Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-17179

Resolución de 21 de agosto de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para el desarrollo del programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria».

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 2025, páginas 114595 a 114602 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-17179

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 31 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Cabildo Insular de Gran Canaria (Consejería de Cultura) para el desarrollo del programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y el Cabildo Insular de Gran Canaria (Consejería de Cultura) para el desarrollo del programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria»

En Madrid, a 31 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Morales Méndez, en tanto Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria (CIF P 3500001-G), por sesión constitutiva del Pleno de la Corporación de 24 de junio de 2023, en nombre y representación de la institución que preside y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de la disposición adicional decimocuarta de la misma, y en el artículo 57 b) de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de Cabildos Insulares, así como en los artículos 18.1v y 25.3 m del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (BOP de Las Palmas número 45, de 12 de abril de 2024), asistido por el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, don Luis Alfonso Manero Torres, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias debe poner a disposición de los/las internos/as de los centros penitenciarios los recursos necesarios para la mejora de su desarrollo personal y facilitar así su integración en la sociedad una vez que hayan cumplido la pena que les ha sido impuesta.

En concreto, corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, entre otras, las siguientes funciones:

– La organización y gestión de las instituciones penitenciarias.

– El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos.

– La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los/las internos/as en centros penitenciarios y de los/las liberados/as condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas.

– La coordinación de los programas de intervención de organizaciones no gubernamentales en los centros penitenciarios.

Quinto.

Que el Cabildo de Gran Canaria tiene atribuidas competencias en materia de fomento de la cultura, tal como señalan la disposición adicional 1.ª de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que refiere expresamente la atribución de competencias en materia de cultura a estas corporaciones locales, las cuales se desarrollan desde la Consejería de Gobierno de Cultura en esta corporación insular.

Sexto.

Que la Consejería de Cultura del Cabildo está en disposición de ofrecer diversas actividades que promuevan el conocimiento y disfrute del arte y la cultura para la población penitenciaria, tanto a través de los servicios que se prestan en sus diferentes Centros, como a través de los procedimientos de contratación que se tramitan por el Servicio de Cultura para la ejecución de talleres y actividades en ambos centros penitenciarios de la isla; todo ello con la denominación de Programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria», a efectos de este convenio, cuya finalidad principal consiste en acercar la oferta cultural del Cabildo al ámbito penitenciario, favoreciendo el desarrollo sociocultural de los/las internos/as.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto continuar la colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria para el desarrollo del Programa «Servicios Culturales en los Centros Penitenciarios de Gran Canaria» (en adelante, el Programa) dirigido a la población penitenciaria privada de libertad en los centros penitenciarios de Las Palmas I y Las Palmas II, cuyos contenidos se recogen en la cláusula tercera de este convenio.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, pondrá a disposición de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, así como el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actualizaciones previstas en el mismo.

2. Asumirá la organización de las actividades que vayan a desarrollarse con la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria en el marco del presente convenio, principalmente en lo referido a la determinación de horarios, colectivos destinatarios y supervisión de las actividades realizadas.

3. Facilitará los cauces de relación y de información que se requieran para la realización del Programa en los centros penitenciarios, promoviendo su ejecución. En concreto, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a que los centros penitenciarios donde se lleve a cabo la intervención organicen los horarios, grupos destinatarios y ubicación de las actividades a desarrollar en cada uno de ellos, así como aquellas que se desarrollen fuera de los mismos; realicen las labores de verificación, supervisión y gestión pertinentes para el correcto desarrollo de las actividades que se incluyen en este convenio, facilitando la disponibilidad de recursos e instalaciones con que cuentan los centros penitenciarios, de manera ordinaria, para el desarrollo de las mismas.

4. Concederá las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

La Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria se compromete a:

1. Ofrecer diversos servicios culturales/artísticos para la población privada de libertad de los centros penitenciarios de la isla (Las Palmas I y Las Palmas II) que podrá comprender los siguientes ámbitos de la Consejería de Gobierno de Cultura:

– Animación a la Lectura y a la Escritura: desde la Biblioteca Insular de Gran Canaria se podrán organizar diversos talleres formativos de narración oral, de lectura fácil para reclusos/as con dificultades de comprensión lectora, y de escritura creativa, junto a otras actividades de promoción de la lectura como las conferencias participativas y las visitas guiadas, sobre contenidos culturales de la isla, en relación con sus fuentes bibliográficas.

– Ediciones: consta de talleres de creación de revistas/publicaciones, sin perjuicio de otras actividades complementarias que sobre esta materia desarrolle el Departamento de Ediciones del Cabildo.

– Artes Plásticas: incluye cursos de arteterapia y de grafiti, para colectivos específicos, junto a una amplia variedad de talleres artísticos como medio de expresión personal y colectivo para la población reclusa en general. Asimismo contempla diversas visitas guiadas a centros culturales/artísticos y expositivos de Gran Canaria.

– Música: podrá incluir formación básica y de perfeccionamiento sobre instrumentos (timple, guitarra,…) así como sobre la creación/coordinación de grupos musicales y otras actividades vinculadas a este ámbito cultural.

– Adicionalmente se podrán incluir otras disciplinas artísticas/culturales como cine, audiovisuales, rap, obra gráfica, podcast, etc., previa conformidad de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, que se regula en la cláusula octava.

2. El compromiso que asume la Consejería de Cultura del Cabildo para prestar servicios culturales en los centros penitenciarios de la isla, se incluye dentro de la programación anual de sus Departamentos/Centros vinculados a este acuerdo, quedando dentro de la potestad y competencias de la corporación insular la decisión de la forma en que proveerá de los mismos pudiendo considerar, a tal fin, la tramitación de contratos de servicios y/o la participación del personal del Cabildo dentro de las funciones y tareas que le son habituales. En cualquier caso la prestación de estos servicios incluirá los materiales necesarios para cada actividad.

3. Para el desarrollo de estas actividades la Consejería de Cultura mantendrá una coordinación permanente con los respectivos centros penitenciarios, quienes determinarán la planificación, horario y supervisión correspondiente, y con quienes consensuarán las actividades a desarrollar anualmente dentro de la relación de servicios expuesta en el apartado 1 que supone el marco de actuación durante la vigencia de este convenio.

4. El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las Instituciones Penitenciarias y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo. Asimismo en los contratos que el Cabildo de Gran Canaria pueda formalizar para la ejecución de este Programa, se hará constar que dichas personas quedan expresamente sometidas al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo; lo que excluye cualquier vinculación laboral de los profesionales contratados, con las partes firmantes de este acuerdo.

Cuarta. Confidencialidad.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, personal de Instituciones Penitenciarias, medios, sistema de seguridad, horarios y demás informaciones sobre cuestiones operativas sobre la ejecución del mismo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Quinta. Protección de datos.

1. El Cabildo de Gran Canaria manifiesta que se abstendrá de recabar cualquier dato identificativo o de carácter personal de los/las reclusos/as, máxime al no ser necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos, por su parte, en el desarrollo de este acuerdo. No obstante, en caso de ser necesario algún tratamiento de datos, se atendrá a lo dispuesto en la legislación vigente en lo relativo a esta materia, conforme a los siguientes apartados.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de todo lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que resulta aplicable la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como cualquier otra norma de desarrollo y/o modificación de las anteriores que sea de obligado cumplimiento.

3. Las finalidades del tratamiento, en función del responsable y de cada una de las actuaciones que se deriven del presente instrumento, serán las recogidas, en cada caso y según resulten aplicables, en los apartados a), b), e) y f) del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como los artículos 11 y 13 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, en relación con el artículo 56.1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre.

4. A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados directa o indirectamente como consecuencia de este instrumento. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada del objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

En el caso de ser necesario llevar a cabo otra u otras operaciones de tratamiento de datos, por parte de un responsable perteneciente a las partes firmantes bajo la autoridad del responsable de la otra parte, esto se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad establecida en cada caso y conforme a la normativa aplicable. A tales efectos, se formalizará el correspondiente instrumento o acto jurídico oportuno que regule el acuerdo de encargo de tratamiento.

5. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad promover el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: datos identificativos.

6. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos o, si corresponde, los artículos 20 a 24 de Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, en relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.

7. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

8. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

9. Asimismo, las partes se comprometen a dar un uso debido a los datos que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Para ello, las partes conocen que los datos personales del presente convenio se incorporaran a ficheros de titularidad de cada una de ellas con finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo y, en el caso de los datos de contacto, función o puesto, en virtud del desarrollo de las misiones de carácter público o del interés legítimo si la parte no es una entidad pública.

Sexta. Financiación del convenio.

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes, ni conlleva transferencias de recursos entre las mismas.

El compromiso adquirido por el Cabildo de Gran Canaria para prestar una serie de servicios/actividades culturales en los centros penitenciarios de la isla, se ha estimado en un importe máximo de 100.000,00 euros (cien mil euros) para cada una de las anualidades de vigencia del convenio, con cargo a los presupuestos de los Departamentos/Centros de la Consejería de Cultura vinculados a este acuerdo, como parte de su programación anual y con las aplicaciones presupuestarias que pudieran corresponderles, tales como las que actualmente cubren estos servicios: 07500/3321/226090025 Actividades Culturales y Deportivas. Cultura; 07500/3340/240000025 Gastos de Edición y distribución Cultura; 07500/333/226060025 Reuniones, conferencias y cursos. Cultura. Todo lo cual será debidamente informado y actualizado en las Comisiones de Seguimiento que se convoquen al efecto.

Séptima. Transparencia e Imagen institucional.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria aparecerá la imagen gráfica de ambas partes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.

2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación de el/la secretario/a, que actuará con voz, pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Los posibles incumplimientos que respondan a motivos debidamente justificados, donde no se observe negligencia por las partes, no implicarán penalizaciones o indemnizaciones entre las mismas.

Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de las actividades que vayan a desarrollarse entre ambas Administraciones, en el marco del presente convenio.

– Coordinar la operativa de puesta en marcha de la actividad.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La vigencia de este convenio será de cuatro años, con posibilidad de prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro para lo cual, antes de la finalización de su vigencia, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Cabildo de Gran Canaria deberán acordar, expresamente y por escrito, su correspondiente prórroga.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Consejería de Cultura del Cabildo de Gran Canaria, previo cumplimiento de los trámites jurídicos-administrativos que, en su caso, se precisen desde sus respectivas Administraciones.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma electrónicamente el presente convenio, a los efectos oportunos.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales Méndez.–El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid