Suscrito el 7 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre actuaciones para llevar a cabo medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, que aprueba los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 22 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 7 de julio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Defensa y en su nombre y representación, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE de 21 de noviembre de 2023) y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta y en su nombre y representación, el Presidente don Juan Jesús Vivas Lara, en virtud del Real Decreto 523/2023 de 19 de junio.
Las partes, que actúan por razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
La Ciudad Autónoma de Ceuta es un territorio con características singulares que requiere una atención diferenciada por la suma de dificultades asociadas a factores económicos, sociales, demográficos y su propio carácter extra peninsular.
En la actualidad, aproximadamente un tercio de la superficie de la Ciudad Autónoma de Ceuta, está ocupada por instalaciones militares afectas al Ministerio de Defensa.
El 18 de octubre de 2022, el Consejo de Ministros aprobó los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Estos Planes responden al compromiso del Gobierno y del Estado con Ceuta y Melilla, e identifican más de 70 medidas –inversiones y reformas– para cada una de las ciudades, dirigidas a garantizar las oportunidades de crecimiento económico y cohesión social en estos territorios. Además, contemplan, entre otras medidas, la desafectación de aquella parte del suelo afecto al Ministerio de Defensa que sea declarado innecesario, entre otros objetivos, el de generar nuevas oportunidades de desarrollo urbanístico a través de la promoción de vivienda pública.
A tal efecto, el Ministerio de Defensa debe iniciar las actuaciones necesarias para poder llevar a cabo el efectivo desalojo de las instalaciones, para lo cual el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siempre que exista dotación presupuestaria, pondrá a disposición de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, los recursos financieros suficientes para acometer el plan de Concentración de Unidades Militares mediante su agrupación en establecimientos militares de nueva construcción.
Así las cosas e inspirado en las previsiones del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022, con fecha 18 de mayo de 2023 se ha firmado un «Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Política Territorial sobre definición de actuaciones para llevar a cabo medidas contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Octubre de 2022, que aprueba los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla».
Por tanto, el presente convenio dimana de los citados Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2022 y Acuerdo Interdepartamental de fecha 18 de mayo de 2023, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, principalmente, en cuanto a los principios que han de regir la gestión y administración de los bienes inmuebles y derechos públicos, de eficiencia, eficacia, rentabilidad y de colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de optimizar su utilización y rendimiento.
Tanto los Planes como el Acuerdo Interdepartamental prevén una financiación para estas medidas en los Presupuestos Generales del Estado, con un importe estimado de cincuenta y nueve millones ciento seis mil euros (59.106.000,00 €) para la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que exista dotación presupuestaria, siendo además su finalidad garantizar la financiación precisa para que el Ministerio de Defensa pueda acometer directamente la construcción de la infraestructura que permita el desalojo de los acuartelamientos y, por tanto, contribuir a la consecución de los objetivos inmobiliarios y urbanísticos, de eminente carácter público, contemplados en los Planes.
Desalojados los acuartelamientos serán cedidos a la Ciudad Autónoma de Ceuta, de forma no onerosa, por estimarse compensado el Ministerio de Defensa con la cantidad referida de 59.106.000,00 € obtenida de los Presupuestos Generales a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, siempre que exista dotación presupuestaria.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir este convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Este convenio tiene por objeto definir las actuaciones para materializar los objetivos propuestos en el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, con el fin de fomentar los objetivos públicos de desarrollo urbano y construcción de vivienda social en dicho territorio.
Para alcanzar estos objetivos, este Plan establece, dentro de su Eje 2, medidas E2.M01, con la necesidad de impulsar la desafectación de una parte importante del suelo afecto al Ministerio de Defensa.
Terminados los nuevos acuartelamientos por el Ministerio de Defensa y desalojados los acuartelamientos implicados, estos serán entregados a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de un «convenio traslativo de dominio», para así permitir la traslación de la titularidad de los bienes inmuebles a la citada ciudad autónoma, por adjudicación directa en los términos del artículo 137.4.a) de la Ley 3/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones, y teniendo en cuenta que los créditos comprometidos por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática tendrán la consideración de compensación presupuestaria como pago por terceros, al tratarse de créditos por el valor de los inmuebles, que mediante el convenio traslativo de dominio, serán adjudicados a la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Los Acuartelamientos que serán desalojados son:
– Coronel Físcer.
– Teniente Fuentes Pila.
– Otero.
Tanto el Plan Integral de Desarrollo Socioeconómico de la Ciudad de Ceuta como el Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el hoy Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, contemplan una inversión de cincuenta y nueve millones ciento seis mil euros (59.106.000,00 €), para llevar a cabo la concentración de diversas unidades militares en una Base Única, siempre que exista dotación presupuestaria.
La citada cantidad tendrá a todos los efectos, de acuerdo con el régimen especial aplicable a los bienes afectados al Ministerio de Defensa (cuya vigencia se reconoce en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre), la consideración de compensación presupuestaria por el valor de los inmuebles antes referidos y, a la firma de la escritura pública de transmisión de los inmuebles, el Ministerio de Defensa entregará a la Ciudad Autónoma de Ceuta la nuda propiedad de los citados inmuebles. Terminados los nuevos acuartelamientos por el Ministerio de Defensa y producida la desocupación de las instalaciones que se transmiten, se producirá la entrega de la posesión a la Ciudad Autónoma de Ceuta, dentro del plazo de cuatro años estipulado en el Acuerdo Interdepartamental suscrito.
El Ministerio de Defensa, atendiendo a las necesidades propias de la Política de Defensa, la racionalización de las instalaciones militares y la modernización de las Fuerzas Armadas, ha llevado a cabo, con arreglo a criterios de oportunidad y viabilidad, los estudios y análisis pertinentes destinados a la reubicación y traslado de parte (Plan de Concentración) de las instalaciones militares utilizadas por el Ejército de Tierra en Ceuta, que generan, a medio plazo, bolsas de suelo que dejan de tener interés militar una vez hayan sido reubicadas las unidades operativas.
Para la consecución de los objetivos fijados por el Gobierno de la Nación, como es el poner a disposición de la Ciudad Autónoma de Ceuta y su ciudadanía suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, se hace necesaria la cooperación entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y el Ministerio de Defensa, titular de suelos públicos susceptibles de ser dedicados a esos nuevos fines y usos públicos.
Es por ello, el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta se comprometen, sin reserva alguna, y en todo momento, a la máxima colaboración y prestarse ayuda mutua, para la consecución de los objetivos de este convenio.
1. Por el Ministerio de Defensa:
a) Desalojo de Unidades:
De conformidad con el Plan de Concentración elaborado por el Ministerio de Defensa, los desalojos de los Acuartelamientos «Coronel Físcer», «Teniente Fuentes Pila» y «Otero», se realizarán en un plazo aproximado de cuatro años, mediante la consecución de los siguientes pasos simultáneos:
1.º Adecuación de las instalaciones y traslado al Acuartelamiento García Aldave de la IV Bandera del Tercio-2 desde su alojamiento actual en el Acuartelamiento Serrallo-Recarga, (efectuado).
2.º Adecuación de las instalaciones y traslado de la Unidad de Servicio de la Base Discontinua (USBAD) Teniente Ruiz al Acuartelamiento Pardo de Santayana, y de la Unidad de Música al Acuartelamiento Serrallo-Recarga, ubicadas ambas en el Acuartelamiento Coronel Físcer (en ejecución hasta diciembre de 2026).
3.º Adecuación y rehabilitación precisas para el traslado de la Unidad Logística 23 al Acuartelamiento Pardo de Santayana (en ejecución hasta septiembre de 2026), y desalojo del Acuartelamiento Otero.
4.º Construcción de instalaciones para el traslado del Regimiento Mixto de Artillería núm. 30 al Acuartelamiento Pardo de Santayana (en ejecución hasta noviembre de 2026), y desalojo del Acuartelamiento Teniente Fuentes Pila.
5.º Actuaciones complementarias para facilitar el traslado del material de la Compañía de Transmisiones 17 desde el Acuartelamiento El Jaral al Acuartelamiento de Pardo de Santayana, así como la adecuación de terrenos del Acuartelamiento Otero, que se anexionarán a la Residencia Virgen de África, colindante con aquél (en ejecución hasta diciembre de 2026).
A la conclusión del Plan de Concentración, quedarán desalojados y cerrados los Acuartelamientos Coronel Físcer, Teniente Fuentes Pila y Otero, todo ello previsiblemente antes de diciembre de 2026.
b) Ejecución de las obras.
El Ministerio de Defensa asumirá la redacción, por sus propios medios o a través de la contratación de asistencias técnicas externas, de los proyectos constructivos de las obras, así como su supervisión, dirección facultativa y certificaciones de la ejecución, incluidos en su caso la necesidad de proyectos modificados, complementarios y/o liquidaciones de obras.
Formarán parte de estas inversiones, además de las obras que se refieren en el anterior apartado, otras actuaciones que se consideren necesarias hasta agotar el importe máximo fijado respectivamente para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá solicitar a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa información sobre la ejecución de cada uno de los proyectos que definen a las obras, cuando lo considere oportuno.
2. Por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudad autónoma, ejerciendo para ello como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado, entre otras, en materia de fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica, la promoción de vivienda pública social, conforme dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como en el Real Decreto de traspaso 2495/1996, y el Real Decreto 2497/1996, entre otros.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como de la Ordenación Urbanística de Ceuta, se permite destinar bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo a usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por planeamiento, bien por decisión del órgano competente de la Administración que corresponda, o bien mediante convenio establecido a tal fin.
En este sentido, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha elaborado un plan estratégico de reconocido interés público, con un objetivo central de la planificación autonómica que es, compromiso que asume y reconoce, la utilización de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial u otras utilidades de carácter público, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo que le va a ser entregado para usos y fines públicos residenciales, de equipamiento y de servicios, que sirvan para promover las actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad ceutí.
Sin perjuicio de lo expuesto, la ciudad autónoma considera de interés asimismo estratégico que, por parte del Ministerio de Defensa, se considere acometer en el Acuartelamiento Otero, una actuación encaminada a la construcción de equipamientos cuyo objeto sea mejorar las condiciones de vida del personal militar, para mejorar el atractivo del destino en la ciudad autónoma con el consiguiente impacto en la retención de aquellos, todo ello, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que al respecto sean preceptivos.
Igualmente, la Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a impulsar y a cumplir con diligencia las obligaciones que impone la legislación urbanística, especialmente aquellas derivadas del deber de urbanizar las nuevas instalaciones del Ministerio de Defensa, y a las modificaciones que en su caso sean necesarias en el ámbito de actuación del Plan Parcial de que se trate, con los condicionantes técnicos, urbanísticos y conexión a sistemas generales que impliquen esas nuevas instalaciones, y que serán los que determine el Ministerio de Defensa a través de los técnicos del Ejército de Tierra, renunciando a plantear cualquier acción o recurso sobre esas determinaciones.
La ciudad autónoma, ejercerá las competencias que tiene atribuidas en materia urbanística y asumirá sus obligaciones con respecto a la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión que sean conforme con la normativa y el planeamiento vigente. Una vez se desafecten los acuartelamientos y parcelas objeto de este convenio, y se formalice la titularidad a favor de la ciudad autónoma, se promoverán las modificaciones de planeamiento que sean precisas.
A las parcelas adscritas a la Defensa Nacional y las actuaciones que se lleven a cabo en las mismas, les será de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, respecto de la incidencia de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, deben ser informados con carácter previo a su aprobación y con carácter vinculante.
La Ciudad Autónoma de Ceuta podrá obtener información y realizar visitas a las obras o a las actuaciones previstas por este convenio, previa petición a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, informando de las fechas para la realización de las visitas, que serán autorizadas siempre que no concurran circunstancias de confidencialidad o de vulnerabilidad de la seguridad militar.
Cualquier incidencia que implique una modificación, imprescindible y de carácter esencial, en las actuaciones previstas por el Ministerio de Defensa, ha de ser puesta en conocimiento de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Al efecto, el Ministerio de Defensa deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad de la modificación.
Las actuaciones futuras y otras anejas derivadas del presente convenio y que no estén contempladas en el mismo, y a las que puedan comprometerse las partes, quedarán reflejadas en su momento en los instrumentos jurídicos procedentes.
Para la mejor observancia de cuanto se dispone en este convenio, se establece y constituye la Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) El Comandante General de Ceuta (COMGECEU).
b) El 2.º Jefe de la Comandancia General de Ceuta.
c) El Jefe de la Unidad de Servicios de la Base Discontinua «Teniente Ruiz».
Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
a) El Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta o, en su defecto, el/la Consejero/a que ostente las competencias en materia de Fomento.
b) El Director/a General de la ciudad autónoma con funciones en materia de fomento y/o urbanismo u otro en el que se delegue.
Actuará como Secretario el Delegado de Defensa en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Podrán acudir a las reuniones los técnicos, analistas o expertos que se estimen necesarios por las partes.
En caso de ausencia de los integrantes natos, podrán ser sustituidos por las personas en quien delegue cada una de las partes.
Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá semestralmente en los meses de mayo y noviembre o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Serán funciones de la comisión la de velar por el buen desarrollo de las actuaciones contempladas en el convenio y resolver las dudas y discrepancias que surjan en la interpretación y aplicación de éste y, concretamente:
– La supervisión anual de lo previsto en este convenio.
– Puesta en común y toma de conocimiento de la planificación anual de la ejecución de los proyectos.
– La actualización del convenio en lo que proceda.
– La resolución de controversias, previo informe favorable del Segundo Jefe de Estado Mayor del ET (SEJEME) y del Director General de Infraestructura (DIGENIN).
El régimen jurídico de esta comisión se ajustará, en lo que resultare de aplicación, a lo previsto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que la sustituya.
El presente convenio entra en vigor en el momento de su firma, y resultará eficaz desde que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia de cuatro (4) años, a partir de la fecha de su firma.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o, en su caso, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido.
Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio.
En caso de tratamiento de datos personales, las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Ciudad Autónoma de Ceuta recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El acceso de una de las partes de los datos personales de la otra se hará en condición de encargado de tratamiento, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Ambas partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o, en su caso, el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra si se destinasen o tratasen datos personales para una finalidad distinta de la prevista en el convenio, incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o en la normativa de protección de datos personales; todo ello a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y carácter patrimonial.
Se regulará por lo establecido en el mismo y, de manera supletoria, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este convenio, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Una vez agotada esta vía habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes. En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sobre interpretación y cumplimiento del convenio, que no puedan ser resueltas por las partes de mutuo acuerdo, y de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido este, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Serán causas de extinción de este convenio, además del cumplimiento total de los objetivos de las partes, las siguientes:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Por el acuerdo unánime de las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En cualquier caso, ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas a través del mismo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los acuerdos correspondientes.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en la fecha señalada up supra.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.
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