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Documento BOE-A-2025-15646

Resolución de 21 de julio de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2025, páginas 101369 a 101376 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2025-15646

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de julio de 2025 quedó perfeccionado el Convenio entre el Banco de España, el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU, para el acceso a servicios notariales telemáticos y suministro periódico de información sobre operaciones inmobiliarias.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2025.–La Directora General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia, Eva Valle Maestro.

ANEXO
Convenio entre el Banco de España, el Consejo General del Notariado y la Agencia Notarial de Certificación, SLU, para el acceso a servicios notariales telemáticos y suministro periódico de información sobre operaciones inmobiliarias

En Madrid, el día 16 de julio de 2025.

INTERVIENEN

De una parte, el Banco de España (en adelante, el BE), con NIF Q2802472G y domicilio en la calle Alcalá, 48, 28014 Madrid. Interviene en este acto, representado por don José Luis Escrivá Belmonte en su condición de gobernador del Banco de España, nombrado mediante Real Decreto 891/2024 de 5 de septiembre, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

De otra, el Consejo General del Notariado (en adelante, el CGN), con NIF Q2863008E y domicilio en calle Silvano, 55–28043 Madrid, representado por doña Concepción Pilar Barrio del Olmo, en su condición de Presidenta del mismo, elegida en la Sesión Plenaria de 30 de noviembre de 2024, con capacidad para suscribir convenios o acuerdos, según el artículo 345 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1.944.

Y de otra, la Agencia Notarial de Certificación, SLU, (en adelante, Centro Tecnológico del Notariado), con CIF B-83395988 y con domicilio social en calle Campezo n.º 1, Edif. 6 pl 2.ª; 28022 Madrid, representada por don Alberto Martínez Lacambra, en su condición de Director General,

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Banco de España es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que desarrolla en España la función de banco central nacional. Tiene asimismo asignada la supervisión del sistema bancario español y la de otros intermediarios financieros que operan en España. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, estas funciones se desarrollan en el marco institucional europeo, del que el Banco de España forma parte como integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Eurosistema, así como del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y del Mecanismo Único de Resolución (MUR).

Segundo.

El Consejo General del Notariado tiene, de acuerdo con el artículo 336 del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (Reglamento Notarial, en adelante), la condición de Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente establecidos; y ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Los notarios, en el ejercicio de sus funciones, cumplimentan los índices a partir de los documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado, de modo que es este órgano quien, a partir de esos índices, forma el índice único informatizado notarial, siendo titular y responsable del mismo, tal como establece el artículo 17 de la Ley del Notariado y el 286 del Reglamento Notarial.

Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del notariado, y, en todo caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial, determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden JUS/469/2003, de 19 de febrero.

Tercero.

El Centro Tecnológico del Notariado es una entidad constituida por el Consejo General del Notariado, quien posee el 100 % de su capital social, para la prestación de servicios informáticos y de telecomunicaciones al colectivo notarial.

Conforme al artículo 2 de sus Estatutos el Centro Tecnológico del Notariado tiene «como finalidad prestar los servicios encomendados por el Consejo General del Notariado para auxiliar informáticamente a los notarios en el ejercicio de sus funciones en cualquiera de las actividades correspondientes a su objeto social sin que en ningún caso posea ánimo de lucro ni pueda, por tanto, distribuir los hipotéticos beneficios que serán necesariamente reinvertidos en el desarrollo de su actividad».

Cuarto.

El Centro Tecnológico del Notariado y el Consejo General del Notariado han desarrollado conjuntamente los medios técnicos que permiten a los interesados acceder telemáticamente al contenido del índice informatizado notarial mediante un sistema telemático de acceso para facilitar y agilizar la consulta de información del referido índice.

Quinto.

El Banco de España (BE, en adelante), en el marco de las funciones que tiene encomendadas, hace un seguimiento de la evolución de la economía española por lo que le resulta de gran interés acceder al índice informatizado notarial mediante un canal ágil y eficiente, consistente en volumetría de distintas operaciones inmobiliarias que elabora el Consejo General del Notariado, a través del Centro Tecnológico del Notariado, en el marco de su función estadística y de colaboración con la administraciones públicas.

En atención a lo expuesto, y atendiendo al interés común de las partes en facilitar el acceso a datos necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Banco de España, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés general, y al interés particular del Consejo General del Notariado en colaborar con el Banco de España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone en el marco de sus competencias, y en virtud del deber de colaboración entre organismos públicos, formalizan el presente convenio de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (Ley 40/2015, en adelante), conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el acceso por parte del BE a determinada información anonimizada del índice informatizado notarial, cuya titularidad legal es del Consejo General del Notariado, por medio del Servicio de consulta de operaciones inmobiliarias (en lo sucesivo, el Servicio) gestionado por el Centro Tecnológico del Notariado.

El BE está interesado en obtener una serie de datos de volumetría y características sobre las operaciones inmobiliarias que se identifican a continuación (en adelante, Información de OP Inmobiliarias) tanto para el desarrollo de sus funciones estadísticas como para ciertas necesidades analíticas e investigadoras del Banco de España en el marco del ejercicio de todas las funciones que le son propias:

– Información de las compraventas de inmuebles.

– Información de las hipotecas inmobiliarias.

– Información sobre los sujetos intervinientes en dichas operaciones.

– Información relativa a los inmuebles incluidos en dichas operaciones.

Por su parte, el Consejo General del Notariado manifiesta su interés en colaborar con el Banco de España mediante la puesta a disposición de la información de que dispone en el marco de sus competencias, contribuyendo así al cumplimiento de fines de interés general derivados del uso de dicha información.

La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de OP Inmobiliarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las condiciones técnicas de acceso al Servicio se concretarán en la Comisión de Seguimiento.

Adicionalmente, las partes se obligan a cooperar mutuamente mediante el análisis conjunto de las metodologías de investigación y análisis de datos que cada una implemente en el marco del presente convenio. Asimismo, se comprometen a identificar y evaluar de manera coordinada eventuales discrepancias metodológicas que pudieran surgir en el desarrollo de proyectos con objetivos y resultados similares, a fin de evitar duplicidades y maximizando la eficiencia, todo ello respetando plenamente la autonomía y las competencias propias de cada institución.

Segunda. Compromisos del Centro Tecnológico del Notariado.

El Centro Tecnológico del Notariado habilitará en sus sistemas un canal de comunicación de los sistemas del BE con el servidor de base de datos del Centro Tecnológico del Notariado para permitir las solicitudes de información por parte del BE.

Tercera. Compromisos del BE.

Son compromisos del BE, los siguientes:

A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información notarial obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los que fue solicitada dicha información.

B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al Servicio en las condiciones definidas por el Centro Tecnológico del Notariado a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.

Asimismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas para la solicitud de transmisión de la información notarial objeto del Servicio.

Cuarta. Condiciones de acceso y utilización de la información.

El Centro Tecnológico del Notariado permitirá el acceso y la comunicación del BE en modo lectura a un datamart dentro de una Base de Datos Redshift desplegada en AWS Cloud para que éste pueda realizar solicitudes de información notarial tramitadas por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas partes en este convenio. Este entorno dentro de la Base de Datos estará acotado y encapsulado para el uso exclusivo del BE.

El BE sólo formulará peticiones de información notarial en el ámbito del presente convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones que se hagan.

Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos notariales obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta individualizada por personas físicas o jurídicas ajenas al Banco de España y, ello, aunque se exprese la procedencia de la información.

Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE para la consulta en exclusiva de su personal. Igualmente se excluye de esta prohibición aquellos supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga de forma agregada y con finalidad estadística. En consecuencia, se permite expresamente la incorporación de datos para el acceso controlado y uso confidencial de la información recibida de los registros por parte de los investigadores externos al Banco de España a través del laboratorio de datos del Banco de España (BELab), mediante las modalidades de acceso in situ (Data room) o remoto que el BELab pone a disposición de los investigadores.

En todo caso, el BE y los referidos terceros investigadores quedan obligados a mencionar al Consejo General del Notariado en sus publicaciones cuando hayan utilizado los datos proporcionados por este, conforme al presente convenio.

Quinta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.

No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven en cada caso.

Sexta. Financiación.

La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos que se generen en su caso para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.

En atención a las funciones públicas de supervisión e inspección que tiene atribuidas el BE, el acceso a la información notarial no tendrá ningún coste. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Tecnológico del Notariado podrá limitar el servicio de descargas de datos que superen los 100 GB mensuales.

Séptima. Comisión de seguimiento.

El convenio contará con una Comisión de Seguimiento que será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.

Sin perjuicio de otras que pudieran encomendarse, la Comisión de Seguimiento se encargará de las siguientes funciones:

– Actuar como canal de comunicación entre ambas partes, permitiendo una ágil interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes de la Comisión de Seguimiento actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de ejecución del convenio que no impliquen su modificación. Se contempla la posibilidad de ampliar el alcance de la información suministrada, siempre que dicha información tenga encaje en el objeto del servicio regulado en el convenio.

– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.

– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear el convenio.

– Elevar propuestas de suscripción complementarias del presente convenio.

– La actualización consensuada de cualquier procedimiento o tecnología contemplado en el convenio, con la finalidad de dotarlo de una mayor eficacia, sin que ello pueda ser considerado una modificación del propio convenio. Los cambios o mejoras técnicas podrán ser propuestos por cualquiera de las partes, serán tratados en comisión y adoptados en su caso, previo acuerdo de las partes.

– Aprobar cualquier cambio referente a la operativa técnica de acceso a la información notarial establecida en el convenio, y en particular sobre la determinación del volumen máximo de descargas mensuales u otros criterios que se establezcan como límites de dicho acceso.

La Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes designadas mediante anexo. Los miembros de la comisión podrán delegar en terceras personas o hacerse acompañar de los asesores y técnicos que consideren oportuno, en este último caso, con voz, pero sin voto.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

– Por parte del Banco de España:

● El Director del Departamento de Estadística, o la persona en la que delegue.

● La Jefa de la División de Balanza de Pagos y Cuentas Financieras, o la persona en la que delegue.

– Por parte del Consejo General del Notariado:

● La Presidenta, o la persona en la que delegue.

– Por parte del Centro Tecnológico del Notariado:

● El Director General, o la persona en la que delegue.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acudir acompañadas del personal técnico que estimen conveniente.

La Comisión se reunirá anualmente y, a iniciativa de cualquiera de las partes, siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio, levantándose acta de los acuerdos adoptados.

En todo caso, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y eficacia.

La duración del presente convenio será de cuatro años y resultará eficaz una vez inscrito en el registro electrónico de los convenios del Banco de España. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse por un nuevo periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, este convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes mediante su firma.

Novena. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD– así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y/u órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A delegada de protección de datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

– Consejo General del Notariado: mediante correo electrónico dirigido a dpd@notariado.org.

– Centro Tecnológico del Notariado: mediante correo electrónico dirigido a dpo@ctnotariado.com.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Los restantes datos personales, distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula, que se comuniquen entre las partes, en calidad de responsables independientes del tratamiento, serán los estrictamente necesarios para la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones legales y funciones de interés público atribuidas a las partes. Su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Décima. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte, salvo en los casos previstos en este convenio o en las leyes.

Undécima. Causas de extinción del convenio.

Son causas de extinción del presente convenio, las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por acuerdo unánime de las partes.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará a la otra mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a diez días naturales, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.

e) Por su denuncia por cualquiera de las partes con, al menos, dos meses de antelación.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

Duodécima. Modificación.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio de colaboración en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, que se unirá al presente convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015. Ello, sin perjuicio de las facultades de modificación que se reconocen a la Comisión de Seguimiento en el presente convenio.

Decimotercera. Transparencia y buen gobierno.

El presente convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el portal de la transparencia del Banco de España, en aplicación de los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo.

El Centro Tecnológico del Notariado y el Consejo General del Notariado cuentan con un Programa de Cumplimiento Normativo cuya pieza fundamental es su Código de Conducta en el que se identifican los principios y valores que constituyen la cultura de ambas entidades. Se puede comunicar su incumplimiento o plantear dudas sobre su contenido a través del Canal Interno de Información del Centro Tecnológico del Notariado y el Consejo General del Notariado. El Código de Conducta y el Canal Interno de Información de ambos están disponibles en https://www.ctnotariado.com/ y https://www.notariado.org/, respectivamente.

Decimocuarta. Régimen jurídico del convenio, resolución de conflictos y jurisdicción competente.

El presente acuerdo tiene el carácter de convenio al amparo de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, quedando excluido de la aplicación de la legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En consecuencia, este convenio queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015.

El cumplimiento y la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, a falta de acuerdo entre las partes, que con carácter previo y amistoso se tratara siempre de conseguir, corresponderá a los jueces y tribunales de la Ciudad de Madrid, renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en representación de las partes, en el lugar y fecha expresadas en el encabezamiento.–Por el Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.–Por el Consejo General del Notariado, Concepción Pilar Barrio del Olmo.–Por la Agencia Notarial de la Certificación, SLU, Alberto Martínez Lacambra.

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