El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolla el capítulo VIII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación referido a las enseñanzas deportivas. En su disposición transitoria quinta otorga al Ministerio de Educación la posibilidad de regular el procedimiento de reconocimiento de las formaciones realizadas con carácter meramente federativo entre la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999 por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la entrada en vigor del propio real decreto.
Las enseñanzas de grado medio y grado superior en vela fueron implantadas mediante el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo y Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso y el Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparejo Fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con Aparejo Libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
Con el fin de determinar el procedimiento que permita que entrenadores formados con carácter meramente federativo en vela puedan obtener los efectos académicos previstos para las enseñanzas oficiales e incorporarse a dichas enseñanzas para completar su formación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007, fechas en las que entraron en vigor, respectivamente, la Orden de 5 de julio de 1999 y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El artículo 5 de la citada orden establece dos fases en el procedimiento. Una primera fase donde se determinan las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento y una segunda donde se obtiene el efecto individual que recoge la propia orden. Al mismo tiempo el artículo 6.2 de la citada orden establece que corresponderá al Consejo Superior de Deportes O.A. determinar el reconocimiento de las formaciones que reúnen los requisitos establecidos.
En aplicación de la primera fase, la Real Federación Española de Vela presentó ante el Consejo Superior de Deportes la solicitud de reconocimiento de las formaciones federativas que por si misma, o por las Federaciones autonómicas en ella integradas, llevaron a cabo en vela desde el 15 de julio de 1999 hasta el 8 de noviembre de 2007.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el artículo 6.2 de la citada orden, se resuelve:
Uno. A los efectos de las declaraciones de homologación de los diplomas y certificados de entrenadores deportivos previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento a las formaciones de entrenadores deportivos en vela que se detallan en el anexo I de la presente resolución, impartidas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007 por la Real Federación Española de Vela y por las Federaciones territoriales, que dieron lugar a la expedición de los certificados y diplomas de entrenadores que figuran en el anexo II.
Dos. Podrán optar a la obtención de los efectos que se deriven de este reconocimiento, quienes acrediten la superación de las correspondientes formaciones, conforme se determina en la Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por las enseñanzas deportivas de régimen especial, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Dichas formaciones, en cualquier caso, deberán haber sido iniciadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007, no admitiéndose fechas de inicio anterior al 15 de julio de 1999, ni posterior al 8 de noviembre de 2007.
Uno. Quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas, conforme a lo establecido en el apartado primero de la presente resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 15 de julio de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
A) IMPARTIDAS POR LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA O POR LAS FEDERACIONES TERRITORIALES
Periodo 2000-2005
Nivel: 1. Plan 01VE011A
Denominación diploma:
– Instructor Vela Ligera y TDV Nivel 1.
Requisitos de acceso:
Prueba de acceso.
Edad: 16 años.
Título académico: Graduado Escolar-Educación Secundaria.
Licencia federativa.
Carga lectiva (horas) | |
---|---|
Bloque común | |
Fundamentos Biológicos. | 15 |
Comportamiento y Aprendizaje. | 10 |
Entrenamiento Deportivo. | 15 |
Organización y Legislación. | 5 |
Bloque específico | |
Formación Técnica. | 15 |
Reglamento. | 15 |
Didáctica Aplicada. | 15 |
Seguridad e Higiene. | 15 |
Desarrollo Profesional. | 15 |
Formación práctica. | 150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
Periodo 2000-2007
Nivel: 1. Plan 02VE011A
Denominación diplomas:
– Instructor Elemental Vela Ligera.
– Instructor Elemental De Vela Ligera Nivel 1.
– Instructor Elemental Especialista Vela.
– Instructor Elemental De Vela Ligera.
– Instructor Elemental Especialista En Vela.
– Instructor Vela Ligera Nivel 1.
– Instructor Elemental Crucero.
– Instructor Elemental TDV.
– Instructor Elemental De TDV-Nivel 1.
– Instructor Elemental Vela Ligera/Windsurf.
– Monitor Iniciación Vela Ligera.
– Monitor De Vela Y Windsurf Nivel 1.
– Monitor De Vela Nivel 1.
– Monitor Deportivo Especialista En Vela.
– Tecnico Deportivo En Vela Ligera.
Requisitos de acceso:
Prueba de acceso.
Edad: 16 años.
Título académico: Graduado Escolar.
Licencia federativa.
Carga lectiva (horas) | |
---|---|
Bloque común | |
Área de Fundamentos Biológicos. | 21 |
Área de Introducción a las Ciencias del Comportamiento y Aprendizaje. | 10 |
Área de Fundamentos de Teoría del Entrenamiento Deportivo. | 10 |
Área de Organización y Legislación del Deporte. | 4 |
Bloque específico | |
Área de Formación Técnica. | 40 |
Área de Didáctica Aplicada. | 20 |
Área de Seguridad. | 10 |
Área de Desarrollo Profesional. | 5 |
Formación práctica. | 150 |
Carga lectiva total: 270 horas.
Periodo | Comunidad autónoma | Nivel | Denominación del diploma o certificado | Código de plan | Carga lectiva/horas |
---|---|---|---|---|---|
2000-2005 | MURCIA. | 1 | INSTRUCTOR VELA LIGERA Y TDV NIVEL 1. | 01VE011A | 270 |
2000-2005 | MADRID. | 1 | MONITOR INICIACIÓN VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2002-2004 | MELILLA. | 1 | MONITOR DE VELA Y WINDSURF NIVEL 1. | 02VE011A | 270 |
2000 | MELILLA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL DE VELA LIGERA NIVEL 1. | 02VE011A | 270 |
2000 | GALICIA. | 1 | TECNICO DEPORTIVO EN VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2001-2002 | GALICIA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL ESPECIALISTA VELA. | 02VE011A | 270 |
2001-2002 | GALICIA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL ESPECIALISTA EN VELA. | 02VE011A | 270 |
2006 | CEUTA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL DE VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2000-2005 | CEUTA. | 1 | MONITOR DE VELA NIVEL 1. | 02VE011A | 270 |
2000-2007 | EXTREMADURA. | 1 | MONITOR DEPORTIVO ESPECIALISTA EN VELA. | 02VE011A | 270 |
2000-2007 | EXTREMADURA. | 1 | INSTRUCTOR VELA LIGERA NIVEL 1. | 02VE011A | 270 |
2000-2005 | BALEARES. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2000-2002 | BALEARES. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL TDV. | 02VE011A | 270 |
2000-2002 | BALEARES. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL DE TDV-NIVEL 1. | 02VE011A | 270 |
2005 | BALEARES. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL CRUCERO. | 02VE011A | 270 |
2000-2007 | BALEARES. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL VELA LIGERA/WINDSURF. | 02VE011A | 270 |
2000-2007 | CATALUÑA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2000-2003 | CATALUÑA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL CRUCERO. | 02VE011A | 270 |
2001 | CATALUÑA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL TDV. | 02VE011A | 270 |
2000-2004 | ANDALUCIA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL VELA LIGERA. | 02VE011A | 270 |
2004 | ANDALUCIA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL CRUCERO. | 02VE011A | 270 |
2000-2002 | ANDALUCIA. | 1 | INSTRUCTOR ELEMENTAL TDV. | 02VE011A | 270 |
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