Contido non dispoñible en galego
Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando su interés en promover la internacionalización del sector cerámico español, acordaron suscribir un convenio para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo largo de 2025 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia al objeto de reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Considerando la evolución de la ejecución del convenio, las partes han decidido modificarlo con la finalidad de poder dar cumplimiento a todas las actividades acordadas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Madrid, 11 de agosto de 2025.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
En Madrid, 11 de agosto de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con domicilio en el paseo de la Castellana 278 de Madrid, y provista de NIF Q2891001F, nombrada mediante Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, don José Alberto Echavarría García, en nombre y representación de la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (en adelante, ASCER), en su calidad de secretario general, con domicilio social en Ronda Circunvalación, núm. 186 - 12003 Castellón y provista de NIF G12022687, en virtud de escritura otorgada ante el Notario de Valencia, don Antonio Arias Giner, el 8 de octubre de 2020 con el número 2.011 de su protocolo.
En adelante, ICEX y ASCER serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».
Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para otorgar el presente documento y, consiguientemente,
EXPONEN
I. Que, ICEX y ASCER suscribieron un convenio el día 5 de febrero de 2025 (en adelante, el Convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración para la organización, desarrollo y ejecución de una campaña de promoción internacional a lo largo de 2025 en Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Reino Unido y Rusia relacionada con el sector cerámico español al objeto de, en particular, reforzar la presencia internacional de dicho sector, y de contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española (en lo sucesivo, el Plan de Promoción). Dicho convenio adquirió eficacia tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 5 de febrero de 2025, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 13 de febrero de 2025.
II. Que, en su cláusula cuarta, prevé el Convenio las implicaciones económicas que el mismo supone, estableciéndose como importe económico máximo para su ejecución la cantidad de setecientos sesenta y cinco mil euros (765.000 €).
III. Que, las Partes, habiendo constatado el día 14 de julio de 2025 en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, que una de las actividades acordadas resulta imposible de celebrar salvo que se acuerde un incremento de la aportación económica, acordaron, al amparo de lo establecido en su cláusula décima, modificar el Convenio, sin que su vigencia se vea afectada.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la presente adenda es modificar la cláusula cuarta del Convenio con la finalidad de incrementar la cuantía económica del Convenio para poder celebrar un seminario con exposición de producto de empresas dirigido a prescriptores del área de Los Ángeles y que se celebrará en esta ciudad el día 6 de noviembre de 2025.
Adicionalmente, vista la ejecución del presupuesto del Convenio, se reajusta la aportación total de cada Parte de acuerdo con lo presupuestado para cada mercado.
La cláusula cuarta del Convenio queda redactada con el siguiente literal:
«Cuarta. Implicaciones económicas.
El importe económico máximo previsto con cargo al presente convenio es de setecientos setenta mil setecientos cuarenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos (770.744,74 €), comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio de conformidad con los porcentajes que se detallan en el siguiente cuadro por mercados:
Mercado % Aportación ICEX % Aportación ASCER Alemania. 35 65 Canadá. 50 50 Estados Unidos. 65 35 Francia. 35 65 Italia. 35 65 Reino Unido. 35 65 Rusia. 65 35 La aportación máxima de ASCER para esta campaña asciende a cuatrocientos once mil novecientos veinticuatro euros con noventa y dos céntimos (411.924,92 €).
La aportación máxima de ICEX para esta campaña asciende a trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos diecinueve euros con ochenta y dos céntimos (358.819,82 €).
La aportación de ASCER se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada al efecto por ICEX para atender los gastos asociados al desarrollo del objeto del Convenio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que este Convenio adquiera eficacia.
En el caso de que existan sobrantes o cantidades sin gastar, éstas serán repartidas entre las partes, en función del porcentaje de contribución a los gastos».
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 5 de febrero de 2025.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de (10) diez días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, el Secretario General, José Alberto Echavarría García.
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