Habiéndose suscrito el 13 de agosto de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y el Ayuntamiento de Alcorcón para la conservación y mantenimiento de las instalaciones del centro unificado de seguridad, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de agosto de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Madrid, 13 de agosto de 2025.
REUNIDAS
De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos 2, 28071 de Madrid.
Y, de otra parte, doña Candelaria Testa Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por acuerdo de su órgano plenario, de fecha 17 de junio de 2023. Actuando en su nombre y representación, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con domicilio a efectos de notificaciones en plaza Reyes de España, 1, Alcorcón (Madrid).
Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1.º Que el 12 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), suscribieron un convenio de colaboración, al objeto de integrar las nuevas instalaciones de la Comisaría de la Policía Nacional en el Centro Unificado de Seguridad (en adelante CUS) que el Ayuntamiento había resuelto promover, disponiendo a este fin del oportuno proyecto básico y de ejecución de dicho equipamiento público.
En el precitado convenio se estableció que la Comisaría de la Policía Nacional se concebiría arquitectónicamente como parte homogénea del CUS, individualizando las zonas o sectores que habrían de integrar en exclusiva sus dependencias y pudiendo ser compartido el uso de otros sectores o elementos, según los planos de asignación de usos y superficies que se adjuntaron en documento anexo al convenio.
Que, partiendo de lo consignado al respecto en el convenio de constante cita, una vez finalizadas las obras del CUS y tras su recepción el 6 de marzo de 2009, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento otorgó, mediante acuerdo de 8 de julio de 2009, una concesión de dominio público a favor de la GIESE de las instalaciones a ocupar por la Comisaría de la Policía Nacional.
2.º En virtud de esa concesión demanial, el uso privativo otorgado para su destino específico a la Comisaría de Alcorcón de la Policía Nacional se corresponde con las siguientes superficies de la obra nueva construida:
Nave transversal situada en el extremo oeste de la principal que consta de sótano, baja y primera, que cuenta con dos núcleos de comunicación vertical conectando las tres plantas. La superficie total asciende, excluida urbanización, viales, jardinería, cerramiento y otros a 2.770,75 m2 construidos, correspondiéndole un coeficiente de participación al CNP del 0,3619, respecto el total del inmueble.
Planta sótano: Porcentaje del 16,78 % de su superficie total construida.
Planta baja: Porcentaje del 35,23 % de su superficie total construida.
Planta primera: Porcentaje del 21,53 % de su superficie total construida.
A lo anterior, se suman los elementos comunes que representan un coeficiente de participación sobre el total del 0,1405, correspondiendo a Policía Nacional el 0,07025 y siendo, por tanto, el coeficiente de participación total de la Dirección General de la Policía del 0,43215 y el del Ayuntamiento del 0,56785; el 0,4976 por sus elementos privativos y el 0,07025 por los elementos comunes.
3.º A su vez, el apartado IV de la cláusula Primera del acuerdo concesional citado, con el título Financiación de la conservación y mantenimiento del Centro Unificado de Seguridad y del ámbito objeto de cesión al GIESE, se remitía a un futuro Protocolo a suscribir por ambas Administraciones, en el que se consignasen las obligaciones de las mismas en el sostenimiento de las superficies de uso compartido del CUS.
En aplicación de ese apartado, las partes suscribieron el protocolo citado, cuyo objeto era la fijación de las condiciones de mantenimiento de las zonas de uso exclusivo de las instalaciones de la Policía Nacional y las de las de uso conjunto en el CUS. Por ello, se hace ahora necesario actualizar esos pactos, sometiendo su contenido y vigencia a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP); en particular, observando la regla de derecho necesario relativa a que su objeto no comprende prestaciones propias de los contratos administrativos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los compromisos de las partes en la conservación, mantenimiento y abono de los gastos de los suministros y servicios, no susceptibles de individualización del CUS del municipio de Alcorcón.
Los suministros de agua, electricidad y gas del CUS serán contratados por el Ayuntamiento y abonados de acuerdo al coeficiente de participación respectiva de cada una de las partes (0,43215 a la Dirección General de la Policía y el 0,56785 al Ayuntamiento), en los términos del expositivo segundo de este acuerdo.
La Dirección General de Policía asumirá directamente la contratación de los servicios de limpieza, seguros y reposiciones de los espacios privativos que le corresponden.
A su vez, el resto de los gastos de conservación y mantenimiento de las zonas comunes –servicios de limpieza; mantenimiento de instalaciones térmicas y eléctricas; ascensores; extintores; sistemas de protección contra incendios; centros de transformación; ajardinamiento; alumbrado público; pólizas de seguros de espacios y servicios comunes– serán también encargados por el Ayuntamiento y abonados por cada Administración, de acuerdo con los coeficientes de participación expresados en este convenio.
Se acompaña a este convenio, como anexo, cuadro de gastos de suministros y mantenimiento del CUS correspondiente al año 2024 y su reparto entre las dos administraciones, con expresa indicación de las cantidades correspondientes a tales conceptos cuyo abono ha de asumir la Dirección General de la Policía.
La Dirección General de Policía efectuará, a la cuenta bancaria que designe el Ayuntamiento, dos transferencias por los importes a los que ascienda su coeficiente de participación en los gastos comunes de cada anualidad. Dichas transferencias se realizarán una vez justificados por el Ayuntamiento los costes correspondientes, liquidándose por periodos semestrales.
A estos efectos y para la determinación de esos importes, el Ayuntamiento remitirá a semestre vencido su prueba documental, mediante fotocopia compulsada de las facturas o el informe de liquidación de las horas aplicadas a los servicios de mantenimiento respectivos, cuya encomienda de ejecución se encuentre encargada a la Empresa de Servicios Municipales de Alcorcón, ESMASA, medio propio del Ayuntamiento, en los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En los términos del artículo 49.f) de la LRJSP y para resolver los posibles problemas que pudieran plantearse en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el seno del mismo, se crea una comisión paritaria entre la Dirección General de la Policía y el Ayuntamiento, constituida por dos representantes de cada uno de los organismos citados, a la que corresponderá llevar a cabo cuantas actuaciones se estimen necesarias para supervisar el desarrollo y ejecución del presente acuerdo, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
En todo caso, el funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP. Este órgano se reunirá, al menos, una vez al año o a iniciativa de cualquiera de los representantes de estas Administraciones.
Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP teniendo naturaleza administrativa.
El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.
Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad y en la representación que ostentan, firman el presente documento electrónicamente.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcorcón, Candelaria Testa Romero.
Coeficiente de uso privativo: 0,3619.
Coeficiente de uso común: 0,0725.
Total coeficiente: 0,4322.
N.º Registro contabilidad | Fecha emisión | N.º Factura | Periodo facturado | Base imponible | Importe IVA | Importe total | Coeficiente | Cantidad correspondiente M.º Interior | Situación | |
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F/2024/7310 | 27/06/24 | 21240627100000052 | 14/01/24 | 31/01/24 | 10.618,88 | 2.229,96 | 12.848,84 | 0,43215 | 5.552,63 | $1 - contabilizada |
F/2024/6144 | 27/05/24 | 21240527030000674 | 31/01/24 | 29/02/24 | 17.190,28 | 3.609,96 | 20.800,24 | 0,43215 | 8.988,82 | $1 - contabilizada |
F/2024/6549 | 27/05/24 | 21240527030000675 | 29/02/24 | 31/03/24 | 16.547,38 | 3.474,95 | 20.022,33 | 0,43215 | 8.652,65 | $1 - contabilizada |
F/2024/7379 | 27/06/24 | 21240627030027743 | 31/03/24 | 30/04/24 | 13.945,63 | 2.928,58 | 16.874,21 | 0,43215 | 7.292,19 | $1 - contabilizada |
F/2024/8149 | 27/06/24 | 21240627030027744 | 30/04/24 | 31/05/24 | 15.079,90 | 3.166,78 | 18.246,68 | 0,43215 | 7.885,30 | $1 - contabilizada |
F/2024/9832 | 29/07/24 | 21240729030001978 | 31/05/24 | 30/06/24 | 20.456,88 | 4.295,94 | 24.752,82 | 0,43215 | 10.696,93 | $1 - contabilizada |
F/2024/10487 | 27/08/24 | 21240827030000237 | 30/06/24 | 31/07/24 | 29.026,03 | 6.095,47 | 35.121,50 | 0,43215 | 15.177,76 | $1 - contabilizada |
F/2024/12381 | 27/09/24 | 21240927030026717 | 31/07/24 | 31/08/24 | 26.267,80 | 5.516,24 | 31.784,04 | 0,43215 | 13.735,47 | $1 - contabilizada |
F/2024/13434 | 28/10/24 | 21241028030001873 | 31/08/24 | 30/09/24 | 20.980,04 | 4.405,81 | 25.385,85 | 0,43215 | 10.970,50 | $1 - contabilizada |
F/2024/14782 | 27/11/24 | 21241127030000216 | 30/09/24 | 31/10/24 | 15.675,37 | 3.291,83 | 18.967,20 | 0,43215 | 8.196,68 | $1 - contabilizada |
F/2024/16082 | 27/12/24 | 21241227030025765 | 31/10/24 | 30/11/24 | 17.136,72 | 3.598,71 | 20.735,43 | 0,43215 | 8.960,82 | $1 - contabilizada |
F/2025/966 | 27/01/25 | 21250127030000520 | 30/11/24 | 31/12/24 | 19.294,23 | 4.051,79 | 23.346,02 | 0,43215 | 10.088,98 | $1 - contabilizada |
Total suministro electricidad: | 222.219,14 | 46.666,02 | 268.885,16 | 116.198,72 |
N.º Registro contabilidad | Fecha emisión | N.º Factura | Periodo facturado | Base imponible | Importe IVA | Importe total | Coeficiente | Importe Ministerio del Interior | Situación | |
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F/2024/2062 | 08/02/24 | PI24142000047374 | 01/01/24 | 31/01/24 | 10.891,46 | 2.287,21 | 13.178,67 | 0,43215 | 5.695,16 | $1 - contabilizada |
F/2024/3017 | 07/03/24 | PI24142000085550 | 01/02/24 | 29/02/24 | 4.879,80 | 1.024,76 | 5.904,56 | 0,43215 | 2.551,66 | $1 - contabilizada |
F/2024/4076 | 10/04/24 | PI24142000123725 | 01/03/24 | 31/03/24 | 6.307,84 | 1.324,65 | 7.632,49 | 0,43215 | 3.298,38 | $1 - contabilizada |
F/2024/5075 | 09/05/24 | PI24142000160484 | 01/04/24 | 30/04/24 | 4.494,20 | 943,78 | 5.437,98 | 0,43215 | 2.350,02 | $1 - contabilizada |
F/2024/7037 | 07/06/24 | PI24142000197701 | 01/05/24 | 31/05/24 | 2.558,73 | 537,33 | 3.096,06 | 0,43215 | 1.337,96 | $1 - contabilizada |
F/2024/8968 | 11/07/24 | PI24142000252049 | 01/06/24 | 30/06/24 | 857,24 | 180,02 | 1.037,26 | 0,43215 | 448,25 | $1 - contabilizada |
F/2024/10144 | 08/08/24 | PI24142000274601 | 01/07/24 | 31/07/24 | 914,50 | 192,05 | 1.106,55 | 0,43215 | 478,20 | $1 - contabilizada |
F/2024/12976 | 11/10/24 | PI24142000365233 | 01/09/24 | 30/09/24 | 933,55 | 196,05 | 1.129,60 | 0,43215 | 488,16 | $1 - contabilizada |
F/2024/13783 | 08/11/24 | PI24142000386170 | 01/10/24 | 31/10/24 | 1.920,72 | 403,35 | 2.324,07 | 0,43215 | 1.004,35 | $1 - contabilizada |
F/2024/15423 | 10/12/24 | PI24142000423440 | 01/11/24 | 30/11/24 | 5.455,19 | 1.145,59 | 6.600,78 | 0,43215 | 2.852,53 | $1 - contabilizada |
F/2025/205 | 10/01/25 | PI25142000010243 | 01/12/24 | 31/12/24 | 9.990,20 | 2.097,94 | 12.088,14 | 0,43215 | 5.223,89 | $1 - contabilizada |
Total suministro de gas: | 49.203,44 | 10.332,72 | 59.536,16 | 25.728,55 |
N.º Contrato | N.º Registro contabilidad | Número factura | Fecha emisión | Periodo facturado | Base imponible | Importe IVA | Importe total | Coeficiente | Importe Ministerio del Interior | Situación | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
221236182 | F/2024/3409 | 240002063652 | 15/03/24 | 17/01/24 | 14/03/24 | 1.082,48 | 108,25 | 1.190,73 | 0,43215 | 514,57 | $1 - contabilizada |
221236182 | F/2024/6846 | 240003951809 | 31/05/24 | 14/03/24 | 17/05/24 | 1.597,98 | 159,80 | 1.757,78 | 0,43215 | 759,62 | $1 - contabilizada |
221236182 | F/2024/9323 | 240005173519 | 16/07/24 | 17/05/24 | 15/07/24 | 1.707,35 | 170,74 | 1.878,09 | 0,43215 | 811,62 | $1 - contabilizada |
221236182 | F/2024/11834 | 240006730747 | 17/09/24 | 15/07/24 | 16/09/24 | 1.880,60 | 188,06 | 2.068,66 | 0,43215 | 893,97 | $1 - contabilizada |
221236182 | F/2024/14196 | 240008284492 | 14/11/24 | 16/09/24 | 13/11/24 | 1.500,60 | 150,06 | 1.650,66 | 0,43215 | 713,33 | $1 - contabilizada |
221236182 | F/2025/644 | 250000525196 | 20/01/25 | 13/11/24 | 17/01/25 | 1.610,41 | 161,04 | 1.771,45 | 0,43215 | 765,53 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2024/3415 | 240002063654 | 15/03/24 | 17/01/24 | 14/03/24 | 480,02 | 48,00 | 528,02 | 0,43215 | 228,18 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2024/5514 | 240003617770 | 20/05/24 | 14/03/24 | 17/05/24 | 539,82 | 53,98 | 593,80 | 0,43215 | 256,61 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2024/9320 | 240005173521 | 16/07/24 | 17/05/24 | 15/07/24 | 969,38 | 96,94 | 1.066,32 | 0,43215 | 460,81 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2024/11800 | 240006730749 | 17/09/24 | 15/07/24 | 16/09/24 | 546,03 | 54,60 | 600,63 | 0,43215 | 259,56 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2024/14197 | 240008284494 | 14/11/24 | 16/09/24 | 13/11/24 | 473,89 | 47,39 | 521,28 | 0,43215 | 225,27 | $1 - contabilizada |
221289837 | F/2025/619 | 250000525198 | 20/01/25 | 13/11/24 | 17/01/25 | 541,62 | 54,16 | 595,78 | 0,43215 | 257,47 | $1 - contabilizada |
Total suministro agua: | 12.930,18 | 1.293,02 | 14.223,20 | 6.146,56 |
Tercero | N.º Registro contabilidad | Número factura | Fecha emisión | Periodo facturado | Base imponible | Importe IVA | Importe total | Coeficiente | Importe Ministerio del Interior | Situación | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
THYSSEN KRUPP | F/2024/7215 | 2380036490 | 25/06/24 | 01/12/23 | 29/02/24 | 5.217,75 | 1.095,73 | 6.313,48 | $1 - contabilizada | ||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO SEGURIDAD(BOMBEROS-CUS) RAE 146864. | 115,95 | 24,35 | 140,30 | 0,43215 | 60,63 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO DE SEGURIDAD(MUSEO-CUS) RAE 146863. | 115,95 | 24,35 | 140,30 | 0,43215 | 60,63 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO SEGURIDAD (POLICÍA MPAL-CUS) RAE 146861. | 115,95 | 24,35 | 140,30 | 0,43215 | 60,63 | ||||||
Totales: | 347,85 | 73,05 | 420,90 | 181,89 | |||||||
MAC PUAR | F/2024/15785 | 2024/002801/000570 | 23/12/24 | 01/07/24 | 31/08/24 | 3.128,00 | 656,88 | 3.784,88 | $1 - contabilizada | ||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO SEGURIDAD(BOMBEROS-CUS) RAE 146864. | 68,00 | 14,28 | 82,28 | 0,43215 | 35,56 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO DE SEGURIDAD(MUSEO-CUS) RAE 146863. | 68,00 | 14,28 | 82,28 | 0,43215 | 35,56 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO SEGURIDAD (POLICÍA MPAL-CUS) RAE 146861. | 68,00 | 14,28 | 82,28 | 0,43215 | 35,56 | ||||||
Totales: | 204,00 | 42,84 | 246,84 | 106,67 | |||||||
MAC PUAR | F/2024/15661 | 2024/002801/000568 | 23/12/24 | 01/09/24 | 30/11/24 | 4.692,00 | 985,32 | 5.677,32 | $1 - contabilizada | ||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO SEGURIDAD(BOMBEROS-CUS) RAE 146864. | 102,00 | 14,28 | 116,28 | 0,43215 | 50,25 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO UNIFICADO DE SEGURIDAD(MUSEO-CUS) RAE 146863. | 102,00 | 14,28 | 116,28 | 0,43215 | 50,25 | ||||||
C/ ALFREDO NOBEL,10 CENTRO SEGURIDAD (POLICÍA MPAL-CUS) RAE 146861. | 102,00 | 14,28 | 116,28 | 0,43215 | 50,25 | ||||||
Totales: | 306,00 | 42,84 | 348,84 | 150,75 | |||||||
Total mantenimiento ascensores: | 857,85 | 158,73 | 1.016,58 | 439,32 |
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