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Antecedentes de hecho
Con fecha 22 de abril de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica PFVH Mirabel, de 28,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente P.E. Mirabel, de 26,4 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», en los términos municipales de Medina de Rioseco, Valverde de Campos, Castromonte, La Mudarra y Valdenebro de los Valles, promovido por Naturgy Renovables, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis de la documentación obrante en el expediente, se constata que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica de 28,20 MW de potencia instalada y 30,94 MW de potencia pico, y parte de su infraestructura de evacuación. La planta ocupa una superficie de 77,44 ha, dividida en 3 recintos, y contiene 4 centros de transformación.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV de unos 16,23 km de longitud, desde los centros de transformación de la planta hasta la subestación eléctrica elevadora existente Carratorres 66/30 kV. De esta línea, 13,02 km corresponden al exterior de la planta, hasta su conexión en la subestación mencionada, que será ampliada. El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la subestación Mudarra 400 kV de REE se encuentran en servicio.
Colindante con la planta fotovoltaica, se encuentra la planta fotovoltaica Teso Pardo, en tramitación de determinación de afección ambiental y, a 430 m, la planta fotovoltaica San Blas, que cuenta con resolución de determinación de afección ambiental con sentido de sometimiento a evaluación ordinaria. Asimismo, linda con la planta Carratorres, en fase de proyecto. Las cuatro plantas evacúan su energía en la subestación elevadora Carratorres y utilizan un sistema de almacenamiento de baterías, objeto de otra tramitación ambiental.
Las obras tendrán una duración aproximada de catorce meses y la vida útil de la instalación se estima entre veinticinco y treinta años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana al proyecto es la ES4140129 Montes Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo, situada a unos 4,9 km al sur de la planta fotovoltaica.
La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000216 La Nava-Campos Sur, ubicada a unos 6,5 km al noreste de la planta fotovoltaica y a 3,8 km de la línea subterránea.
Según la cartografía de Hábitats de interés Comunitario (HIC) del MITECO, se podría ver afectado marginalmente un HIC prioritario, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, por ocupación por cruce de la línea. Asimismo, atendiendo a dicha cartografía, se podría ver ocupado por el vallado y la zona de acopios de la planta el HIC 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion. En el estudio de impacto ambiental, se señala que, mediante el trabajo de campo, se ha comprobado que la zona ocupada por la planta corresponde a cultivos y se ha observado únicamente el HIC 6220* a más de 40 m de la línea. Por otro lado, en la ortofoto, se observa vegetación asociada al cauce del arroyo del Marqués dentro de la tesela que contiene el HIC 6420, a una distancia mínima de 5 m del vallado de la planta.
El trazado de la línea a 30 kV cruza en 61 m el Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 85 Las Liebres. Según el estudio de impacto ambiental, esta ocupación se produce ante la imposibilidad de un trazado alternativo en la zona por la presencia de líneas eléctricas preexistentes. La línea también se sitúa a una distancia de unos 120 m del MUP n.º 114 Santáguila.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
La planta fotovoltaica ocupa zonas de cultivos y es colindante con una alineación de vegetación arbórea en el noreste, asociada al arroyo del Marqués. La línea subterránea a 30 kV atraviesa principalmente cultivos y, en menor medida, matorral-pastizal, vegetación de zonas húmedas y vegetación de zonas antropizadas. Esta línea también bordea zonas de pinar.
En el entorno del proyecto, no se han identificado especies de flora protegida o amenazada, según la bibliografía consultada del Proyecto Anthos y de la Cartografía de Especies Amenazadas de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León y atendiendo al trabajo de campo realizado.
La planta fotovoltaica se localiza en zonas de sensibilidad ambiental media para aves esteparias frente a las instalaciones de energías renovables en Castilla y León y en zonas de sensibilidad baja para aves planeadoras.
El área de actuación se encuentra alejada de los ámbitos de aplicación de Planes de recuperación y conservación de especies amenazadas.
De acuerdo con la bibliografía consultada, en el entorno de implantación del proyecto, existe presencia potencial de varias especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA): milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), en peligro de extinción; y aguilucho cenizo (Circus pygargus), ganga común (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y murciélago ratonero grande (Myotis myotis), vulnerables. Además, se señala la presencia potencial de 80 aves, 9 mamíferos, 9 anfibios, 11 reptiles y 1 pez pertenecientes al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).
Consta un estudio anual de avifauna para 4 plantas fotovoltaicas colindantes (San Blas, Carratorres, Mirabel y Teso Pardo), realizado de febrero de 2023 a febrero de 2024, que identifica 23 especies. No se registra sisón común, ni ganga ortega, ni ganga ibérica en el área de estudio.
Destaca la presencia de milano real, con 417 observaciones, que utiliza el emplazamiento de la planta como zona de campeo habitual durante el periodo invernante, aunque se ha registrado durante todo el año en el área. La zona de mayor uso se localiza sobre un matadero situado a 2,9 km al este de la planta. En bibliografía, se han localizado 4 dormideros de esta especie, a distancias de las plantas comprendidas entre 1 km y 5 km, cuya existencia no ha sido confirmada en campo.
El aguilucho cenizo también realiza un uso probable de campeo de todo el ámbito de estudio, especialmente en período reproductor. Se han detectado dos zonas con probabilidad de albergar nidificaciones de esta especie, a más de 2 km de las plantas. Parte del emplazamiento de la planta Mirabel se encuentra ocupada por una zona con probabilidad de uso (kernel) por la especie superior al 75 %.
Por otra parte, se detecta cernícalo primilla (Falco naumanni), con 118 observaciones, aguilucho lagunero occidental (Circus aeroginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y avutarda común (Otis tarda), pertenecientes al LESRPE. De esta última, sólo se han registrado 5 individuos a más de 2,5 km de la planta Mirabel.
Entre las zonas de interés para la avifauna detectadas, citar un nido de abejaruco (Merops apiaster), del LESRPE, a unos 2,4 km de la planta evaluada. Asimismo, se han localizado 6 puntos de agua, cruciales para numerosas especies de avifauna y quirópteros, así como 4 palomares y 2 corrales que pueden atraer a las rapaces en busca de presas. Los más cercanos son dos puntos de agua situados a 150 m y 520 m del vallado de la planta.
Se han identificado 8 especies de quirópteros en la zona, una de ellas vulnerable según el CEEA, el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii). El resto de las especies están incluidas en el LESRPE. En los refugios potenciales para murciélagos prospectados en el área de estudio, no se han registrado individuos.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Duero. En la zona de estudio se encuentran varios arroyos, la mayoría estacionales, así como varios cauces innominados. La red hidrológica local se organiza en torno al río Sequillo.
La planta fotovoltaica es colindante por el noreste con el arroyo del Marqués, permanente, a lo largo de 192 m, y por el sureste con el arroyo de Toresana a lo largo de 457 m, en el que confluye el Desagüe del Lobajo, todos situados a más de 6 m del vallado. La línea a 30 kV cruza el arroyo de Toresana, discurre en paralelo con el Desagüe de Lobajo en una longitud de unos 1200 m a una distancia superior a 9 m, y en un punto se acerca a menos de 5 m. Esta línea cruza una vez más el Desagüe del Lobajo mencionado, el arroyo del Pico y un afluente del río Bajoz, y se sitúa a unos 70 m del arroyo del Prado. Se produce, por tanto, ocupación de Dominio Público Hidráulico, de zona de servidumbre y de zona de policía por la línea, y de zona de policía por la planta. Por otra parte, la zona de acopios proyectada para las obras de la planta está situada a unos 15 m del arroyo del Marqués.
Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de la Confederación Hidrográfica del Duero, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
Por otra parte, el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León establece que el municipio de Medina de Rioseco, donde se localiza la práctica totalidad de la planta, tiene riesgo poblacional de inundaciones medio, y Valverde de Campos, donde se encuentra una pequeña parte, no tiene riesgo de inundación.
Además, el estudio de impacto ambiental no incluye un estudio hidrológico que permita identificar cauces no registrados en la cartografía existente y determinar con precisión las zonas inundables y de flujo preferente en los terrenos afectados por la planta.
Las infraestructuras del proyecto se sitúan sobre el área de captación de la zona sensible Embalse de San Román y aproximadamente la mitad de la línea subterránea de evacuación se encuentra sobre la zona de influencia 4750562 de la zona de captación de agua para abastecimiento de la masa Río Bajoz, según la cartografía y el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Duero (2022-2027).
Consultada la información disponible de la Confederación Hidrográfica del Duero, se observa que el proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterránea inferiores Tierra de Campos y Terciario Detrítico Bajo Los Páramos y, en parte, sobre la masa de agua subterránea superior Páramo de Torozos.
En el ámbito de estudio, se encuentran formaciones de permeabilidad fundamentalmente baja en toda la extensión, salvo en las partes correspondientes al río Sequillo y sus principales afluentes, donde se encuentran formaciones detríticas del Cuaternario con permeabilidades muy altas.
El proyecto de la planta solar fotovoltaica hibridada no contempla la ejecución de vertidos a cauces públicos. No obstante, tanto en fase de construcción, explotación, como desmantelamiento de la planta, se ha contemplado la posibilidad de generación de vertidos accidentales sobre el terreno procedentes de derrames de aceites o hidrocarburos como consecuencia del mantenimiento y funcionamiento de la maquinaria y tránsito de vehículos, así como vertidos de hormigón, o derivado de una inadecuada gestión de los residuos en la obra. También se podrían producir emisiones de partículas y arrastres de tierras por escorrentía a los cauces cercanos.
La planta fotovoltaica contará con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales, que constará de cunetas en la zona perimetral y en los viales de la planta fotovoltaica.
4. Afección por generación de residuos
Durante las obras, se generarán unos 239,34 m3 de residuos no peligrosos, que corresponden a restos y escombros de la obra civil, componentes eléctricos, materiales de montaje varios, residuos asimilables a urbanos, plásticos, maderas, cartones y palés. Asimismo, se producirán unos 9,99 m3 de residuos peligrosos, como absorbentes, filtros, trapos y envases contaminados.
Se instalará una zona para gestión de residuos. Los residuos no peligrosos serán empleados en la restauración, se reciclarán o se depositarán en vertedero. Dependiendo del tipo de residuo, serán entregados a un gestor autorizado de residuos no peligrosos, a una planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos o a una planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición. Los residuos peligrosos se entregarán a un gestor autorizado de residuos peligrosos.
Entre las instalaciones temporales de obra, se contará con un edificio de vestuario y aseos. Para la recogida de aguas residuales procedentes de los baños, se dispondrá de una fosa séptica prefabricada (contenedor estanco de poliéster) con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento. El edificio de centro de control ya se encuentra construido en la subestación Carratorres y cuenta con servicios sanitarios adecuados con fosa séptica y gestión de residuo mediante gestor autorizado.
Por último, durante la fase de desmantelamiento, los residuos de paneles, soportes, centros de transformación y cimentaciones serán transportados a un centro de gestión autorizado, centro de reciclado, vertedero o planta de tratamiento, según el tipo de residuo.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo y el agua. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También se consumirán combustibles fósiles para generar energía eléctrica durante las obras, para el transporte de materiales y para el funcionamiento de la maquinaria.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales o por contaminación del suelo por vertidos accidentales. La superficie de ocupación por la planta fotovoltaica se ha estimado en 77,44 ha. Por otro lado, fuera de la planta fotovoltaica, la zanja de la línea eléctrica tendrá una longitud de 13.024 m y ocupará una superficie de 1,16 ha.
Las excavaciones en desmonte de la planta se han calculado en 89 m3. El volumen de terraplén se ha estimado en 1.214 m3. Se estima una necesidad de préstamos de 1.125 m3 para terraplén. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará en la restauración y recuperación de suelos.
Según el Mapa de Estados Erosivos de España, parte de la planta fotovoltaica y la mayor parte del trazado de la línea a 30 KV se encuentran en zonas con erosión moderada, con pérdidas de suelo de 5 a 12 t/ha año. Parte de la planta se ubica en zonas con erosión baja, con pérdidas inferiores a 5 t/ha año, y un tramo de la línea en zonas con erosión alta, con pérdidas de 50 a 100 t/ha año.
Durante las obras, se consumirá agua potable, agua en el hormigonado, en los riegos asociados al movimiento de la maquinaria a fin de evitar nubes de polvo durante el transporte, y en las instalaciones auxiliares para uso sanitario. Para abastecer de agua a los aseos de obra, se dispondrá un depósito. En fase de explotación, el agua de la planta se consumirá principalmente para la limpieza de paneles fotovoltaicos.
6. Afección al patrimonio cultural
Según documentación del Inventario Arqueológico Provincial de Valladolid, los yacimientos arqueológicos más cercanos se hallan a más de 290 m del proyecto. El elemento del patrimonio arquitectónico más próximo se encuentra a unos 1500 m del proyecto y los Bienes de Interés Cultural (BIC) más cercanos se encuentran a unos 3 km del proyecto.
Consta una prospección arqueológica y estudio del patrimonio cultural, en el que se ha identificado un solapamiento de la línea subterránea a 30 kV a lo largo de 100 m con el Camino de Santiago, elemento del patrimonio histórico, en una ruta secundaria no considerada BIC. Asimismo, se aprecian afecciones a tres vías pecuarias, elementos del patrimonio etnográfico, la Cañada Real de Tordesillas y la Cañada Real Leonesa Occidental en su ramal Rioseco-Tudela por cruzamiento con la línea a 30 kV y la Cañada Real Leonesa Occidental en su ramal principal por ocupación de la línea en 330 m. Por último, se observa un cruzamiento con un elemento del patrimonio industrial, el «Tren Burra», una línea férrea del último tercio del siglo XIX cuya vía fue desmantelada y cuyo trazado forma parte de una vía verde.
Con fecha 17 de abril de 2024, mediante acuerdo, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid informa favorablemente el proyecto, condicionado a la ejecución de ciertas medidas preventivas.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las poblaciones más cercanas a la planta fotovoltaica son el Caserío de Villagodio a 515 m, Valverde de Campos a 1,7 km, Medina de Rioseco a 1,9 km y Villabrágima a 4,2 km. Valverde de Campos es el núcleo de población más cercano a la línea subterránea, a 630 m. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 100 m del proyecto.
El nivel de ruidos que producirá la maquinaria en funcionamiento durante las obras estará en torno a valores de 75-96 dB(A), superiores a los actualmente existentes en el área de implantación del proyecto. A una distancia de 515 m de la zona donde opere la maquinaria, a la que se encuentra el núcleo de población más cercano a la planta, el Caserío de Villagodio, se ha estimado una presión sonora máxima aproximada generada por las obras de 41,8 dB(A). Este valor es inferior a los valores límite de niveles sonoros producidos por emisores acústicos establecidos para áreas levemente ruidosas (residenciales) en la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, 55 dB(A) para el período diurno y 45 dB(A) para el período nocturno.
El funcionamiento de la planta contempla como fuentes sonoras los inversores y transformadores de los centros de transformación, cuyo nivel sonoro suele ser inferior a los 80 dB(A). Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los centros de transformación se encuentran a más de 145 m del vallado de la planta, el nivel de emisión en los límites de la misma será inferior a 36,8 dB(A). Considerando que el Caserío de Villagodio, el núcleo de población más cercano al cerramiento de la planta, se sitúa a una distancia mínima de unos 515 m, las instalaciones cumplirán con los límites recogidos el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
En el estudio de impacto ambiental, se concluye que los niveles de campo magnético producidos por la línea eléctrica de evacuación y por los transformadores de la planta se encuentran muy por debajo de 100 μT, límite establecido en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las 77,44 ha ocupadas por la planta fotovoltaica, que pasarán de uso agrícola a industrial.
En la zona de estudio, se han establecido cuatro unidades de paisaje: zonas de cultivo, matorral y pastizal, zonas arboladas y áreas antropizadas. El proyecto afecta en su mayor parte a la unidad de cultivos, de calidad baja y fragilidad media, y, en menor medida, a matorral y pastizal, de calidad media y fragilidad media, y a zonas arboladas, de calidad y fragilidad media. La cuenca visual de la planta solar ocupa aproximadamente la mitad de la superficie analizada, casi el 8 % de esta superficie tiene visibilidad alta y el 17 % visibilidad muy alta. Las instalaciones serán visibles desde los pueblos de Valverde de Campos, Villabrágima y Medina de Rioseco, así como desde varios tramos de las carreteras del entorno, especialmente desde las carreteras VA-505, VA-515, VP-5504, CL-612 y N-601. Asimismo, será visible desde el Camino de Santiago, desde la Cañada Real Leonesa y desde el BIC Conjunto Histórico Medina de Rioseco.
Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), la planta se localiza en municipios con riesgo local bajo y muy bajo. Además, el proyecto se ubica fuera de zonas con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León, según las órdenes MAM/851/2010, MAM/1062/2005 y MAM/1111/2007.
A 60 m del vallado de la planta, se encuentra un cauce artificial cercano, el Canal de Macías Picabea.
La planta solar ocupa parte del coto de caza con matrícula VA-10153. Por otra parte, la línea de evacuación cruzará los cotos de caza con matrículas VA-10091, VA-10153, VA-10117, VA-10155 y VA-10296, aunque al ser subterránea, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría no coincidir con época de caza.
La línea subterránea atraviesa una explotación minera situada a 220 m de la subestación Carratorres.
La construcción de la planta conllevará un impacto positivo por generación de empleo en la zona debido a la demanda de mano de obra e inducción de las actividades económicas, temporal durante la fase de obras y permanente durante la fase de explotación.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Según el estudio de impacto ambiental, para el análisis de sinergias se ha considerado un ámbito de estudio aproximado de 10 km en torno a la planta. En primer lugar, se han detectado 10 parques eólicos existentes, que suman 143 aerogeneradores, situados a distancias comprendidas entre 1,8 km y 12,1 km de la planta evaluada: San Blas, Teso Pardo, Mirabel, El Poleo, Panaderas, Carratores, Torozos II, Peñaflor III, Corralnuevo y San Lorenzo C. Además, se han identificado 3 plantas fotovoltaicas en funcionamiento, que suman 3,1 MW en total: Valverde III, La Pepa Solar y Sol Mudarra S-1, localizadas en un rango de 350 m a 9 km de la planta evaluada.
Por otra parte, se han localizado 4 parques eólicos autorizados, con 52 aerogeneradores en total, a distancias comprendidas entre 900 m y 10,8 km a partir de la planta evaluada: Valverde, Mudarra, Mudarra Norte y Peñaflor II. Asimismo, se han identificado 10 plantas fotovoltaicas autorizadas, que suman 708,7 MW, la más cercana a 660 m de la planta evaluada y la más lejana a 10,6 km de la misma: Ampliación Valverde III, Las Posadas, Cisne Solar, San Lorenzo B, San Lorenzo D, San Lorenzo C, Andarríos Solar, Castromonte I, Navabuena Solar y San Lorenzo A.
Por último, se han localizado 3 plantas fotovoltaicas en tramitación, que suman 132,2 MW, dos colindantes con la planta Mirabel, las plantas Carratorres y Teso Pardo, y una ubicada a 415 m, San Blas.
Asimismo, hay que considerar el elevado número de líneas eléctricas aéreas existentes en el ámbito de estudio vinculadas a la subestación Mudarra 400 kV.
El proyecto de la planta fotovoltaica Mirabel puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio, efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, efecto barrera, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión, modificación del paisaje, y cambio de uso del suelo.
La afección a 890,53 ha de agrosistemas mixtos supone una reducción de 2,56 % de este biotopo, adecuado para aves esteparias, dentro del área de influencia. Se producirá un efecto acumulativo por la ocupación de superficies del biotopo conforme se ejecuten los distintos proyectos fotovoltaicos, que repercutirá en impactos como la pérdida de espacio disponible para el campeo o la pérdida de hábitats de especies presa en el caso de las aves rapaces. Se creará un efecto barrera conjunto por las cuatro plantas fotovoltaicas hibridadas (San Blas, Carratorres, Mirabel y Teso Pardo), además de la planta Valverde III y Ampliación Valverde III dada su cercanía. Las especies de interés que pueden verse más afectadas son el milano real, aguilucho cenizo y cernícalo primilla.
La fauna voladora puede sufrir afecciones por mortalidad debida a la colisión con los vallados de las plantas fotovoltaicas, con los aerogeneradores distribuidos por todo el territorio y con las líneas eléctricas aéreas.
La mayor parte del impacto paisajístico se asociaría a los parques eólicos existentes y proyectados, con una cuenca visual que abarca la mayor parte del área de estudio. Por su parte, se ha comprobado que las plantas solares tienen una cuenca visual más reducida, de manera que resultan ocultas en mayor medida por las barreras visuales existentes en el entorno como la vegetación, edificaciones y otros obstáculos. En tres de los ocho puntos de observación estudiados, las carreteras N-601 y VP-5504 y la población de Medina de Rioseco, se observan conjuntamente varias infraestructuras de energías renovables y, por tanto, existirán efectos sinérgicos significativos debido a la escasa distancia entre el punto de observación y las plantas promovidas. En el resto de casos, existe un impacto acumulativo por la visibilidad de diferentes parques eólicos y plantas fotovoltaicas, pero debido a la distancia de los mismos a los puntos de observación, muchas de las instalaciones pasarán a formar parte del fondo escénico de la visual.
Respecto al cambio de uso de suelo, hay que destacar el municipio de Valverde de Campos, donde un 11,42 % de la superficie de cultivos herbáceos se transformaría en suelo industrial.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetasen las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la propuesta y aquellas que trasladasen los organismos competentes, fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, ambas de la Junta de Castilla y León, el 20 de junio de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 30 de julio de 2025, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León traslada y suscribe el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta. En consecuencia, propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación fotovoltaica PFVH Mirabel, de 28,2 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente P.E. Mirabel, de 26,4 MW, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 13 de agosto de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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