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Documento BOE-A-2025-15714

Resolución 420/38361/2025, de 22 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 2025, páginas 101931 a 101940 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2025-15714

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de julio de 2025 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de julio de 2025.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del mando de apoyo logístico del Ejército de Tierra

En Madrid, a 17 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Amador Fernando Enseñat y Berea, General de Ejército, Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, nombrado por Real Decreto 866/2021, de fecha 5 de octubre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Cristina de la Rosa Cubo, Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Valladolid, quien actúa en uso de las facultades en ejercicio de la competencia delegada por el Rector, conforme a la Resolución de 9 de mayo de 2022 del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias del propio Rector en diversos órganos unipersonales de esta Universidad (BOCyL núm. 94, de 18 de mayo de 2022). Con CIF Q4718001C.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas (FAS) salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que, por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del MINISDEF para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus FAS y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre el sistema universitario y la sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo segundo de la propia ley orgánica, al indicar como funciones de las universidades al servicio de la sociedad: «e) La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social» y «g) La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía».

Cuarto.

Que la Universidad de Valladolid (UVa) es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, a la que le corresponde la gestión del servicio público de la educación superior mediante las actividades de docencia, estudio y la investigación. La UVa goza de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Se trata de una universidad pública, comprometida con la sociedad, al servicio de su progreso intelectual y material, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos emergentes en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología, la cultura y las artes.

Entre sus fines se contempla:

– La educación superior, ofrecida en régimen de igualdad de oportunidades, para la preparación científica, técnica o artística, así como cívica, profesional y cultural de sus estudiantes.

– La creación de conocimiento y el desarrollo de la investigación en todos sus ámbitos, a través de la formación de investigadores y de la dotación institucional de infraestructuras y medios personales y materiales para su ejercicio constante, con atención preferente a prestar un servicio público a la sociedad.

– El estímulo y la participación en la mejora y desarrollo del sistema educativo, y su adecuación a los niveles profesionales y técnicos que demanda la sociedad actual, propiciando la creación de centros de perfeccionamiento, de actualización y de especialización profesional en las diversas áreas de conocimiento.

– La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, la calidad de la vida y el desarrollo económico y social sostenible.

– La difusión, en todas sus manifestaciones, de la cultura y el conocimiento a través, entre otros medios, de la extensión universitaria y la formación permanente a lo largo de la vida.

Quinto.

Que el presente convenio se enmarca en la definición que establece el artículo 47.2, letra a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por tanto, se trata de un convenio entre el MINISDEF y la UVa.

Sexto.

Que el presente convenio satisface los requisitos establecidos en el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que con fecha 1 de octubre de 2021 se suscribió el convenio marco entre el MINISDEF y la UVa (Resolución: 420/38372/2021, de 8 octubre, de la Secretaría General Técnica), que contempla el apoyo que recíprocamente puedan prestarse en el desarrollo de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.

Para establecer la colaboración y con la finalidad de materializar los objetivos de dicho convenio, se podrá realizar la suscripción de convenios entre ambas partes para la organización conjunta de cursos de posgrado y extensión universitaria, conferencias, seminarios, congresos, publicaciones, asesoramiento científico y técnico, formación de personal docente e investigador, realización conjunta de proyectos académicos, docentes, de investigación y desarrollo relacionados con la paz, la seguridad, la cooperación y la defensa, intercambio de alumnos en prácticas, uso común de instalaciones y cualquier otra iniciativa que pudiera considerarse de interés mutuo.

El presente convenio desarrolla el convenio marco de fecha 1 de octubre de 2021 y suscrito entre el MINISDEF y la UVa.

Octavo.

Que la UVa y el MINISDEF se encuentran interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la universidad, no solo a través de prácticas académicas externas curriculares, sino también extracurriculares, en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad. El desarrollo de prácticas académicas puede ser de utilidad para la UVa, contribuyendo al desarrollo y establecimiento de la denominada logística 4.0 para el futuro «Ejército 35».

Noveno.

Que la colaboración establecida mediante el presente convenio entre la UVa y el MINISDEF se considera la mejor garantía para que este conocimiento se haga efectivo y difunda correctamente en la sociedad, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y su proyección social, cultural y económica.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Universidad de Valladolid (UVa) para desarrollar conjuntamente prácticas externas de los estudiantes matriculados en cualquiera de los estudios oficiales de la UVa, siempre en el ámbito de la logística 4.0.

Segunda. Finalidad de las prácticas.

Las prácticas externas objeto de este convenio tendrán por finalidad completar la formación de los estudiantes mediante su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y se concretarán en el correspondiente proyecto formativo. Dado este carácter formativo de las prácticas, su realización no establece vinculación o relación laboral alguna, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente.

Tercera. Normativa aplicable a las prácticas.

Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las disposiciones citadas en la parte expositiva, así como a cualquier otra normativa que entre en vigor con posterioridad a la fecha de este convenio y que resulte aplicable a estas prácticas externas.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF, a través del Parque y Centro de Sistemas Acorazados n.º 2 (Segovia)/Mando Logístico del Ejército de Tierra:

a) Comunicar a la UVa proyectos susceptibles de ser abordados como tales con el objeto de poder incorporar estudiantes de la UVa a dichos proyectos.

b) Colaborar en el desarrollo de las prácticas de interés mutuo que se desarrollen en el ámbito del presente convenio mediante el establecimiento de la sede de las mismas en la ubicación del Parque y Centro de Sistemas Acorazados n.º 2 (PCMASA) ubicado en la Base Mixta, avenida Juan Carlos I, 14, Segovia, facilitando el acceso a dicha instalación para cometidos relacionados con las mencionadas actividades, y a través de la autorización de la celebración en dicha ubicación de los actos que se programen en relación con las mismas. Esta colaboración se materializará, igualmente, mediante la autorización de acceso a los recursos y fuentes de investigación titularidad del MINISDEF que sean necesarios para el desarrollo de dichas actividades de interés mutuo, sin perjuicio de las disposiciones normativas que resulten de aplicación.

c) Auxiliar, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento contemplada en la cláusula decimoquinta del convenio, en la elaboración de las líneas generales del desarrollo de las prácticas, así como en su seguimiento y supervisión.

d) Colaborar, siempre en la medida de sus posibilidades y sin menoscabo del ejercicio de sus funciones y de la debida seguridad, al apoyo con medios técnicos y logísticos, así como de protocolo y difusión, a las actividades de la misma.

e) Prestar en su caso, la asistencia técnica en las fases de desarrollo y ejecución del programa de prácticas desarrollado por la mencionada Comisión Mixta de Seguimiento.

f) Nombrar a un tutor, que deberá ser una persona vinculada al mismo, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, que se encargará de la acogida y seguimiento del estudiante dentro de su entidad, así como de la valoración de sus prácticas; además, asistirá al estudiante en las distintas etapas de desarrollo de las mismas, realizándose dicha asistencia de forma directa por el tutor de empresa o apoyándose en otras personas vinculadas con el MINISDEF. Sus derechos y deberes quedan especificados en el artículo 14 del Reglamento de Prácticas de la UVa. Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine, incluyendo la posibilidad de tutorías en formato online.

g) Facilitar al estudiante la asistencia a clases durante el periodo lectivo, respetando los horarios fijados en la convocatoria de prácticas.

h) Permitir al estudiante la asistencia a los exámenes y pruebas de evaluación continua de las asignaturas en las que esté matriculado, así como la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de gobierno de la UVa, sin que estos días sean recuperables. Tampoco serán recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no supongan en cómputo global más de diez días naturales o cinco días consecutivos.

i) Fomentar que los espacios en que se desarrollen las prácticas sean accesibles para estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

2. Por parte de la UVa:

a) Dar publicidad de forma conveniente a los proyectos susceptibles de ser abordados como prácticas en convenio que sean ofertados por el MINISDEF.

b) Seleccionar estudiantes de la UVa que cumplan con los requisitos solicitados por el MINISDEF para la posible ejecución de las prácticas para los proyectos.

c) Nombrar un tutor académico del estudiante en prácticas que será un profesor que imparta docencia en el centro en el que el estudiante esté matriculado. Los deberes y derechos del tutor académico son los recogidos en el artículo 15 del Reglamento de Prácticas de la UVa. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la entidad colaboradora, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.

d) Realizar las gestiones oportunas para aplicar al estudiante en prácticas el régimen de Seguro Escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, y se compromete a disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.

Quinta. Deberes y derechos de los estudiantes en prácticas.

Son deberes y derechos de los estudiantes en prácticas los señalados en el artículo 10 del Reglamento de Prácticas de la UVa.

Sexta. Anexo técnico.

Las condiciones específicas en que se concreta el proyecto formativo quedan reflejadas en el anexo técnico que se remitirá una vez adjudicada la práctica al estudiante, suscrito por un representante de la UVa y un representante del MINISDEF. Además, el estudiante que vaya a realizar las prácticas firmará ese anexo y prestará su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por ambas partes firmantes conforme a lo previsto en las normas citadas en la cláusula undécima del presente convenio.

Séptima. Evaluación de las prácticas.

Al término de las prácticas, el tutor por parte de la entidad colaboradora redactará un informe detallando y valorando la actividad desarrollada por el alumno. Por su parte, el estudiante realizará una memoria final sobre las prácticas llevadas a cabo, cuyo contenido viene señalado en el artículo 18 del Reglamento de Prácticas de la UVa. A la vista de dichos documentos, el tutor por parte de la Universidad formulará la evaluación final de la práctica, que incluirá la calificación correspondiente.

Octava. Extinción anticipada de las prácticas.

Para el caso particular de las prácticas externas, se producirá la extinción anticipada de las prácticas de un estudiante determinado, previo acuerdo de la UVa, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

a) La pérdida de la condición de estudiante de la UVa por quien realiza las prácticas. El acuerdo de la UVa será meramente declarativo en este caso, operándose la extinción de forma automática.

b) Rescisión de este convenio, bien por incumplimiento de la entidad colaboradora o del tutor por ella designado. En este último caso se adoptarán todas las medidas para que la situación jurídica del estudiante no se vea afectada, o lo sea en la menor medida posible.

c) Petición motivada del estudiante.

Novena. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el MINISDEF. La UVa asumirá la cotización y la tramitación del alta en la Seguridad Social de los y las estudiantes en prácticas externas curriculares y extracurriculares no remuneradas, salvo acuerdo expreso de las partes en contrario, en tanto se mantenga en vigor la disposición adicional 52.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Este compromiso se hace extensible al caso de prácticas externas extracurriculares no remunerada, previa autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la UVa.

Décima. Obligación de cotización a la Seguridad Social.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y modificado por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la UVa.

Asimismo, corresponderá al citado centro de formación suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.

Undécima. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UVa del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de la extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

El MINISDEF y la UVa tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al encargado de tratamiento, o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.

Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse. Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.

La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Duodécima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el plan de seguridad.

El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a la UVa las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.

Decimotercera. Propiedad intelectual e industrial y publicidad.

Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio del eventual uso que de ellos puedan hacer las partes de mutuo acuerdo.

Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y, en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial del MINISDEF y la UVa se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.

La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.

Ambas partes se comprometen a informarse mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, se comprometen a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas, autorizándose expresamente a citar o incluir el nombre.

Decimocuarta. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Decimoquinta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos miembros del MINISDEF y por dos miembros de la UVa, debiendo formar parte de la misma, al menos, un representante de la Escuela de Ingenierías Industriales y un representante del PCMASA 2.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses desde que el convenio sea eficaz tras su inscripción en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas, en concreto:

1) La aprobación del plan de actividades consecuencia de la aplicación de este convenio.

2) La supervisión y ejecución de las mismas.

3) El establecimiento de los requisitos para la concesión de becas y ayudas, si las hubiera.

4) La vigilancia de la correcta aplicación de lo establecido en el presente acuerdo y la resolución, en su caso, y siempre como vía previa a la judicial, de cualquier duda o conflicto de interpretación o de aplicación que pudiera surgir entre las partes.

Serán funciones de esta Comisión Mixta de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Los acuerdos se adoptarán por consenso entre las partes.

También tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, y dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por consenso entre las partes.

La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes. Su presidencia será ejercida por uno de los representantes de las partes firmantes, de manera rotatoria anual entre las mismas, dando comienzo de la misma el MINISDEF.

Decimosexta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoséptima. Vigencia.

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Decimonovena. Causas de extinción y resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida de cumplir con el fin propuesto.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad de Valladolid, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad, Cristina de la Rosa Cubo.

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