Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-2025-17076

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «El Almendro», de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 21 de agosto de 2025, páginas 113997 a 114004 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17076

TEXTO ORIGINAL

Parque Eólico El Almendro, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 29 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 31 de enero de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración, en concreto, de utilidad pública y determinación de afección ambiental, para el módulo fotovoltaico «El Almendro» de 36 MW de potencia instalada, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro, de 43,5 MW de potencia instalada.

Con fecha 15 de abril de 2024, tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito de Naturgy Renovables, SLU, mediante el que se indica que se ha producido la absorción de la sociedad Parque Eólico el Almedro, SLU, en virtud de la cual Naturgy Renovables, SLU, adquiere en bloque a título universal el patrimonio íntegro, activo y pasivo de «Parque Eólico El Almendro, SLU».

Con fecha 8 de agosto de 2024, esta Subdirección emite oficio de requerimiento dirigido a Parque Eólico el Almedro, SLU, y Naturgy Renovables, SLU, con el fin de continuar con la tramitación del expediente, la cual fue subsanada con fecha 14 de agosto de 2024.

Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Con fecha 15 de abril de 2024, subsanada el 22 de mayo de 2024, tiene entrada en el Registro de este Ministerio escrito del promotor por el que solicita la determinación de afección ambiental, del proyecto de módulo de generación fotovoltaica El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicada en el término municipal de El Almendro (Huelva), para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro, de 43,5 MW de potencia instalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del citado Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre

Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2024, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico formuló el Informe de Determinación de Afección Ambiental, en adelante IDAA, en el sentido de que el proyecto podía continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplieran las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en la citada resolución de IDAA.

Conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, una vez que el promotor ha obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, éste puede solicitar acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, antes del 31 de diciembre de 2024. Para ello, el promotor deberá presentar una solicitud del procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, acompañada del informe de determinación de afección ambiental favorable y del proyecto de ejecución.

Con fecha 31 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el Registro de este Ministerio solicitud del promotor para acogerse, conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, al Procedimiento Simplificado de Autorización para el módulo de generación fotovoltaica El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente PE El Almendro, de 43,5 MW de potencia instalada, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico El Almendro, de 36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».

En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 15 de enero de 2025, al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la que se manifiesta que, de conformidad con la legislación vigente, quien debe emitir el correspondiente informe es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas

Se ha recibido informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en el que se indica que el proyecto «Presenta incidencia supralocal en aplicación del artículo 2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y tiene la consideración de actuación con incidencia en la ordenación del territorio conforme al artículo 52 de dicha Ley y al artículo 71 del reglamento que la desarrolla, siendo preceptivo informe de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación. Dicho informe deberá solicitarse por parte de la Administración competente para la autorización de la actuación». Para ello, el informe indica una serie de información técnica que ha de ser incorporada al proyecto. Dicho informe ha sido trasladado al promotor, el cual proporciona la información requerida. Se traslada al organismo, el cual emite finalmente informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones generales.

Preguntados el Ayuntamiento de El Almendro, la Secretaría General Provincial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente y E-Distribución Redes Digitales, SLU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 20 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 17 de febrero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 31 de marzo de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.

De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico (DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación, como módulos fotovoltaicos, powerblocks (inversores con transformadores), líneas eléctricas, ni subestaciones eléctricas en la Zona de Flujo Preferente. Los cerramientos y vallados en la zona de flujo preferente, deben ser permeables y capaces de soportar los empujes del agua en esa situación.

– Las modificaciones y la reordenación puntual de la red de drenaje natural y artificial de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación se rediseñarán dimensionando las actuaciones, como obras de paso, en conformidad con los criterios que defina la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

– Se soterrará el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación a 30 kV para eliminar los riesgos de colisión y electrocución asociados para la fauna.

– Se eliminará la parte de la planta fotovoltaica que se sitúa dentro del ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico, Área potencial Conexión Doñana-Aljarafe con Sierra Morena, y la situada dentro del ámbito del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, para el buitre negro. Esta limitación no afecta a la zona que sólo está ocupada por el ámbito de alimentación del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas.

– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, y cumplirá con el condicionado incluido en el IDAA

– Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su entorno no ocupados por elementos del proyecto, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.

– Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto de construcción.

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en el IDAA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico «PE El Almendro» de 43,5 MW de potencia instalada, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113516, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.

Red Eléctrica emitió, con fecha 3 de octubre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación de la hibridación de la instalación HIB El Almendro.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación HIB El Almendro con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Línea subterránea de media tensión de 30 kV.

– Centro de seccionamiento.

– Línea subterránea de media tensión de 30 kV entre el centro de seccionamiento hasta la subestación existente PE El Almendro 30/66 kV.

– Ampliación de la subestación existente El Almendro.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, se encuentra en funcionamiento y cuenta con las autorizaciones:

– Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva sobre la Autorización Administrativa de Explotación de Instalación eólica generadora de energía eléctrica e instalaciones eléctricas asociadas, de fecha 9 de diciembre de 2021.

– Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 17 de noviembre de 2009 referente a la instalación eléctrica de alta tensión «Líneas eléctricas de evacuación de energía de 66 kV desde los parques eólicos de ZEDE Huelva. Tramo 4. Subestación La Retuerta-Punto B, en el término municipal de El Almendro (Huelva).

– Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2009 referente a las instalaciones eléctricas de alta tensión: Subestación eléctrica formada por un sistema de 220 kV y otro de 66 kV, interconectados por un transformador de 220/66 kV, de 350 MVA, situada en la parcela n.º 8 del polígono n.º 23 (Paraje Cabezo de la Lobera) del término municipal Puebla de Guzmán (Huelva).

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de generación eólica y del módulo de generación fotovoltaica. El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Naturgy Renovables, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «El Almendro» de 36 MW de potencia instalada y líneas subterráneas a 30 kV, en el término municipal de El Almendro, en la provincia de Huelva, para su hibridación con el parque eólico existente «PE El Almendro» de 43,35 MW de potencia instalada.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente, El Almendro.

Las características principales de esta instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: Solar Fotovoltaico.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 36,00 MW.

– Potencia total de módulos: 40,48 MW.

– Potencia total de inversores: 36,00 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, Red Eléctrica de España, SAU: 43,5 MW.

– Término municipal afectado: El Almendro, en la provincia de Huelva.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto técnico «Proyecto Administrativo Ejecutivo. Hibridación de Parque Eólico El Almendro con instalación solar fotovoltaica en el T.M de El Almendro (Huelva)», fechado en diciembre de 2024, se compone de:

– Las líneas de evacuación soterradas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica.

– Una línea subterránea de media tensión en 30 kV, con una longitud de 2,2 km subestación existente SET P.E. El Almendro.

– La subestación existente SET PE El Almendro, cuya modificación es objeto de este expediente.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido del citado informe de determinación de afección ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en el informe de determinación de afección ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento del informe de determinación de afección ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas del meritado informe de determinación de afección ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 29 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril