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Documento BOE-A-2025-17073

Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Seguidores Solares Planta 2, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Cincinato», de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Cincinato», de 44 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, en Bodonal de la Sierra (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 21 de agosto de 2025, páginas 113979 a 113985 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-17073

TEXTO ORIGINAL

Seguidores Solares planta 2, SLU, en adelante, el promotor, solicitó, con fecha 12 de agosto de 2022, completada con fecha 16 de agosto de 2022 y subsanada con fecha 2 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Cincinato», situado en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Cincinato», de 44 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas subterráneas de 30 kV, que conectarán el sistema de almacenamiento mediante baterías con su centro de seccionamiento, y éste con la subestación eléctrica Cincinato, de 30/132 kV, ubicadas en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz).

Con fecha 25 de noviembre de 2022, el promotor solicitó autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Cincinato», de 38,50 MW de potencia instalada, situada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Cincinato».

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Infraestructuras de la Diputación de Badajoz, de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa y de la Secretaría General y la División de Operaciones del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio del Ministerio de Defensa, del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de estas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en la que informa favorablemente sobre el proyecto al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos. Sin perjuicio de lo anterior, establece condiciones generales sobre la ejecución del proyecto, como la obligación del promotor de construir una pantalla de protección visual, formada por un muro de piedra de altura suficiente para que oculte la instalación. Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual toma razón del informe del organismo, si bien, esgrime que la construcción del muro de piedra se entiende inviable técnicamente y propone como alternativa para minimizar el impacto visual de las instalaciones de almacenamiento eléctrico, instalarlas de un color similar al de la subestación y transformador, codificado como RAL 7035 gris clair. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Dirección General de Sostenibilidad, la cual emite un segundo Informe de Afección a Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad en la que acepta la alegación del promotor y añade medidas preventivas y correctoras para el proyecto. Se ha dado traslado del nuevo informe al promotor, el cual toma razón de éste y expone que, en relación con el condicionante 1 de las medidas preventivas y correctoras, el área ocupada por las instalaciones de almacenamiento de energía en baterías no es susceptible de contener ningún tipo de vegetación, ya sea pasto o cultivos, debido a la naturaleza industrial de los mismos. Se ha dado traslado de esta respuesta a la Dirección General de Sostenibilidad, la cual muestra su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en la cual se requiere al promotor más documentación para poder emitir su informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual aporta un informe ampliando la información relativa al proyecto. Se ha dado traslado de este informe al organismo, el cual determina que la vulnerabilidad del proyecto es media. Asimismo, establece obligaciones para el promotor sobre posibles modificaciones y la mitigación de los efectos adversos significativos del proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual toma razón del informe y matiza los aspectos expuestos por el organismo relativos a la vulnerabilidad del proyecto y las medidas para mitigar sus efectos adversos significativos. Se ha dado traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se indican las empresas distribuidoras de electricidad y gasistas que podrían verse afectadas por el proyecto, así como los bienes y derechos afectados, a saber, el Permiso de Investigación Reserva del Estado provisional «La Monaguera y La Remonta» (vigente) y el Permiso de Investigación «Bodonal» (en trámite de caducidad). Se ha dado traslado de esta respuesta al promotor, el cual responde, respecto a las áreas de reserva denominadas «La Monaguera y La Remonta» y «Bodonal», que existen Permisos de Investigación en el área afectada por la instalación y que el promotor cuenta con acuerdos firmados con el titular de este permiso para la compatibilidad de las infraestructuras. Aporta un «Acuerdo de compatibilidad entre proyectos energéticos y proyectos mineros suscrito entre Rio Narcea Nickel, SL, y Furatena Solar 1, SLU, Dehesa de los Guadalupes Solar, Seguidores Solares Planta 2, SLU, Emintegral Cycle, SL, y Enel Green Power España, SL (EGPE)». Se ha dado traslado de esta respuesta al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntada Red Eléctrica de España, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 14 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz». No se recibieron alegaciones.

No procede la tramitación de la declaración de impacto ambiental debido a que este proyecto no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al tratarse de una modificación de un proyecto del anexo I de la citada ley, y de acuerdo con lo establecido en su artículo 7, se ha analizado por parte del promotor si el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000, así como si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Dicho análisis recoge las consideraciones y evaluaciones de todos los criterios establecidos en apartado c) del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, en el transcurso del trámite de consultas a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ha emitido un informe en el que se establece que las actuaciones del proyecto no son susceptibles de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni a la biodiversidad, siempre que se cumplan las medias de mitigación contenidas en el precitado informe.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 11 de septiembre de 2023.

Con fecha 12 de abril de 2024, el promotor solicitó el desistimiento de la solicitud de la autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento «Cincinato», situada en el término municipal de Bodonal de la Sierra (Badajoz), para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Cincinato», de 44 MW de potencia instalada.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque solar fotovoltaico «FV Cincinato», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113524, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Red Eléctrica emitió, con fecha 18 de noviembre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Brovales 400 kV, para permitir la incorporación del módulo de Cincinato baterías, para su hibridación con la planta fotovoltaica Cincinato.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las líneas de interconexión subterránea a 30 kV que conectarán el sistema de almacenamiento mediante baterías con su centro de seccionamiento y éste con la Subestación Cincinato 30/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, que no forma parte del alcance de este expediente, consiste en la subestación Cincinato 30/132kV, la línea de evacuación aérea a 132 kV que conecta la subestación Cincinato 30/132 kV con la subestación Beturia 30/132 kV, la subestación Beturia 30/132 kV, la línea aérea de 132 kV que la conecta la subestación Beturia 30/132 kV con la subestación Apicio 132/400 kV, la subestación Apicio 132/400 kV y la línea de evacuación a 400 kV que va desde la subestación Apicio 132/400 kV hasta la subestación Brovales 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorizaciones administrativas otorgadas mediante:

– Resolución de fecha 23 de febrero de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Seguidores Solares Planta 2, SL, para la instalación fotovoltaica «Cincinato», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Bodonal de la Sierra, expediente GE-M/02/20;

– Resolución de fecha 19 de enero de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Dehesa de los Guadalupes Solar SLU, para la instalación fotovoltaica «Beturia», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra, expediente GE-M/41/19;

– Resolución de fecha 4 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España, SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), expediente GE-M/21/19.

– Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre modificación de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción a la sociedad Enel Green Power España SL, para la instalación fotovoltaica «Apicio», ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, Expediente GE-M/21/19.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de generación fotovoltaico y del módulo de almacenamiento.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Seguidores Solares Planta 2, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento «Cincinato», de 38,50 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque solar fotovoltaico existente «FV Cincinato», de 44 MW de potencia instalada, y para parte de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Bodonal de la Sierra, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en el proyecto técnico «Infraestructuras de almacenamiento energético Cincinato», fechado en enero de 2023, así como con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de almacenamiento mediante baterías para hibridación del parque fotovoltaico «FV Cincinato». En concreto, se plantea la instalación de un convertidor-baterías que permita la acumulación de parte de la energía eléctrica generada en el parque fotovoltaico «FV Cincinato» y también podrá tomar energía de la red, siendo así un sistema bidireccional.

Las características principales de la instalación son las siguientes:

– Tipo de módulo: almacenamiento.

– Tipo de almacenamiento: Ion-litio.

– Capacidad de almacenamiento de energía: 60 MWh con una profundidad de descarga de 2h partiendo del estado de plena carga.

– Potencia instalada del almacenamiento: 38,50 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 41,8 MW.

– Términos municipales afectados: Bodonal de la Sierra, en la provincia de Badajoz.

El módulo de almacenamiento Cincinato evacuará a través de una línea eléctrica de media tensión, a 30 kV, soterrada hasta la subestación eléctrica existente Cincinato 30/132 kV.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, y en particular lo dispuesto en los informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Deportes y Turismo de la Junta de Extremadura y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de dos expedientes autonómicos (GE-M/41/19 y GE-M/21/19).

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, el proyecto de ejecución presentado será elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 23 de julio de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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