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Documento BOE-A-2025-17051

Resolución de 12 de agosto de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la realización del proyecto «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)».

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 20 de agosto de 2025, páginas 113471 a 113483 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-17051

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 7 de agosto de 2025, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2025.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Convenio entre la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), para la realización del proyecto «Estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)»

En Santiago de Compostela y Madrid.

INTERVIENEN

De una parte, doña Marta Villaverde Acuña, Conselleira del Mar, nombrada por el Decreto 35/2025, de 4 de junio (DOG núm. 106 de 5 de junio de 2025), actuando en nombre y representación de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades reconocidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Ambas partes declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, establece en su artículo 3 las prioridades de la Unión Europea para contribuir a la aplicación de la política pesquera común y a la política marítima de la Unión; por otro lado, también señala que el FEMPA contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación a este de la Unión. En este sentido, en el ámbito de la pesca y del medio marino, el FEMPA establece el siguiente objetivo para el período 2021-2027: «mantener la pesca como actividad productora sostenible mediante la gestión sostenible y la conservación de los ecosistemas marinos». Por otro lado, la prioridad 1 del artículo 3 del citado Reglamento 2021/1139 hace mención a «fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos», desarrollando objetivos específicos entre los que se encuentran: reforzar las actividades pesqueras que sean económica, social y medioambientalmente sostenibles, obtener datos fiables que permitan tomar decisiones basadas en el conocimiento y contribuir a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos.

Por Orden del 27 de junio de 2022 se crea la red entre el sector pesquero y los organismos científicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en adelante la Red, con la finalidad de fomentar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los organismos científicos, el sector pesquero y la administración pesquera de Galicia.

La Red se configura como un órgano colegiado de los previstos en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración General y del Sector Público autonómico de Galicia, y se adscribe a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Los objetivos y tareas del presente convenio fueron propuestos y aceptados en la reunión ordinaria de la Red celebrada el día 20 de febrero de 2025, considerando la realización del proyecto presentado, alineado con la finalidad de la Red, de interés para sus participantes y para el sector pesquero en particular, así como para el bien común y el interés general.

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos a derecho administrativo.

Así mismo, el citado artículo 34.1 prevé que podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: a) proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; b) creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; c) financiación de proyectos científico-técnicos singulares; d) formación del personal científico y técnico; e) divulgación científica y tecnológica; y f) uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Particularmente, las letras a) y c) del artículo citado son aplicables al presente convenio debido a que el objeto del mismo se refiere a un proyecto de investigación científica, desarrollo e innovación, así como a su financiación.

Tercero.

Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con NIF Q-2818002-D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano núm. 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de la Ciencia, es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado estatuto.

En febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.

Por su parte, el Instituto Español de Oceanografía (IEO) es un Centro Nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el artículo 26 bis de su estatuto, entre cuyos fines se encuentra la investigación y el desarrollo tecnológico, incluida la transferencia de conocimientos, sobre el mar y sus recursos. El CSIC-IEO constituye el centro de investigación y servicios técnicos de referencia y soporte para la política pesquera del Gobierno en relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como para la protección y sostenibilidad del medio marino en relación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, el Instituto de Investigaciones Marinas de Vigo (IIM) es un instituto propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, enmarcado en las áreas científicas de Recursos Naturales, Ciencias Agrarias y Ciencia y Tecnología de Alimentos. El IIM se dedica a la ciencia para el desarrollo sostenible, pretendiendo dar respuesta a los desafíos globales y a las preocupaciones locales relacionadas con el medio marino.

Cuarto.

Que la Consellería del Mar es el órgano de la Administración gallega al que le corresponden las competencias en materia de ordenación y fomento del sector pesquero, marisquero, acuícola y de transformación de productos del mar en el ámbito de Galicia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que les puedan corresponder a otros organismos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (modificado por el Decreto 50/2021, de 11 de marzo), corresponde a esta consellería la investigación marina y la coordinación, programación y ejecución de actividades de divulgación y transferencia tecnológica en las comunidades pesqueras y litorales, así como la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico.

Que el Servicio de Planificación, como órgano de apoyo de la Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, tiene atribuidas las competencias específicas indicadas en el artículo 12.2.4.2 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo (modificado por el decreto 149/2024, de 20 de mayo), por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, entre las que se encuentra la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura.

Quinto.

Que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar, así como el CSIC, a través del IEO, en calidad de coordinador, y el IIM, desean establecer una colaboración para mejorar el conocimiento sobre los motivos que provocan la acumulación de Pb en la volandeira por encima del límite para el consumo humano en la Ría de Vigo, incluyendo tanto factores biológicos como físico‐químicos, así como el transporte y el origen del Pb en la Ría.

El CSIC llevará a cabo las actividades recogidas en la propuesta presentada y aprobada «estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)», para alcanzar la finalidad del proyecto.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, la Xunta de Galicia desarrolló el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Este convenio se enmarca dentro de la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con el reto 1 (modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación) y con la prioridad 1 (sostenibilidad). Asimismo, contribuye al objetivo estratégico 1, integrándose en el programa Integra de la RIS3 y en el programa Conocimiento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Además, ambas partes entienden que su colaboración promueve, dentro del ámbito de la actividad pesquera, un triple objetivo de sostenibilidad: ambiental, social y económica, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (concretamente el Objetivo 14), en el marco de la Agenda 2030 y del Pacto Verde Europeo.

Sexto.

Que para el desarrollo de las funciones asumidas por cada una de las entidades participantes y gestionar de forma más eficiente los fondos FEMPA asignados a las mismas, así como regular las condiciones y compromisos que correspondan a cada una de las partes, estas convienen en formalizar, a tales efectos, el presente convenio que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería del Mar, así como la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través del Instituto Español de Oceanografía (IEO), en calidad de coordinador, y el Instituto de Investigaciones Marinas (IIM), para la ejecución del proyecto denominado «estudio de los factores biológicos que afectan a la acumulación de plomo en volandeira, y de la dispersión y origen del plomo en los bancos marisqueros a lo largo de la Ría de Vigo (Volaria)».

El objetivo principal del proyecto es mejorar el conocimiento sobre los motivos que provocan la acumulación de Pb en la volandeira por encima del límite para el consumo humano en la Ría de Vigo, incluyendo tanto factores biológicos cómo físico‐químicos, así como el transporte y el origen del Pb en la Ría.

Asimismo, los objetivos específicos del proyecto son los siguientes:

1. Conocer si existe una relación entre el tamaño (o edad) del organismo y la concentración de Pb en sus tejidos.

2. Conocer si existen variaciones en las concentraciones de Pb en la volandeira asociadas al ciclo reproductivo o al estado gonadal.

3. Conocer los niveles de Pb disuelto y particulado a lo largo de la Ría de Vigo y su variación temporal a lo largo del año.

4. Conocer el origen del Pb, mediante el análisis de isótopos en sedimentos y volandeiras a lo largo de la Ría de Vigo y, a partir de esto, estimar el grado de dispersión del Pb originario de la antigua fábrica de cerámica.

En particular, este convenio regula los compromisos de las partes para la ejecución conjunta de las mencionadas actuaciones, incluyendo la organización del trabajo, la gestión y justificación de la realización de los respectivos compromisos, los derechos y obligaciones de las partes, la distribución de los fondos y la titularidad de los resultados, así como la resolución de los posibles conflictos.

Segunda. Tareas a realizar.

Para el cumplimiento del objeto del convenio, el CSIC, en coordinación con la Consellería del Mar, se compromete a realizar las siguientes actividades:

Actividad 1: Estudio de la relación entre la concentración de Pb en volandeira y la talla.

Actividad 2: Estudio de la concentración del Pb en volandeira a lo largo del ciclo reproductivo.

Actividad 3: Estudio del transporte de Pb en la columna de agua a lo largo de la Ría de Vigo.

Actividad 4: Estudio de la composición isotópica del Pb en sedimentos y volandeiras.

Actividad 5. Reuniones y coordinación.

Actividad 6. Divulgación del proyecto.

Cronograma de ejecución de las tareas

Año 2025 2026 2027
Actividad M1 M2 M3 M4 M5 M6 M7 M8 M9 M10 M11 M12 M13 M14 M15 M16 M17 M18 M19 M20 M21 M22 M23 M24 M25
Actividad 1: Estudio de la relación entre la concentración de Pb en volandeira y la talla.
1.1 Muestreos.                                                  
1.2 Análisis Pb.                                                  
1.3 Tratamiento datos.                                                  
Actividad 2; Estudio de la concentración del Pb en volandeira a lo largo del ciclo reproductivo.
2.1 Muestreos.                                                  
2.2 Análisis Pb.                                                  
2.3 Histología.                                                  
2.4 Tratamiento datos.                                                  
Actividad 3: Estudio del transporte de Pb en la columna de agua a lo largo de la Ría de Vigo.
3.1 Muestreos.                                                  
3.2 Análisis.                                                  
3.3 Tratamiento datos.                                                  
Actividad 4: Estudio de la composición isotópica del Pb en sedimentos y volandeiras.
4.1 Cartografía.                                                  
4.2 Muestreos.                                                  
4.3 Análisis.                                                  
4.5 Tratamiento datos.                                                  
5 Reuniones.                                                  
6. Divulgación.                                                  

La Consellería del Mar realizará las correspondientes actividades de evaluación científico-técnica y económica sobre el grado de cumplimiento y adecuación de las actuaciones del CSIC.

Tercera. Entregables indispensables para entender cumplidos los objetivos de este convenio.

El CSIC se compromete a remitir en plazo a la Consellería del Mar los siguientes entregables para entender cumplido el objeto del convenio:

Entregable 1. Informe sobre la relación entre la talla de los individuos y la concentración de Pb (Mes 7: abril 2026).

Entregable 2. Informe sobre la cartografía de las poblaciones de volandeira en la Ría de Vigo y definición de los puntos de muestreo para el estudio isotópico. (Mes 8: junio 2026).

Entregable 3. Informe sobre la composición isotópica del Pb en sedimentos y volandeiras a lo largo de la Ría de Vigo (Mes 20: mayo 2027).

Entregable 4. Informe sobre las concentraciones de Pb disuelto y particulado a lo largo de un ciclo anual en la Ría de Vigo (Mes 21: junio 2027).

Entregable 5. Informe sobre la variación en la concentración del Pb a lo largo del ciclo gonadal en volandeira (Mes 22: julio 2027).

Cuarta. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones para el cumplimiento del objeto del convenio:

1. Participar en las actividades colaborativas organizadas en el marco del convenio.

2. Entregarse mutuamente, sirviéndose si fuera preciso del mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta, cualquier información que sea necesaria para el correcto desarrollo de las diferentes actividades, hecho, problema o retraso que pueda afectar adversamente al desarrollo del convenio. Asimismo, las partes proporcionarán, sin demora, toda la información que el mecanismo de seguimiento requiera razonablemente para llevar a cabo sus tareas.

3. Garantizar la protección de los resultados de la investigación y promover la difusión que, en su caso, proceda, de acuerdo con el establecido en la cláusula séptima del presente convenio.

4. Cumplir con las obligaciones específicas de información en relación con la financiación por parte de la Unión Europea de la actividad subvencionada. Según el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes (en lo relativo al FEMPA), los perceptores de fondos de la Unión harán mención de la fuente de esa financiación y velarán por darle visibilidad, en particular:

a) Si el beneficiario dispone de web y redes sociales incluirán una breve descripción de la operación, con objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la UE.

b) En documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación destinados al público o participantes, añadir una declaración que destaque la ayuda de la UE.

c) Placas o valla publicitaria en lugares bien visibles al público en las que aparezca: emblema de la UE al inicio de la ejecución física de la operación que implique inversión física o se instalen equipos adquiridos, siempre y cuando la operación tenga un coste total superior a 100.000 euros.

d) Para operaciones no incluidas en el apartado c), exhibir en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica con información sobre la operación destacando la ayuda del FEMPA. Cuando el beneficiario/a sea una persona física, en la medida de lo posible destacará la ayuda del FEMPA en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

5. Someterse a las actuaciones de verificación, así como a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia en relación con los fondos aplicados, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión y, en su caso, de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas o cualquier otra instancia autonómica, estatal o comunitaria de control, en el ejercicio de sus respectivas funciones de fiscalización y control del destino de los fondos aplicados, y facilitar la inspección y control de los órganos de la Consellería del Mar con el fin de supervisar el cumplimiento de las actividades del convenio.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código de contabilidad apropiado que proporcione un registro de auditoría adecuado en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas en virtud de este convenio, y conservar la documentación justificativa relativa a su financiación.

8. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el FEMPA, de conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes. En este sentido, se deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación relativa a la financiación durante un período de cinco años, a partir de 31 de diciembre del año en el que se realizó el último pago.

9. De acuerdo con el Plan General de Prevención de Riesgos de Gestión y Medidas Antifraude de la Xunta de Galicia, todas las entidades deberán aplicar y exigir medidas antifraude, así como cubrir las oportunas declaraciones de ausencia de conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos de la Unión Europea, como es el caso de este convenio, podrán ponerlos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por ese servicio en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, del 6 de abril, que se puede consultar en la web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Sin perjuicio de esto, también se podrá utilizar el enlace de denuncias sobre irregularidades o conductas fraudulentas que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención al Ciudadano (SIACI): https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias.

10. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del convenio en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i.

Quinta. Régimen económico.

El importe total de las aportaciones previstas en el convenio por parte de la Consellería del Mar al CSIC asciende a un total de 98.105,00 euros (noventa y ocho mil ciento cinco euros), distribuidos en tres anualidades: 18.210,00 euros (dieciocho mil doscientos diez euros) en el 2025, 69.260,00 euros (sesenta y nueve mil doscientos sesenta euros) en el 2026 y 10.635,00 euros (diez mil seiscientos treinta y cinco euros) en el 2027.

Las citadas aportaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.723A.640.1 (código de proyecto 2024-141) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las actuaciones recogidas en el presente convenio son financiables, en un 70 %, con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA). Se hace constar también la elegibilidad de la actuación que se pretende en el marco de la Prioridad de la Unión, Objetivo y Tipo de Actividad del FEMPA 1.6.3: Impulso de la investigación de los recursos marinos y sistemas de gobernanza, prevista en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021. Esta participación se hará constar en todas cuantas actuaciones se realicen al amparo de este convenio.

El importe que la Consellería del Mar aportará tiene como destino exclusivo la compensación de los costes en los que incurre el CSIC, en la realización de los trabajos y por causa exclusiva de su desarrollo, por lo que no existe ánimo de lucro por parte de este último. La aportación convenida no se hace en concepto de contraprestación, y en el convenio no habrá intercambio de prestaciones patrimoniales, ni la citada aportación podrá ser calificada de precio, aunque se haga en dinero, sino de compensación de costes.

Los gastos deberán ser realizados, facturados y efectivamente pagados dentro del ámbito temporal del propio convenio y, por lo tanto, en lo referido únicamente a actuaciones realizadas una vez surta efectos el convenio y hasta el 30 de septiembre de 2027, con las siguientes fechas de justificación para los períodos de realización de gastos y pagos imputables a cada anualidad:

Fecha límite de justificación Período imputable
30 de noviembre de 2025. Desde el inicio de vigencia del convenio hasta el 30 de noviembre de 2025.
30 de noviembre de 2026. Desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.
30 de septiembre de 2027. Desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027.

Las cantidades indicadas se harán efectivas por la Xunta de Galicia mediante transferencia bancaria en cuenta abierta a nombre del CSIC que este indique y certifique (indicando en el concepto de la transferencia el acrónimo o código identificativo que acuerden), y previa conformidad del ordenante del pago, con alusión al cumplimiento de las actividades recogidas en la cláusula segunda.

Dicha conformidad se realizará una vez completadas las actividades objeto de este convenio y previa presentación a la Consellería del Mar de la siguiente documentación justificativa:

1. Memoria de ejecución de las actividades de este convenio, con indicación detallada de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos, en la que deberá incluirse una relación de las personas/entidades que participaron en las mismas y una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas. La memoria incluirá la acreditación de la publicidad realizada.

2. Memoria económica con la justificación de los gastos incurridos. La memoria incluirá:

– Una relación detallada de gastos y pagos realizados.

– Documentación acreditativa de los gastos, consistente en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá anexar una copia en formato PDF de los documentos originales.

– Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificados bancarios o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de banca electrónica. En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la cantidad total de la factura pagada.

3. Relación detallada de otros ingresos o ayudas que financiaran la actividad objeto de la transferencia, con indicación de su cuantía y origen (declaración de ayudas solicitadas u otorgadas para el mismo proyecto o para las mismas partidas de gastos, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional).

En dicha justificación se permite un trasvase de fondos entre los conceptos recogidos en la solicitud de hasta un 20 %.

4. Indicación del lugar y del órgano de custodia de la documentación acreditativa original.

Sin perjuicio de la documentación señalada en los puntos anteriores, podrá ser requerida la aportación de datos, documentos complementarios y aclaraciones que sean necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

En todo caso, la justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al FEMPA.

Se procederá al reintegro, total o parcial, de los fondos recibidos y los intereses de demora devengados desde el momento del pago y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio y que imposibilitan la percepción económica compensatoria del trabajo realizado.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta para el seguimiento, interpretación y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, que asegure el buen fin y cumplimiento del mismo.

Por parte de la Consellería del Mar, serán miembros: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y la persona titular de la jefatura del Servicio de Planificación.

Por parte del CSIC, serán miembros: la persona titular de la Dirección del IEO y la persona responsable de la línea de investigación del proyecto.

La asistencia a las reuniones que celebre la comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, capítulo I del título primero de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Séptima. Propiedad de los datos y difusión de los resultados. Uso de los signos distintivos.

La Consellería del Mar y el CSIC mantendrán confidencialidad sobre cualquier información relativa a los resultados de las actuaciones realizadas al amparo de este convenio, siempre que no sean de dominio público, no desvelándola de ninguna forma sin autorización expresa de la otra parte y no utilizándola para cualquier otro propósito que no sea el expresamente permitido por el presente convenio.

La propiedad y utilización científica de los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas en el proyecto y los resultados finales de la investigación serán ejercidas conjuntamente por la Consellería del Mar y el CSIC. Una vez ejecutadas las investigaciones descritas en el convenio, se comprometen a intercambiar el material científico y los conocimientos obtenidos, así como a publicar conjuntamente los resultados de la investigación objeto del convenio.

En este sentido, cuando se realice cualquier tipo de comunicación o divulgación de los resultados, ya sea parcial o total, se hará mención explícita al hecho de que los datos obtenidos a partir de las experiencias desarrolladas y los resultados de los análisis son fruto del presente convenio. Además, deberán aparecer los signos distintivos de las partes en los soportes utilizados para la divulgación de los resultados, teniendo en cuenta que la denominación legal y social de las partes, sus marcas inscritas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Por ello, el CSIC autoriza a la Consellería del Mar para que use su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre las instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre aquella parte y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración, y sin que, en ningún caso, se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso al expresado anteriormente, requerirá la autorización previa y expresa, por escrito, del CSIC.

Igualmente, la Consellería del Mar autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.

Además, las partes se comprometen a adoptar las medidas en materia de información indicadas en el artículo 60 del Reglamento (EU) n.º 2021/1139. En todos los documentos y medidas de información y comunicación se reconocerá el apoyo de los fondos FEMPA mediante la inclusión del emblema de la Unión, una referencia al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que financia la actuación, incluyendo el porcentaje (70 %) y el logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la vigencia del convenio se informará del apoyo de los fondos FEMPA mediante una breve descripción de la operación en el sitio web y colocando un cartel con información sobre las actuaciones realizadas (tamaño mínimo A3).

Octava. Publicaciones y propiedad de los resultados.

En las publicaciones de las actuaciones del convenio deberán respetarse los derechos de los miembros del equipo de investigación, en especial el derecho para ser designados como inventores o autores.

Cuando una de las partes desee utilizar, en parte o en su totalidad, dicha información para su publicación como artículo, conferencia u otro formato, deberá solicitar la conformidad a la otra parte por escrito que, a su vez, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se considerará que la parte correspondiente autoriza la utilización de dicha información.

Las publicaciones deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que intervinieron, así como su pertenencia a las instituciones de las cuales dependan. En cualquiera de los casos de difusión, se hará siempre especial referencia al organismo financiador.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección, así como de explotación, las partes, en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de su obtención, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación.

En cualquier caso, ambas entidades podrán hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la ejecución del convenio en actividades propias de su función investigadora.

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar, por acuerdo mutuo, los términos del presente convenio, debiendo quedar reflejado por escrito a través de la suscripción de una adenda dentro del período de vigencia del mismo.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, los convenios suscritos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán ser objeto de modificación cuando tengan como finalidad el logro de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Dichas modificaciones tendrán por objeto la reducción del volumen de las obligaciones o la ampliación de su plazo de ejecución, y tendrán igualmente que sustanciarse mediante la formalización de una adenda al efecto entre las partes antes de la finalización del convenio.

Décima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin acordarse la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la parte afectada convocará a la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la cláusula sexta para los efectos de la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento.

Si tras la actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio por tal motivo y la parte afectada podrá exigir a la incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.

Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con el previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias cláusulas y por el régimen jurídico en materia de convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normas aplicables de derecho administrativo.

Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que pudieran surgir relativas a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda resolverse por la Comisión Mixta de Seguimiento indicada en la cláusula sexta, podrá ser sometida a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Duodécima. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, este convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y su vigencia comenzará a contarse desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 31 de octubre de 2027.

Asimismo, este convenio será objeto de publicación según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Administración gallega.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio, el 7 de agosto de 2025.–La Conselleira del Mar de la Consellería del Mar de la Xunta de Galicia, Marta Villaverde Acuña.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.

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