De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, de 9 de enero, modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».
En fecha 9 de enero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta circular fue publicada en el BOE el día 16 de enero de 2020.
En fecha 28 de febrero de 2023, se aprobó la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, que fue publicada en el BOE el 4 de marzo de 2023.
El artículo 3 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, establece que la retribución del gestor técnico del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones y un término que recoge ajustes retributivos por diferencias entre importes estimados y realmente incurridos.
El artículo 9 de la Circular 1/2020, al que se añaden los puntos 7 y 8 por la Circular 2/2023, de 28 de febrero, establece lo siguiente respecto a la cuenta regulatoria:
1. El gestor técnico del sistema dispondrá de una cuenta regulatoria cuyo saldo (CRpGTS) se establece para cada periodo regulatorio p, que le permita asumir nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
2. El saldo de la cuenta regulatoria se devengará un tercio cada año del periodo regulatorio.
3. Antes del 15 de abril del año siguiente, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el soporte documental de los costes incurridos en cada año del periodo regulatorio, con cargo a la cuenta regulatoria, que deberán ser prudentes e incurridos conforme a criterios de eficiencia económica. Dicho soporte documental deberá acreditar fehacientemente que los costes son adicionales con respecto a los que están incluidos en la base de retribución y no incluirán márgenes ni costes indirectos.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará el saldo de la cuenta regulatoria al término de cada ejercicio, una vez validado el soporte documental aportado.
5. En caso de que exista saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p más dicho saldo sobrante.
6. En el supuesto excepcional de que el gestor técnico del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados.
7. En caso de que se produzca el supuesto excepcional al que se refiere el apartado 6, en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas «a+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio (p+1).
8. El importe devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en el año de gas «a» se calculará a partir de la siguiente fórmula:
El cálculo del saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 se calculó en la Resolución de 5 de julio de 2024 (RAP/DE/007/24), que ascendió a 1.324 miles euros. Dado que al término del ejercicio 2023 existe saldo acumulado sobrante, resulta de aplicación el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, según el cual el saldo de la cuenta regulatoria del periodo p+1 (es decir, 2024-2026) no puede ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria del periodo p (en este caso, 2021-2023), más el saldo sobrante.
La Resolución de 16 de marzo de 2023 (RAP/DE/005/22) establece los parámetros de retribución del periodo regulatorio 2024-2026, fijando el importe total de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones en 5.000 miles euros, devengándose anualmente 1.667 miles euros. No obstante, como se establece en el resuelve segundo de la Resolución de 5 de julio de 2024 (RAP/DE/007/24), en aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, a la cuenta regulatoria del periodo regulatorio 2024-2026 se incorpora el saldo acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023, que asciende a 1.324 miles euros. En consecuencia, el saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 pasa a ser de 6.324 miles euros. El importe de 1.324 miles euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Las resoluciones por las que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para los años de gas 2024 y 2025, y la cuota para su financiación, han incorporado el importe anual devengado de la cuenta regulatoria. En este sentido, la Resolución de 16 de marzo de 2023 (RAP/DE/005/22) estableció la retribución del año de gas 2024, que se ajustó a través de la Resolución de 28 de septiembre de 2023 (RAP/DE/005/23); y la retribución del año de gas 2025 se estableció en la Resolución de 13 de septiembre de 2024 (RAP/DE/005/24).
Con fecha 10 de abril de 2025, el gestor técnico del sistema ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2024. Este soporte documental consiste en facturas que permiten acreditar fehacientemente el importe del gasto incurrido, su naturaleza y su correspondencia con el proyecto, además de una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca.
Con fecha 17 de junio de 2025 se ha sometido a audiencia de los interesados la propuesta de Resolución del saldo de la cuenta regulatoria, a efectos de que pudieran alegar sobre las consideraciones y cálculos realizados. A tal fin, la propuesta fue remitida al Consejo Consultivo de Hidrocarburos, publicada en la página web de la CNMC y remitida al gestor técnico del sistema.
Concluido el trámite de audiencia, se ha recibido respuesta por parte de un agente, que señala que no tiene comentarios.
II. Fundamentos de Derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, en esta resolución se calcula el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2024, una vez validado el soporte documental aportado por el gestor técnico del sistema.
A. Importe que el gestor técnico del sistema solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria.
Con fecha 10 de abril de 2025, tal y como se indica en el punto 3 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el GTS ha aportado a la CNMC el soporte documental de los costes incurridos en 2024.
En el documento Excel «Auditoría Cuenta Regulatoria 2024» el GTS muestra todos los costes incurridos en 2024, adicionales a los existentes en la base de retribución(1), que solicita recuperar con cargo a la cuenta regulatoria. El importe de estos costes es de 77.868 euros y su desglose por proyectos se muestra en la Tabla 1.
(1) La base de retribución del gestor técnico del sistema para el periodo regulatorio 2024-2026 se establece en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la CNMC. Para el periodo regulatorio 2024-2026, la base de retribución se mantiene constante, igual a la del periodo regulatorio 2021-2023, calculada con los datos de la contabilidad regulatoria de costes de 2017. Esta decisión se adoptó en la medida en que los costes analizados correspondientes a 2018-2020, no se habían incrementado respecto a los de 2017.
Proyecto |
Coste incurrido – Euros |
---|---|
POC SL-ATR 3.0. | 7.945,80 |
Soporte digitalización dispatching. | 49.674,00 |
Contratación de personal temporal. | 20.247,98 |
Total. | 77.867,78 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
La descripción que el gestor técnico del sistema envía sobre los proyectos es la siguiente:
– POC SL-ATR 3.0: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2024 que, según indica el GTS, no tendrá continuación en 2025. Como indica el GTS, es un proyecto del que ya se justificaron costes en el ejercicio 2023, tratándose ahora de los últimos costes asociados al mismo.
El GTS señala que el objetivo del proyecto es verificar que la estrategia a seguir es la adecuada para abordar el plan de migración del sistema. Esto se deriva de las recomendaciones realizadas por una empresa consultora tras el análisis de la situación tecnológica del SL-ATR. Para corroborar que la estrategia es adecuada se realiza una prueba de concepto (POC). La consultora validó las conclusiones obtenidas y dio su opinión sobre la estrategia de migración a seguir que implicase un menor riesgo a la operativa desde el punto de vista de los procesos de negocio. En conjunto con el equipo técnico, el GTS concluye que la estrategia más adecuada es modernizar la arquitectura del sistema, actualizar los componentes fuera de soporte y realizar una reingeniería de software del SL-ATR.
– Soporte digitalización dispatching: Es un coste correspondiente a un proyecto del año 2024 que, según indica el GTS, tendrá continuación en 2025 en función de la evolución de la integración de los gases renovables en el sistema gasista.
El GTS señala que el objetivo del proyecto es, con motivo de la puesta en producción del nuevo SCADA, reforzar el área de digitalización de dispatching para poder abordar nuevos desarrollos que puedan dar cobertura a nuevos requisitos legislativos mediante la transformación digital de la operación.
De esta forma, el GTS indica que podrán hacer mayor foco en el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red, en la gestión de la inyección de hidrógeno y biometano con la aprobación del paquete de gas e hidrógeno, la implementación de incentivos del GTS, así como especificaciones relacionadas con la seguridad de suministro para asegurar el cumplimiento de nueva normativa.
– Contratación de personal temporal: Es un coste correspondiente a proyectos del año 2024. Según indica el GTS, tendrá continuación en 2025 si se mantienen en vigor las normativas que motivan este coste.
El GTS señala que la contratación de personal con carácter temporal responde a la necesidad de atender el incremento de tareas, ocasional e imprevisto, del personal fijo.
Por un lado, el incremento de tareas es consecuencia de la prohibición de los servicios de recarga en el territorio de la Unión Europea cuando dichos servicios se utilicen para transbordar GNL ruso, consecuencia de la Decisión PESC 2024/1744 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. Según indica el GTS, las tareas a realizar son el control de la operación de carga de buques, la comunicación con comercializadores, la verificación de que el gas a cargar está identificado como no ruso, el apoyo y adecuación del procedimiento en base a los requerimientos del MITERD y la explotación de la información para el seguimiento del proyecto.
Por otro lado, el GTS indica que el incremento de tareas es consecuencia de un oficio por parte de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que insta al GTS a controlar las operaciones de Consumidores Directos en Mercado; así como de la publicación de la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista, por el cual el GTS debe controlar y utilizar el saldo de mermas para minorar las compras de gas de operación y vender los excedentes en el Mercado Organizado.
B. Valoración de los requisitos del artículo 9 de la Circular 1/2020.
Según el artículo 9 de la Circular 1/2020, modificado a través de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, los costes que se recuperan con cargo a la cuenta regulatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
– Corresponderse con nuevas obligaciones atribuidas por reglamentos europeos o regulación nacional, así como nuevos proyectos europeos de importancia e interés para el sistema gasista.
– Ser prudentes e incurridos con criterios de eficiencia económica.
– Haber sido justificados con soporte documental.
– Ser adicionales a los que están incluidos en la base de retribución.
– No incluir márgenes ni costes indirectos.
Sobre los proyectos, el gestor técnico del sistema aporta una descripción y justificación detallada de cada uno, incluyendo su importe, y asociándolo a la normativa que le obliga a incurrir en ellos.
En el caso del proyecto «POC SL-ATR 3.0» que, según indica el GTS incluye los últimos costes imputados al proyecto, al igual que en el año anterior se ha tenido en cuenta el escrito del GTS presentado el 29 de abril de 2022(2) en el registro de la CNMC, en el que se indica dentro de las razones aportadas para acometer la renovación del SL-ATR, el incremento de exigencias en la normativa europea en materia de ciberseguridad, especialmente en contextos de crisis energética.
(2) Escrito referenciado en la Memoria explicativa de la resolución por la que se establece la cuantía de retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como la cuota para la financiación del año 2023 (RAP/DE/005/22), y en la Memoria explicativa de la Circular 2/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Circular 1/2020, de 9 de enero, por la que se establece la metodología de retribución del Gestor Técnico del Sistema Gasista (CIR/DE/002/22).
Con relación al proyecto «Soporte digitalización dispatching», el GTS señala que está relacionado con la Resolución de 19 de abril de 2024, de la CNMC, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.
Con respecto al proyecto «Contratación de personal temporal», el GTS señala que está relacionado con la Decisión (PESC) 2024/1744 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, así como con un oficio por parte de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y con la Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la CNMC, por la que se establece el destino de las existencias de gas natural en la cuenta de saldo de mermas del sistema gasista.
En el envío de fecha 10 de abril de 2025, el gestor técnico del sistema aporta facturas como soporte documental para los costes de 2024. Estas facturas muestran quién es el proveedor y el importe incurrido. Además, como en ocasiones su descripción no permite relacionar la factura con el proyecto correspondiente, el gestor envía adicionalmente una justificación firmada por los proveedores asociando cada factura a un proyecto de forma unívoca, salvo para los proveedores [*****]. No obstante, en estos casos se pueden relacionar las facturas con el proyecto que corresponde.
Considerando todo ello, a través de las descripciones y justificaciones aportadas, se concluye que los costes que solicita recuperar el GTS con cargo a la cuenta regulatoria en los proyectos «POC SL-ATR 3.0», «Soporte digitalización dispatching» y «Contratación de personal temporal» se derivan de nuevas obligaciones regulatorias, sobre las que el gestor técnico del sistema no tiene capacidad de gestión. Todo ello sin perjuicio de que en sucesivos ejercicios se deberá analizar si se está empleando íntegramente la partida considerada en la base de retribución para cubrir los gastos en sistemas.
En las tablas siguientes, se muestra la comparativa de los costes solicitados por ENAGÁS GTS, SAU, para su inclusión en la cuenta regulatoria y los costes justificados mediante facturas, para cada uno de los proyectos.
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
POC SL-ATR 3.0. | 06/02/2024 | 7.945,80 | PI307350 | 7.945,80 | 0,00 |
Total. | 7.945,80 | 7.945,80 | 0,00 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Para el proyecto «POC SL-ATR 3.0», ENAGÁS GTS ha presentado 1 factura del siguiente proveedor: [*****], por un importe total de 7.945,80 euros.
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
Soporte digitalización dispatching. | 27/05/2024 | 3.774,00 | 20240500361 | 3.774,00 | 0,00 |
27/05/2024 | 5.100,00 | 20240500365 | 5.100,00 | 0,00 | |
31/05/2024 | 5.100,00 | 20240500944 | 5.100,00 | 0,00 | |
30/06/2024 | 5.100,00 | 20240600522 | 5.100,00 | 0,00 | |
31/07/2024 | 5.100,00 | 20240700769 | 5.100,00 | 0,00 | |
13/11/2024 | 3.825,00 | 20241100055 | 3.825,00 | 0,00 | |
13/11/2024 | 4.386,00 | 20241100056 | 4.386,00 | 0,00 | |
13/11/2024 | 1.989,00 | 20241100057 | 1.989,00 | 0,00 | |
13/11/2024 | 5.100,00 | 20241100058 | 5.100,00 | 0,00 | |
30/11/2024 | 5.100,00 | 20241100680 | 5.100,00 | 0,00 | |
31/12/2024 | 5.100,00 | 20241201061 | 5.100,00 | 0,00 | |
Total. | 49.674,00 | 49.674,00 | 0,00 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Para el proyecto «Soporte digitalización dispatching», ENAGÁS GTS ha presentado 11 facturas del siguiente proveedor: [*****], por un importe total de 49.674,00 euros.
Proyecto | Importe indicado por ENG GTS | Importe justificado con factura |
Diferencia – Euros |
||
---|---|---|---|---|---|
Fecha factura |
Importe – Euros |
N.º factura |
Importe sin IVA – Euros |
||
Contratación de personal temporal. | 31/10/2024 | 4.797,64 | FCP06-2410-0346 | 4.797,64 | 0,00 |
30/11/2024 | 1.008,50 | 24099979 | 1.008,50 | 0,00 | |
30/11/2024 | 4.754,97 | FCP06-2411-0656 | 4.754,97 | 0,00 | |
30/12/2024 | 4.754,97 | FCP06-2412-0684 | 4.754,97 | 0,00 | |
31/12/2024 | 4.931,90 | 24112650 | 4.931,90 | 0,00 | |
Total. | 20.247,98 | 20.247,98 | 0,00 | ||
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Para la contratación de personal temporal, ENAGÁS GTS ha presentado 5 facturas de los siguientes proveedores: [*****], por un importe total de 20.247,98 euros.
Proyecto |
Importe indicado por ENG GTS – Euros |
Importe justificado con factura – Euros |
Diferencia – Euros |
---|---|---|---|
POC SL-ATR 3.0. | 7.945,80 | 7.945,80 | 0,00 |
Soporte digitalización dispatching. | 49.674,00 | 49.674,00 | 0,00 |
Contratación de personal temporal. | 20.247,98 | 20.247,98 | 0,00 |
Total. | 77.867,78 | 77.867,78 | 0,00 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
No se ha detectado que los costes incluyan costes indirectos, ni que no se hayan incurrido con criterios de prudencia y eficiencia económica.
Por todo ello, se considera que los costes que cumplen con los principios establecidos en el artículo 9, punto 3, de la Circular 1/2020, y, por tanto, son costes incurridos por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria, corresponden al importe justificado a través de facturas (77.867,78 euros).
Proyecto |
Importe indicado por ENG GTS – Euros |
Importe justificado con factura – Euros |
Importe a recuperar por el GTS por cuenta regulatoria – Euros |
---|---|---|---|
POC SL-ATR 3.0. | 7.945,80 | 7.945,80 | 7.945,80 |
Soporte digitalización dispatching. | 49.674,00 | 49.674,00 | 49.674,00 |
Contratación de personal temporal. | 20.247,98 | 20.247,98 | 20.247,98 |
Total. | 77.867,78 | 77.867,78 | 77.867,78 |
Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS. |
Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta regulatoria para el periodo 2024-2026, establecido en la Resolución de 16 de marzo de 2023 (RAP/DE/005/22) y ampliado a través de la Resolución de 5 de julio de 2024 (RAP/DE/007/24), es de 6.324 miles euros y que el importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria en 2024 es de 78 miles euros, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2024 resulta en 6.246 miles euros.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, modificada a través de la Circular 2/2023, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, el saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2024 es de 6.246 miles euros.
Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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