El Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la «Fundación Galicia América», han suscrito, con fecha 16 de julio de 2025, un convenio para la constitución del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» como Centro de Convenio en Argentina, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
En Buenos Aires, a 16 de julio de 2025.
De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España (en adelante MEFPD), representado en este acto por doña Susana Tejadillos Perona, Directora General de Planificación y Gestión Educativa, nombrada por Real Decreto 981/2024, de 24 de septiembre y en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra, la Fundación Galicia América (en adelante, la Fundación) con CIF G15598873, representada en este acto por don José Carlos López Campos, Presidente del Patronato de la Fundación, de acuerdo con el artículo 9 de sus vigentes estatutos y en virtud de la aceptación de su nombramiento ante el registro de fundaciones de interés gallego, sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia con fecha 12 de junio de 2024, y en su condición de Conselleiro de Cultura, Lingua e Xuventude, de acuerdo con su nombramiento por el Decreto 44/2024, de 14 de abril.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
1. Que el MEFPD es el Departamento de la Administración General del Estado encargado del impulso de las acciones de cooperación y de las relaciones internacionales en materia educativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
2. Que el MEFPD, en el marco definido en el artículo 7.1 d) del Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, puede desarrollar dicha acción educativa a través de instituciones con las que pudieran suscribirse convenios de colaboración.
3. Que por Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993.
4. Que el MEFPD, en el marco jurídico definido por las citadas normas, y a través de estos convenios de colaboración, pretende impulsar la creación y establecimiento de una red de centros docentes que, bajo un común denominador, facilite la formación del alumnado nacional y del alumnado español en ellos matriculados, de tal modo que este alumnado pueda obtener simultáneamente las titulaciones académicas propias del sistema educativo del país y las españolas.
5. Que la Fundación es una fundación pública de interés gallego que, tal como recogen sus estatutos, tiene como objetivo fundamental, el estudio de la cultura gallega, el estudio científico y la difusión de la lengua y, especialmente, la ilustración, defensa y promoción del idioma gallego, tarea que comparte con el Gobierno de Galicia.
6. Que la Fundación para el desarrollo de sus funciones, cuenta con una delegación en Argentina que tiene entre sus funciones la de promover y difundir la cultura y la lengua española y gallega, así como la de organizar las actividades para la consecución de estos fines. A través de esta delegación, posee la representación y la administración de los bienes del Colegio Santiago Apóstol, «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago-Apóstol», en el que se imparten las materias de Lengua y Literatura española, Geografía e Historia de España, junto a las propias de Galicia.
7. Que el «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» cumple los requisitos y asume los objetivos generales establecidos en el artículo 3 de la citada Orden EDU/2503/2010:
– Las instalaciones del centro y el número de alumnos por profesor garantizan la calidad de las enseñanzas, que estarán orientadas a alcanzar la máxima calidad en todos los niveles educativos, así como a inculcar en el alumnado los valores de equidad, solidaridad, democracia y tolerancia.
– El ideario plasmado en su excelente trayectoria se basa en el fortalecimiento de los valores humanos buscando una formación integral del alumnado en un ambiente laico, pluricultural, respetuoso de la diversidad, en el que se prioriza la convivencia armónica, apuntando siempre al desenvolvimiento y vivencia de los valores universales y atemporales. Se educa para el siglo de la información, en una civilización cognitiva donde el «aprender-aprender» más que una meta social deseable ha pasado a ser una necesidad formativa básica, en la producción, organización y difusión del conocimiento.
– El sistema de admisión del alumnado no establece discriminación alguna por razones ideológicas, morales, religiosas, sociales, de raza o nacimiento, asegurando la participación de este como miembro de la comunidad escolar.
– Entre sus objetivos figura la promoción de la lengua, la literatura, la geografía y la historia españolas y la realización de actividades de difusión de la cultura española.
– En el currículo integrado del centro de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria comprende las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España determinadas por las autoridades educativas españolas con arreglo a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
– La titulación del profesorado encargado de impartir las materias españolas es considerada idónea por el MEFPD y la correcta impartición de estas enseñanzas, los logros en el aprendizaje y la formación del alumnado se garantizan a través de la inspección de educación del MEFPD.
8. Que el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del MEFPD y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 7 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 50.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Las partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Integrar al «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» de Buenos Aires, en la red de centros españoles en el exterior, como centro de convenio, debiendo utilizar la denominación «Instituto Gallego-Hispano-Argentino» en sus relaciones externas y en sus comunicaciones internas.
A. Compromisos y obligaciones del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» y de la Fundación.
1. Identificación: El Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol se identificará como centro integrado en la red de colegios españoles en el exterior del MEFPD en toda su publicidad y en sus comunicaciones externas e internas y evitará utilizar expresiones que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del centro, como «Colegio de España».
2. Organización y funcionamiento: El «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» se organizará conforme a sus normas internas aprobadas por los organismos competentes de su país, según consta en la documentación presentada por el centro con anterioridad a esta suscripción.
La organización, estructura y composición de sus órganos, unipersonales o colegiados, así como sus posibles modificaciones y la relación del profesorado que imparta las enseñanzas españolas, conforme a lo estipulado en el apartado cuarto, serán comunicadas al MEFPD a través de la documentación prevista en el apartado sexto.
3. Medios personales y materiales: La Fundación se compromete al mantenimiento y, en caso necesario, rehabilitación de las infraestructuras del colegio necesarias para la impartición de las enseñanzas en las adecuadas condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Asimismo, asume la contratación del personal docente, de administración y servicios, u otro que fuera necesario para el desarrollo de sus actividades específicas.
4. Profesorado: La Fundación garantizará que el profesorado contratado por el colegio esté en posesión de las titulaciones académicas y la experiencia profesional establecidas por la normativa de aplicación de su país y consideradas idóneas por el MEFPD para las funciones que van a desempeñar, con el fin de mantener y mejorar la calidad de las enseñanzas impartidas.
5. Contenidos curriculares: Con el fin de poder cumplir de forma correcta con la integración de los contenidos correspondientes a las materias españolas exigidos en el artículo 3.c) de la citada Orden EDU/2503/2010, se compromete a:
– Introducir en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas educativas españolas de primaria y secundaria, las enseñanzas de lengua, literatura, geografía e historia de España acordadas con las autoridades educativas españolas.
6. Documentación anual: El «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» remitirá al comienzo de cada curso escolar a la Consejería de Educación a la que esté adscrita el «documento de organización del centro» (DOC) debidamente cumplimentado, las «programaciones didácticas» de las áreas correspondientes a las enseñanzas españolas y, al finalizar el curso escolar, la «memoria anual» de las actividades académicas o de otra índole desarrolladas en ese periodo. En la memoria se incluirá justificación de que se han cumplido tanto los compromisos adquiridos en función del convenio, como los objetivos generales del mismo.
La Consejería de Educación hará llegar dichos documentos en los plazos que se establezcan a la Inspección Central de Educación y a la subdirección competente del MEFPD.
7. Obligación de colaboración: La Fundación proporcionará la información que le solicite el MEFPD de España, en relación con la organización y funcionamiento del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» así como los datos estadísticos necesarios, y facilitará las funciones de supervisión a la Inspección Central de Educación del MEFPD, facilitando, asimismo, las funciones de supervisión y control del MEFPD en relación con la correcta impartición de las enseñanzas en el centro, la adecuación de su contenido al currículo integrado y los horarios y la correcta evaluación de las materias españolas a los efectos de obtener los títulos de ESO y Bachillerato españoles.
B. Compromisos y obligaciones del MEFPD.
1. Titulación: El MEFPD podrá otorgar validez en el sistema educativo español a los estudios cursados en el «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» y expedir los títulos académicos correspondientes, en los términos y condiciones que se establecen en la cláusula siguiente.
2. Formación del profesorado y materiales didácticos: El MEFPD colaborará en el diseño de materiales didácticos y actividades de formación del profesorado que imparta las materias del currículo español en el centro.
3. Actividades culturales: El MEFPD impulsará en el centro la organización de actividades de difusión y proyección de la lengua y la cultura españolas, a través de sus propios servicios en el exterior, en colaboración con los servicios culturales de la correspondiente representación diplomática española y, en su caso, con los centros del Instituto Cervantes.
4. Supervisión: El MEFPD velará, a través de los Servicios de Inspección Central de Educación, por la correcta impartición en el centro de las enseñanzas españolas, comprobando especialmente la adecuación de los contenidos de los currículos de Lengua y Literatura española y de Geografía e Historia de España a lo establecido en la Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de «Lengua Española y Literatura» y de «Geografía e Historia de España» para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, o a la normativa que la sustituya según los desarrollos curriculares de la Ley de Educación en vigor.
Asimismo, la Inspección Central de Educación verificará los horarios destinados a estas materias y la correcta evaluación de estas, y supervisará las medidas curriculares y organizativas, a los efectos de la concesión de los títulos españoles.
A. Expedición del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para la obtención del título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber realizado en el centro, o en otro centro con enseñanzas españolas reconocidas, al menos los cuatro cursos de su sistema educativo que el MEFPD haya equiparado a los cuatro que constituyen la Educación Secundaria Obligatoria española, con las enseñanzas españolas establecidas.
B. Expedición del título español de Bachiller.
Para la obtención del título español de Bachiller, con carácter genérico sin especificación de modalidad, el alumnado del centro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber superado los estudios equivalentes del sistema educativo del país.
b) Haber superado los conocimientos sobre las enseñanzas españolas según los criterios de evaluación determinados por las autoridades españolas.
c) Haber superado los dos cursos equivalentes al Bachillerato español habiendo realizado en cualquiera de ellos o en ambos, una materia de Geografía e Historia de España, con evaluación independiente y una carga horaria no inferior a tres horas semanales si se imparte en un solo curso, o dos horas semanales si se divide entre los dos cursos. Asimismo, haber cursado las enseñanzas de Literatura Española entre las materias propias de su sistema educativo.
d) Haber abonado las tasas establecidas para la expedición del título. El MEFPD, a través de sus organismos oficiales en el país, facilitará las gestiones relacionadas con el abono de las tasas establecidas para la obtención del título en la medida de lo posible.
e) En caso de cumplirse los citados requisitos, se otorgará el título de Bachiller con carácter genérico, sin especificación de modalidad.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al año, en la sede que anualmente se acuerde entre las partes o por videoconferencia, al objeto de examinar los resultados alcanzados en virtud del presente convenio y de planificar posibles actuaciones para el siguiente periodo y los medios necesarios para su realización.
Se designa como representantes por parte del MEFPD a la persona titular de la Unidad de Acción Educativa Exterior o persona en quien delegue, quien actuará como presidente de la comisión y a la persona titular de la Consejería de Educación en Argentina, o persona en quien delegue, quien actuará como secretario. Por parte de la Fundación se designa a su presidente/a o persona en quien delegue y al Director/a del «Instituto Gallego-Hispano-Argentino Santiago Apóstol» o persona en quien delegue.
A esta comisión podrán asistir expertos en las cuestiones a tratar que se incorporarán con voz, pero sin voto.
Corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años desde el comienzo de su eficacia.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En el caso de producirse la prórroga del convenio esta se comunicará al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal conforme al artículo 49 letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, al menos hasta la finalización del curso académico, a aquellos trámites de certificación, administrativos y académicos, de repercusión directa al alumnado para la correcta conclusión de este.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio se rige por la legislación española y que, en caso de contradicción u omisión de sus cláusulas con lo dispuesto en la normativa española de aplicación vigente en cada momento, prevalecerá lo dispuesto en la normativa frente a la redacción del convenio.
El MEFPD y el centro se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa española.
Y para que conste, firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba señalados.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, P. D. F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.–Por la Fundación, el Presidente de la Fundación, P. D. F., el Vicepresidente de la Fundación, Manuel Peleteiro Pérez.
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