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Documento BOE-A-2025-15717

Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Asociación Española de Normalización, para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2025, páginas 101951 a 101956 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-15717

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, el 17 de julio de 2025, Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Asociación Española de Normalización (UNE), para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y la Asociación Española de Normalización (UNE), para el desarrollo de acciones de normalización en el ámbito de las ciencias forenses

Madrid, 17 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrada por el Real Decreto 435/2025, de 3 de junio, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE), con sede social en Madrid, calle Génova, 6, y CIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Policía depende de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, según se expone en el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y que una de sus funciones desarrolladas por la Comisaría General de Policía Científica es la prestación de los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, así como la elaboración de los informes periciales y documentales que le sean encomendados.

Segundo.

Que la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE) es una asociación privada constituida al amparo de la Ley de Asociaciones 191/1964, de 24 de diciembre, y al Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la citada ley, y adaptados y modificados sus Estatutos por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tercero.

Que UNE es el único organismo de normalización reconocido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad industrial y que tiene por objeto, entre otros, la normalización de los criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales y de los servicios y procesos periciales y forenses.

Cuarto.

Que UNE, a través del desarrollo de normas técnicas, contribuye a mejorar la calidad y competitividad de las empresas, sus productos y servicios y así, a generar uno de los valores más apreciados de la economía actual: la confianza.

Quinto.

Que, en virtud de lo expuesto en el punto tercero, la Asociación representa a España en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN) teniendo capacidad para crear los órganos técnicos de normalización nacionales de seguimiento de los comités internacionales y europeos de interés para la industria y la administración españolas.

Sexto.

Que las partes desean establecer las bases para dar continuidad a la estrecha colaboración que se viene manteniendo, y que ésta se concrete en la realización de una serie de acciones que redunden en una mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y en los servicios y procesos periciales y forenses. Para dichas áreas, existe en UNE un órgano de trabajo con competencia para la elaboración de documentos UNE en las áreas mencionadas, que es Comité CTN-UNE 197 «Servicios periciales, forenses y de mediación».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre la Dirección General de la Policía, a través de la Comisaría General de Policía Científica (en adelante CGPC), y la Asociación Española de Normalización (en adelante UNE) que redunde en una mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y de los servicios y procesos periciales y forenses.

Segunda. Acciones.

Al amparo del objeto de este convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– El desarrollo de documentos normativos UNE y actualización de los existentes en el marco de UNE en el campo de actividad del Comité CTN-UNE 197 «Servicios periciales, forenses y de mediación» y de todos aquellos órganos técnicos que dependan de él.

– Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados, que se consideren relevantes en los órganos técnicos de trabajo de UNE ya existentes o que se creen a tal efecto.

– Promover la participación de expertos españoles en Comités Técnicos, tanto de ISO como de CEN, que sean de referencia para los temas que se desarrollen en el CTN-UNE 197 con el fin de defender la postura española en los proyectos de sus respectivos programas de trabajo, en particular los que sean competencia del subcomité CTN-UNE 197/SC2 «Servicios Forenses».

– Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de entidades en los Comités Técnicos de Normalización existentes en UNE o que se pudieran crear dentro del campo de actividad del CTN-UNE 197.

– Promover la formación de funcionarios en materia de uso de normas en legislación y contratación pública, dentro del marco de la Infraestructura de la calidad en España.

– Llevar a cabo acciones conjuntas de difusión de los documentos normativos UNE como pueden ser eventos, publicaciones especiales o la adquisición de derechos de publicación de dichos documentos.

– Traducir los documentos normativos UNE a otros idiomas cuando resulte útil para su difusión en otros mercados, más allá del nacional, y ello redunde en la mejora de la elaboración de informes y dictámenes periciales y en los procesos periciales y forenses.

Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

La Dirección General de la Policía, a través de la CGPC, se obliga, en el marco del presente convenio, a:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con UNE en las actividades que le demande a los efectos de conseguir los objetivos marcados en el presente convenio.

Cuarta. Compromisos de la Asociación Española de Normalización.

La UNE, se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Proponer fórmulas para acometer las acciones a las que hace referencia la cláusula segunda, acordadas por ambas partes.

– Colaborar con la CGPC en las actividades que le demande para poder llevar a efecto las acciones que se acuerden.

Quinta. Financiación de los compromisos de las partes.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio. Estará compuesta por:

Dos representantes de la DGP:

– El Jefe de la Comisaría General de Policía Científica o persona que designe.

– Un responsable de la Sección de Calidad de la Unidad Central de Tecnología y Relaciones Internacionales o persona que designe.

Dos representantes de UNE:

– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que designe.

– El gestor de proyectos de la Dirección de Programas de Normalización y Grupos de interés designado por UNE para dar soporte al Comité CTN-UNE 197.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Octava. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de 4 años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Décima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si existen actuaciones en curso de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento adoptar las medidas necesarias para garantizar la finalización de las actuaciones que se encontraran en desarrollo.

Undécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Duodécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes en el presente convenio, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula décima.

Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimosexta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Calvo Sastre.–El Director General de la Asociación Española de Normalización, Javier García Díaz.

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