcas, arroyos y lagunas del entorno del proyecto, con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.

33) Todas las zanjas abiertas deberán dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente, se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de viales y caminos con dispositivos que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o soluciones similares.

34) Las líneas aéreas de evacuación 400 kV «SET Coria Villetas-Pinea-CS Guijo» y «CS Guijo-SEC «Promotores Zarzón» se ejecutarán en configuración de simple circuito y apoyos en capa tipo «Delta», y deberán señalizarse en todo su trazado con los siguientes dispositivos anticolisión:

– Salvapájaros de tipo aspa giratoria reflectante en los dos cables de tierra, a una distancia de 20 metros, de forma que al tresbolillo se vea una baliza cada 10 metros.

– Salvapájaros de tipo baliza de inducción luminosa dispuestos a tresbolillo en las tres fases de conductores, de forma que el efecto óptico sea de una baliza cada 70 metros en el plano horizontal de los conductores.

35) Se garantizará que ambos tramos de línea de evacuación a 400 kV, en todo su trazado, cumplen las prescripciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

36) El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera, de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo en toda la altura, dejando un espacio de 30 x 15 cm a nivel de suelo, y con pasos tipo gatera cada 50 metros de vallado y obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica de color blanco mate en cada vano en la mitad superior de la valla de 25 x 25 cm para hacerla más visible para la avifauna.

37) Se incorporará al proyecto constructivo un «Plan de gestión agroambiental para la mejora del hábitat de las aves esteparias» en una superficie de al menos 103,4 ha, durante toda la vida útil de la planta fotovoltaica hasta su desmantelamiento definitivo. Las parcelas concretas de aplicación deberán acordarse con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, quien deberá aprobar el Plan con carácter previo al inicio de las obras. Deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia, en una zona continua y compacta, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto, y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. Preferentemente, se ubicarán en el área de 690 ha definida en el Plan de Gestión Agroambiental aportado en enero de 2025, donde deberán localizarse también las superficies de compensación correspondientes a los impactos residuales de los demás proyectos que comparten infraestructuras de evacuación con la PSFV Pinea, según lo determinen las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.

– En el área de compensación se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para su realización, se especificarán las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, sus costes y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y visto bueno.

38) El tramo de vallado perimetral del recinto que ocupa las parcelas catastrales 6, 8, 3002 y 3010 del polígono 9 del T.M. de Guijo de Coria, contiguo a otro recinto vallado de la planta fotovoltaica «Coria-Villetas» en un tramo de aproximadamente 1100 metros, deberá retranquearse la distancia necesaria para respetar un corredor ecológico de al menos 50 metros de anchura entre los vallados exteriores de ambas instalaciones, en función del acuerdo que se alcance con el promotor de la PSFV «Coria-Villetas». En el corredor se realizarán plantaciones y siembras de especies de matorral y pastizal propias de la serie de vegetación potencial correspondiente [serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum)], salvo las áreas que correspondan con dominio público hidráulico, donde se respetará la vegetación propia del cauce. El diseño, ejecución y mantenimiento de dicho corredor será acordado entre ambos promotores y presentado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para su visto bueno.

39) Las siguientes medidas de fomento general de la biodiversidad, que deben instalarse en el interior de la planta o el entorno inmediato del proyecto, deberán ser acordadas previamente con la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura:

– 41 cajas nido (una por cada 10 ha de superficie vallada) para carraca (Coracias garrulus), mochuelo (Athene noctua), cárabo común (Strix aluco) o cernícalo primilla (Falco naumanni), de cemento corcho polivalente y dotadas de sistemas antidepredación tanto en la propia caja como en el poste, que deberá ser metálico de 6 metros de altura mínima.

– 41 refugios para reptiles (uno por cada 10 ha de superficie vallada), consistentes en un acúmulo de piedras de la zona, de dimensiones 2 x 2 x 1 metros.

– 45 majanos para conejos en superficie, con el diseño que determine la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

– Un núcleo de cría semiextensiva para reforzamiento de poblaciones de conejos de 1 ha de superficie, con el diseño que determine la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

– Tres recintos de exclusión de ungulados de 1 ha/ud, con el cerramiento que indique la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en los cuales se llevarán a cabo labores de siembra y construcción de majanos para fomento de conejo.

– 10 refugios para insectos, en las islas de vegetación interior de la planta fotovoltaica.

– 10 posaderos para aves rapaces.

– 15 cajas nido para quirópteros y un panteón o de quirópteros modelo sital o similar.

– Tejas-nido en las cubiertas de todos los edificios de la planta fotovoltaica y subestaciones eléctricas, para favorecer la nidificación de cernícalo primilla.

– Se mantendrán o adecuarán seis charcas de 500 m² de superficie mínima, con perímetro irregular y pendientes suaves, excluidas de ganado con malla ganadera de 1,2 m de altura y perímetro mínimo de 150 m. Tanto estas charcas como el resto de las charcas y embalsamientos del interior de la planta fotovoltaica se mantendrán con agua durante todo el año.

Paisaje

40) Se instalará un cerramiento exterior de exclusión ganadera de 1,2 m de altura, a una distancia exterior mínima de 2 m respecto al cerramiento perimetral. En el espacio entre ambos cerramientos no se retirará la capa vegetal del suelo y en la medida de lo posible no se efectuará desbroce, permitiendo el crecimiento espontáneo de matorral mediterráneo que constituya una pantalla vegetal para la planta. En caso de que en los tres primeros años de funcionamiento de la planta se observe que no ha crecido espontáneamente, se llevará a cabo la siembra y plantación activa de especies herbáceas y arbustivas autóctonas [propias de la serie vegetal mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina (Pyro bourgeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum)] en marcos de plantación irregular o bosquetes. Ambos vallados deberán retranquearse el espacio necesario para respetar la zona de servidumbre de los cauces naturales y para implantar la pantalla vegetal de 2 m.

41) El tramo de vallado perimetral del recinto que ocupa las parcelas catastrales 13, 14, 20 y 30 del polígono 8 del T.M. de Guijo de Coria, contiguo a otro recinto vallado de la planta fotovoltaica «Coria-Villetas» en un tramo de aproximadamente 1850 metros, deberá retranquearse la distancia necesaria para implantar de forma efectiva la pantalla vegetal perimetral indicada en la condición anterior.

42) En el interior de la planta se preservarán los elementos de infraestructura verde que contribuyan a la integración de las instalaciones en el paisaje, como linderos, ribazos, bosquetes de retamas, chaparros, encinas y otros pies aislados que vayan a ser respetados de acuerdo con la documentación aportada en enero de 2025, especialmente las áreas cartografiadas como «HIC 6220*», «zona sensible de encinas» y «zona de densificación de encinas» en el plano de afecciones. Se favorecerá la creación de islas de vegetación arvense en torno a los pies de encina y chaparro libres entre paneles, según el plano de afecciones. Se instalará un cerramiento de exclusión ganadera en torno a las zonas con arbolado en el interior de la instalación.

43) Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).

44) En todas las construcciones se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, y los paneles fotovoltaicos se someterán a un tratamiento anti-reflectante.

Patrimonio cultural y bienes de dominio público

45) Deberá establecerse y balizarse un perímetro de protección de 200 metros en torno al yacimiento arqueológico catalogado en la carta arqueológica de Coria «Los Corralones de Nuestra Señora-YAC746112», que deberá quedar excluido del proyecto.

46) Durante la fase de obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.

47) Si como consecuencia del control y seguimiento arqueológico a pie de obra se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por el proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, quien establecerá las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a adoptar y autorizará las actuaciones del proyecto en esta zona, en su caso.

48) El hallazgo recogido por el informe de prospección arqueológica fechado en enero de 2024, relativo a material cerámico disperso deberá ser tratado de acuerdo con lo indicado en la condición previa. Se establecerá un radio de protección preventiva con baliza de 200 metros para su correcta salvaguarda, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie, remitiendo los datos a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura para su valoración, quien autorizará las actuaciones del proyecto en esta zona, en su caso.

49) En la zona de implantación, se establecerá un perímetro de protección de 100 m en torno al elemento etnográfico «POZO», en las coordenadas UTM (ETRS89, Huso 29): 40°1’42.88’’N-6°28’23.62’’O, desde el límite más exterior, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que deberá excluirse de la implantación del proyecto. Dicho perímetro podrá reducirse a 25 m, en caso de que se justifique técnicamente la imposibilidad de renunciar a la superficie de protección de 100 m y así lo determine, expresamente, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura en un nuevo informe, cumpliendo cuantas condiciones establezca.

50) Todos los elementos etnográficos identificados en la zona de implantación cuyo desmontaje ha sido aceptado por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura deberán ser previamente documentados, de acuerdo con los criterios que dicho organismo determine.

51) Todos los elementos etnográficos identificados en el trazado de las infraestructuras de evacuación deberán ser adecuadamente balizados. De acuerdo con el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, se preservará la totalidad de los elementos de manera integral junto con un perímetro de protección de 25 m en torno a ellos, desde el límite más exterior, en los que no se ejecutarán trabajos de construcción.

52) El apoyo 44 de la línea de evacuación deberá ser retranqueado a una distancia suficiente para respetar el perímetro de protección de 25 m respecto al límite exterior de los elementos «muro 5.3» y «Estructura 1», o bien los trabajos de implantación del apoyo deberán ser expresamente autorizados por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, quien establecerá las pertinentes medidas cautelares adicionales, teniendo en cuenta su proximidad.

53) El proyecto deberá garantizar el mantenimiento de la integridad superficial y del trazado de las vías pecuarias, junto con la continuidad del tránsito ganadero y los demás usos compatibles o complementarios con aquel. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Junta de Extremadura, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, y en el Decreto 65/2022, de 8 de Junio del 2022, que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.

Vulnerabilidad frente a accidentes graves

54) Deberá presentarse ante los organismos competentes en emergencias el correspondiente Plan de Autoprotección del proyecto, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 393/2007.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución.

55) El PVA y sus procedimientos quedarán incluidos mediante referencia expresa en todos los contratos suscritos por el promotor para la ejecución de los trabajos, formando parte de la documentación contractual de obligado cumplimiento por los contratistas.

56) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase previa a la obra de las siguientes medidas:

– Prospecciones previas de flora y fauna protegida.

– Balizamiento de áreas ambientalmente sensibles (DPH y zona de servidumbre, charcas y lagunas, rodales de vegetación natural y arbolado a respetar, áreas de HIC 6220, etc.).

57) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase de construcción de las siguientes medidas:

– Adecuado acopio y mantenimiento de tierra vegetal.

– Labores de descompactación y restitución morfológica de terreno.

– Control del traslado de residuos inertes.

– Adecuada impermeabilización de parques de maquinaria y/o áreas de mantenimiento de maquinaria y vehículos y puntos limpios.

– Adecuada disposición de rampas para fauna, barreras para anfibios y para evitar arrastre de sedimentos a cauces.

– Adecuada señalización de vallado perimetral y señalización de LAAT con dispositivos anticolisión.

– Control de las actuaciones de plantación y siembra en áreas internas de la planta, pantalla vegetal perimetral y corredor de fauna incluido en la condición 38.

– Control de la instalación de las medidas para fomento de biodiversidad indicadas en la condición 39 (majanos, cerramientos de exclusión ganadera, cajas nido, tejas-nido, refugios de reptiles, etc.).

58) El PVA deberá incorporar expresamente el seguimiento en fase de explotación, durante toda la vida útil de las instalaciones, de las siguientes medidas:

– Seguimiento de las plantaciones y siembras efectuadas. Actuaciones de mantenimiento, reposición de marras, etc.

– Control de la vegetación espontánea en el interior de la planta de acuerdo con el Plan de manejo ganadero aprobado por la Junta de Extremadura.

– Control periódico y mantenimiento o reposición de cajas nido, posaderos, refugios de reptiles, majanos para conejos, bebederos, etc.

– Adecuado desarrollo del Plan de Gestión Agroambiental en la superficie de compensación, según la propuesta anual de actuaciones validada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

– Se desarrollará un programa de seguimiento específico de las poblaciones de avifauna en el entorno del proyecto, con objeto de completar la información sobre la avifauna, su respuesta o adaptación al proyecto y acometerse las medidas adicionales necesarias. El desarrollo de dicho programa de seguimiento deberá ser adaptativo y ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. El programa se centrará en los mismos taxones y especies clave identificados en el estudio de impacto ambiental, y se aplicará tanto al área de la planta, como a su entorno próximo y a la superficie de compensación para el hábitat de las aves esteparias. Se llevarán a cabo censos de avifauna con la misma metodología que en el estudio de impacto ambiental, a fin de poder generar resultados comparables. El esfuerzo de muestreo deberá ser similar al empleado en el estudio de impacto ambiental durante los primeros diez años de funcionamiento de las instalaciones, pudiendo reducirse en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Junta de Extremadura competente en conservación de la biodiversidad.

– Seguimiento de la mortalidad de avifauna asociada al tendido eléctrico de evacuación, mediante búsqueda intensiva de cadáveres o restos de aves en una banda de 60 m de anchura. Durante los diez primeros años de funcionamiento se realizarán muestreos mensuales en el periodo desde el 1 de noviembre al 30 de junio (invernada y reproducción), y dos muestreos adicionales en el periodo desde el 1 de julio al 31 de octubre, abarcando cada muestreo el 100 % de la longitud de la LAAT. Podrá reducirse el esfuerzo de muestreo a partir del undécimo año en función de los resultados, según el criterio que determine la Dirección General de la Junta de Extremadura competente en conservación de la biodiversidad.

– Se efectuarán censos de mamíferos en el corredor de fauna ubicado entre las PSFV Pinea y Coria-Villetas, mediante rastreos periódicos y fototrampeo.

59) Se financiará por parte del promotor el radioseguimiento de un ejemplar de alguna especie protegida del entorno al año, durante toda la fase de explotación del proyecto, según determine la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura cada anualidad.

60) Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo (Dirección General de Política Energética y Minas de MITECO), como a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental de MITECO. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los diez primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (Fauna, Plan de Gestión Agroambiental, revegetaciones).

61) A raíz de los resultados obtenidos en el PVA podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en esta resolución y en el estudio de impacto ambiental.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 12 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Organismos consultados Respuesta recibida
ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Delegación del Gobierno en Extremadura. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Junta de Extremadura
Dirección General de Sostenibilidad (Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático). Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura.
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Junta de Extremadura.
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura. No
Servicio de Gestión y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia (Área de Vías Pecuarias). Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura.
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia (Servicio de Regadíos). Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Junta de Extremadura.
Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
Servicio Territorial de Cáceres. Dirección General de Infraestructuras Viarias. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Coria.
Ayuntamiento de Guijo de Coria.
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.
Diputación Provincial de Cáceres. No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción Extremadura. No
Greenpeace España. No
WWF/ADENA. No
Sociedad Española para Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
Sociedad Española de Sanidad Ambiental. No
ADENEX (Asociación de Defensa de la Naturaleza de Extremadura). No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
Telefónica de España, SAU. No
Endesa Energía, SA. No
Enagás, SA. No
ANEXO II
Alegaciones recibidas en información pública

Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón.

Soner Goya, SLU.

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