El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, el Presidente del Consejo de Administración de Renfe Viajeros, SME, SA, y la Consejera de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco han suscrito, con fecha de 1 de julio de 2025, el Convenio entre la Administración General del Estado, Renfe Viajeros y la Administración General de Euskadi para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 3 de julio de 2025.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.
1 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Antonio Santano Clavero, en su condición de Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, nombrado por Real Decreto 967/2023, de 28 de noviembre, en representación de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el apartado quinto de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
De otra parte, don Álvaro Fernández Heredia, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de Renfe Viajeros, SME, SA, con domicilio social en Madrid, en la avenida Ciudad de Barcelona, 4, constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Manuel Senante Romero, bajo el número de su Protocolo Prórroga 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 31.997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha sociedad (en adelante, Renfe Viajeros), nombrado para el puesto por Real Decreto 30/2025, de 14 de enero, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, de otra parte, doña Susana García Chueca, en su condición de Consejera de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, AGCAE), habiendo sido autorizada para suscribir este convenio mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de junio de 2025.
Todas las partes intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Mediante Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la Administración del Estado correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, publicado el 19 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta –prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco– de traspaso a la AGCAE de las funciones de la AGE correspondientes a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril de cercanías, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 11 de marzo de 2024, transcribiéndose dicho acuerdo como anexo al referido Real Decreto. El citado acuerdo estableció las funciones a traspasar, así como las condiciones en las que se materializaría el mencionado traspaso.
En concreto, el apartado B) del anexo detalla las funciones que asume la comunidad autónoma, y su apartado C) señala las funciones que se reserva la Administración del Estado.
Por su parte, el apartado F).2 especifica que los servicios ferroviarios que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la Red Ferroviaria de Interés General, relativos a las funciones que asume la Comunidad Autónoma, se vienen realizando por Renfe Viajeros, SME, SA, en el marco del contrato de servicio público suscrito entre la AGE y esta sociedad mercantil estatal vigente a la fecha en de adopción del acuerdo1.
1 Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General del Estado y la sociedad mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el periodo 2018-2027.
El propio Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, disponía que el traspaso de funciones tendría efectividad desde la entrada en vigor del Acuerdo de subrogación de la AGCAE en la posición contractual de la AGE en el actual contrato de servicio público con Renfe viajeros, SME, SA (en adelante, Renfe Viajeros). En este sentido, dicha transferencia se ha hecho efectiva con fecha 1 de enero de 2025, tras la firma de la subrogación del contrato entre Renfe Viajeros y la Administración del Estado, por parte de la AGCAE, el pasado 28 de noviembre de 2024.
Tras ello, en el mes de diciembre de 2024, se suscribe la adenda n.º 6 por la que se modifica el Contrato suscrito el 18 de diciembre de 2018 entre la Administración General del Estado y la sociedad mercantil estatal Renfe Viajeros, SME, SA.
En la referida adenda se procede a la segregación del Contrato en lo que afecta a los servicios de Cercanías de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a la subrogación por parte del Gobierno del País Vasco en la posición de la Administración General del Estado en la parte segregada del contrato con Renfe Viajeros.
II. El objeto de esta transferencia es mejorar la coordinación de los servicios prestados por Renfe Viajeros en el País Vasco, de forma que se produzca una mejora paulatina en los mismos. Esa voluntad de mejora se materializó de manera formal en los Acuerdos Complementarios al meritado Acuerdo de Traspaso, adoptados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el día 11 de marzo de 2024, en concreto en el Acuerdo Complementario número 2, el cual, al respecto, establece que, en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá requerir a Renfe Viajeros la modificación de algunos de los estándares de calidad o servicios previstos en el contrato vigente.
Al respecto, mientras se tramitó la transferencia, el Departamento de Movilidad Sostenible trabajó, en colaboración con Renfe Viajeros, en un análisis de posibles mejoras de la oferta de movilidad de los servicios ferroviarios que se prestan en el País Vasco sobre la Red Ferroviaria de Interés General. Fruto de estos análisis, se ha llevado a cabo una pequeña remodelación de los servicios que se prestan en la línea C-3 (Bilbao-Orduña) del núcleo de Cercanías de Bilbao, homogeneizando la oferta y creando trenes semidirectos, que ya se ha implantado el día 1 de enero de 2025.
En relación con lo anterior, en el anexo del Real Decreto 368/2024, de 9 de abril, de traspaso a la CAPV de los servicios de transporte de personas viajeras por ferrocarril de cercanías, también se recoge en la relación de los servicios de cercanías de ancho ibérico y ancho métrico cuyas funciones se traspasan (relación núm. 1 del anexo), las conexiones Araia-Vitoria/Gasteiz y Vitoria/Gasteiz con Manzanos-Ribera Baja, como parte de futuros servicios de cercanías.
La AGCAE tiene interés en mejorar el servicio ferroviario en este ámbito, incrementando las circulaciones que actualmente prestan servicio. Sin embargo, habida cuenta del área de influencia y la demanda existente en torno a la cabecera de la capital Vitoria-Gasteiz, y las dificultades técnicas de hacer las maniobras de inversión de marcha en Manzanos y Araia, es aconsejable ampliar el servicio de la Llanada Alavesa hasta las localidades de Alsasua y Miranda, ubicadas fuera del ámbito competencial y territorial del País Vasco.
En la actualidad, el trayecto que cubre el servicio de la Llanada Alavesa hasta las localidades de Alsasua y Miranda se viene ejecutando mediante servicios ferroviarios competencia de la Administración General del Estado prestados bajo la denominación «Media Distancia» en la red de ancho convencional (dentro de las relaciones Burgos-Vitoria-Pamplona, Pamplona-Vitoria y Vitoria-Irún), que quedan sujetos a obligación de servicio público, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, revisado el pasado 3 de diciembre de 2024, por el que se establecen las obligaciones de servicio público correspondientes a los servicios de transporte ferroviario de viajeros competencia de la Administración General del Estado en la Red Ferroviaria de Interés General.
El Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco entiende debidamente justificada la implantación de estas mejoras en el servicio de transporte ferroviario de la Llanada alavesa (Miranda-Vitoria-Alsasua), en base a razones de sostenibilidad del sistema de transporte y demanda social. Asimismo, las mejoras propuestas se realizarían con carácter de prueba, por un período que comprendería desde 2025 hasta 2027, financiando el Gobierno Vasco el déficit de explotación que se produzca.
En consecuencia, es preciso formalizar un convenio entre la Administración General del Estado, Renfe Viajeros y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
En su virtud, al amparo de lo establecido en la normativa vigente, en especial a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, que permite al Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible celebrar convenios con Comunidades Autónomas a efectos de financiar el coste del servicio, y a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las partes comparecientes acuerdan la formalización del presente convenio Interadministrativo, que suscriben conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio establecer las condiciones en las que la AGE, Renfe Viajeros y la AGCAE se comprometen a desarrollar y lograr la implantación de las mejoras en el servicio de transporte ferroviario en la Llanada Alavesa, consistentes en el incremento de las circulaciones que se efectúan entre las localidades de Miranda y Alsasua, cuyo servicio se viene ejecutando mediante servicios ferroviarios competencia de la AGE prestados bajo la denominación «Media Distancia» en la red de ancho convencional, sujetos a obligación de servicio público, lo que supondrá una mejora del servicio de las conexiones Araia-Vitoria/Gasteiz y Vitoria/Gasteiz con Manzanos-Ribera Baja, que se encuentran entre las citadas localidades.
La conformación de este nuevo servicio es la siguiente:
– Se incrementan diez circulaciones de lunes a viernes, ocho en sábados y siete en domingos, que se concretarían de la siguiente manera:
● Prolongación de lunes a viernes de cuatro circulaciones entre Vitoria y Alsasua (dos entre Alsasua y Vitoria y dos entre Vitoria y Alsasua), de trenes incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros y la AGE.
● Prolongación de lunes a viernes de tres circulaciones entre Vitoria y Miranda (una entre Miranda y Vitoria y dos entre Vitoria y Miranda), de trenes incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros y la AGE.
● Implantación de tres nuevas circulaciones de lunes a viernes entre Miranda y Alsasua (una Alsasua-Miranda y dos Miranda-Alsasua).
● En sábados se prolonga una circulación entre Alsasua y Vitoria, dos entre Vitoria y Miranda y 1 entre Miranda y Vitoria), de un tren incluido en el contrato entre Renfe Viajeros y la AGE.
● Se crean cuatro nuevas circulaciones en sábado, dos de Alsasua a Miranda y dos de Miranda a Alsasua.
● En domingo se crean seis nuevas circulaciones, tres de Alsasua a Miranda y tres de Miranda a Alsasua.
● En domingo se prolonga una circulación de Vitoria a Alsasua.
– Para la prestación de este servicio se requiere una unidad eléctrica, que podrá ser de las series 447, 449, 470 o equivalente, dependiendo de la disponibilidad del material rodante.
– En cuanto a distancia recorrida, el nuevo servicio supondría un montante de, aproximadamente, 182,9 mil kilómetros tren al año.
– Los horarios propuestos para el nuevo servicio se recogen en el anexo 1.
El nuevo servicio se realizaría con carácter de prueba, por un período que comprendería desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre de 2027.
En total, el coste para la realización del nuevo servicio se estima en ocho millones novecientos sesenta y ocho mil euros (8.968.000,00 €) euros (sin IVA) para el periodo de vigencia del presente convenio.
Se aplicará al nuevo servicio las tarifas y condiciones de comercialización T1 aprobadas por la AGE para cada ejercicio para los servicios OSP de media distancia.
– La AGE, a través de la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se compromete, como Administración que ostenta la competencia respecto a los servicios ferroviarios que recorren el trayecto que cubriría el nuevo servicio de la Llanada Alavesa hasta las localidades de Alsasua y Miranda, prestados bajo la denominación «Media Distancia» en la red de ancho convencional y sujetos a obligación de servicio público, a incorporar el incremento de los servicios objeto del presente convenio según la descripción que figura en la cláusula segunda del mismo, en el contrato de prestación de servicios OSP ferroviarios con Renfe Viajeros, así como a autorizar a Renfe Viajeros a iniciar la prestación de dichos servicios en un plazo máximo de quince días desde la eficacia del presente convenio.
– Renfe Viajeros se compromete, por su parte, a asumir la dirección, gestión y prestación de los servicios definidos en el presente convenio. Asimismo, también adopta el compromiso de cumplir con las obligaciones exigidas por el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el mismo artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Movilidad Sostenible, se compromete a financiar y abonar la compensación por el déficit de explotación que se origine por la prestación del nuevo servicio, incluyendo el beneficio razonable, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de prestación de servicios entre Renfe Viajeros y la AGE.
Para el período 2025-2027, el importe máximo que compromete la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través del Departamento de Movilidad Sostenible es de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil euros (8.968.000,00 €), para lo que se ha dotado a la aplicación presupuestaria 1001211000 1.51314.43900 2025/001080 del crédito preciso para hacer frente al coste económico máximo que suponga el convenio, partida presupuestaria que ha sido habilitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, y habiéndose realizado las adecuaciones contables necesarias, en base al Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de acuerdo a la siguiente distribución:
– 2025: 2.232.000 euros.
– 2026: 3.369.000 euros.
– 2027: 3.367.000 euros.
En el anexo 3 se detalla la cuenta de resultados previsional utilizada para el cálculo de las compensaciones.
1. El importe de la compensación de los nuevos servicios objeto del presente convenio, será abonado directamente por la AGCAE a Renfe Viajeros. Esta compensación se calculará con los criterios que se indican en el anexo 2.
2. La subvención de la AGCAE para la compensación de los nuevos servicios, excluido el beneficio razonable que pudiera aplicarse, solo podrá destinarse por Renfe Viajeros a la financiación del coste derivado de la ejecución de la implementación de mejoras en los servicios de transporte público ferroviario en el corredor Alsasua-Vitoria-Miranda.
3. La subvención es directa y compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran otorgar personas físicas o jurídicas para la realización de las mismas actividades, si bien la suma de las mismas y de las instrumentadas a través de este convenio no podrá superar en ningún caso el coste de las actividades, incluyendo el beneficio razonable que pudiera aplicarse según las condiciones del contrato entre Renfe Viajeros y la AGE, efectivamente acreditado por Renfe Viajeros.
4. Hasta alcanzar el importe máximo de la financiación, el libramiento de la cuantía se realizará contra presentación por Renfe Viajeros de originales o fotocopias compulsadas de las facturas o documentos que sean acreditativos de las actividades realizadas y finalizadas antes del 31 de diciembre de cada año, con anterioridad al 31 de enero del año siguiente, hasta completar el total de la financiación otorgada. Tras la justificación de los gastos incurridos en relación con el objeto de la subvención, se realizará el correspondiente abono mediante transferencia bancaria.
5. La Dirección de Estrategia para la Movilidad Sostenible del Departamento de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi será el órgano encargado de la gestión de la subvención.
1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos integrantes de cada una de las partes, para el desempeño de las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
– Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.
– Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente convenio.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y ejecución que pueda plantear el convenio.
2. Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas asistentes debiendo estar presentes al menos el cincuenta por ciento de las personas representantes de cada parte.
3. En lo no previsto expresamente en el convenio para la comisión de seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios.
2. La resolución de los problemas de interpretación que pueda plantear el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la comisión de seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible serán dirimidos en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo conforme lo previsto en la cláusula décima.
1. El presente convenio, que se perfecciona el día de su firma, resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027, en virtud de lo establecido en el apartado 1.º del artículo 49 y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
2. En cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su resolución. La prórroga se acordará mediante adenda que será tramitada en los términos normativamente previstos.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las instituciones firmantes del mismo. Las partes acordarán la modificación mediante adenda que será tramitada en los términos normativamente previstos.
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese las obligaciones asumidas en virtud de la cláusula tercera del presente convenio de forma reiterada, así como si se produjera cualquiera de las causas establecidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses de demora que resultasen de aplicación.
No obstante, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se determinará, si procede, la cantidad a reintegrar sin que supere, en ningún caso, el importe resultante de restar del total a justificar, el total del cumplimiento acreditado, de acuerdo al criterio de proporcionalidad.
El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará al resto de las partes a solicitar la resolución del convenio. Se considerarán, en todo caso, causas de resolución del convenio las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de resolución, las partes determinarán las condiciones para la finalización y pago de las actividades que se hallen en ejecución; para este fin, las partes fijarán un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.
1. Al presente convenio le serán aplicables las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en vigor, especialmente las disposiciones contenidas en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
2. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución de este convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española, conforme a lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad con lo establecido, firman electrónicamente los comparecientes.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P. D. (Orden TMA 1007/2021, de 9 de septiembre), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.–El Presidente de Renfe Viajeros, SME, SA, Álvaro Fernández Heredia.–La Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Susana García Chueca.
Los servicios que financiará el Gobierno Vasco son los que figuran con horario en rojo en las prolongaciones de servicios recogidos en el contrato entre Renfe Viajeros y la AGE, así como los que figuran con la denominación «NUEVO» en el número de tren.
Origen | Tren | Días Circulación | Altsasu | Altsasu Pueblo | Araia | Agurain Salvatierra | Alegría-Dulantzi | Vitoria-Gasteiz | Namclares-Langraiz | La Puebla de Arganzón | Manzanos | Miranda de Ebro | Destino | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Vitoria. | 18010 | L a S. | 7:08 | – | 7:15 | 7:21 | 7:29 | 7:40 | – | – | – | 8:00 | P.Pío. | Prolonga recorrido Vitoria-Altsasu. |
Irún. | 30600 | L a S. | 7:47 | 7:55 | 8:01 | 8:09 | 8:20 | 8:33 | 8:38 | 8:43 | 8:50 | Vitoria. | Prolonga recorrido Vitoria-Miranda. | |
Altsasu. | NUEVO | D. | 7:47 | – | 7:55 | 8:01 | 8:09 | 8:20 | 8:33 | 8:38 | 8:43 | 8:50 | Miranda. | |
Miraflores. | 18071 | L a S. | – | 9:21 | 9:32 | 9:38 | 9:45 | 9:53 | 10:04 | 10:09 | 10:13 | 10:22 | Miranda. | |
S. Sebastián. | 18012 | L a S. | 12:36 | 12:45 | 12:50 | 12:57 | 13:05 | – | – | – | 13:26 | P. Pío. | ||
S. Sebastián. | 18112 | D. | 12:36 | 12:45 | 12:50 | 12:57 | 13:05 | – | – | – | 13:26 | P. Pío. | ||
Vitoria. | 16204 | L a V. | 14:01 | 14:10 | 14:15 | 14:22 | 14:30 | 14:39 | 14:44 | 14:48 | 14:57 | Miranda. | Prolonga recorrido Altsasu-Vitoria. | |
Altsasu. | NUEVO | SD. | 14:01 | 14:10 | 14:15 | 14:22 | 14:30 | 14:39 | 14:44 | 14:48 | 14:57 | Miranda. | ||
S. Sebastián. | 18014 | Diario. | 15:30 | 15:39 | 15:44 | 15:51 | 15:59 | – | – | – | 16:20 | P. Pío. | ||
Vitoria. | 18016 | D. | – | – | – | 17:20 | – | – | – | 17:44 | P. Pío. | |||
Pamplona. | 16015 | Diario. | 17:15 | 17:28 | 17:33 | 17:40 | 17:48 | 17:59 | 18:04 | 18:09 | 18:17 | Miranda. | ||
Altsasu. | NUEVO | Diario. | 19:45 | 19:53 | 19:58 | 20:05 | 20:15 | 20:28 | 20:33 | 20:37 | 20:45 | Miranda. | ||
Pamplona. | 16017 | L a S. | 20:48 | 20:59 | 21:04 | 21:10 | 21:19 | 21:32 | 21:37 | 21:41 | 21:49 | Vitoria. | Prolonga recorrido Vitoria-Miranda. | |
Castejón. | 16027 | D. | 20:47 | 20:58 | 21:03 | 21:09 | 21:19 | 21:28 | 21:33 | – | 21:44 | Miranda. | ||
S. Sebastián. | 16004 | Diario. | 21:58 | – | 22:06 | 22:11 | 22:18 | 22:28 | 22:41 | 22:46 | – | 22:59 | Miranda. |
Origen | Tren | Días Circulación | Miranda de Ebro | Manzanos | La Puebla de Arganzón | Namclares-Langraiz | Vitoria-Gasteiz | Alegría-Dulantzi | Agurain Salvatierra | Araia | Altsasu Pueblo | Altsasu | Destino | Observaciones |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Miranda. | NUEVO | D. | 6:30 | 6:38 | 6:42 | 6:47 | 7:02 | 7:10 | 7:17 | 7:22 | – | 7:30 | Altsasu. | |
Miranda. | 16207 | L a V. | 7:20 | 7:28 | 7:32 | 7:37 | 7:47 | 7:55 | 8:02 | 8:07 | – | 8:15 | Vitoria. | Prolonga recorrido Vitoria-Altsasu. |
Miranda. | 30601 | Diario. | 8:18 | 8:27 | 8:31 | 8:36 | 8:45 | 8:57 | 9:04 | 9:09 | – | 9:18 | S. Sebastián. | |
Burgos. | 16019 | L a S. | 9:26 | – | – | – | 9:52 | 10:03 | 10:10 | 10:15 | 10:28 | – | Pamplona. | |
Miranda. | 16019 | D. | 9:26 | – | – | – | 9:52 | 10:03 | 10:10 | 10:15 | 10:28 | – | Pamplona. | |
Miranda. | NUEVO | Diario. | 12:00 | 12:09 | 12:13 | 12:18 | 12:32 | 12:40 | 12:47 | 12:52 | 13:00 | Altsasu. | ||
P. Pío. | 18060 | Diario. | 14:26 | – | – | – | 14:48 | 14:57 | 15:04 | 15:09 | – | 15:18 | S. Sebastián. | |
Miranda. | 18029 | Diario. | 14:55 | 15:03 | 15:08 | 15:13 | 15:22 | 15:32 | 15:39 | 15:44 | 15:55 | – | Miraflores. | |
P. Pío. | 18062 | L a V y D. | 17:54 | – | – | – | 18:15 | 18:23 | 18:29 | 18:34 | – | 18:42 | S. Sebastián. | |
P. Pío. | 18962 | S. | 18:02 | – | – | – | 18:22 | 18:30 | 18:37 | 18:42 | – | 18:50 | S. Sebastián. | |
Vitoria. | 16011 | L a S. | 18:33 | 18:41 | 18:46 | 18:51 | 19:00 | 19:08 | 19:15 | 19:20 | 19:31 | – | Castejón. | Prolonga recorrido Miranda-Vitoria, |
Vitoria. | 16011 | D. | 18:33 | 18:41 | 18:46 | 18:51 | 19:00 | 19:08 | 19:15 | 19:20 | 19:31 | – | Miraflores. | Prolonga recorrido Miranda-Vitoria, |
P.Pio. | 18066 | V. | 20:26 | – | – | – | 20:50 | – | – | – | – | – | Vitoria. | |
Miranda. | NUEVO | Diario. | 21:00 | 21:09 | 21:13 | 21:18 | 21:32 | 21:40 | 21:47 | 21:52 | – | 22:00 | Altsasu. | |
P. Pío. | 18064 | L a V y D. | 22:38 | – | – | – | 23:00 | 23:08 | 23:15 | 23:20 | – | 23:28 | Vitoria. | Prolonga recorrido Vitoria-Altsasu. |
Renfe Viajeros imputará los costes e ingresos correspondientes a los servicios a financiar por el Gobierno Vasco de acuerdo con los criterios incluidos en su Manual de Contabilidad analítica. Estos criterios son los que aplica a los servicios del contrato entre Renfe Viajeros y la AGE, y su aplicación es anualmente auditada por la IGAE. Por lo tanto, el tratamiento económico de los servicios a financiar por el Gobierno Vasco será el mismo que los que aplica a los servicios financiados por la AGE.
En lo que se refiere a ingresos de tráfico, se imputarán a los servicios financiados por el Gobierno Vasco todos los ingresos de viajeros que realicen su viaje en los trenes financiados por la citada administración, y con origen y destino tenga lugar en el tramo Miranda-Vitoria-Alsasua. Para aquellos viajeros que utilicen trenes de la AGE cuya prolongación sea financiada por el Gobierno Vasco, y cuyo origen o destino se encuentre fuera del tramo Miranda-Vitoria-Alsasua, los ingresos de tráfico se distribuirán proporcionalmente a la AGE y al Gobierno Vasco, en función de los kilómetros realizados en los trenes que financia cada administración.
Cuenta resultados |
2025 – Miles de euros |
2026 – Miles de euros |
2027 – Miles de euros |
Total – Miles de euros |
---|---|---|---|---|
Ingresos de Tráfico. | 154 | 235 | 240 | 629 |
Convenios específicos con CC.AA. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Resto de ingresos. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total ingresos. | 154 | 235 | 240 | 629 |
Personal. | 427 | 657 | 673 | 1.756 |
Plan Desvinculación. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Energía de tracción. | 121 | 162 | 155 | 439 |
Materiales y servicios. | 1.069 | 1.612 | 1.591 | 4.272 |
– Servicios del exterior. | 300 | 458 | 437 | 1.194 |
– Cánones. | 770 | 1.154 | 1.154 | 3.078 |
Mantenimiento de trenes. | 249 | 380 | 387 | 1.016 |
Seguridad. | 84 | 128 | 130 | 342 |
Sinergia de trenes con Servicios Comerciales. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Otros gastos. | 21 | 32 | 33 | 86 |
Amortizaciones y retiros del inmovilizado. | 113 | 168 | 161 | 442 |
Gastos financieros netos. | 14 | 23 | 24 | 61 |
Gastos indirectos y de estructura. | 287 | 442 | 453 | 1.182 |
Gastos excepcionales. | 0 | 0 | 0 | 0 |
Total gastos. | 2.386 | 3.604 | 3.606 | 9.597 |
Resultado del ejercicio. | -2.232 | -3.369 | -3.367 | -8.968 |
Compensación. | 2.232 | 3.369 | 3.367 | 8.968 |
Físicos |
2025 – Miles de euros |
2026 – Miles de euros |
2027 – Miles de euros |
Total – Miles de euros |
---|---|---|---|---|
– Ingresos de Tráfico. | 154 | 235 | 240 | 629 |
– Viajeros. | 70 | 108 | 110 | 288 |
– Viajeros-km. | 2.044 | 3.128 | 3.190 | 8.362 |
– Trenes-km. | 122 | 183 | 183 | 488 |
– Ramas-km. | 122 | 183 | 183 | 488 |
– Plazas-km. | 14.638 | 21.957 | 21.957 | 58.552 |
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