El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, han suscrito, con fecha 18 de julio de 2025, un convenio para la organización de las III Jornadas relacionadas con el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre), actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra, don Carlos Gimeno Gurpegui, Consejero de Educación, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 14/2023 de 17 de agosto (BON 18 de agosto de 2023) en representación de la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y el artículo 2.1 del Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece al estructura orgánica del Departamento de Educación.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
MANIFIESTAN
1. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
2. Que, de acuerdo con el artículo 2 g) del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Administraciones Públicas, en el ámbito educativo no universitario, con excepción de la Formación Profesional del sistema educativo y para el empleo, y la promoción en ese ámbito del intercambio de información y proyectos de buenas prácticas entre las diferentes Administraciones educativas.
3. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha impulsado el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+, Fondo Social Europeo +). Dicho programa está dirigido a los centros educativos sostenidos con fondos públicos que cuenten con un mayor porcentaje de alumnado vulnerable.
4. Que, de acuerdo con la legislación vigente, corresponde a las Comunidades Autónomas la implementación del programa PROA+ en sus respectivos territorios, y al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en las ciudades de Ceuta y Melilla.
5. Que, en los compromisos compartidos entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas incluidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, se establece que estos favorecerán el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos del mismo.
6. Que, para la consecución de los fines anteriormente establecidos, se considera imprescindible realizar un encuentro a nivel nacional de las distintas Administraciones educativas que están implementando el programa, en el que se compartan buenas prácticas en centros educativos de todos los territorios.
7. Que la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, ha manifestado su interés por acoger el encuentro de Administraciones educativas en el que se compartirá todo el conocimiento acumulado durante el curso 2023 – 2024, y de organizarlo en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Establecer un marco de cooperación para la gestión y organización de las III Jornadas PROA+ a celebrar en Pamplona/Iruña durante el cuarto trimestre de 2025. Dentro de este periodo, las fechas de las jornadas se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta. Las jornadas se llevarán a cabo de forma presencial, con asistencia de representantes e invitados de todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Se trata de un convenio de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 88 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional de Navarra.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a satisfacer el coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:
1. Grabación y retransmisión a través de internet de las jornadas, medios audiovisuales necesarios, equipos de sonido e iluminación, así como el personal que se requiera para su instalación, mantenimiento y uso.
2. Edición y montaje de vídeos necesarios para la difusión de experiencias y de las Jornadas.
3. Servicio de traducción simultánea, dependiendo de la posible creación de una mesa de participación internacional. La decisión sobre la necesidad de este servicio será acordada en la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
4. La realización de talleres-conferencias sobre el Programa PROA+ por expertos en educación.
5. La remuneración, desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas ponentes las jornadas.
6. Elaboración y distribución de documentación y acreditaciones a las personas asistentes.
7. Diseño e imagen gráfica.
8. El/la presentador/a de los encuentros.
9. Material para distribuir entre los asistentes.
La estimación económica de gasto asumida por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la celebración de las III Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 euros), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.226.06, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.
El Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra, se compromete a contratar y satisfacer el coste derivado de las actuaciones y compromisos que se detallan a continuación:
1. El alquiler de las salas del espacio donde se celebrarán las Jornadas.
2. Acogida y registro, así como de información y ayuda de los asistentes.
3. El servicio de catering de las jornadas:
a) Día 1: café inauguración y comida.
b) Día 2: café a media mañana y comida.
c) Día 3: almuerzo-comida a mitad de mañana antes de la clausura.
4. Tour turístico por la ciudad de Pamplona.
La estimación económica de gasto asumida por Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra para la celebración de las III Jornadas PROA+ ascenderá a un máximo de setenta y cinco mil (75.000) euros IVA incluido, con cargo a la partida presupuestaria 420004 42700 2269 321200 Convivencia, del presupuesto de gasto de 2025.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General Educación y Formación Profesional, se comprometen de forma conjunta a:
1. Cooperar en la organización de las jornadas PROA+ de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio.
2. Dar el apoyo institucional necesario para lograr el éxito del presente proyecto.
3. Organización del programa de actividades.
4. Asumir la organización y desarrollo de la retransmisión en directo de las actividades que se desarrollen en la sala plenaria de las jornadas.
5. Difundir y promocionar la participación en las III Jornadas PROA+ 2025.
6. Publicitar las Jornadas dentro del marco FSE+ y difundir los objetivos de las mismas.
7. Establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad Autónoma a los que se les ofrecerá el programa PROA+.
8. La edición y difusión de las Actas de las III Jornadas PROA+ que se celebrarán en Pamplona.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se creará una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos por el por Departamento de Educacion del Gobierno de Navarra.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio.
La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre). En el caso de este convenio, se solicitará a los afectados, titulares de los datos, su consentimiento expreso para la cesión o comunicación de dichos datos.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.
El presente convenio resultará válido tras su firma por cada una de las partes. El convenio firmado resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. Asimismo, el convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Cumplido este trámite, y en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del convenio se remitirá al Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una copia del mismo, así como del acto administrativo que lo aprobó.
El convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las acciones a realizar por cada una de las partes y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2025.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitase conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.
Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.
Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.
La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 18 de julio de 2025, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–Firmado electrónicamente el 2 de julio de 2025, El Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, Carlos Gimeno Gurpegui.
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