Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 16 de diciembre de 2022, subsanado posteriormente, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame, en los términos municipales de Alamillo, Almadén y Chillón (Ciudad Real), así como su declaración, en concreto, de utilidad pública.
La actuación planteada consiste en la construcción de la nueva línea, doble circuito a 400 kV, con una longitud de 0,951 kilómetros, que conectará la nueva torre T187-1 de la línea eléctrica a 400 kV Almaraz-Guadame, situada en el término municipal de Alamillo, con la subestación de Almadén, sita en el término municipal de Almadén, que formará parte de la red de transporte de energía eléctrica.
Red Eléctrica remitió declaración responsable, que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se recibió informe de la Delegación Provincial de Ciudad Real de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en las que se estableces condicionados a la actuación objeto de autorización. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica ésta manifestó su conformidad.
El Servicio Provincial de Minas de la Delegación Provincial en Ciudad Real de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha remitió escrito informando que el proyecto afecta a derechos mineros. Se dio traslado del informe a Red Eléctrica, manifestando su toma de razón e indicando su voluntad de alcanzar un acuerdo para el establecimiento de las instalaciones objeto de este expediente en dicha zona. Finalmente, Red Eléctrica presentó escrito del titular de los derechos mineros en el que manifiesta su no oposición al desarrollo de los proyectos promovidos por Red Eléctrica en Almadén, siempre y cuando se ajusten estrictamente a la localización señalada en los planos aportados.
Preguntados el Ayuntamiento de Alamillo, el Ayuntamiento de Almadén, el Ayuntamiento de Chillón, la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Telefónica, SA, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, de 29 de julio de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real» núm. 144, de fecha 25 de julio de 2024. Además, el anuncio fue publicado en el periódico «Lanza Diario de La Mancha», con fecha 26 de julio de 2024. Asimismo, fue publicado el anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almadén, con fecha 2 de agosto de 2024. No se recibieron alegaciones en el período establecido al efecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe del órgano gestor de espacios protegidos, que concluye que no es previsible que la actividad solicitada, según el proyecto presentado por el promotor, pueda afectar de forma apreciable a los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y establece una serie de condicionantes, los cuales han sido expresamente asumidos y aceptados por Red Eléctrica.
La nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). La nueva línea se justifica en el marco comprendido por las actuaciones orientadas a la alimentación del eje ferroviario Puertollano-Mérida.
Se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame, en los términos municipales de Alamillo, Almadén y Chillón, en la provincia de Ciudad Real.
Las características principales de la nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame, son:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Origen de la línea de alta tensión: Nuevo Apoyo n.º 187 -1.
– Final de la línea de alta tensión: Pórtico SE Almadén.
– N.º de circuitos: 2.
– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 °C.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 1.910 MVA/circuito.
● Invierno: 2.320 MVA/circuito.
– N.º de circuitos: 2.
– N.º de conductores por fase: 3.
– Tipo de conductor: Conductor AL/AW TERN.
– N.º de cables compuesto tierra – óptico: 2.
– Tipo de cable compuesto tierra – óptico: OPGW – TIPO1 – 17kA – 15.3.
– Aislamiento: Vidrio.
● N.º de aisladores en cadenas de suspensión: 2 x 22.
● N.º de aisladores en cadenas de amarre: 2 x 23.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud: 0,951 km.
– Provincia afectada: Ciudad Real (0,951 km).
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame, en los términos municipales de Alamillo, Almadén y Chillón, en la provincia de Ciudad Real, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Almadén a 400 kV, de la actual línea Almaraz-Guadame, en los términos municipales de Alamillo, Almadén y Chillón, en la provincia de Ciudad Real, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 28 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid